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Documento BOE-A-2017-13206

Resolución de 6 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Confederación Española de Cascos Históricos, para el impulso de actuaciones orientadas al desarrollo del sector comercial minorista en el VII Congreso de la Confederación Española de Cascos Históricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 16 de noviembre de 2017, páginas 110587 a 110592 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-13206

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Confederación Española de Cascos Históricos para el desarrollo del VII Congreso de la Confederación Española de Cascos Históricos, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 6 de noviembre de 2017.–El Director General de Política Comercial y Competitividad, Antonio García Rebollar.

ANEJO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Secretaría de Estado de Comercio a través de la Dirección General de Política Comercial y de Competitividad) y la Confederación Española de Cascos Históricos para el impulso de actuaciones orientadas al desarrollo del sector comercial minorista en el VII Congreso de la Confederación Española de Cascos Históricos

En Madrid, a 25 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, comparece don Antonio García Rebollar, Director General de Política Comercial y de Competitividad, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 833/2017, de 1 de septiembre, actuando en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) y en virtud de las competencias delegadas por el Ministro de Economía y Competitividad (Orden IECC/1695/2012, de 27 de julio, BOE del 31).

Y de otra parte, don José Manuel Bello Rey, en nombre y representación de la Confederación Española de Cascos Históricos, en calidad de Presidente de Compostela Monumental y Presidencia de COCAHI, con domicilio en la rúa do Vilar, número 29, 2.º A, 15705 Santiago de Compostela.

Ambas partes reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Convenio de colaboración.

EXPONEN

Primero.

La Confederación Española de Cascos históricos es una organización para la defensa del comercio y de las actividades mercantiles, sin ánimo de lucro constituida por asociaciones de comerciantes que, con la aspiración de potenciar las actividades empresariales y la modernización de las infraestructuras y los servicios en sus respectivos ámbitos urbanos, son además conscientes de la importancia de conservar el patrimonio de los cascos históricos, y por ello tiene como finalidad el establecimiento de estrategias comunes para el desarrollo de los centros históricos de las ciudades y pueblos del Estado Español.

Segundo.

La Dirección General de Política Comercial y de Competitividad, dependiente de la Secretaria de Estado de Comercio, tiene encomendadas las competencias que establece el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del Departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo relativo a la definición, desarrollo y ejecución de la política comercial del Estado. Entre estas competencias se encuentran la gestión de medidas de fomento de la productividad y competitividad de las empresas del sector de la distribución comercial, mediante la elaboración de planes generales y de los apoyos financieros para su desarrollo.

La Dirección General de Política Comercial y de Competitividad, de conformidad con el artículo 10.c) del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, tiene también atribuidas, entre otras funciones, la elaboración de los planes generales que contribuyan a la mejora de las empresas del sector de la distribución comercial. Con este fin, se ha elaborado el «Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista 2017».

El Plan se viene aprobando desde el año 2013 (a excepción del año 2016 dada la situación del Gobierno en funciones, sin que por ello se dejará de trabajar en sus líneas de actuación) con la participación de 10 Ministerios, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, la Cámara de Comercio de España, Mercasa y las principales organizaciones empresariales, tiene como objetivo principal dotar al comercio minorista, de forma integral y coordinada, de un conjunto de medidas de apoyo y fomento que establezcan las bases adecuadas para un crecimiento competitivo y equilibrado en un marco de coordinación institucional, donde uno de los aspectos fundamentales es ayudar a la digitalización de las empresas, especialmente a las pequeñas empresas.

