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Documento BOE-A-2017-15080

Orden PRA/1242/2017, de 11 de diciembre, que modifica la Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 19 de diciembre de 2017, páginas 125228 a 125231 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-15080
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/12/11/pra1242

TEXTO ORIGINAL

La estructura sanitaria pericial de la Sanidad Militar se reguló mediante Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica, estableciendo la existencia de las Juntas Médico Periciales Ordinarias (JMPO), que se constituirán en los centros u órganos sanitarios que determine el Subsecretario de Defensa, actuando en apoyo del conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

El cambio surgido con el Plan de Acción de Sanidad Militar para el periodo 2015-2024 condiciona una adaptación en la estructura de la Red Sanitaria Militar y en la organización pericial de las Fuerzas Armadas. En este plan se prevé, por un lado, el mantenimiento de dos Hospitales Militares y, por otro, la desactivación de las Clínicas Militares de forma progresiva, que deberá finalizar en diciembre de 2017, lo que obliga a modificar la normativa que regula la adscripción de las JMPO y, en su caso, su número y distribución, así como la posterior integración de sus miembros en Unidades sanitarias de los Ejércitos, haciendo mención el citado Plan, en su apartado 2.1 «Estructura sanitaria de los Ejércitos», que ésta, «debe estar en condiciones de proporcionar, además del apoyo específico a su Ejército, el soporte necesario para el funcionamiento de las Juntas Médico Periciales Ordinarias…»

En este orden de ideas, la propia Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, en sus apartados noveno y décimo.2, determina el apoyo a las Juntas Médico Periciales para el ejercicio de sus funciones médico periciales, y, en cuanto al funcionamiento de las mismas, establece la posibilidad de recabar la información y presencia física de las personas que se estimen necesarias.

En la medida en que algunas de las JMPO se vayan suprimiendo, se concentrará su actividad en las que permanezcan, lo que supondrá una utilización más eficiente del personal médico, ante su evidente disminución y se posibilitará una progresiva especialización de estas JMPO.

Ello permitirá también un ahorro de costes en los estudios y pruebas, utilizando todos los apoyos técnicos y humanos que sean posibles, por lo que se contempla, en esta modificación la utilización de las Unidades de Reconocimiento Pericial (URP), que se determinen, dependientes de la Inspección General de Sanidad de la Defensa y vinculada cada una de ellas a una JMPO, que actuarán como unidades de carácter técnico, para prestar asesoramiento y apoyo a las JMPO, a las que auxiliarán, así como a la Dirección General de Personal, los Mandos o Jefaturas de Personal de los Ejércitos y a la Dirección General de la Guardia Civil.

El objetivo a corto plazo de todas estas medidas es agilizar el trámite de los expedientes en materia pericial, realizando un cambio cualitativo en la forma de trabajo, de modo que se puedan aportar datos objetivos que faciliten la elaboración de las actas de estas JMPO y se permita facilitar la resolución a adoptar.

Por todo lo anteriormente expuesto, es necesario modificar la vigente Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica.

La Orden PRE/2373/2003, de 4 de agosto, por la que se reestructuran los órganos médico periciales de la Sanidad Militar y se aprueban los modelos de informe médico y cuestionario de salud para los expedientes de aptitud psicofísica, queda modificada como sigue:

Uno. En el primer y segundo párrafos de la parte expositiva y en el segundo párrafo del artículo primero, en lugar de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, debe citarse la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Dos. Los puntos 2 y 3 del apartado cuarto quedan redactados como sigue:

«2. Son miembros de la Junta Médico Pericial Superior los Oficiales Generales Médicos y el Oficial Médico Jefe del órgano médico central de la Sanidad de la Guardia Civil.

3. El Secretario de la Junta, con voz y voto, será un Oficial Médico, destinado al efecto, que contará con una Secretaría como órgano auxiliar de trabajo de la Junta Médico pericial Superior.»

Tres. El punto 1 del apartado quinto queda redactado como sigue.

«1. Es el órgano médico pericial superior de estudio, asesoramiento y coordinación en materia de psiquiatría pericial en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil. Depende orgánicamente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.»

Cuatro. El apartado sexto queda redactado como sigue:

«Sexto. Juntas Médico Periciales Ordinarias.

1. Las Juntas Médico Periciales Ordinarias son los órganos de asesoramiento médico pericial del Director General de Personal, del Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, de los Jefes de los Mandos o Jefatura de Personal de los Ejércitos, del Director Técnico de Recursos del CNI y del Director General de la Guardia Civil.

2. Con dependencia funcional del Inspector General de Sanidad de la Defensa, se constituirán las Juntas Médico Periciales Ordinarias que determine el Subsecretario de Defensa.

