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Documento BOE-A-2017-14985

Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Córdoba y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 18 de diciembre de 2017, páginas 124805 a 124812 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-14985

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 24 de noviembre de 2017 el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Córdoba y la Secretaría de Estado de Seguridad para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de diciembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, P.S. (Real Decreto 770/2017, de 28 de julio), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio del Interior, Antonio Cerrolaza Gómez.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa entre la Universidad de Córdoba y la Secretaría de Estado de Seguridad para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes

En Córdoba, a 24 de noviembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José Carlos Gómez Villamandos, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba, con CIF Q1418001B, nombrado por Decreto 101/2014, de 10 de junio («BOJA» número 112, del 12), y actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 52.l de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por decreto 280/2003 de 7 de octubre («BOJA» número 206, del 27).

De otra parte, don José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre («BOE» número 280, del 19), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se reconocen ambas partes con capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto y

EXPONEN

I. Fines de la Universidad de Córdoba.

La Universidad de Córdoba tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permiten completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

II. Fines de la Secretaria de Estado de Seguridad.

La Secretaría de Estado de Seguridad tiene, como fines, la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Española y en las leyes que desarrollan, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones y de la libertad de residencia y circulación. Dependiente directamente de la misma, con rango de Subdirección General, se encuentra el Gabinete de Coordinación y Estudios, el cual, entre otras funciones, desarrolla investigaciones, estudios, análisis e informes sobre aspectos relacionados con la política de seguridad, el modelo policial y la seguridad ciudadana y fomenta la participación y colaboración de la Universidad, de otras entidades o instituciones públicas y privadas, y de personalidades investigadoras o del ámbito académico, en el desarrollo de las actividades y funciones que le corresponden.

III. Normativa aplicable.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (publicada en el «BOE» del 24), modificada por la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios («BOE» del 30).

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (publicado en el «BOE» del 30), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre («BOE» del 31), por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.

El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (publicado en el «BOE» del 27), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por el que se establece, en su disposición adicional vigesimoquinta, la bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional («BOE» del 5).

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (publicado en el «BOE» del 2).

El programa VERIFICA de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), que evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos universitarios oficiales diseñados en consonancia con el Espacio Europeo de Educación Superior, recomienda que «en los casos de grado de carácter profesional y de máster con orientación profesional, será especialmente importante el planteamiento de prácticas profesionales adecuadas, así como el establecimiento de convenios de colaboración con empresas y otras instituciones para la realización de dichas prácticas».

Que las partes son conscientes de que las prácticas académicas externas contribuyen a la formación integral de los estudiantes, complementando su aprendizaje teórico y práctico, facilitando el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional y aplicando los conocimientos adquiridos y favoreciendo el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

La obtención de una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su futura empleabilidad y favorezca los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento son, en definitiva, los fines que se persiguen con la realización de prácticas externas.

En virtud de lo anterior ambas partes suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Universidad de Córdoba y la Secretaría de Estado de Seguridad han convenido que el alumnado de Grado, Máster u otros Títulos o Estudios Propios de la Universidad de Córdoba pueda desarrollar, en los centros y dependencias de la Secretaría de Estado de Seguridad, prácticas académicas externas de acuerdo, fundamentalmente, con lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, así como las normas y disposiciones que establezca la Universidad o el Vicerrectorado competente en materia de prácticas externas.

Segunda.

La Universidad de Córdoba y la Secretaría de Estado de Seguridad aceptan el proyecto formativo objeto de las prácticas a realizar, que se incluirá en el anexo que para cada actuación se suscriba.

Tercera.

Para la realización de las prácticas externas el alumnado contará con un tutor académico de la Universidad de Córdoba y un tutor de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, que serán siempre personas distintas. El alumnado que desee solicitar una práctica, para que ésta sea admitida, deberá estar matriculado en Grado o Máster Oficial u otros Títulos o Estudios Propios de la Universidad de Córdoba, y cumplir, además de lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, los siguientes requisitos:

1) En el caso de estudiante de Grado:

Estar matriculado/a en el Grado relacionado, como mínimo de 36 créditos (estudiante a tiempo completo) o 24 créditos (estudiante a tiempo parcial) en el curso académico, o menos, si entre éstos créditos se encuentran los correspondientes a alguna asignatura obligatoria, al trabajo fin de grado, o proyecto fin de carrera, o a las prácticas curriculares.

