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Documento BOE-A-2017-15805

Orden APM/1305/2017, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Publicado en:
«BOE» núm. 316, de 29 de diciembre de 2017, páginas 130471 a 130473 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-15805
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/12/18/apm1305

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente, el derecho a su honor e intimidad personal y familiar. El Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

El artículo 53 del mencionado Reglamento de desarrollo indica, además, que cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente. Por su parte, el artículo 54 del citado reglamento establece los extremos que deberá contener dicha disposición o acuerdo.

Los ficheros de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se relacionan en la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (BOE núm. 144, de 17 de junio de 2011).

La formalización de contratos de compraventa de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero entre el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2) y los promotores de proyectos conllevan el tratamiento de datos de carácter personal, lo que hace necesario la creación de un fichero de datos de carácter personal de titularidad pública, responsabilidad de la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En su virtud, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos y de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Uno. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y a los efectos previstos en la misma, se debe incluir el siguiente fichero en el anexo I, de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter persona del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

El citado Anexo I recoge los ficheros con datos de carácter personal de nueva creación y señala el órgano responsable siendo en este caso la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático. El contenido del nuevo fichero es el siguiente:

Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático:

«a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Proyectos ubicados en el territorio nacional - Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).

a.2) Finalidad y usos previstos: Identificación y control de los titulares de proyectos ubicados en el territorio nacional con un contrato suscrito con el FES-CO2; personas que se han dirigido a la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático, presencialmente o por correo electrónico, para tratar temas relativos a la adquisición de créditos por parte del FES-CO2 o que hayan presentado muestras de interés en las convocatorias de selección de proyectos del FES-CO2.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personas físicas, incluyendo a aquellas representantes de personas jurídicas, que desarrollen una actividad económica y sean generadoras de reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero, con actividad en el territorio nacional a través de la puesta en marcha de actividades dirigidas a la reducción de sus emisiones de acuerdo con los requisitos aplicables de conformidad con la convocatoria de selección de proyectos relevante en cada caso contando con el correspondiente contrato de compra con el FES-CO2; personas que se han dirigido a la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático, presencialmente o por correo electrónico, para tratar temas relativos a la adquisición de créditos por parte del FES-CO2 o que hayan presentado muestras de interés en las convocatorias de selección de proyectos del FES-CO2.

b.2) Procedencia: El interesado o su representante legal.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Datos identificativos a recabar de las personas físicas directamente afectadas por la finalidad del fichero, como de las representantes de personas jurídicas: Nombre, Apellidos, DNI/ NIF, dirección postal y electrónica, firma y datos de empleo tales como: empresa, puesto de trabajo y cargo.

Otros contactos: Datos de identificación de las personas que se han dirigido a la Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático, presencialmente o por correo electrónico, para tratar temas relativos a la adquisición de créditos por parte del FES-CO2 o que hayan presentado muestras de interés en las convocatorias de selección de proyectos del FES-CO2: CIF/NIF, razón social y datos de contacto (nombre persona contacto, cargo, dirección, correo electrónico y teléfono).

c.2) Sistema de Tratamiento: parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios y legislación aplicable: No hay previstas.

e) Transferencias Internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No hay previstas.

f) Órganos responsables del fichero: Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Oficina Española de Cambio Climático. C/ Alcalá, 92. 28071 Madrid.

h) Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Básico.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel Garcia Tejerina.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/12/2017
  • Fecha de publicación: 29/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Orden ARM/1683/2011, de 2 de junio (Ref. BOE-A-2011-10581).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

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