Para ello el Plan Integral de Mejora de la Competitividad del Comercio Interior 2017 presta especial atención a las medidas incluidas en sus líneas estratégicas orientadas a: la innovación, como estrategia indispensable de adaptación a las nuevos hábitos de compra y de venta, mediante el asesoramiento, la formación en nuevas tecnologías y la ayuda directa para su implementación, haciendo de nuestros comercios negocios que sin perder su singularidad sean actuales, modernos e innovadores; el fomento de los centros comerciales abiertos y mercados municipales, como formas tradicionales de comercio que mantienen la vida y la actividad en las calles y en el centro de las ciudades; el apoyo financiero a las empresas, para facilitar las iniciativas de modernización e inversión en los comercios; la promoción comercial y la reactivación de la demanda, que aumente las ventas y la sostenibilidad de los negocios; el fomentar las sinergias entre comercio y turismo promocionando el turismo de compras, de forma que los turistas que nos visitan se lleven una experiencia satisfactoria completa en sus compras; el seguimiento de los efectos de la aplicación de las medidas legislativas adoptadas en la eliminación de trabas y obstáculos al ejercicio de la actividad comercial; el impulso a la internacionalización, como estímulo a ampliar mercado y la imagen de calidad de los productos españoles en otros países; el apoyo a la seguridad en el comercio y en la protección de las marcas; y las medidas de facilitación del empleo y la formación, que dignifiquen la profesión y aseguren un empleo digno y cualificado.

Tercero.

El sector comercial está formado por un elevado número de empresas que tienen la consideración de PYMES. El tipo de empresas que predomina en el comercio minorista, de las 462.450 empresas del sector, según datos del Instituto Nacional de Estadística, a 1 de enero de 2016, corresponde a empresas sin asalariados en más de la mitad (51,6%). Un 46,9% son microempresas de 1 a 9 asalariados y un 1,3% son PYMES de 10 a 49 asalariados.

En cuanto a la condición jurídica de las empresas activas en el comercio al por menor más de dos terceras partes (68,2%) corresponde a personas físicas, le siguen las sociedades de responsabilidad limitada con el 23,8%. Las sociedades anónimas representan tan sólo el 1,0% de las empresas, mientras que el 6,9% restante corresponde a otras formas jurídicas.

El Índice General del Comercio Minorista que mide la evolución de las ventas en el comercio minorista, registró en abril de 2017, en la serie corregida de factores estacionales y de calendario, una tasa de variación anual del 1,8%. Por modos de distribución, con la serie corregida de efectos estacionales y de calendario, aumentaron las ventas en términos interanuales en todos los formatos (empresas unilocalizadas 1,8%; grandes cadenas 2,0%; y grandes superficies, 2,0% y las pequeñas cadenas un crecimiento del 1,3%).

Cuarto.

Que las Partes están de acuerdo en la importancia de promover el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas del comercio minorista y en desarrollar acciones que coadyuven a la mejora del entorno comercial de las mismas.

De conformidad con lo expuesto anteriormente, la Dirección General de Política Comercial y Competitividad y la Confederación Española de Cascos Históricos (COCAHI) acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y justificación.

El presente Convenio de colaboración tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regirán la colaboración de las Partes en el desarrollo de actuaciones de colaboración e impulso del sector comercial minorista en el marco de la celebración del VII Congreso de la Confederación Española de Cascos Históricos (COCAHI).

Este Congreso tiene por objeto:

• La promoción la cultura emprendedora y del autoempleo socialmente responsables.

• La promoción del uso de las nuevas tecnologías aplicadas al emprendimiento, aplicadas al comercio del centro urbano.

• La promoción de la mejora de la competitividad y el fomento de la igualdad de oportunidades.

• Impulso del turismo de compras.

• La accesibilidad en los cascos históricos.

Segunda. Compromisos de las partes.

En el marco de la colaboración que se establece en el presente Convenio, la Confederación Española de Cascos Históricos (COCAHI) realizará las siguientes actuaciones:

– La celebración del VII Congreso Nacional de COCAHI, «Cascos históricos comerciales del futuro: Enlaces y garantes entre historia, cultura, turismo, comercio y nuevas tecnologías» que se desarrollará en el Palacio de Conde Luna, en León el 26 y 27 de octubre de 2017 con el objetivo de promover la participación de las diversas entidades públicas y privadas del sector comercial, así como la de los vecinos de cada distrito de cara a crear una imagen de barrio con contenido con especial incidencia en el comercio de proximidad. El número de participantes previsto es de 200 personas, estimándose una repercusión indirecta de 15.000 personas.

