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Documento BOE-A-2017-2295

Resolución de 24 de febrero de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces para la evaluación científico-técnica de la I Convocatoria de proyectos de investigación de carácter individual y la X Convocatoria de proyectos de investigación de carácter colectivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2017, páginas 15319 a 15324 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-2295

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Investigación y la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, han suscrito con fecha 20 de febrero de 2017 un convenio de colaboración para la evaluación de actuaciones de política científica y tecnológica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de febrero de 2017.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P. D. (Resolución de 21 de junio de 2016), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN Y LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA CENTRO DE ESTUDIOS ANDALUCES PARA LA EVALUACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA DE LA I CONVOCATORIA DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE CARÁCTER INDIVIDUAL Y LA X CONVOCATORIA DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE CARÁCTER COLECTIVO A DESARROLLAR POR LA SUBDIVISIÓN DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN

En Madrid, a 20 de febrero de 2017.

De una parte, doña Marina Pilar Villegas Gracia, en nombre y representación la Agencia Estatal de Investigación, en su calidad de Directora, cargo para el que fue nombrada por el Consejo Rector en su reunión de fecha 20 de junio de 2016, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 21 de junio de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias.

De otra parte, doña Mercedes de Pablos Candón, actuando en nombre y representación de la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces –en adelante la Fundación– en su calidad Directora Gerente, cargo para el que fue nombrada según poderes otorgados en Sevilla el catorce de enero de 2013, en virtud de escritura elevada a público con número de protocolo 22, autorizada el quince de enero de 2013 por el Notario de Sevilla don Juan Butiña Agustí.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad en virtud del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento ministerial al que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Que conforme a lo establecido en el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercer las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (actualmente debe entenderse referido al artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público), en el ámbito de sus competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación.

Que, mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia Estatal de Investigación (en adelante Agencia) y se aprueba su Estatuto, bajo la adscripción de la Secretaría de Estado de Investigación Desarrollo e Innovación.

Que según el artículo 2.1 del Estatuto de la Agencia, es objeto de la misma, entre otros, «la evaluación de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales».

Que según el artículo 5 del Estatuto de la Agencia, esta tiene entre sus funciones:

– La gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles.

– La organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias.

– La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud de contratos, convenios y en general negocios jurídicos, por otras entidades.

Que el artículo 17.2 a) de dicho estatuto establece que la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia (en adelante SCE) será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel.

La SCE de la Agencia dispone de equipos de coordinación compuestos por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Segundo.

Que la Fundación, es una entidad del sector público andaluz, adscrita a la Consejería de la Presidencia y Administración Local de la Junta de Andalucía, que tiene como objeto fundacional el fomento de los estudios e investigaciones científicas que contribuyan a un mejor conocimiento sobre la realidad social, económica, política y cultural de Andalucía y a la difusión de sus resultados en beneficio de toda la sociedad.

Tercero.

Que la Fundación, tiene interés en contar con la colaboración de la SCE en la evaluación científico técnica de los proyectos presentados a la I Convocatoria de proyectos de investigación de carácter individual y a la X Convocatoria de proyectos de investigación de carácter colectivo, dado que estas actuaciones requieren de un proceso de evaluación externa, independiente, de calidad y basada en estándares internacionales, con objeto de mejorar la gestión y dotar de una fundamentación objetiva el proceso de asignación de recursos.

Cuarto.

La finalidad de ambas convocatorias es promover, fomentar y difundir aquellas investigaciones y estudios realizados en universidades y centros públicos de investigación que supongan un avance real o una contribución significativa al conocimiento y resolución de los retos sociales, económicos y políticos que afrontará Andalucía en su futuro próximo.

Quinto.

Por todo lo anterior, las partes consideran de gran interés y relevancia para el fomento de la I+D+I en España, que constituye un fin común de ambas, establecer un mecanismo de colaboración de forma que las actuaciones de política científica y tecnológica que la Fundación lleva a cabo cuenten con la evaluación científico-técnica de la Agencia, a través de la SCE, asegurando con ello la aplicación de los principios de objetividad, independencia y eficiencia en la asignación de los recursos.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Agencia Estatal de Investigación, a través de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, y la Fundación para la realización de la evaluación científico-técnica de la I Convocatoria de proyectos de investigación de carácter individual y la X Convocatoria de proyectos de investigación de carácter colectivo.

Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.

Segunda. Actuaciones.

1. La Agencia, a través de la SCE diseñará el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.

2. La Agencia a través de la SCE seleccionará y nombrará a los colaboradores temporales y evaluadores cualificados científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios establecidos en las bases reguladoras de ambas convocatorias arriba citadas y gestionará directamente los pagos a los mismos.

3. El proceso de evaluación se desarrollará teniendo en consideración los siguientes parámetros:

– Número de solicitudes presentadas.

