Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-2552

Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Sociedad Española de Calidad Asistencial, en materia de calidad asistencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 2017, páginas 17658 a 17661 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2017-2552

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de febrero de 2017, Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Sociedad Española de Calidad Asistencial, en materia de calidad asistencial, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de febrero de 2017.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, José Javier Castrodeza Sanz.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Sociedad Española de Calidad Asistencial, en materia de calidad asistencial

En Madrid, a 1 de febrero de 2017.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Andradas Aragonés Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con CIFs-28277001-E, actuando en nombre y representación del citado Ministerio, con domicilio en el paseo del Prado, 18-20, Madrid y en virtud de las facultades que le confiere la Orden Ministerial SSI/131/2013, de 17 de enero de 2013 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero).

Y de otra, don Manel Santiñá Vila, en su calidad de Presidente de Sociedad Española de Calidad Asistencial, con C.I.F. G-78271301 con domicilio en calle Uria, 76-1.º, oficina 1.ª, 33003 Oviedo;

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar este convenio marco, y por ello,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI) ostenta entre otras las funciones de elaboración de los programas de calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS).

La mejora de la calidad asistencial ha sido siempre inherente a los principios del Sistema Nacional de Salud, como se desprende de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad que en el Título I incluye como una de las actuaciones a desarrollar por las administraciones sanitarias la de controlar y mejorar la calidad de la asistencia sanitaria en todos sus niveles. Esta ley supuso el marco de referencia en el tema de la calidad en los servicios sanitarios, que ha sido objeto de desarrollo normativo en las distintas Comunidades Autónomas en los últimos años.

En este contexto y amparado por la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, cuyo uno de sus objetivos es que la prestación de los servicios sanitarios a los usuarios del SNS sean de calidad, ha desarrollado acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones públicas sanitarias para garantizar la máxima calidad del sistema sanitario. Esta calidad alcanza la formación y desarrollo de la competencia técnica de los profesionales sanitarios, la calidad de los centros sanitarios, la mejora de la calidad en la gestión de la investigación, calidad en el intercambio electrónico de información clínica. Este principio de la mejora de la calidad del sistema sanitario en su conjunto debe presidir las actuaciones de las instituciones sanitarias públicas y privadas. Y se concretan los elementos que configuran la que se denomina infraestructura de la calidad, que comprende normas de calidad y seguridad, indicadores, guías de práctica clínica y registros de buenas prácticas y de acontecimientos adversos.

Así se han desarrollado las Estrategias en Salud del SNS que contienen las líneas generales, objetivos y recomendaciones para la mejora continua de la Calidad Asistencial en los problemas de Salud de mayor repercusión sobre la calidad de vida de los pacientes y familiares, así como la de mayor repercusión económica y social.

Junto a las garantías de calidad están las garantías de seguridad que debe estar presente en las prestaciones sanitarias, y especialmente en las técnicas, tecnologías o procedimientos aplicados en la asistencia sanitaria y en los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Una dimensión esencial de la calidad asistencial, es la seguridad del paciente, que implica desarrollar estrategias para reducir el daño innecesario al paciente asociado a la asistencia sanitaria. Por ello, en el año 2005 se comenzó a desarrollar, en colaboración con las administraciones autonómicas, la estrategia de Seguridad del Paciente del SNS basada en recomendaciones internacionales y de expertos españoles. Esta estrategia, incluida en el Plan de Calidad de 2006, ha servido de herramienta y marco de referencia para el despliegue de programas y acciones que se han ido desarrollando en España sobre seguridad del paciente.

Esta estrategia ha sido actualizada por la estrategia de Seguridad del Paciente del SNS. Periodo 2015-2020 en la que se incorpora las líneas estratégicas ya establecidas; recoge las recomendaciones internacionales actuales en materia de seguridad del paciente; incorpora los logros y fortalezas alcanzados; propone objetivos y recomendaciones a partir de las mejores evidencias disponibles; y propone un sistema de evaluación consensuado con las Comunidades Autónomas, que permitirá medir de forma estandarizada el alcance de esta nueva estrategia.

Segundo.

Que la Sociedad Española de Calidad Asistencial es una sociedad científica de carácter multidisciplinar cuya misión es fomentar e impulsar la mejora continua de la calidad asistencial en el ámbito sanitarios y cuyos fines son la promoción, la docencia e investigación de la gestión de Calidad Asistencial (actividades de evaluación, monitorización, diseño y mejora) agrupando para tales fines a todos aquellos interesados y relacionados con la actividad sanitaria y socio-sanitaria y para ello, desarrolla las siguientes actividades:

Favorecer el intercambio de información y experiencias en todos los aspectos relacionados con la gestión de la calidad y promover el debate sobre los problemas relacionados con la calidad asistencial y las medidas a adoptar para solucionarlos.

Promocionar y orientar la investigación en materia de gestión de la Calidad.

Elaborar proyectos, estudios, informes o cualquier tipo de aportación científica en el ámbito de sus fines, a iniciativa propia o por encargo o colaboración con otras entidades.

Organizar actividades de carácter profesional, de investigación, formativas, culturales o asistenciales en orden a los fines anteriores, de forma individual o en colaboración con las administraciones públicas, centros de salud, hospitales, colegios profesionales, universidades, sociedades científicas y cualquier entidad pública o privada, siempre en orden a sus fines.

Tercero.

Que las mencionadas entidades consideran interesante, en sus respectivos ámbitos de actuación, establecer un marco de colaboración para poder cumplir sus expectativas correspondientes y conseguir los objetivos marcadas en las actividades que lleven a cabo. Por ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio Marco de Colaboración de acuerdo con las siguientes cláusulas o,

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este Convenio es promover una colaboración en los temas comunes a ambas entidades en el ámbito de la mejora de la Calidad Asistencial y Seguridad de los Pacientes, favoreciendo el intercambio de información y colaborando en tareas, actividades y proyectos que sean de mutuo beneficio. Con carácter meramente enunciativo y no limitativo se citan los siguientes:

Organización conjunta de actividades de formación continuada para profesionales sanitarios y divulgación de las mismas.

Participación en las jornadas de estudio, congresos y otras reuniones organizadas por cada una de las instituciones firmantes.

Elaboración de documentos relacionados con la calidad asistencial orientados a la ciudadanía o a los profesionales sanitarios.

Intercomunicación y colaboración en trabajos y proyectos de interés común.

Cualquier otra materia que en el futuro pueda surgir como de interés común para ambas instituciones.

Segunda. Convenios específicos.

Para el desarrollo de este Convenio Marco, se podrán establecer los correspondientes Convenios Específicos donde se recojan actividades y proyectos de actuación concreta y en los que se determinaran los fines propuestos y los medios necesarios para su realización, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Para velar por la adecuada realización del presente Convenio Marco, así como en los futuros Convenios Específicos que al amparo del mismo se celebren, se constituye una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario y cuya composición será,

Por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:

El Director/a General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

El Subdirector/a General de Calidad y Cohesión.

Un técnico de la SGCC.

Por parte de la Sociedad Española de Calidad Asistencial participarán en dicha Comisión:

Presidente/a.

Secretario/a.

Tesorero/a.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando alguna de las partes lo considere necesario.

Las funciones de la Comisión serán las de garantizar la adecuada coordinación entre las partes para la correcta ejecución de este Convenio y aquellos Convenios específicos en desarrollo de este, proponer cuantas mejoras se consideren oportunas y resolver cualquier duda o controversia que surja en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio.

Su funcionamiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados, establecido en la Sección 3.ª del capítulo II del título Preliminar de la Ley 40/2016, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Régimen jurídico.

De conformidad con el artículo 4.1.d) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente convenio queda fuera del ámbito de aplicación de la citada ley, realizándose al amparo de lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de los artículos 27,28, 34 d), de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

Quinta. Eficacia.

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y comenzará a surtir efecto desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y extenderá sus efectos durante dos años, prorrogado por otro periodo bienal a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo expreso de las partes. Antes de finalizar este último plazo, podrá acordarse unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

El presente convenio podrá ser objeto de modificaciones por acuerdo expreso de las partes cuando se produzcan modificaciones de su contenido. Cualquier modificación de este acuerdo habrá de ser informada por escrito a la otra parte y aceptada por la misma.

Sexta. Extinción del convenio.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a la otra parte con al menos tres meses de antelación a la fecha en la que pretenda darse por finalizado.

En caso que estuviera pendiente o en curso la ejecución de algún proyecto común acogido a este acuerdo en el momento en que se produzca la resolución de este convenio, el proyecto deberá ejecutarse, hasta su finalización, de acuerdo a lo previsto en los términos particulares del mismo.

Septima. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a intentar resolver, de buena fe y de manera amistosa, cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio, así como de los convenios específicos que diera lugar, deberán solventarse, en primer término, por Comisión de Seguimiento prevista en la estipulación tercera de este convenio. De no alcanzarse solución o acuerdo a través de esta vía, la resolución de la cuestión o cuestiones litigiosas surgidas será competencia de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovacion, Elena Andradas Aragonés.–El Presidente de la Sociedad Española de Calidad Asistencial, Manel Santiñá Vila.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid