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Documento BOE-A-2017-2400

Orden APM/187/2017, de 22 de febrero, por la que se modifica la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 6 de marzo de 2017, páginas 16645 a 16647 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-2400
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/02/22/apm187

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, el derecho a su honor e intimidad personal y familiar. El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

El artículo 53 del mencionado Reglamento de desarrollo indica, además, que cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente. Por su parte, el artículo 54 del citado reglamento establece los extremos que deberá contener dicha disposición o acuerdo.

Los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se relacionan en la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino («BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2011).

La apertura y mantenimiento de cuentas en el Área Española del Sistema Consolidado de Registros Europeos conlleva la comunicación y conservación de datos de carácter personal lo que hace necesario la creación de un fichero de datos de carácter personal de titularidad pública, responsabilidad de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Uno. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los efectos previstos en la misma, se debe incluir el siguiente fichero en el anexo I, de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, siendo responsable la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático:

«a) Identificación y uso del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

a.1) Identificación del fichero: Área española del Sistema Consolidado de Registros Europeos (CSEUR) -Datos de carácter personal.

a.2) Finalidad y usos previstos: Apertura y mantenimiento de cuentas en el área española del Sistema Consolidado de Registros Europeos (CSEUR) conforme a la Ley 1/2005, de 9 marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia:

b.1) Colectivo: Personas físicas identificadas en la documentación relativa a la apertura y mantenimiento de cuentas en el área española del Sistema Consolidado de Registros Europeos (CSEUR) y que resulten obligadas a suministrar datos de carácter personal de conformidad con el Reglamento (UE) 389/2013, de 2 de mayo, por el que se establece el Registro de la Unión y demás normativa nacional vigente y de referencia en la materia.

b.2) Procedencia: las propias personas físicas anteriormente referidas.

b.3) Procedimiento de recogida: recepción de la documentación requerida para la apertura y mantenimiento de cuentas en el Área Española del Sistema Consolidado de Registros Europeos (CSEUR)y la actualización de datos a través de la página web del mismo.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura:

Datos identificativos: Nombre y apellidos; DNI/NIF/Documento identificativo; dirección; teléfonos; dirección de correo electrónico.

Otras categorías de datos de carácter personal: Fecha de nacimiento, Lugar de Nacimiento, Puesto de trabajo; Datos de representación (razón social y CIF de la empresa a la que representan); Datos bancarios.

c.2) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Autoridades enumeradas en el artículo 110 del Reglamento (UE) 389/2013, de 2 de mayo por el que se establece el Registro de la Unión.

e) Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se realizan o está previsto realizar un tratamiento de datos fuera del territorio del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Plaza San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid.

h) Nivel de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Nivel Medio.»

Dos. Se modifica el fichero denominado «Actuaciones de control e inspección de la Inspección General de Servicios», que se incluye bajo la rúbrica Inspección General de Servicios en el apartado Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino del anexo I de la citada Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, en los siguientes términos:

«c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Nombre y apellidos; DNI; dirección postal y de correo electrónico; teléfono; datos del puesto de trabajo; y, en los expedientes disciplinarios incoados a personal laboral, a los solos efectos del cumplimiento del artículo 80.3 del III Convenio Colectivo Único («BOE» 12-11-2009), existencia de afiliación sindical para comunicar el escrito de incoación a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado.

c.2) Sistema de tratamiento: no automatizado.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Medio.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/2017
  • Fecha de publicación: 06/03/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2011-10581).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
  • Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

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