Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-15806

Resolución de 15 de diciembre de 2017, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se modifica la de 13 de julio de 2010, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 29 de diciembre de 2017, páginas 130474 a 130475 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-15806
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/12/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/ 999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Posteriormente, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de la citada Ley en su artículo 53 dispone que cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.

A fin de dar cumplimiento a la normativa expuesta, por Resolución de 13 de julio de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología («BOE» de 20 de agosto) se crearon los ficheros de datos de carácter personal de la Agencia Estatal de Meteorología, cuyo Anexo I fue objeto de ampliación por Resolución de 16 de noviembre de 2012 («BOE» de 30 de noviembre de 2012).

La Agencia Estatal de Meteorología consciente y partícipe del incesante cambio en el mundo de la comunicación audiovisual, ha creado, entre otros, un proyecto denominado MeteoGlosario Visual de AEMET donde se recoge un glosario de términos meteorológicos y ciencias afines, todos ellos debidamente ilustrados con dibujos, gráficos o fotografías y en el que está previsto una participación de los usuarios quienes, a modo de ejemplo, podrán formular proposiciones de inclusión de nuevos términos, plantear dudas, correcciones o ampliaciones, aportar imágenes ilustrativas de los términos, etc.

Este nuevo sistema, exige contar con un registro en el que se recojan datos de carácter personal de los usuarios, necesarios para realizar verificaciones o comunicaciones posteriores.

El artículo 3 del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, otorga a AEMET la competencia para el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines correspondiendo a su Presidente el ejercicio de las funciones inherentes a la dirección y gestión ordinaria de la misma.

En su virtud y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, esta Presidencia acuerda:

Primero.

Ampliar el contenido del anexo 1 de la Resolución de 13 de julio de 2010 con la creación del Fichero: aemet_usuarios_glosario cuyos datos figuran como anexo a la presente resolución.

Segundo.

En cumplimiento del artículo 55 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, el fichero aemet_usuarios_glosario será notificado a la Agencia de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid 15 de diciembre de 2017.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO I
Creación de ficheros

a) Identificación del fichero: aemet_usuarios_glosario

a.1) Finalidad del fichero: La gestión de usuarios del Meteo Glosario Visual de AEMET.

b) Origen de los datos: Propio interesado.

b.1) Colectivo: Ciudadanos que deseen registrase en el Meteo Glosario Visual de AEMET.

c) Estructura básica del fichero: Usuario, contraseña y correo electrónico.

c.1) Sistema de tratamiento: Mixto.

d) Comunicaciones de los datos previstas: Ninguna.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No hay transferencias internacionales previstas.

f) Órganos responsables del fichero: Agencia Estatal de Meteorología. C/.Leonardo Prieto Castro 8. 28071 Madrid.

g) Servicio/Unidad ante el que pueda ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Área de Información Meteorológica y Climatológica de AEMET.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible, de acuerdo con lo establecido en el título VIII RLOPD: Básico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/12/2017
  • Fecha de publicación: 29/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo 1 de la Resolución de 13 de julio de 2010 (Ref. BOE-A-2010-13296).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 53 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2008-979).
Materias
  • Agencias estatales
  • Ficheros con datos personales
  • Meteorología

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid