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Documento BOE-A-2017-13743

Decreto 68/2017, de 11 de octubre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de vía histórica, la Vía de la Carisa y ramal transmontano de la Ruta de la Plata, así como los yacimientos arqueológicos de Picu L.lagüezos, Monte Curriel.los y L'Homón de Faro, en los concejos de Lena y Aller.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 27 de noviembre de 2017, páginas 114904 a 114907 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2017-13743

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

La Red de Cooperación de Ciudades en la Ruta de la Plata ha solicitado la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Vía Histórica, de la Ruta de la Plata asturiana, sobre la base de los estudios de carácter histórico-arqueológico que al respecto ha impulsado dicha entidad. Igualmente, los ayuntamientos de Aller y Lena han solicitado la declaración como Bien de Interés Cultural de los yacimientos arqueológicos de Picu L.lagüezos, Monte Curriel.los y L’Homón de Faro, vinculados a la ruta.

Mediante Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 27 de abril de 2015 se incoó expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Vía Histórica, de la Ruta de la Plata asturiana.

Con posterioridad a esa resolución se han seguido los trámites señalados en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Se han solicitado informes a diversas instituciones consultivas sobre la procedencia de esta propuesta de protección patrimonial.

Con fecha 10 de julio de 2015 la Universidad de Oviedo remite informe favorable a la declaración, emitido por el Área de Historia del Arte del Departamento de Historia del Arte y Musicología de la Universidad de Oviedo.

Con fecha 7 de septiembre de 2015 el Real Instituto de Estudios Asturianos comunica su informe favorable a la declaración. En ese informe se señala que la propuesta de protección se fundamenta en un estudio serio y riguroso, bien documentado y que no hay dudas respecto a la propuesta de protección patrimonial que se plantea.

Con fecha 25 de noviembre de 2015 la Real Academia de la Historia remite informe favorable a la declaración. Se califica el estudio que sustenta la propuesta como sólido y pormenorizado. El itinerario propuesto se configura como un eje vertebrador de villas y asentamientos asturianos de época prerromana y romana.

Con fecha 3 de diciembre de 2015 se recibe el informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, que señala que del estudio presentado no se deducen evidencias arqueológicas del trazado de la ruta en sus tramos más antropizados. Por ello no se considera justificada la delimitación de un entorno de protección homogéneo en forma de banda de 30 metros a cada lado del trazado en los distintos tramos rurales, tanto en zonas donde se ha documentado la traza original como en otras donde esa traza ha desaparecido. Aunque se realice una propuesta de itinerario fundamentado en base a diferentes criterios patrimoniales y no patrimoniales, ello no justifica que se imponga en esas zonas un entorno de protección, con las limitaciones que ello implica. Se señala que no queda claro en la propuesta de la Resolución de Incoación la diferencia entre el trazado original y el oficial al que se hace mención en la leyenda de la documentación gráfica del itinerario de la ruta.

Con fecha 2 de diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el anuncio de información pública relativo a este expediente. Durante su transcurso se presentó un escrito del Ayuntamiento de Gijón por medio del cual hace constar la falta de coincidencia entre el itinerario propuesto con el que figura en la Carta Arqueológica de Gijón, siendo, además, los recorridos urbanos poco verosímiles y que podrían condicionar sin mucha justificación las posibilidades edificatorias de determinados solares.

Esta tramitación fue analizada en la reunión que el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias celebró el 8 de marzo de 2016, acordándose entonces incluir en el expediente los yacimientos de Pico L.lagüezos, Monte Curriel.los y fortificaciones de L’Homón de Faro, en Aller y Lena. Se acordó también ceñir el entorno de protección provisional a los tramos de la vía calificados como originales en la cartografía del expediente. También se acordó solicitar informe en relación con el nombre que habría de tener el Bien de Interés Cultural (ante las dudas suscitadas por la denominación de «Vía de la Plata»).

En cumplimiento de este pronunciamiento del Pleno del Consejo, se aprobó la Resolución de 26 de septiembre de 2016 de la Consejería de Educación y Cultura de modificación de la Resolución de incoación de este expediente. Las modificaciones se resumen en lo siguiente:

– Por una parte se han producido ajustes puntuales del itinerario propuesto, a petición de diferentes ayuntamientos, que afectan a tramos no históricos de la ruta, en especial por el interior de los cascos urbanos de Oviedo o Gijón.

– Se concreta el alcance del entorno de protección propuesto para esta vía, que se limita a una banda de 30 metros a cada lado del itinerario sólo en los tramos identificados como originales de la misma.

– Se incluyen en el Bien de Interés Cultural propuesto los yacimientos arqueológicos del Picu L.Lagüezos, Monte Curriel.los y L’Homón de Faro, en el concejo de Lena, con su propia delimitación de entorno de protección.

Se solicitaron de nuevo informes a las instituciones consultivas.

Con fecha 15 de febrero de 2017 se recibe nuevo informe de la Real Academia de la Historia, favorable a las modificaciones planteadas en la Resolución del 26 de septiembre de 2016. Respecto a la denominación del bien, se opta por la designación «Vía de la Plata», al entender que se ajusta «a la tradición histórica y en consonancia con la pauta marcada por la investigación histórica-arqueológica en la actualidad. La designación alternativa de Vía Carisia o Vía de la Carisa para el tramo asturiano de la vía conservará vigencia en función del arraigo local».

