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Documento BOE-A-2017-15344

Orden APM/1265/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida "Carne de Ávila".Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2017, páginas 127627 a 127641 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-15344
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/12/13/apm1265

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Ávila» y su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de diciembre de 1990, modificado por Orden de 10 de diciembre de 1993, inicialmente denominada en dichas órdenes «Denominación Específica Carne de Avileño».

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico fue creada la Corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida ‘‘Carne de Ávila’’».

Asimismo en la letra e) del artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de corporación de derecho público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y que deberán incluir, al menos, sus fines y funciones, organización, derechos y obligaciones de los operadores que los integren, régimen económico y financiero, control interno, de existir, y régimen disciplinario.

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Carne de Ávila ha remitido los estatutos debidamente aprobados al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo. Por lo tanto, en virtud a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobar dichos estatutos. Los aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Consejo Regulador se contienen en los estatutos que se aprueban por esta Orden, por lo que se considera pertinente proceder a la derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de diciembre de 1990 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica «Carne de Avileño» y su Consejo Regulador.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, el documento normativo de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Ávila» es su pliego de condiciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Ávila».

Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público <<Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Ávila»>>, cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.

Disposición derogatoria única. Derogación de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de diciembre de 1990.

Se deroga la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de diciembre de 1990 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación Específica «Carne de Avileño» y su Consejo Regulador.

Disposición final primera. Titulo competencial.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial que se extiende a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad a lo que se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 112/1995).

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de diciembre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel Garcia Tejerina.

ANEXO
Estatutos del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Ávila»
Artículo 1. El Consejo Regulador. Naturaleza, finalidad y régimen jurídico.

1. El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Avila», en adelante Consejo Regulador, es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus fines.

2. La finalidad principal del Consejo Regulador es la gestión de la IGP a través de sus órganos de gobierno. Otras finalidades del Consejo Regulador son:

a) Velar por el prestigio y fomento de la IGP y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto ante los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes.

b) Velar por el cumplimiento del pliego de condiciones.

c) Investigar y difundir el conocimiento y aplicación de los sistemas de producción y comercialización propios de la IGP e informar sobre estas materias a los operadores que lo soliciten y a la Administración.

d) Proteger los derechos de los operadores que participan en la obtención del producto amparado por la IGP y de los consumidores.

e) Velar por el desarrollo sostenible de la zona geográfica.

3. El funcionamiento del Consejo Regulador estará sujeto, con carácter general, al derecho privado, a excepción de las actuaciones en las que, por tratarse del ejercicio de potestades públicas, se someterá a las normas del derecho administrativo.

4. La constitución, estructura y funcionamiento del Consejo Regulador se regirán por principios democráticos y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la IGP, con especial contemplación de los minoritarios. Mantendrá como principio básico el funcionamiento sin ánimo de lucro.

5. El Consejo Regulador podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, corporaciones de derecho público, consejos reguladores u otras personas jurídicas, estableciendo, en su caso, los acuerdos de colaboración que estime oportunos, y contratar y/o recibir subvenciones con cualquier administración pública.

Artículo 2. Colaboración con la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Avileña-Negra Ibérica.

El Consejo Regulador promoverá el establecimiento de cauces de colaboración con la Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno Selecto de Raza Avileña-Negra Ibérica, para el fomento y desarrollo de las ganaderías dedicadas a la cría y explotación de esta raza.

Artículo 3. Funciones del Consejo Regulador.

1. Corresponden al Consejo Regulador, entre otras, las siguientes funciones:

a) Llevar los registros de carácter interno exigidos por las normas técnicas, así como colaborar con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en la gestión y mantenimiento de los registros oficiales de la IGP de acuerdo con el artículo 17.h) 1.º de la Ley 6/2015, de 12 de mayo.

b) Aprobar los Estatutos y sus modificaciones.

c) Proponer modificaciones del pliego de condiciones.

d) Llevar a cabo las actuaciones de control interno o en el caso de que se le deleguen, de control oficial.

e) En su caso, adoptar, en los términos previstos en la Política Agrícola Común y en el marco del pliego de condiciones de la IGP, para cada campaña, según criterios de defensa y mejora de la calidad, los límites máximos de producción y de transformación del producto amparado por la IGP o la autorización de cualquier aspecto de coyuntura anual que pueda influir en estos procesos.

f) Informar a los consumidores sobre las características de calidad de los productos de la IGP.

g) Realizar actividades de promoción.

h) Elaborar estadísticas de producción, elaboración y comercialización de los productos amparados, para uso interno y para su difusión y general conocimiento.

i) Establecer y gestionar las cuotas obligatorias y las tarifas por prestación de servicios.

j) Expedir certificados de origen y marchamos de garantía.

k) Establecer los requisitos mínimos que deben contener las etiquetas y contraetiquetas, en aquellos aspectos que afecten a la IGP.

l) Emitir certificados de producto u operador acogido a la IGP, a requerimiento del interesado que lo solicite.

m) Elaborar, aprobar y gestionar sus presupuestos.

n) Realizar todas aquellas funciones que le sean expresamente asignadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

o) Cualquier otra actividad relacionada con su ámbito y destinada a la consecución de sus fines.

2. Las resoluciones y decisiones que adopte el Consejo Regulador respecto del ejercicio de las funciones a), e), j), k), l) y n), por tratarse del ejercicio de potestades públicas, podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

3. Se configurará una estructura de control que desarrolle actuaciones de control interno, o de control oficial, en el caso de que se delegaran estas tareas.

Artículo 4. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Consejo Regulador serán el Pleno, el Presidente y el Vicepresidente. Además de los órganos de gobierno, el Consejo Regulador contará con una Comisión Permanente.

Artículo 5. El Pleno.

1. El Pleno es el órgano colegiado de gobierno del Consejo Regulador y ostenta la representación de los titulares de explotaciones ganaderas, de mataderos y de industrias inscritas en los registros del Consejo Regulador.

2. El pleno estará compuesto por:

El Presidente del Consejo Regulador.

El Vicepresidente del Consejo Regulador.

Los vocales. Los titulares y suplentes de las vocalías serán elegidos por y entre las personas, físicas o jurídicas, inscritas en los registros del Consejo Regulador para un mandato de cinco años. Cuando una persona jurídica sea elegida como vocal, designará la persona física que la represente en las sesiones del Pleno. El Pleno del Consejo Regulador contará con 8 vocales, designados del siguiente modo:

a) Sector productor:

Tres vocales del Censo A: Constituido por los titulares de ganaderías y cebaderos inscritos en los registros correspondientes del Consejo Regulador que en los dos últimos años hayan inscrito animales en la IGP.

Un vocal del Censo B: Constituido por los titulares inscritos únicamente en el registro de cebaderos del Consejo Regulador que durante los dos últimos años hayan inscrito animales en la IGP.

b) Sector industrial y comercializador:

Un vocal del Censo C: Constituido por los titulares de mataderos inscritos en el registro del Consejo Regulador que en el último año hayan certificado canales de la IGP.

Tres vocales Censo D: Constituido por los titulares de las salas de despiece y expedición inscritos en el registro del Consejo Regulador que en el último año hayan comercializado producto certificado de la IGP.

c) Un representante del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como un representante de cada Comunidad Autónoma en la que está presente la IGP, con voz pero sin voto.

d) El Secretario del Consejo Regulador, con voz pero sin voto.

El conjunto de vocales representantes del sector productor tendrá el mismo número de votos que el conjunto de vocales del sector industrial y comercializador.

3. Los vocales serán renovados cada cinco años, pudiendo ser reelegidos.

4. Causará baja el vocal que durante el periodo de vigencia de su cargo sea sancionado por infracción muy grave en las materias que regula la Ley 6/2015, bien personalmente o la persona jurídica a la que represente. También causará baja cuando pierda su vinculación con el sector o sociedad a la que representa, o por dejar de estar inscrito en el registro de la I.G.P por el que fue elegido.

5. El cargo de vocal electo del Pleno no es retribuido.

Artículo 6. Funciones del Pleno.

1. Además de las funciones que le atribuye el punto g) del artículo 16 de la Ley 6/2015, al Pleno le corresponden las siguientes funciones:

a) Aprobar los presupuestos de cada ejercicio, la memoria de actividades y la liquidación presupuestaria del ejercicio anterior, y acordar su remisión al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Y asimismo, aprobar presupuestos extraordinarios y derramas para financiar objetivos específicos, tales como: publicidad, investigación, etc.

b) Administrar los ingresos y fondos de la corporación y ordenar los pagos.

c) Determinar los recursos de financiación del Consejo Regulador y aprobar las bases para calcular las tarifas de la estructura de control, tanto si se trata de actuaciones derivadas del control interno, como del control oficial, en caso de que exista delegación para la realización de las mismas.

d) Establecer las directrices generales de la gestión económica efectuada por el Secretario y, en su caso, ratificarla.

e) Aprobar el enajenamiento del patrimonio y la concertación de operaciones de crédito. Aceptar herencias, donaciones, legados o cualquier otra atribución de bienes a título gratuito realizadas a favor del Consejo Regulador.

f) Aprobar las directrices sobre organización de los servicios del Consejo Regulador.

g) Aprobar las plantillas de personal propio y las bases para su contratación, sin perjuicio de lo establecido para el personal adscrito a la estructura de control.

h) Organizar el régimen interior y servicios, y contratar, suspender, despedir o renovar al personal, del Consejo Regulador.

i) Nombrar y cesar al Secretario del Consejo Regulador.

j) Aprobar los planes anuales de actuación y gestión del Consejo Regulador.

k) Proponer la modificación del pliego de condiciones.

l) Aprobar los estatutos y sus modificaciones.

m) Proponer el cambio de logotipo de la IGP al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

n) Aprobar el nombramiento de representantes en otras entidades.

o) Aprobar los convenios de colaboración y cooperación con las administraciones públicas y con cualquier otra entidad, así como los acuerdos relativos a la creación o supresión de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles por el Consejo Regulador, o de su participación en ellas.

p) Aprobar los informes que deban remitirse a las administraciones públicas en materias de su competencia.

q) Adoptar acuerdos sobre el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante cualquier jurisdicción en defensa de la IGP, incluida la impugnación de disposiciones legales de cualquier orden que afecten a la IGP y su Consejo Regulador, sean éstas del sector productor, comercializador, autonómicas, estatales, de la Unión Europea o internacionales. En particular, el recurso contencioso-administrativo contra los actos dictados por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en aplicación de la normativa específica de la IGP.

r) Emitir informe en el procedimiento de elaboración del Manual de Calidad y de la Estructura de control de la IGP, en su caso.

s) Supervisar la gestión de los registros de la IGP.

t) Establecer las cuotas de funcionamiento, así como las tarifas por prestación de servicios.

u) Establecer los requisitos mínimos que deben contener las etiquetas y contraetiquetas, en aquellos aspectos que afecten a la IGP.

v) Acordar la convocatoria del procedimiento electoral del Pleno.

w) Organizar el régimen interior del Consejo Regulador pudiendo, en su caso, aprobar las disposiciones de desarrollo de estos Estatutos.

x) Acordar, en su caso, proponer a la Dirección General de la Industria Alimentaria un cambio en la función del Consejo Regulador en lo que al sistema de seguimiento y verificación del cumplimiento del Pliego de condiciones se refiere.

y) Otras funciones que corresponda al Consejo Regulador según las disposiciones vigentes y que no correspondan a ningún otro órgano de gobierno.

2. Todas las funciones del apartado anterior podrán ser delegadas en la persona, cargo u órgano que determine el Pleno.

1. Los acuerdos, resoluciones y decisiones del Consejo Regulador que afecten a una pluralidad de operadores, deberán ser objeto de divulgación, de modo que se asegure su conocimiento por estos y, en su caso, se remitirán a las organizaciones del sector constituidas legalmente.

2. Los acuerdos, resoluciones y decisiones del Consejo Regulador que afecten a un operador particular, deberán ser notificados mediante correo postal o electrónico.

Artículo 7. Régimen de funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno se reunirá por convocatoria de su Presidente, bien por propia iniciativa, a petición de la mitad de los vocales o a propuesta de la Comisión Permanente. En todo caso, deberá celebrar sesión ordinaria como mínimo dos veces al año.

2. Las sesiones del Pleno serán convocadas por el Presidente con una antelación de al menos cuatro días naturales. La convocatoria se realizará por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por los convocados.

3. Para la válida constitución del Pleno se requiere la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, así como de los vocales representantes de al menos el 50% de los votos de cada uno de los dos sectores (productor e industrial/comercializador).

4. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de los votos presentes o representados. El Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate. Para aquellos acuerdos de mayor relevancia [artículo 6, puntos f), h), i), k), l) y m)] será necesaria la mayoría cualificada para su aprobación.

5. Si así lo estima necesario, el Pleno podrá completar sus normas de funcionamiento, respetando en todo caso lo establecido en los Estatutos.

Artículo 8. Derechos de los miembros del Pleno.

1. Todos los miembros del Pleno tienen los siguientes derechos:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuatro días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones, y el borrador del acta de la reunión anterior. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros del Pleno por igual plazo y podrán solicitar copia de los informes y documentación que afecte a los puntos del orden del día.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Otras funciones que sean inherentes a su condición, pudiendo obtener la información precisa para cumplir las mismas.

2. Corresponde ejercer su derecho al voto al Presidente y a los vocales, pudiendo en su caso, formular voto particular, en el que expresen el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

3. Los miembros del Pleno sin derecho a voto podrán hacer constar sus opiniones en el acta de la reunión.

Artículo 9. La Comisión Permanente.

1. El Pleno podrá constituir una Comisión Permanente, que estará formada por el Presidente, el Secretario y dos vocales que designe el Pleno respetando el principio de representación paritaria de los dos sectores.

2. En la sesión en que se acuerde la constitución de la Comisión Permanente se acordarán las cuestiones específicas y las funciones que se le asignen y el régimen de funcionamiento, indicando los acuerdos que deberán ser comunicados al Pleno para su conocimiento y/o ratificación.

3. La Comisión Permanente elaborará anualmente el proyecto de Presupuestos ordinarios y extraordinarios, y la memoria que lo acompañe, para su aprobación o denegación por el Pleno.

4. La Comisión Permanente establecerá las comisiones de trabajo que estime pertinentes para tratar asuntos concretos.

5. La Comisión Permanente podrá proponer al Presidente la convocatoria de reuniones ordinarias y extraordinarias, así como el orden del día de las mismas.

6. Los acuerdos de la Comisión Permanente serán gestionados y ejecutados por el Secretario o por la persona que se designe para cuestiones concretas.

Artículo 10. Comisiones y grupos de trabajo.

El Pleno podrá acordar la creación en su seno de las comisiones asesoras y los grupos de trabajo que estime oportuno.

Artículo 11. El Presidente.

1. El Presidente del Consejo Regulador será elegido por el Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta. Para ser elegido Presidente no se requerirá la condición de inscrito en los registros de la IGP.

2. El mandato del Presidente durará cinco años, pudiendo ser reelegido por periodos de igual duración. Además de por el transcurso del plazo citado, su mandato finalizará por las siguientes causas: dimisión, incapacidad, fallecimiento y decisión del Pleno por mayoría absoluta de sus miembros, adoptada en sesión convocada, en su caso, por el Vicepresidente.

3. Las funciones del Presidente serán las siguientes:

a) Ostentar la representación del Consejo Regulador.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno, y fijar su orden del día, a propuesta de la Comisión Permanente y con inclusión de las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

f) Contratar, renovar o suspender al personal del Consejo Regulador con la aprobación previa del Pleno, sin perjuicio de la normativa aplicable al personal adscrito a la estructura de control.

g) Remitir al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente los acuerdos del Pleno que deban ser conocidos por aquél, así como aquéllos que, por su importancia, considere que deban ser conocidos por la Administración.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo Regulador.

4. En caso de vacante por fallecimiento, dimisión, incapacidad o decisión del Pleno, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, y en su defecto, por el vocal de mayor edad, hasta que se produzca el nombramiento del nuevo Presidente. El mandato de quien sustituya, en su caso, al Presidente, será solo por el tiempo que le restara al Presidente sustituido.

5. Las sesiones de constitución del Pleno y las que tengan por objeto la elección del Presidente, serán dirigidas por una Mesa de edad, compuesta por el vocal de mayor edad y los dos más jóvenes, de forma que estén representados los sectores productor y transformador/elaborador y asistirá también el Secretario del Consejo Regulador.

Artículo 12. El Vicepresidente.

1. El Vicepresidente será nombrado en el mismo Pleno que el Presidente, con los mismos requisitos y por el mismo tiempo que este.

2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia del mismo y en los casos en que así lo prevean los Estatutos.

3. El Vicepresidente asumirá las funciones que le delegue el Presidente así como las que específicamente acuerde el Pleno.

Artículo 13. El Secretario del Consejo Regulador.

1. El Consejo Regulador tendrá un Secretario designado por el Pleno, del que dependerá directamente.

2. Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente con voz pero sin voto, salvo que al mismo tiempo sea vocal titular del Pleno.

b) Cursar la convocatoria de las sesiones por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Pleno, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones y tramitar la ejecución de los acuerdos, así como las funciones que le encomiende el Pleno, la Comisión Permanente o el Presidente, relacionadas con la preparación e instrumentación de los asuntos competencia de dichos órganos.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados y cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

f) Organizar los servicios que preste el Consejo Regulador, de acuerdo con las directrices que al efecto establezca el Pleno.

g) Dirigir y coordinar todo el personal al servicio de los órganos de gobierno del Consejo Regulador y supervisar el correcto funcionamiento de todas sus áreas de actuación.

h) Conservar durante un plazo de cinco años los expedientes, documentación y datos de las inspecciones realizadas y certificaciones emitidas, para su posible consulta por la Administración.

i) Efectuar la evaluación y el seguimiento de las tareas propias del Consejo Regulador encargadas a organismos ajenos al Consejo, si procede.