Tener superados al menos 120 créditos del Grado en el que esté matriculado y por el que solicita la práctica, excepto aquellas prácticas que estén reguladas por un reglamento propio del centro, en cuyo caso serán de aplicación los fijados por este.

2) En el caso de estudiante de Máster, deberá estar matriculado de al menos 30 créditos o menos, si está matriculado en el trabajo fin de máster.

3) En el caso de estudiantes de otros Títulos de la Universidad de Córdoba, el alumnado podrá realizar las prácticas en empresas siempre y cuando se encuentre matriculado de la totalidad de los créditos que se estipule en la propuesta de los mismos, no pudiendo disfrutar de prácticas remuneradas.

La selección del alumnado participante en prácticas, de conformidad con lo establecido en el Art. 17 del Real Decreto 592/2014, se realizará de acuerdo con criterios objetivos previamente fijados por la Universidad, en función del número de plazas ofrecidas por la Secretaría de Estado de Seguridad de acuerdo con la misma, y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

Para aceptar la selección de los estudiantes, la Secretaría de Estado de Seguridad tendrá en cuenta las características y requisitos necesarios para desarrollar la labor pretendida en dicho órgano y podrá entender que alguno de los estudiantes propuestos no reúne las condiciones para su realización.

Desarrollo de las prácticas, estancias y del TFG/TFM.

El desarrollo de las prácticas, de las estancias doctorales o del TFG/TFM en la Secretaría de Estado de Seguridad estará sujeto al régimen que se establece en el presente convenio. En el caso de las prácticas, los detalles concretos de cada una de ellas se recogerán en los correspondientes anexos que se incorporarán al convenio.

1. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la universidad. Con respecto a la duración de las prácticas, estas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente.

2. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno de la Secretaría de Estado de Seguridad y seguir las instrucciones que reciba de su responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden.

3. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al centro responsable de la Universidad de Córdoba. El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor de la Universidad de Córdoba y el tutor de la Secretaría de Estado de Seguridad.

4. Por causas debidamente justificadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas. Si la Secretaría de Estado de Seguridad lo considera conveniente, la Universidad de Córdoba gestionará la incorporación de un nuevo estudiante que iniciará su período de formación a la mayor brevedad posible.

5. Si alguna de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad, se atendrán a lo fijado en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

6. Se establecen, al menos, dos modalidades de prácticas que pueden ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios.

b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios, sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

Cuarta.

La responsabilidad civil, en caso de accidente ocasionado con motivo de la actuación del estudiante en el desarrollo de las prácticas, quedará cubierta por el seguro específico suscrito por la Universidad de Córdoba.

En caso de no existir ningún tipo de contraprestación económica, el posible riesgo de accidentes del alumnado estará cubierto a través del Seguro Escolar Obligatorio. Si el alumnado es mayor de 28 años o en la matrícula de los estudios, por los que realiza la práctica, no se contempla la suscripción del seguro escolar obligatorio, el alumno estará obligado a suscribir el seguro voluntario de accidentes antes del inicio de la práctica.

En el caso de estudiantes de otros Títulos de la Universidad de Córdoba, la responsabilidad civil, tanto en los casos de posible riesgo de accidentes del estudiante, como en accidentes ocasionados con motivo de la actuación del mismo durante el desarrollo de las prácticas, estará cubierta a través de un seguro contratado por la unidad proponente.

En caso de existir contraprestación económica (beca o ayuda o en especie) se atenderá, en función de la modalidad de prácticas, a lo establecido en la D.A. 25 del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, y el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Quinta.

El presente convenio afectará al alumnado en tanto mantengan dicha condición, de tal manera que, si durante la realización de las prácticas concluyeran sus estudios universitarios, se darán por concluidas las mismas, a más tardar, a la finalización de dicho curso académico.

Sexta.