3. Con dependencia orgánica de la Inspección General de Sanidad, se crearán Unidades de Reconocimiento Pericial, que se ubicarán donde determine el Subsecretario de Defensa, cada una de las cuales quedará adscrita a una Junta Médico Pericial Ordinaria. El Jefe de cada una de estas Unidades de Reconocimiento Pericial será un Coronel o Teniente Coronel Médico, en activo o en reserva, preferentemente con una formación acreditada en Valoración del Daño Corporal o titulación equivalente, destinado en la Inspección General de Sanidad de la Defensa, auxiliado por una secretaría, pudiendo integrarse los facultativos que sean precisos, en base a las características de cada una de ellas. Las Unidades de Reconocimiento Pericial prestarán el apoyo técnico pericial y administrativo que requieran las Juntas Médico Periciales Ordinarias a las cuales se adscriben.

4. Las Juntas estarán compuestas por un Coronel o Teniente Coronel Médico, que actuará como Presidente, y dos Oficiales Médicos, designados todos ellos, por el Subsecretario de Defensa a propuesta del Inspector General de Sanidad de la Defensa.

5. El Secretario de la Junta será el Oficial Médico de menor empleo y antigüedad de sus miembros.

6. La Juntas Médico Periciales Ordinarias dictaminarán, desde el punto de vista médico, en los siguientes casos:

a) Aptitud del personal militar de las Fuerzas Armadas y del personal estatutario del Centro Nacional de inteligencia ante una posible insuficiencia de condiciones psicofísicas según la normativa vigente.

b) Aptitud del personal de la Guardia Civil ante una posible insuficiencia de condiciones psicofísicas en la forma que determine su normativa específica.

c) Aptitud psicofísica del personal incorporado a las Fuerzas Armadas como reservista durante los periodos de activación.

d) Otros peritajes médicos que autorice el Subsecretario de Defensa, a propuesta de las autoridades competentes en cuestiones de aptitud psicofísica.»

Cinco. El punto 1 del apartado octavo queda redactado como sigue:

«1. Los dictámenes de las Juntas Médico Periciales se emitirán mediante un informe médico específico, conforme al modelo del anexo 2º. Por el Subsecretario de Defensa se podrán modificar el modelo del informe médico y los datos anamnésicos médicos generales del cuestionario de salud, cuando se considere necesario, para orientar la evaluación de las condicione psicofísicas en el marco del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, del Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones y del Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.»

Seis. El segundo párrafo del punto 4 del apartado décimo queda redactado como sigue:

«Sobre la documentación clínica aportada por la Sanidad Militar o por la Sanidad de la Guardia Civil, cuando la Junta lo estime suficiente.»

Siete. Los puntos 2 y 4 del apartado undécimo, quedan redactados como sigue:

«2. Para el personal militar de la Fuerzas Armadas y personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia, en las actas se hará constar una descripción precisa de las enfermedades, lesiones, secuelas o anomalías observadas. Se citará la etiología del proceso hallado si puede deducirse con precisión, indicándose cuando ésta sea sólo probable y su posible relación con el servicio, y existencia o no de enfermedad o lesión con anterioridad al ingreso del interesado en las Fuerzas Armadas, así como su posible reversibilidad. En los diagnósticos no se utilizarán abreviaturas. Se describirá la minusvalía o limitación que produce, en relación, en su caso, a una posible falta de aptitud o limitación para ocupar determinados destinos que haya de determinar el órgano competente de personal al que asesora. Igualmente, se relacionará el proceso con el epígrafe o apartado del cuadro de condiciones psicofísicas que en su caso corresponda. La Junta se pronunciará sobre las alegaciones del interesado.

Para el personal de la Guardia Civil, en las actas se hará constar una descripción precisa de las enfermedades, lesiones, secuelas o anomalías observadas. Se citará la etiología del proceso hallado si puede deducirse con precisión, indicándose cuando ésta sea sólo probable y su posible relación con el servicio, y existencia o no de enfermedad o lesión con anterioridad al ingreso del interesado en la Guardia Civil, así como su posible reversibilidad. En los diagnósticos no se utilizarán abreviaturas. La Junta se pronunciará sobre las alegaciones del interesado.»

«4. Cuando el reconocimiento se realice para certificar la existencia de agravación, estabilización o mejoría de las lesiones, tras describir la lesión inicial que conste en el expediente y el epígrafe o número de valoración del cuadro o baremo en el que, en su caso, esté incluido, se expresará el dictamen de la Junta, justificando, en su caso, la valoración.»

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial se realizará sin aumento del coste de funcionamiento de los departamentos implicados y no supondrá incremento del gasto público ni de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 2017.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/12/2017
  • Fecha de publicación: 19/12/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 4 a 6, 8, 10, 11 y las referencias indicadas de la Orden PRE/2373/2003, 4 de agosto (Ref. BOE-A-2003-16667).
Materias
  • Centro Nacional de Inteligencia
  • Comités consultivos
  • Cuerpo de la Guardia Civil
  • Fuerzas Armadas
  • Inspección General de Sanidad de la Defensa
  • Ministerio de Defensa
  • Sanidad Militar

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