j) Llevar la gestión económica del Consejo Regulador en el marco de las directrices establecidas por el Pleno, y elaborar el borrador de memoria anual de funcionamiento y de gestión económica, así como el borrador de presupuesto para su aprobación por el Pleno, previa propuesta por la Comisión Permanente.

k) Velar por el correcto cumplimiento de la normativa específica de la IGP

l) Informar al Pleno y a la Comisión Permanente de las incidencias que se produzcan en la producción, elaboración, transformación, comercialización y en el mercado de los productos amparados.

m) Asegurar la colaboración de los servicios del Consejo Regulador con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

n) Informar al Pleno sobre la conveniencia de solicitar el inicio de un procedimiento disciplinario.

o) Informar al Pleno sobre posibles incumplimientos de los requisitos mínimos establecidos para el etiquetado.

p) Llevar los asuntos relativos al régimen interior del organismo, tanto administrativo como de personal, ejerciendo la coordinación de los recursos humanos en los aspectos estrictamente laborales.

q) Todas aquellas que le puedan ser encargadas mediante acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente, o por el Presidente.

3. El Secretario podrá solicitar el asesoramiento de especialistas independientes y de reconocido prestigio cuando lo considere conveniente para emitir sus informes.

4. Si por cualquier causa se produjese la vacante del Secretario, se procederá a nueva designación, en el plazo de un mes.

Artículo 14. Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.

El sistema de control de la IGP está integrado por el autocontrol de los operadores, el control interno del Consejo Regulador y el control oficial. Previa consulta al Consejo Regulador, la Dirección General de la Industria Alimentaria ha especificado que el pliego de condiciones de la IGP sea verificado por la Agencia de Información y Control Alimentarios como la autoridad competente para llevar a cabo la verificación de su cumplimiento. En consecuencia le corresponde también a la Agencia de Información y Control Alimentarios la supervisión de la aplicación del sistema de control interno.

Artículo 15. Autocontrol y sistema de control interno.

1. El cumplimiento del pliego de condiciones corresponde al propio operador, a cuyo fin implantará un sistema de autocontrol.

2. Destinado al seguimiento del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los operadores, incluidas en el pliego de condiciones, el Consejo Regulador de la IGP «Carne de Ávila» ha establecido un sistema de control interno, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 24 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, que será desarrollado en el Manual de calidad.

3. Para el correcto desempeño de toda actividad relacionada con el control interno, el Consejo Regulador dispondrá de suficientes recursos humanos y económicos.

Artículo 16. Infraestructura administrativa.

1. El Consejo Regulador contará con el personal administrativo, necesario para el cumplimiento de sus fines.

2. El personal administrativo desempeñará sus funciones al servicio de los órganos de gobierno. Asimismo, podrá auxiliar a la estructura de control de forma imparcial, objetiva y con sigilo profesional.

Artículo 17. Financiación del Consejo Regulador.

1. Para el cumplimiento de su finalidad, el Consejo Regulador contará con los siguientes recursos:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que han de abonar los operadores inscritos serán aprobadas por el Pleno a propuesta de la Comisión Permanente y desarrolladas en el reglamento de régimen interno.

b) Las tarifas establecidas por la prestación de los servicios, que deberán ser abonadas por los operadores que reciban directamente dichos servicios.

c) Las subvenciones que puedan establecerse anualmente en los presupuestos generales de las Administraciones públicas.

d) Las rentas y productos de su patrimonio.

e) Las donaciones, legados y demás ayudas que pueda percibir.

f) Cualquier otro recurso que le corresponda percibir.

2. Los costes de la estructura de control en su caso deberán ser financiados íntegramente por los operadores inscritos mediante el pago de las tarifas correspondientes.

Artículo 18. Los registros del Consejo Regulador.

1. El Consejo Regulador llevará, los siguientes registros:

a) Registro de explotaciones ganaderas.

b) Registro de cebaderos.

c) Registro de mataderos.

d) Registro de salas de despiece y expedición.

2. En los registros oficiales podrán figurar todos los operadores que cumplan los requisitos que para tal fin establece el Pliego de condiciones. Toda regulación sobre la inscripción, gestión, bajas, etc., se ajustará a lo establecido en la Ley 6/2015, de 12 de mayo, el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo y la regulación adicional establecida por el Reglamento de Régimen interno.

Artículo 19. Derechos de los operadores.

1. Solo los operadores inscritos en los registros oficiales de la IGP podrán producir, sacrificar y comercializar, según proceda, los productos amparados bajo la IGP.