En ningún caso se derivarán de las prácticas obligaciones propias de un contrato laboral, ni tendrán dotación económica obligatoria por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad. Al no ser una relación de carácter laboral, en el caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorpore a la plantilla de la misma, el tiempo de estancia no se computará a efectos de antigüedad.

Séptima.

La titulación que da acceso a las prácticas, nombre de los tutores, fecha de realización, horario, régimen de permisos, proyecto formativo y dotación económica, se especificarán en los anexos y documentos de aceptación que se suscriban.

Octava.

El tutor de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil y el estudiante realizarán un informe final, a la conclusión de las prácticas, en el que deberán figurar los aspectos contenidos en el artículo 13 del Real Decreto 592/2014, y que remitirán al centro, en el caso de las prácticas curriculares o de programas regulados por este, o al Coordinador General de Prácticas en Empresa y Empleabilidad de la Universidad de Córdoba, en el caso de las prácticas extracurriculares.

El tutor académico de la Universidad evaluará las prácticas desarrolladas de conformidad con los procedimientos que establezca la Universidad, cumplimentando el correspondiente informe de valoración.

Asimismo, el tutor de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil, a través de la firma de este convenio, tendrá los derechos y deberes contenidos en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014.

El reconocimiento de la Universidad de Córdoba a la labor realizada por los tutores de la Dirección General de la Policía o de la Dirección General de la Guardia Civil será tramitado por el centro, en el caso de las prácticas curriculares o de programas regulados por este, o por el Coordinador General de Prácticas en Empresa y Empleabilidad de la Universidad de Córdoba, en el caso de las prácticas extracurriculares.

Novena.

En el caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para el alumnado en el convenio y en su/s anexo/s, la Universidad de Córdoba podrá revocar las prácticas en curso.

El proceso de revocación podrá iniciarse de oficio o a instancia de la Secretaría de Estado de Seguridad, mediante escrito dirigido al Vicerrectorado competente en materia de prácticas.

En todo caso, se dará audiencia al estudiante, resolviendo el órgano competente de la Universidad de Córdoba, de conformidad con su normativa interna.

En el caso de acordar la revocación de las prácticas, en la resolución se fijará el alcance de la revocación.

La revocación de las prácticas no dará derecho al estudiante a percibir indemnización.

No obstante, los eventuales conflictos que puedan surgir en el desarrollo de las prácticas serán objeto de estudio y resolución por parte de los tutores de las prácticas y los órganos competentes de la Universidad de Córdoba.

Décima. Protección de datos.

En el desarrollo del presente convenio específico, las partes y los partícipes darán cumplimiento a las obligaciones y observarán las limitaciones en el tratamiento de datos de carácter personal, recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa reguladora de desarrollo.

Asimismo, el personal investigador o el alumno que realice el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad mediante la firma de un documento de Declaración de Confidencialidad.

Dentro del marco de este instrumento, se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada a terceros o interesados de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Este Convenio no ampara, en ningún caso, el intercambio de información clasificada conforme a la legislación reguladora de aplicación.

Undécima.

La duración de este convenio será de 4 años desde la fecha de suscripción y surtirá efecto una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá ser prorrogado unánimemente por otros cuatro años salvo que medie denuncia expresa, por escrito, con antelación de treinta días, formulada por alguna de las partes.

Duodécima.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio de Cooperación Educativa por una de las partes facultará a la otra para rescindir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto del convenio.

Decimotercera.

La Universidad de Córdoba (a través del centro correspondiente) tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vistas al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. Los programas de prácticas contarán con un proyecto formativo en el que se hará constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos ECTS, las actividades formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el sistema de evaluación. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas, de las estancias o del TFG/TFM.

2. El órgano responsable de la titulación nombrará un tutor que se responsabilizará de la tutoría de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas, en las estancias o el TFG/TFM y de la supervisión de su realización.

3. Los tutores de la entidad colaboradora, tendrán derecho al reconocimiento efectivo de su actividad, mediante certificado expedido por la Universidad de Córdoba.

Decimocuarta.

La Secretaría de Estado de Seguridad tomará bajo su responsabilidad y a su cargo, con vista al desarrollo de dicho objetivo, las siguientes actuaciones:

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitará al estudiante la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente al centro, no cancelará el programa que se contemple en el anexo correspondiente.

