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Documento BOE-A-2017-15343

Resolución de 13 de diciembre de 2017, de Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación ONCE, para la cooperación e inclusión social de personas con discapacidad, con el objeto de desarrollar un programa de accesibilidad universal.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 22 de diciembre de 2017, páginas 127621 a 127626 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-15343

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 12 de diciembre de 2017, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Fundación ONCE para la cooperación e inclusión social de personas con discapacidad, con el objeto de desarrollar un programa de accesibilidad universal, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2017.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden AAA/888/2012, de 24 de abril), el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Fundación ONCE para la cooperación e inclusión social de personas con discapacidad, con el objeto de desarrollar un programa de accesibilidad universal

En Madrid, 12 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Basilio Rada Martínez, en nombre y representación del Organismo Autónomo Parques Nacionales, en adelante OAPN, por Orden AAA/1959/2012, de 5 de septiembre (BOE del 17 de septiembre), actuando en calidad de Director del mismo, por delegación, según el artículo segundo 1.f, de la Orden Ministerial AAA/888/2012, de 24 de abril de 2012, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, y con domicilio a efectos de este convenio en la calle José Abascal 41, 28003 Madrid.

Y de otra parte, don José Luis Martínez Donoso, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), con domicilio social en la calle Sebastián Herrera, 15, de la provincia de Madrid, C.P. 28012, y con CIF G- 78.661.923. Actúa en su condición de Director General de la misma, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura pública de poder otorgada ante el Notario de Madrid don Federico Garayalde Niño en fecha 11 de febrero de 2015 con el nº 364 de orden de su convenio.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio de colaboración, a cuyos efectos,

MANIFIESTAN

Primero.

Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Para ello, los poderes públicos adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal, en igualdad de condiciones con las demás personas, en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como los medios de comunicación social y en otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales, según reconoce el art 22 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Segundo.

Que la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece en su artículo 16 h) que una de las funciones de la Administración General del Estado es contribuir al conocimiento y disfrute de todas las personas de los valores naturales de los parques nacionales como más efectivo para su conservación.

Tercero.

El Plan Director de la Red de Parques Nacionales (RD 389/2016, de 22 de octubre), establece en su directriz 3.2.5 i) que todos los elementos destinados al uso público tendrán el pertinente análisis de accesibilidad para que, en la medida de lo posible, puedan ser utilizados por todos los visitantes de la forma más autónoma, cómoda y segura posible, independientemente de sus desempeños funcionales

Cuarto.

Que la Fundación ONCE es una entidad constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha 28 de enero de 1988, aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales, como entidad de carácter benéfico-asistencial, el día 2 de agosto de 1988, figurando entre sus competencias la de promover la inclusión social de las personas con discapacidad, a través de la realización de proyectos y programas de contenido diverso, entre los que figuran los dirigidos a promover la accesibilidad universal.

Quinto.

Que el OAPN y la Fundación ONCE firmaron un protocolo de colaboración el 23 de septiembre de 2011 con el fin de incrementar la eficacia de los esfuerzos para la adecuación de los equipamientos ambientales, en general y de los equipamientos de uso público en los espacios naturales, en particular, facilitando a las personas con discapacidad la integración en las actividades de disfrute y conocimiento de la naturaleza, en la medida de lo posible, así como la eliminación de las barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad que impiden o dificultan la movilidad de estas personas, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos. El 20 de septiembre del año 2013 se suscribió una Adenda de ampliación de plazo por dos años más con los mismos objetivos del protocolo, habiendo finalizado su vigencia el pasado 22 de septiembre de 2015.

Sexto.

Que la colaboración que se ha derivado de ese protocolo ha resultado fructífera para ambas partes, razón por la cual ambas desean continuar su cooperación mediante la suscripción de un nuevo convenio. Asimismo, que la Fundación ONCE valora la urgente necesidad de adoptar medidas que permitan garantizar la Accesibilidad Universal en entornos, productos y servicios para asegurar la igualdad de oportunidades, así como contribuir a la consecución de la accesibilidad cultural universal y de ocio para que las personas en riesgo de exclusión social puedan disfrutar de la cultura en igualdad de condiciones. Asimismo, la Fundación ONCE defiende el desarrollo de actuaciones destinadas a promover el potencial de las tecnologías de la información y comunicación a favor de la inclusión social y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Todo ello en línea con el artículo noveno de la Convención Internacional de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

Séptimo.

Que la Fundación ONCE y el OAPN consideran la necesidad de aprovechar la innovación para fomentar y favorecer la inclusión social actuando en servicios, productos, entornos, medios de transporte y movilidad y aplicaciones TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación),… de manera que sus infraestructuras y servicios públicos y privados sean utilizables por todas las personas en igualdad de condiciones, con mayor eficiencia e interactividad.

Por ello, y con tales fines, acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración que se desarrollará con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente acuerdo tiene como finalidad la colaboración de ambas partes en la realización de iniciativas y actividades para la promoción de la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas.

Por ello, es objeto del presente convenio la cooperación y coordinación de las entidades firmantes con el fin de incrementar la eficacia de los esfuerzos para la adecuación de los equipamientos ambientales, en general y de los equipamientos de uso público en los espacios naturales, en particular, facilitando a las personas con discapacidad la inclusión en las actividades de disfrute y conocimiento de la naturaleza, en la medida de lo posible, así como la eliminación de las barreras arquitectónicas y mejora de la accesibilidad que impiden o dificultan la movilidad de estas personas, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos.

Segunda. Ámbitos de actuación.

Las actuaciones y proyectos, siempre en línea con el objeto del convenio, podrán referirse a los siguientes ámbitos:

a) Planificación y diseño de líneas de actuación.

Todas las líneas de actuación se llevarán a cabo teniendo en cuenta los conceptos de accesibilidad universal y diseño para todas las personas recogidos en la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

b) Capacitación y sensibilización de profesionales.

Tanto para el diseño y desarrollo de planes de acción y de actuaciones de mejora universalmente accesibles son necesarias el conocimiento, la difusión, sensibilización y capacitación de todos los profesionales implicados.

Por ello, el conocimiento, la difusión, sensibilización y capacitación se considera imprescindible para el cumplimiento efectivo de la legislación vigente en materia de accesibilidad universal para la inclusión social de cualquier persona o colectivo en riesgo de exclusión.

Tercera. Acciones del convenio.

Formación en diseño para todas las personas del personal de Parques Nacionales de modo que puedan incluir este principio en su ejercicio profesional. Se prestará especial atención a los técnicos que diseñen y gestionen infraestructuras de uso público, a los guías e intérpretes para que presten servicio adecuado a los visitantes con discapacidad y a los técnicos de administración web y gestión documental para que elaboren documentación en formatos accesibles.

Asesoramiento técnico en diseño para todas las personas analizando los elementos a disposición del público y emitiendo recomendaciones para su mejora. Para ello se tendrán en cuenta todas las infraestructuras ya sean arquitectónicas, sistemas de transporte, dispositivos electrónicos, elementos web, sistemas de información, etc.

Revisión conjunta de la Guía Técnica de Accesibilidad en espacios naturales protegidos, elaborada en virtud del convenio anterior suscrito por las partes.

Cuarta. Foro de Compras Socialmente Responsables.

El OAPN pone de manifiesto su firme voluntad de promover con carácter general la incorporación de cláusulas de contenido social en las contrataciones que realice, y en particular impulsará la exigencia, a los licitadores que deseen participar en sus procesos de contratación, de la declaración responsable sobre el cumplimiento de la reserva del 2 por ciento de su plantilla para personas con discapacidad, conforme al art. 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Asimismo, el OAPN estudiará la posibilidad de formar parte del «Foro para la contratación Socialmente Responsable», que tiene como fin promover la inclusión de cláusulas de contenido social en la contratación pública y privada que favorezcan al colectivo de las personas con discapacidad.