2. Sólo pueden utilizarse el nombre de la IGP y los logotipos referidos a ella, en los productos procedentes de los operadores que figuren en los registros oficiales de la IGP y que hayan sido elaborados conforme a las exigencias del Pliego de condiciones.

3. Los operadores no podrán hacer uso de la IGP en propaganda, publicidad, documentación o etiquetado en los siguientes supuestos:

a) Que hayan solicitado, voluntariamente y por un plazo determinado, la suspensión de la certificación.

b) Que se les haya retirado temporalmente la certificación.

c) Que se les haya impuesto la sanción administrativa de suspensión temporal del uso de la indicación según lo previsto en la Ley 6/2015.

Artículo 20. Obligaciones generales de los operadores.

1. Con la inscripción en los registros correspondientes, las personas físicas o jurídicas inscritas quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones del pliego de condiciones y de los Estatutos, además de los acuerdos que, dentro de sus competencias, dicte el Consejo Regulador, así como a satisfacer las cuotas y tarifas que les correspondan.

2. Obligaciones legales y estatutarias:

a) Cumplir la normativa legal establecida, el cumplimiento de las disposiciones de los presentes Estatutos y de los acuerdos que dentro de sus competencias adopte el Consejo Regulador.

b) Para el ejercicio de los derechos regulados en los presentes Estatutos, o para poder beneficiarse de los servicios que preste el Consejo Regulador, los operadores deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones con el Consejo Regulador.

c) Los operadores tienen obligación de cumplir lo establecido en el Manual de uso de la marca de elementos de identificación al que hace referencia el Pliego de Condiciones.

d) Los operadores tienen obligación de comunicar al Consejo Regulador las etiquetas comerciales que pretendan utilizar para la distinción de producto amparado por la IGP, con una antelación mínima de quince días antes de su puesta en circulación.

e) Los operadores inscritos que también comercialicen producto no amparado por la IGP diferenciarán estos productos de forma que no induzca a confusión. En unas y otras etiquetas habrán de introducirse elementos identificativos suficientes que permitan distinguir claramente el producto amparado del que no lo es.

f) Permitir el acceso a sus instalaciones y documentación para la verificación del Pliego de Condiciones, para que se practique la auditoría, inspección y/o toma de muestras de los productos o de las mercancías que producen, elaboran, almacenan o envasan.

Artículo 21. Declaraciones periódicas obligatorias.

Con objeto de poder controlar la producción, elaboración, y existencias, así como las calidades, tipos y cuanto sea necesario para poder acreditar el origen, las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas e industrias vendrán obligadas a presentar las siguientes declaraciones, en la forma fijada por el Consejo Regulador:

1. Los titulares de ganaderías, cebaderos, mataderos, salas de despiece y expedición y mayoristas y minoristas vendrán obligados a cumplir con las siguientes obligaciones:

A) Todos los titulares de ganaderías presentarán al Consejo Regulador:

a) Declaración de los nacimientos habidos en cada mes, individualizando los animales por la identificación oficial y los correspondientes a los de identificación de los padres.

b) Altas, ajenas a los nacimientos y bajas que ha experimentado la ganadería, por tipos, con los datos que figuran en la identificación oficial.

B) Todos los titulares de cebaderos presentarán al Consejo Regulador, un parte de altas y bajas individualizados por la identificación oficial, en el que se indicará su procedencia o destino.

C) Todos los operadores que figuren en el Registro de Mataderos:

a) Llevarán un registro que permitirá relacionar la canal con el animal del que procede, manteniendo la trazabilidad. También, se anotará la fecha de expedición, el nombre y domicilio de la sala de despiece o establecimiento mayorista o minorista a que van destinadas las canales, medias canales y/o sus cuartos individualizando estas por la etiqueta, en el apartado que se hace referencia al marcado de las canales de manera que permita mantener la trazabilidad del producto.

b) Este registro se presentará al Consejo Regulador, reflejando los datos de cada mes que figuran en él.

D) Todos los operadores que figuren en el Registro de Salas de Despiece y Expedición:

a) Llevarán un Registro de entradas, que permitirá relacionar la canal con el animal del que procede, manteniendo la trazabilidad de canales, medias canales y/o sus cuartos con su identificación mediante la etiqueta que en ellas figure.

b) Llevarán un Registro de salidas, que permitirá relacionar la canal con el animal del que procede, manteniendo la trazabilidad de canales, medias canales y/o sus cuartos con su identificación mediante la etiqueta que en ellas figure con la fecha de expedición y destino.

c) Estos registros se presentarán al Consejo Regulador, reflejando los datos de cada mes que figuran en ellos.

2. Las declaraciones mensuales de mataderos y salas de despiece y expedición se conservarán a disposición de los Servicios de Inspección durante un plazo de cinco años.