Con fecha 17 de febrero de 2017 se recibe nuevo informe del Real Instituto de Estudios Asturianos en el que se señala que está acreditado documental y arqueológicamente la existencia de caminos antiguos de época romana entre Asturias y León, aunque no existe lo mismo con la denominación histórica de las vías, siendo evidente que el nombre de Vía de la Plata no existía en época romana, no surgiendo hasta tiempos medievales y modernos. Se indica que en sentido estricto el nombre de Vía de la Plata es inapropiado tal y como se viene aplicando, en el sentido de equipararlo únicamente con un pretendido camino romano entre Mérida y Astorga, que en realidad formaba parte de un entramado de vías más complejo.

La extensión de la denominación de Vía de la Plata está consagrada pero ha dado lugar a polémicas su extensión al conjunto de la ruta entre Gijón y Sevilla, rebasando la discusión el ámbito académico.

Este informe del RIDEA concluye señalando que la denominación de Vía de la Plata no es el nombre original de la vía, sino una denominación popular muy posterior y aplicada inicialmente sólo a algunos tramos meridionales, siendo una expresión inadecuada para referir a las vías romanas que en esa época conectaban la costa cantábrica con el sur hispano. Podrían ser válidas las siguientes denominaciones:

– Vía Carisa o Vía de la Carisa.

– Vía de la Plata en Asturias o ramal transmontano de la Ruta de la Plata.

Se recomienda, igualmente, añadir al trazado del Estudio la alternativa vía histórica por Pajares asociada al Camino de Santiago de León a Oviedo y añadir algunos monumentos y sitios arqueológicos significativos del entorno de la vía, caso del castillo de Tudela, el de Villasana o el castillo de Peñaferruz.

Con fecha 20 de enero de 2017 se recibe nuevo informe de la Universidad de Oviedo. Se señala que desde el punto de vista histórico, la Vía de la Plata en época romana abarcaba exclusivamente el trazado que comunicaba Mérida con Astorga. Existieron las vías romanas de La Carisa y de La Mesa, aunque ninguna de las dos se puede considerar como un trazado perteneciente a la Vía de la Plata, por lo que sería un absurdo denominar a la Vía de la Carisa como ruta transmontana de la Vía de la Plata. Tampoco tendría sentido integrar tramos de los concejos y cascos urbanos de Oviedo y Gijón ni una serie de yacimientos arqueológicos, que tal vez cuenten con entidad suficiente para ser considerados como Bienes de Interés Cultural. Por todo lo anterior se informa desfavorablemente la propuesta de declaración de la Vía de la Plata.

Con fecha 23 de enero de 2017 se remite nuevo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, analizando la situación urbanística de los ámbitos afectados por la propuesta de declaración BIC.

Mediante Resolución de 7 de marzo de 2017 se amplía en 12 meses el plazo de resolución de este expediente.

En conclusión de la presente tramitación, se cuenta con dos informes favorables a la declaración, los de la Real Academia de la Historia y del Real Instituto de Estudios Asturianos, siendo divergentes los pronunciamientos respecto a la denominación que podría tener la vía histórica a declarar, aunque una opción que parecería lógica, a la vista de los informes emitidos, sería Vía de la Carisa y ramal transmontano de la Ruta de la Plata.

Con fecha 16 de junio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el anuncio de apertura del trámite de información pública de este expediente, por un plazo de veinte días, en el transcurso de los cuales se presentaron dos escritos en el Servicio de Patrimonio Cultural en relación con este expediente, del Ayuntamiento de Oviedo y de la Asociación de Hosteleros de Gascona, solicitando en ambos casos concreción acerca del alcance de la declaración como Bien de Interés Cultural de la Vía de la Plata en aquellos tramos de la misma no considerados como originales.

El conjunto de la tramitación fue analizado por el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su reunión del 20 de julio de 2017, acordándose entonces informar favorablemente la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Vía Histórica, de la «Vía de la Carisa y ramal transmontano de la Ruta de la Plata». Se incluyen dentro de este Bien de Interés Cultural los yacimientos arqueológicos del Picu L.Lagüezos, Monte Curriel.los y L’Homón de Faro, en el concejo de Lena, con su propia delimitación de entorno de protección. En relación con los escritos presentados por el Ayuntamiento de Oviedo y la Asociación de Hosteleros de Gascona durante el último período de información pública abierto en relación con este expediente, la comisión permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias informó en su reunión del 27 de julio de 2017 que los tramos no originales de la ruta no cuentan con medidas de protección específica, careciendo de entorno de protección. Lo que se persigue con su delimitación es dar continuidad a una ruta histórica de la que se conservan tramos singulares pero aislados, que son los que se protegen efectivamente, así como diversos yacimientos arqueológicos situados en su entorno inmediato. La línea que une esos ámbitos protegidos se define sólo a efectos de constatar la idea de ruta que tiene esta vía histórica, pero no tiene implicaciones a efectos legales de protección patrimonial, puesto que en esos ámbitos no originales no se conservan elementos vinculados a la ruta histórica, más allá (y sólo en algún caso) del propio trazado o itinerario.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de octubre de 2017,

DISPONGO

Artículo único. Declaración como Bien de Interés Cultural.

Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Vía Histórica, la Vía de la Carisa y ramal transmontano de la Ruta de la Plata, así como los yacimientos arqueológicos de Picu L.lagüezos, Monte Curriel.los y L’Homón de Faro, en los concejos de Lena y Aller, según la descripción complementaria y la delimitación de su entorno de protección que se hacen constar en el Anexo que se adjunta y que forma parte del presente decreto.

Disposición final primera. Publicación en diarios oficiales.

De conformidad con el artículo 19 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se procederá a publicar el presente decreto en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda. Efectos.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha en que se publique.

Oviedo, 11 de octubre de 2017.–El Presidente del Principado de Asturias, Javier Fernández Fernández.–El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.

(Publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 246 de 24 de octubre de 2017)

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