De igual modo, el OAPN difundirá en la Red Parques Nacionales la posibilidad de adquirir los productos y contratar los servicios que precise para sus actividades, dentro de la legislación vigente, a los Centros Especiales de Empleo creados en el seno de la ONCE y su Fundación y, contribuyendo con ello a fomentar la viabilidad y permanencia en el mercado de empresas que integran en sus plantillas mayoritariamente a personas con discapacidad.

Quinta. Asunción de gastos y acuerdos específicos de ejecución.

El presente convenio no implica por sí mismo la asunción de compromisos económicos por las partes.

El presente convenio goza de un carácter general y se ejecutará a través de actuaciones concretas que serán objeto de acuerdos específicos, que serán pactados de forma expresa por las partes, en los que podrán participar otras entidades interesadas. En dichos acuerdos específicos necesariamente se especificarán los compromisos y obligaciones tanto económicas como de otra índole asumidas por las partes, bien entendido que no podrán suponer ni compromisos ni obligaciones económicas para el Organismo Autónomo Parques Nacionales. Estos acuerdos específicos tendrán, desde el momento de su firma válida, la consideración de parte integrante de este convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidos en el mismo.

La colaboración de la Fundación ONCE en el marco del presente convenio podrá materializarse tanto mediante la realización de aportaciones económicas, como mediante la contratación por parte de la Fundación ONCE de los suministros o servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los compromisos que ha asumido en el marco del presente acuerdo, para lo cual podrá contratar tanto con empresas externas como con las empresas pertenecientes al grupo empresarial de la ONCE y su Fundación (Grupo Ilunion) que considere convenientes, asumiendo los costes que suponga dicha contratación.

Dado que los fondos aplicados a dichas contrataciones celebradas por la Fundación ONCE van a provenir de forma directa de la aportación efectuada por la misma con cargo al presente convenio, en ningún caso podrán considerarse como aportación propia, ni en todo ni en parte, de Parques Nacionales.

En consecuencia, atendiendo a la naturaleza privada de la Fundación ONCE, dichas contrataciones se regirán por los principios del Derecho privado, sin que le resulten de aplicación a las mismas los principios de contratación pública recogidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento y ejecución de este convenio, así como para resolver las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una comisión seguimiento compuesta de 4 miembros, (dos en representación de cada una de las partes). Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos.

No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que le corresponden a los miembros de dicha comisión.

La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Definición de actuaciones concretas y de los plazos para desarrollarlas.

b) Impulso y seguimiento de la ejecución del convenio.

c) Resolución de las incidencias y controversias que puedan surgir sobre la interpretación y la ejecución del convenio marco.

d) Aprobación de las actuaciones que se desarrollen al amparo del convenio.

e) Elaboración de una Memoria Social/Económica con las actuaciones desarrolladas en el seno del convenio, sus resultados y su impacto a la finalización de la vigencia del convenio.

La propia comisión una vez constituida decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

De las reuniones de la comisión de seguimiento se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros.

Séptima. Difusión de la colaboración.

Las partes se comprometen a recoger y a difundir regularmente en sus órganos de comunicación corporativa las acciones y vías de colaboración que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en este convenio.

Asimismo, también podrán hacer constar sus respectivos signos distintivos, nombres corporativos y/o logotipos en las actuaciones que se generen en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.

En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las entidades, cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca o logotipo que dicha parte le indique.

Octava. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y extenderá su vigencia durante 2 años. No obstante, la vigencia del convenio se podrá prorrogar por una vez mediante acuerdo expreso por ambas partes.

No obstante lo anterior, las partes podrán resolver de forma anticipada la colaboración en cualquier momento, sin necesidad de alegar justa causa, y sin que dicha resolución origine a favor de la otra parte derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo, siempre que lo notifiquen a la otra parte con una antelación mínima de dos meses.

Novena. Cesión de derechos.

Ambas partes no podrán ceder a terceros, ni total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que se deriven del presente convenio, sin el previo consentimiento escrito de la otra parte.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, está incluido en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y la ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la comisión de seguimiento referida en la cláusula séptima. En defecto de acuerdo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados en el encabezamiento.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Basilio Rada Martínez.–El Director General de la Fundación ONCE, José Luis Martínez Donoso.

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