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Documento BOE-A-2017-2399

Orden APM/186/2017, de 24 de febrero, sobre elecciones en la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 6 de marzo de 2017, páginas 16644 a 16644 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-2399

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en el título II regula las Cofradías de Pescadores y en el artículo 47 dispone que existirá una Federación Nacional de Cofradías de Pescadores en la que podrán integrarse las Cofradías de Pescadores, así como sus Federaciones.

En los Estatutos de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores se establece que el mandato de los cargos electos para sus órganos representativos tendrá una duración de cuatro años.

No habiéndose obtenido los resultados previstos en el proceso electoral abierto de acuerdo con la Orden AAA/496/2016, de 4 de abril, y a solicitud de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, se procede a regular la convocatoria de un nuevo proceso electoral.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria y calendario electoral.

1. La presente orden tiene por objeto regular la convocatoria de elecciones para la renovación de los cargos electos a los órganos representativos de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

2. Las elecciones se celebrarán en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, a propuesta de la Comisión Permanente y del Comité Ejecutivo y de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

Artículo 2. Remisión de documentación.

1. Una vez elaborados el plan y el calendario electoral por la Comisión Electoral Nacional y aprobados por el órgano correspondiente, se remitirán junto con una certificación del acta de aprobación a la Secretaría General de Pesca.

2. Asimismo, se remitirán a dicha Secretaría General, en el plazo máximo de diez días desde la celebración de las elecciones, copia de las actas relativas al desarrollo del proceso electoral, firmadas por todos los integrantes de la Mesa Electoral.

Artículo 3. Normativa de aplicación supletoria.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre Régimen Electoral General, regirá con carácter supletorio en todo aquello en lo que resulte aplicable.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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