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Documento BOE-A-2017-13207

Resolución de 3 de noviembre de 2017, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se delegan competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 16 de noviembre de 2017, páginas 110593 a 110595 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-13207
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/11/03/(5)

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Resolución de 5 de mayo de 2003, el titular de la Presidencia del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en adelante CIEMAT, delegó, en el titular de la Dirección General de este organismo, la competencia atribuida por el artículo 8.2 del Estatuto del CIEMAT, aprobado por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, relativa a la rendición de cuentas del mismo.

Posteriormente, por Resolución de 30 de junio de 2010, modificada por la Resolución de 18 de noviembre de 2010, el titular de la Presidencia del CIEMAT delegó, en el titular de la Dirección General, las competencias atribuidas por el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, para la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por residencia eventual y las internacionales; y, en los titulares de las Unidades de Servicios Técnicos y de Gestión y de los Departamentos Científicos y Tecnológicos con rango de Subdirección General, las restantes.

En esta Resolución de 30 de junio de 2010, se aprueba la delegación de competencias del titular de la Dirección General del CIEMAT, en el titular de la Secretaría General, en materia de contratación, aprobación de gastos y ordenación de pagos del organismo. Una modificación de la anterior Resolución, de 7 de marzo de 2016, aprueba la delegación de competencias del titular de la Dirección General, en el titular de la División de Energías Renovables del Departamento de Energía, sobre aprobación de gastos y ordenación de pagos en proyectos de energías renovables, hasta la cuantía de 18.000 euros.

Finalmente, una nueva Resolución del titular de la Dirección General, de 19 de octubre de 2017, delega estas mismas competencias en el titular de la División de Física de Altas Energías; al tiempo que refunde las anteriores delegaciones, en aras de aportar mayor claridad en esta materia.

La distintas normas de delegación de competencias y la aparición de nuevas necesidades organizativas, principalmente motivadas por la creciente estructura descentralizada del CIEMAT, hacen recomendable unificar en una sola resolución, todas las delegaciones existentes en los distintos órganos de gestión del CIEMAT, y la aprobación de las delegaciones de competencias del titular de la Dirección General en órganos inferiores.

Por todo ello, en aplicación del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:

Primero. Delegación de competencias en materia de rendición de cuentas.

Se delegan, en el titular de la Dirección General del CIEMAT, las competencias siguientes, en materia de rendición de cuentas, atribuidas al titular de la Presidencia del CIEMAT por el artículo 8.2 del Estatuto de este Organismo, aprobado por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre:

1. La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos, prevista en el artículo 138.1.c) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Las alegaciones al control financiero permanente y al control financiero de programas efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado, así como a cualquier otro tipo de control realizado por dicha Intervención, por el Tribunal de Cuentas o por autoridad competente.

Segundo. Delegación de competencias en materia de designación de comisiones de servicio.

Se delegan las competencias para la designación de las comisiones de servicio atribuidas al titular de la Presidencia del CIEMAT por el artículo 4.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio:

1. En el titular de la Dirección General, las que originen derecho a indemnización por residencia eventual y las que hayan de desempeñarse en territorio extranjero.

2. En los titulares de las Unidades de Servicios Técnicos y de Gestión y de los Departamentos Científicos y Tecnológicos con rango de Subdirección General, las restantes.

Tercero. Aprobación de la delegación de competencias realizada por el titular de la Dirección General del CIEMAT en órganos inferiores del Organismo, en materia de contratación administrativa y gestión del gasto.

Se aprueba la delegación de competencias realizada por el titular de la Dirección General del CIEMAT, mediante Resolución de 19 de octubre de 2017, en los órganos siguientes:

1. En el titular de la Secretaría General del CIEMAT:

a) Las competencias que corresponden a la Dirección General del CIEMAT, en materia de contratación administrativa, de acuerdo con el artículo 11.2.d) del Estatuto del CIEMAT, y con el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, hasta la cuantía de 360.000 euros, y en materia de cancelación y devolución de las garantías exigidas en contratación, para cualquier importe.

b) Las competencias que a la Dirección General del CIEMAT atribuyen, en materia de gestión de gastos, los artículos 74.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y 11.2.h) del Estatuto del CIEMAT, hasta la cuantía de 360.000 euros, con firma de los documentos contables correspondientes, así como la ordenación del pago de conceptos no presupuestarios por cualquier importe.

2. En el titular de la División de Energías Renovables del CIEMAT, las competencias que a la Dirección General del CIEMAT corresponden en materia de gestión de gastos de acuerdo con lo que establecen los artículos 74.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y 11.2.h) del Estatuto del CIEMAT, hasta la cuantía de 18.000 euros, para las actividades de la Plataforma Solar de Almería (PSA).

3. En el titular de la División de Física de Altas Energías del CIEMAT, las competencias que a la Dirección General del CIEMAT corresponden en materia de gestión de gastos de acuerdo con lo que establecen los artículos 74.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y 11.2.h) del Estatuto del CIEMAT, hasta la cuantía de 18.000 euros, para las actividades del Centro de Desarrollo de Energías Renovables (CEDER).

Cuarto. Publicidad y constancia de esta resolución.

1. La presente resolución deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Cuantos actuaciones se adopten en ejercicio de las competencias delegadas en este acto indicarán expresamente esta circunstancia mencionando, asimismo, esta resolución y la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Derogación.

Quedan sin efectos las Resoluciones de la Presidencia del CIEMAT de 5 de mayo de 2003, de 30 de junio de 2010, de 18 de noviembre de 2010 y de 7 de marzo de 2016, sobre delegación de competencias.

Sexto. Eficacia de la delegación.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 2017.–La Presidenta del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Carmen Vela Olmo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/11/2017
  • Fecha de publicación: 16/11/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 17/11/2017
  • Efectos desde el 17 de noviembre de 2017.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 3 y 4, por Resolución de 27 de noviembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-15267).
Referencias anteriores
Materias
  • Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas
  • Delegación de atribuciones

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