3. Las declaraciones a las que se refiere el apartado 1 de este artículo tienen efectos meramente estadísticos por lo que no podrán facilitarse ni publicarse más que en forma numérica, sin referencia alguna de carácter individual.

4. El Pleno podrá modificar las fechas de las declaraciones a las que se refiere este artículo, así como otros detalles de su contenido. Asimismo, podrá establecer que se efectúen por medios informáticos o telemáticos, adaptándose a los más modernos avances técnicos, que garanticen la recepción, la identidad de los inscritos y la confidencialidad de las comunicaciones.

Régimen disciplinario

Artículo 22. Normas generales.

1. Los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos internos, en el Manual de uso de la marca o en los acuerdos adoptados por el Consejo Regulador por parte de las personas físicas o jurídicas inscritas en el Consejo Regulador o por los miembros de los órganos de gobierno serán sancionados de acuerdo con el presente régimen disciplinario, en el que se establecen la tipificación de las faltas y las sanciones derivadas de los mismos.

2. Los acuerdos del Pleno que contengan normas deontológicas de comportamiento de los inscritos del Consejo Regulador y de los miembros del Consejo Regulador deben ser publicados al menos en la página web del Consejo Regulador.

3. En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de la debida proporcionalidad con la gravedad de la falta disciplinaria, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la falta y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

4. El régimen disciplinario establecido en estos estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden.

5. La potestad disciplinaria corresponde al Pleno.

Artículo 23. Faltas disciplinarias.

Las faltas disciplinarias susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 24. Faltas disciplinarias leves.

Se consideran faltas disciplinarias leves:

1. El retraso en el pago de las cuotas establecidas para la financiación del Consejo Regulador, cuando no supere los tres meses.

2. Toda conducta incorrecta en las relaciones con el resto de los operadores y con sus órganos de gobierno, cuando no figuren como graves o muy graves.

3. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando no figuren como graves o muy graves.

Artículo 25. Faltas disciplinarias graves.

Se consideran faltas disciplinarias graves:

1. Las actuaciones culpables o negligentes que causen grave daño al buen nombre del Consejo Regulador o de la IGP.

2. El incumplimiento de los acuerdos establecidos por el Consejo Regulador que cause grave perjuicio al mismo o la IGP, o la reiteración en el incumplimiento de cualquier tipo de acuerdos.

3. Las prácticas abusivas y de competencia desleal que perjudiquen gravemente a los demás operadores o a los consumidores.

4. El incumplimiento de los deberes de pago de las cuotas cuando la falta de pago supere los tres meses.

5. La desconsideración manifiesta hacia los demás operadores o miembros de los órganos de gobierno.

6. El incumplimiento de las sanciones impuestas por faltas disciplinarias, una vez que sean exigibles por ser firmes y no haber sido suspendidas por los órganos competentes del orden jurisdiccional.

Las faltas graves cometidas por los miembros de los órganos de gobierno del Consejo Regulador que puedan llevar aparejada sanción disciplinaria, son las siguientes:

a) La dejación de funciones o la falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones como miembros de los órganos de gobierno.

b) Todo grave incumplimiento de los deberes que los Estatutos o la legalidad vigente impongan a los miembros de los órganos de gobierno.

c) La omisión, incumplimiento o retraso grave e injustificado en la ejecución de las órdenes o acuerdos emanados del Pleno.

d) La ocultación de datos o elementos de juicio de interés general para el Consejo Regulador que obren, o que por su naturaleza deben obrar, en poder del Pleno.

e) La aplicación indebida e injustificada de cantidades consignadas en los presupuestos anuales para fines distintos a los previstos en éstos.

f) Las actuaciones, en función de su cargo, que atenten contra la dignidad y buen nombre del Consejo Regulador o de la IGP.

Artículo 26. Faltas disciplinarias muy graves.

Tienen la consideración de faltas disciplinarias muy graves:

Cuando la falta de pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias u otros pagos supere una anualidad.

Artículo 27. Sanciones disciplinarias.

1. Por razón de las faltas disciplinarias previstas en los artículos 24, 25 y 26 de estos Estatutos podrán imponerse las siguientes sanciones:

1.ª Amonestación verbal para las faltas leves.

2.ª Apercibimiento por escrito para las faltas graves.

3.ª Amonestación pública, mediante la publicación de la resolución sancionadora firme en el tablón de anuncios del Consejo Regulador o en sus órganos de expresión o difusión para las faltas muy graves.

4.ª Multa coercitiva del 20% por cada mes de retraso en el pago de las cuotas adeudadas.

