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Documento BOE-A-2017-13744

Acuerdo de 13 de octubre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se declara la localidad de Tresabuela, en el término municipal de Polaciones, como bien de interés cultural, con la categoría de lugar cultural (sitio histórico).

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 27 de noviembre de 2017, páginas 114908 a 114910 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2017-13744

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución de la Directora General de Cultura de 3 de abril de 2017, se incoó expediente para la declaración de la localidad de Tresabuela, en el término municipal de Polaciones, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Lugar Cultural (Sitio Histórico).

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha propuesto la declaración del bien mencionado y, a tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.17 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación, el Consejo de Gobierno de Cantabria acuerda:

Proceder a la declaración de la localidad de Tresabuela, en el término municipal de Polaciones como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Lugar Cultural (Sitio Histórico). En el anexo del presente acuerdo se detallan la descripción del bien, la delimitación de su entorno de protección y la justificación del mismo.

Cúmplase el anterior acuerdo y notifíquese en forma a Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y Ayuntamiento afectado.

Santander, 13 de octubre de 2017.–El Secretario del Consejo de Gobierno, Rafael Ángel de la Sierra González.

ANEXO
Descripción del Bien

Francisco Rávago y Noriega nació en Tresabuela en 1685, lo que confiere a la localidad un indudable valor histórico ya que este eclesiástico consiguió para Santander el título de ciudad en 1755 y obispado para su provincia en 1754.

El padre Rávago perteneció a la Compañía de Jesús, fue confesor del rey Fernando VI y, desde ese puesto, participó en la política cultural y eclesiástica del país. Fue autor de una veintena de libros sobre teología y filosofía, profesor en las universidades de Valladolid, Salamanca, la Sorbona y el Sacro Colegio Romano.

Francisco Rávago y Noriega se vio obligado a dejar su cargo tras la muerte de José de Carvajal y la caída del Marqués de la Ensenada. Murió en Madrid el día de Navidad de 1763, con lo que el declive de la poderosa Compañía de Jesús comenzó a ser patente.

Siguiendo tanto a don Rafael Ruiz del Castillo, gran estudioso de los Rávago, como a doña Begoña Cava Mesa, de la Universidad de Deusto, el linaje de los Rávago aparece vinculado, desde la Edad Media, a los lugares de Tresabuela y Lombraña.

La vinculación del apellido Rávago con Trasbuela tuvo su origen en Diego Rubín de Celis, que fue Señor de la Torre de Rávago (Valle de Herrerías), quien renunció al apellido Rubín de Celis, en favor del de Rávago al asentarse en Tresabuela, tras su matrimonio.

El escudo de los Rávago se encuentra en la iglesia parroquial de Tresabuela, a la que el padre Rávago, tras financiar su reconstrucción, realizó donaciones frecuentes.

El Bien de Interés Cultural que se declara mediante esta resolución es la zona urbana del núcleo de Tresabuela, como figura en el anexo.

Delimitación del entorno de protección

El entorno que se delimita es un anillo de 15 m alrededor del Lugar Cultural que se declara, como puede verse en el plano anexo

Justificación de la delimitación del entorno de protección

La delimitación que se establece es la mínima necesaria para asegurar la protección del Bien que se declara.

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