2. De acuerdo con el órgano responsable del Doctorado o Máster nombrará a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la Universidad de Córdoba, al responsable de prácticas, de estancias o TFG/TFM del centro en donde esté matriculado el estudiante, el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización. Este informe del tutor designado hará constar el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.

3. Las instalaciones donde se desarrollarán las prácticas deberán poseer los medios materiales y servicios disponibles que permitan garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas, observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, de igualdad de oportunidades y no discriminación.

4. Observará y hará observar las medidas de seguridad e higiene establecidas en el centro de prácticas asignado. La Secretaría de Estado de Seguridad informará, formará y hará cumplir y respetar al alumnado dichas medidas.

Decimoquinta.

Con la misión de velar por el cumplimiento y buen funcionamiento del presente convenio, de resolver las cuestiones que puedan surgir en la ejecución del mismo y solventar las controversias que pudieran plantearse, se crea una Comisión mixta de seguimiento.

La Comisión tendrá una composición mixta de cuatro miembros: dos serán designados en representación de la Universidad de Córdoba y los otros dos, por la Secretaría de Estado de Seguridad.

El programa de actividades a realizar, el calendario y horario, el sistema de evaluación, la propuesta de proyectos de investigación a desarrollar y cualquier otro extremo que se juzgue conveniente serán competencia de esta Comisión.

Se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que se convoquen adicionalmente. Dichas sesiones podrán ser presenciales o a distancia.

Para la adopción de acuerdos se exigirá que asistan a la reunión la mayoría de los miembros, y siempre el mismo número de miembros por cada parte. Los acuerdos se tomarán por unanimidad y quedarán reflejados en un acta que tendrá carácter obligatorio para las partes. El acta será firmada, presencial o mediante cualquier medio digital, por todos los asistentes.

En lo no recogido en esta cláusula, la Comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Preliminar, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Decimosexta.

En el desarrollo del presente convenio específico, las partes y los partícipes, darán cumplimiento a las obligaciones y observarán las limitaciones en el tratamiento de datos de carácter personal, recogidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa reguladora de desarrollo.

Asimismo, el personal investigador o el alumno que realice el programa de prácticas deberán guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas, prestando, a estos efectos, su expresa conformidad mediante la firma de un documento de Declaración de Confidencialidad.

Dentro del marco de este instrumento, se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada a terceros o interesados de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Este Convenio no ampara, en ningún caso, el intercambio de información clasificada conforme a la legislación reguladora de aplicación.

Decimoséptima.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

El mutuo acuerdo de las Partes.

Transcurso del plazo de vigencia sin haber prorrogado.

La denuncia, por cualquiera de las Partes, del posible incumplimiento de las cláusulas o la alteración esencial de su contenido.

La imposibilidad sobrevenida de cumplir su fin.

Decisión judicial de declaración de nulidad del mismo.

La suscripción de un nuevo convenio que sustituya al presente.

Por cualquier causa distinta anteriores prevista en las leyes.

Decimoctava.

a) El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por aplicación del artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

b) Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de solventarse por acuerdo de las partes en la comisión mixta de seguimiento prevista en el mismo. Las controversias que no se puedan dirimir en el seno de dicha Comisión mixta de seguimiento corresponderán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimonovena. Régimen económico.

Las actividades que resulten necesarias para el desarrollo de las actividades previstas en este convenio no generarán gasto específico directo para el Ministerio del Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, resultando así del mismo el coste cero para ese Departamento ministerial

Cláusula adicional primera.

Los alumnos visitantes no podrán realizar prácticas académicas externas, excepto los estudiantes de Universidades extranjeras matriculados al amparo del convenio con la Asociación Juvenil MEICO, siendo el Decano del centro el que determinará el número de créditos mínimos de los que deberán matricularse para poder realizar dichas prácticas.

Cláusula adicional segunda.

Este convenio será también de aplicación a los estudiantes de planes a extinguir (Licenciaturas, Diplomaturas e Ingenierías) asimilándose a estudiantes de Grado de la titulación equivalente.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por la Universidad de Córdoba, José Carlos Gómez Villamandos, Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.–Por la Secretaría de Estado, José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad.

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