5.ª Multa por el importe del perjuicio económico causado al Consejo Regulador.

6.ª Suspensión de su pertenencia al Pleno del Consejo Regulador hasta un mes, para las faltas graves.

7.ª Suspensión de su pertenencia al Pleno del Consejo Regulador e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en el Consejo Regulador entre un mes y un día y un año, para las faltas muy graves.

8.ª Suspensión de su pertenencia al Pleno del Consejo Regulador e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en el Consejo Regulador entre un año y un día y tres años, para las faltas muy graves.

2. Las sanciones 4.ª a 9.ª de este artículo implican la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo por el tiempo de su duración.

Artículo 28. Procedimiento disciplinario.

1. Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, el expedientado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

El órgano disciplinario competente, al tener conocimiento de una supuesta falta, decidirá, a la vista de los antecedentes disponibles, ordenar el archivo de las actuaciones o la incoación del expediente, designando, en ese momento, a un instructor de entre los miembros.

2. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el instructor propondrá el sobreseimiento del expediente, si no encontrara indicios de ilícito disciplinario, o formulará pliego de cargos, en caso contrario. En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión y claridad, y debidamente motivados: los actos que se presumen ilícitos; la calificación del tipo de falta en que incurre aquella conducta; la sanción a que, en su caso, puede ser acreedora la misma. Se concederá al expedientado un plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación para que pueda contestar por escrito, formulando el oportuno pliego de descargos y la propuesta de las pruebas que estime pertinente para su defensa.

En el expediente se admitirán todos los medios de prueba admisibles en derecho, correspondiendo al Instructor la práctica de las que, habiendo sido propuestas, estime oportunas o las que él mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el expediente.

3. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el instructor lo elevará, con la correspondiente propuesta de resolución, al órgano competente para resolver ante el cual se concederá al expedientado nuevo trámite de audiencia, por el mismo plazo de quince días a contar desde el siguiente a la notificación, para que pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente a su derecho. El instructor no podrá intervenir en las deliberaciones ni en la toma de decisión del órgano encargado de resolver, el cual antes de dictar resolución, mediante acuerdo motivado, podrá devolver al instructor el expediente para la práctica de las diligencias que sean imprescindibles para la adopción de la resolución. En la práctica de nuevas diligencias podrá intervenir el interesado, si lo cree oportuno, debiéndosele comunicar, en todo caso, el resultado de las mismas. Tras conocer el resultado de estas diligencias el expedientado dispondrá de un plazo de ocho días para formular las alegaciones que a su derecho convengan en relación a tales diligencias.

La resolución, que, será motivada, deberá notificarse al expedientado en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su adopción, con expresión de los recursos a los que hubiere lugar, así como los plazos para interponerlos, de acuerdo con la legislación vigente.

La Comisión Permanente podrá resolver el expediente sancionador por faltas leves, correspondiendo al Pleno la resolución de las graves y muy graves, que deberá adoptar el acuerdo por la mayoría cualificada de sus miembros.

Contra la resolución que se adopte por la Comisión Permanente, el interesado podrá interponer recurso ante el Pleno.

Contra la resolución que ponga fin al expediente podrá el interesado interponer recurso ante la jurisdicción ordinaria.

Artículo 29. Prescripción.

1. Las faltas prescriben:

a) Las leves: a los 6 meses.

b) Las graves: al año.

c) Las muy graves: a los 2 años.

2. Las sanciones prescriben:

a) Las leves: a los 6 meses.

b) Las graves: al año.

c) Las muy graves: a los 2 años.

3. Los plazos de prescripción de las faltas comenzarán a contar desde la comisión de la misma. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación del órgano de gestión expresa y manifiesta, dirigida a investigar la presunta infracción y con conocimiento del interesado.

4. Los plazos de prescripción de las sanciones comienzan a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La realización de cualquier acto del órgano de gestión expreso y manifiesto de ejecución de la sanción, interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.

5. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones por la comisión de faltas leves, graves y muy graves se cancelarán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de la sanción de que se trate.

6. En los casos de expulsión, el órgano de gestión podrá, transcurridos al menos tres años desde la firmeza de la sanción, acordar la rehabilitación del expulsado, para lo que habrá de incoar el oportuno expediente a petición del mismo.

Artículo 30. Reincidencia.

A los efectos de determinar la existencia de reincidencia, sólo se tendrán en cuenta las sanciones firmes impuestas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/12/2017
  • Fecha de publicación: 22/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 23/12/2017
Referencias anteriores
Materias
  • Ávila
  • Carnes
  • Consejos consultivos
  • Denominaciones de origen

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