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Documento BOE-A-2017-2294

Resolución de 21 de febrero de 2017, de la Gerencia del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, por el que se regula el suministro de agua desde el embalse de El Mar hasta el depósito Nuevo Chato.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2017, páginas 15314 a 15318 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-2294

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito, el pasado día 8 de febrero de 2017, el Convenio de Colaboración entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Excmo. Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, por el que se regula el suministro de agua desde el embalse de «El Mar» hasta el depósito «Nuevo Chato», y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de febrero de 2017.–La Consejera Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alicia Pastor Mor.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el Excmo. Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso por el que se regula el suministro de agua desde el embalse de «el mar» hasta el depósito «Nuevo Chato»

En el Real Sitio de San Ildefonso, 8 de febrero de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Pérez de Armiñán y de la Serna, Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, nombrado por Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, don José Luis Vázquez Fernández, como Alcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso.

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio de Colaboración y facultades para actuar en nombre de las Entidades que representan, y a tal efecto,

EXPONEN

I. En virtud de lo expuesto por la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, este Organismo tiene adscritos, entre sus bienes, «los Palacios Reales de La Granja y de Riofrío y sus terrenos anexos».

II. Que a los jardines del Palacio Real de La Granja vierten los arroyos «Peñalara», «Chorranca» «Carnero» y «Morete», siendo consideradas sus aguas bienes de dominio público, de titularidad estatal, afectas a Patrimonio Nacional por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 28 de junio de 1982. Afectación en vigor que ha sido confirmada por la Abogacía del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en dictamen de 17 de junio de 2014, correspondiendo, su administración a Patrimonio Nacional, sin perjuicio que, al amparo de los principios de cooperación y colaboración establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda solicitar a la Confederación Hidrográfica del Duero la ayuda o asistencia que precise.

III. Que en 13 de enero de 1993 se suscribió entre Patrimonio Nacional y el Ayuntamiento de San Ildefonso Acuerdo mediante el cual se transfería, desde Patrimonio Nacional al Ayuntamiento, la red de distribución de agua a la población de dicho Real Sitio.

En dicho Acuerdo se establecía asimismo, en su cláusula séptima, que, hasta la ejecución de los proyectos encargados por la Confederación Hidrográfica del Duero y la Junta de Castilla y León, Patrimonio Nacional seguiría prestando los caudales de que dispusiera para el abastecimiento de la población.

Dicha disposición de caudales se determinaría en función del uso preferencial de los jardines históricos a través de una Comisión Mixta (cláusulas séptima y novena).

IV. Los proyectos encargados para abastecimiento de agua por la Confederación Hidrográfica del Duero y por la Junta de Castilla y León se concretaron en la firma de un Convenio Marco en 13 de octubre de 1997, por la Sra. Ministra de Medio Ambiente y por el Sr. Presidente de la Junta de Castilla y León, al objeto de realizar las infraestructuras que desvincularían el abastecimiento de agua a los jardines históricos y fuentes monumentales, propiedad de Patrimonio Nacional, del correspondiente a la población, garantizando los suministros.

Dicho Convenio ha posibilitado la construcción, por la Confederación Hidrográfica del Duero, de dos redes diferenciadas de impulsión desde el Embalse del Pontón Alto. La primera, exclusivamente para el servicio a la población, conectando la Estación de Tratamiento y Potabilización de la Atalaya (ETAP) con los sistemas o conducciones municipales. La segunda, consistente en un sistema de bombeo desde el Pontón Alto hasta el embalse denominado «El Mar», de Patrimonio Nacional, en el interior de los Jardines del Palacio, para el funcionamiento de las Fuentes Monumentales y riego de los jardines históricos.

Asimismo se ha construido un nuevo depósito de agua para el uso municipal en terrenos del Organismo Autónomo Parques Nacionales, denominado «Nuevo Chato», que cuenta con la correspondiente estación de tratamiento de aguas.

Los sistemas o infraestructuras expuestos se encuentran a esta fecha en completas condiciones de funcionamiento habiendo sido debidamente entregados por la Confederación Hidrográfica del Duero, contándose con las concesiones correspondientes de dicha Confederación para el suministro de agua desde el Pontón Alto.

V. Estas infraestructuras conllevan la posibilidad de utilizar en distintas épocas del año diferentes sistemas para el abastecimiento a la población, asegurando el debido tratamiento y potabilidad del agua.

En concreto y durante el periodo comprendido aproximadamente de octubre a julio, donde son mas frecuentes las lluvias y el caudal de los arroyos de la sierra es suficiente para abastecer tanto a la población como al riego de los jardines históricos y funcionamiento de las fuentes, puede utilizarse exclusivamente el agua de estos arroyos, utilizando la población los sistemas de tratamiento del depósito Nuevo Chato.

En el periodo estival, por contrario, será necesario que, tanto el Ayuntamiento como Patrimonio Nacional, utilicen el agua del Pontón Alto, al ser insuficiente el caudal de los arroyos de la sierra para las necesidades de ambos.

VI. Habiéndose realizado las instalaciones previstas en la cláusula séptima del Convenio citado de 1993, declarando ambas partes su voluntad sobre el uso del agua de los arroyos para el abastecimiento de la población cuando exista caudal suficiente y expresando asimismo la necesidad de un adecuado tratamiento sanitario del agua que elimine el sistema de cloración instalado en virtud del indicado Convenio de 1993 junto al depósito del «Común», ambas partes acuerdan suscribir un Convenio provisional que permita iniciar la aplicación de estos nuevos sistemas y evaluar adecuadamente las necesidades de bombeo y el uso mas racional del agua con las mayores economías, asegurando el suficiente suministro que evite las restricciones hasta ahora aplicadas en época estival.

En virtud de lo anterior, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio provisional o transitorio, que se regirá por las siguientes,

ESTIPULACIONES

Primera.

Patrimonio Nacional, teniendo en cuenta los caudales de agua efectivamente existentes, suministrará al Ayuntamiento de San Ildefonso para el abastecimiento de la población los caudales de su titularidad procedentes del estanque del Mar de modo compatible con el mantenimiento de los jardines históricos y sus instalaciones y el funcionamiento de las fuentes históricas del Palacio Real de la Granja de San Ildefonso. Dichos caudales se dirigirán, en todo caso, al depósito, denominado «Nuevo Chato», en terrenos del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Segunda.

El anterior suministro se realizará recogiendo el agua del arroyo o cacera denominada «saliente del mar» en el punto de coordenadas UTM30 x=415885 y=4527162 (sistema geodésico de referencia ETRS89) hasta el depósito conocido como «deposito nuevo» situado en el interior de los jardines, en las coordenadas UTM30 x=415860 y=4527179 (sistema geodésico de referencia ETRS89), propiedad del Patrimonio Nacional y que servirá como depósito decantador. Desde el mismo y por las tuberías enterradas existentes, el agua llegará al Nuevo Chato, de gestión municipal.

Por ello, no existirán operaciones mecánicas, ni de cualquier otro tipo salvo las de mantenimiento de las infraestructuras descritas anteriormente y situadas en terrenos de Patrimonio Nacional, sobre el agua suministrada al Nuevo Chato y exclusivamente su caudal dependerá del que aporte el estanque del mar.

Tercera.

El mantenimiento de estas conducciones realizadas por la Confederación desde el saliente del mar hasta el Nuevo Chato corresponderá a Patrimonio Nacional.

Cuarta.

Cuando el caudal de los arroyos no permita aportar agua desde el Mar al depósito municipal del Nuevo Chato, ambas partes procederán a utilizar los sistemas de bombeo desde el Pontón Alto construidos por la Confederación Hidrográfica del Duero, a través de la ETAP de la Atalaya para el municipio, y directamente desde dicho embalse hasta el Mar para Patrimonio Nacional. En este sentido Patrimonio Nacional comunicará al Ayuntamiento el inicio de los bombeos al embalse de El Mar en cada temporada.

Quinta.

El Ayuntamiento de San Ildefonso será responsable, sin intervención alguna de Patrimonio Nacional, de los sistemas de tratamiento y potabilidad de agua en el Nuevo Chato y del suministro a la totalidad de la población de La Granja.

Sexta.

En un plazo no superior a seis meses desde la firma del presente documento dejará de funcionar el sistema actual de cloración del Estanque del Común, en el interior de los Jardines de La Granja, contemplado en el Acuerdo de 1993, y, en consecuencia, el suministro a la población a través de estas conducciones. Igualmente, en dicho plazo, quedará anulada la canalización que ahora existe, a través de los Jardines, para la Urbanización Seo de Urgell, cuyo suministro será incluido en el del resto de la población. Este último caudal será conducido al estanque del Mar.

Séptima.

Ambas partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por tres representantes del Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso y tres representantes de Patrimonio Nacional, que se reunirán cuantas veces se precise, y al menos una vez al año, para realizar el seguimiento del presente Convenio de Colaboración.

Octava.

Patrimonio Nacional facilitará los suministros de agua en la forma expuesta sin coste alguno para el Ayuntamiento.

Novena.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes.

Décima.

Ambas partes consideran el presente Convenio un desarrollo con carácter provisional del suscrito en 13 de enero de 1993, para facilitar la puesta en marcha de las infraestructuras realizadas por la Confederación Hidrográfica del Duero, permitiendo la evaluación del funcionamiento del suministro de agua de acuerdo con lo establecido en las estipulaciones primera, segunda y tercera de este Convenio. A su término, y salvo que se acordara una prórroga por ambas partes, se sustituirá por otro que regule la utilización de agua a largo plazo, en aplicación de los principios expuestos en este documento y a la vista de la experiencia adquirida durante la etapa provisional en que regirá este convenio.

Undécima.

Ambas partes manifiestan facilitarse mutuamente todo el apoyo y colaboración necesarios, manteniendo una constante información recíproca, en orden al uso del agua en la forma más racional y con la mayor economía.

Duodécima.

El presente Convenio de colaboración podrá ser resuelto de mutuo acuerdo si por cualquier causa los objetivos pretendidos no pudieran alcanzarse. Asimismo podrá resolverse por incumplimiento de las obligaciones que para ambas partes en el mismo se establecen.

Decimotercera.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del presente Convenio de Colaboración, que no hayan podido ser resueltas por las partes, serán, de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración por duplicado ejemplar en el lugar y en la fecha arriba indicada.

Por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna.–Por el Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso, José Luis Vázquez Fernández.

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