– Número de expertos que sea preciso nombrar para la elaboración de los informes.

– Porcentaje de expertos internacionales.

– Distribución de evaluaciones por áreas SCE.

– Distribución de calificaciones de evaluación por áreas SCE.

4. Documentación: Previamente al comienzo del proceso de evaluación, la Fundación se obliga a facilitar a la SCE de la Agencia el texto de la convocatoria correspondientes a las solicitudes, incluyendo los criterios de evaluación, así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la SCE correspondiente). La Fundación cargará toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la SCE, en tiempo y forma. Asimismo, revisará que la documentación aportada sea la correcta. El proceso de evaluación por parte de la SCE de la Agencia comenzará una vez que toda la documentación esté cargada correctamente en dicha aplicación informática.

5. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia de la Fundación, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.

6. La Agencia a través de la SCE se obliga a:

a) Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por la Fundación para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

b) Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.

c) No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

7. La Fundación se compromete a remitir a la SCE de la Agencia la resolución definitiva por la que se resuelve la actuación o convocatoria para la que se ha requerido la evaluación científico-técnica objeto de este convenio.

8. La Fundación hará constar la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación en el proceso de evaluación científico-técnica, cuando haga publicidad o difusión de las ayudas concedidas.

9. Cada una de las partes se obliga a comunicar con tiempo suficiente a la otra parte cualquier dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Tercera. Financiación.

1. El presupuesto de ejecución de las actividades que se mencionan en este convenio asciende a un máximo de 12.255 euros (para la evaluación de un máximo de 24 proyectos de carácter individual y 36 proyectos de carácter colectivo), que corresponde al pago a los evaluadores y colaboradores temporales, así como los gastos de locomoción, alojamiento y dietas de los mismos, de acuerdo con los siguientes criterios de cuantificación:

a) El importe de lo abonado a los colaboradores temporales, así como el de las asistencias e informes a los evaluadores externos se regirá por la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 1 de octubre de 2015, por la que se autorizan las cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o la resolución que se apruebe al finalizar su periodo de vigencia.

b) El importe de las dietas de los evaluadores con residencia fuera del lugar en el que se celebra la comisión, se liquidará del siguiente modo:

– El importe de la manutención será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

– El importe del alojamiento será el establecido para el grupo 2 de personal del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, o el que se establezca para dicho grupo 2 para determinadas épocas y/o ciudades del territorio nacional.

La aplicación de los criterios fijados en este apartado b) a colaboradores o expertos que no ocupen puestos de trabajo en la Administración General del Estado estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que establece la disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

c) Los gastos de locomoción efectivos de los viajes realizados, se liquidarán de conformidad con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

2. Las tareas administrativas y de gestión a que se refiere la cláusula primera correrán a cargo del personal adscrito a la SCE de la Agencia y no conllevarán incremento de gasto. Dichas tareas se estiman en 120 horas de personal funcionario, con un coste aproximado de 2.874 euros.

3. El presupuesto mencionado en el punto 1 anterior correrá a cargo de la Fundación, con cargo a su presupuesto de gastos del año 2017, y será ingresado en el Tesoro Público, una vez sea emitida la carta de pago modelo 069, mediante ingreso.

Cuarta. Vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración entrará en vigor en la fecha de la firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las mismas conforme a lo convenido, y en todo caso finalizará 31 de diciembre de 2017.

De no poder finalizarse las actividades en el periodo inicial de vigencia, por causa no imputable a ninguna de las partes, el convenio podrá ser prorrogado por el tiempo estrictamente necesario, mediante la firma de la correspondiente adenda.

Quinta. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá además de por el cumplimiento de su período de vigencia por las siguientes causas:

a) Por denuncia expresa de alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes.

b) Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.

c) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

d) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

Respecto de las actuaciones en curso, en caso de extinción anticipada, se liquidarán las efectivamente realizadas siempre y cuando lo ejecutado fuere de utilidad.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento.

Sexta. Comisión de Seguimiento del convenio.

Se establecerá una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes de la Fundación, y dos representantes de la Agencia, nombrados por su Director/a, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, la resolución de conflictos relacionados con la evaluación, como para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3.ª, Capitulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La constitución de la Comisión de Seguimiento del convenio no conllevará incremento de gasto.

Séptima. Régimen Jurídico y resolución de controversias.

Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por lo que está excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y en caso de resultar aplicable, lo previsto en la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Octava.

Este texto está basado en el informe emitido por el Abogado del Estado con fecha 15 de febrero de 2016.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma el presente convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el inicio.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P. D. (Resolución de 21 de junio de 2016, «BOE» n.º 152, de 24 de junio), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.–La Directora Gerente de la Fundación Pública Andaluza Centro de Estudios Andaluces, Mercedes de Pablos Candón.

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