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Documento BOE-A-2017-14986

Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 18 de diciembre de 2017, páginas 124813 a 124815 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-14986

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta, han suscrito, con fecha 11 de octubre de 2017, una Adenda al Convenio de Colaboración para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas

En Madrid, a 11 de octubre de 2017.

De una parte, el Sr. don Íñigo Méndez de Vigo y Montojo, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, y en uso de la competencia establecida en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2).

De otra, el Sr. don Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 516/2015, de 16 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta,

EXPONEN

1. Que el día 5 de julio de 2017 el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta firmaron un convenio de colaboración para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas.

2. En la cláusula quinta del citado convenio se exponía que: «En aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros sobre no disponibilidad de créditos y adopción de medidas de control de la ejecución del gasto durante 2017, aprobado en su reunión de fecha 30 de diciembre de 2016, se ha establecido, desde el 1 de enero de 2017 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2017, la imposibilidad de aprobar o comprometer gastos que superen el 80% del crédito inicial del presupuesto prorrogado en sus correspondientes partidas presupuestarias».

3. Con fecha 27 de junio de 2017, se aprueba la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE del 28).

4. En consecuencia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Ciudad de Ceuta suscriben la presente adenda al convenio de colaboración, contando con los informes preceptivos,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de la presente adenda incrementar la financiación económica en un 20% con respecto al convenio de fecha 5 de julio de 2017, hasta completar el 100% del presupuesto autorizado para este fin en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

Segundo. Financiación.

El importe del 20% asciende a un total de 101.779,00 € (ciento un mil setecientos setenta y nueve euros) que se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Para el cumplimiento del «Programa de actividades» la cantidad de 36.406,00 € (treinta y seis mil cuatrocientos seis euros) con cargo a la aplicación 18.04.322G.451 (Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa) y 15.000,00 € (quince mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.451 (Subdirección General de Cooperación Territorial).

b) Para el cumplimiento del «Programa de formación» la cantidad de 35.373,00 € (treinta y cinco mil trescientos setenta y tres euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.453 (Subdirección General de Orientación y Formación Profesional); y 15.000,00 € (quince mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322G.451 (Subdirección General de Cooperación Territorial).

Tercero. Instrumentación del pago y justificación del gasto.

El pago que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte hará efectivo a la Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta se formalizará, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con posterioridad a la ejecución y certificación de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del convenio.

La Consejería de Educación y Cultura de la Ciudad de Ceuta se compromete, como beneficiaria de la subvención, a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha del convenio al que se refiere la adenda.

El Gobierno de la Ciudad de Ceuta procederá a un adecuado control de la aportación económica que se reciba, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos fondos.

Cuarto. Régimen jurídico.

La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en su aplicación. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa. En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

En todo lo no previsto en la presente adenda se estará a lo dispuesto en el convenio previamente suscrito.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.–El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.

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