La cantidad que COCAHI aporta para el desarrollo y ejecución del presente Convenio asciende a 14.000 €, de los cuales 3.000 proceden de la financiación atribuida a otras Administraciones Públicas, 2.000 de la iniciativa privada y 9.000 de su propio presupuesto, conforme al desglose que se refleja en el Anexo a este Convenio.

La Dirección General de Política Comercial y Competitividad, por su parte está interesada en participar en la colaboración del VII Congreso de COCAHI, «Cascos históricos comerciales del futuro: Enlaces y garantes entre historia, cultura, turismo, comercio y nuevas tecnologías» para lo que se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– El apoyo institucional a la Confederación Española de Cascos Históricos: mediante un apoyo presencial de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad en el Congreso, en el marco del Plan Integral de Apoyo a la Competitividad del Comercio Minorista 2017, con el objetivo de extender el uso de soluciones de comercio electrónico y adaptación del comercio a los nuevos canales de venta, así como el de promover el turismo de compras y fortalecimiento del binomio comercio- turismo.

– Difusión del VII Congreso, como consecuencia del apoyo reconocido a COCAHI, por medio de los canales habituales de comunicación de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad, a través de la web: www. comercio.gob.es.

– Aportación de 5.000 euros, IVA incluido, con cargo a la aplicación 27.10 431O 226.06 del presupuesto de gastos para el año 2017, para coadyuvar al desarrollo del VII Congreso de COCAHI con el fin de fomentar la productividad y competitividad de las pequeñas empresas del sector de la distribución comercial.

– El pago se efectuará una vez celebrado el evento de acuerdo con los gastos finalmente producidos a los que deberá dar su conformidad la Comisión de Seguimiento referida en la cláusula cuarta del presente Convenio, teniendo en cuenta que si finalmente los gastos reales son inferiores al importe total inicialmente previsto y contemplado en el Anexo del presente Convenio de Colaboración de 5.000€, el importe a pagar por la Dirección General de Política Comercial y Competitividad se verá reducido en la parte proporcional.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a realizar cuantas acciones sean necesarias para la correcta ejecución del presente Convenio.

Las partes deberán facilitarse toda la información, asistencia técnica y colaboración que se requiera para la adecuada ejecución de las actuaciones que le corresponden.

Tercera. Plazo de duración.

El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta la fecha de finalización del objeto del presente convenio y, en todo caso, no podrá exceder de cuatro años, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Sin perjuicio de lo anterior, el mismo resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta. Seguimiento y vigilancia.

Para velar por la adecuada realización del objeto Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes. La Presidencia de la Comisión de seguimiento corresponderá al titular de la Subdirección General de Fomento y Modernización del Comercio Interior de la Dirección General de Política Comercial y Competitividad.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuando fuese necesario a petición de cualquiera de las Partes. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto respecto de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Corresponderá a esta Comisión efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden en el Convenio, así como la proposición de iniciativas o acciones complementarias, concordantes con el objeto del Convenio.

Le corresponderá asimismo a la Comisión de Seguimiento interpretar el Convenio y resolver las controversias que surjan en su interpretación y ejecución.

Quinta. Confidencialidad.

Los concretos términos del presente Convenio tienen carácter confidencial y no podrán ser comunicados a terceras personas sin el consentimiento por escrito de la otra Parte. Igualmente tendrán carácter confidencial los documentos e información que entregue una de las Partes a la otra cuando se indique dicho carácter en el momento de la entrega.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Sexta. Protección de datos.

En la ejecución del presente Convenio se respetará la normativa vigente en materia de protección de datos. En especial, se cumplirán las obligaciones de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, relativas al consentimiento para el tratamiento, y en su caso, la cesión de los citados datos a las partes implicadas.

Séptima. Propiedad Intelectual.

COCAHI y la Dirección General de Política Comercial y Competitividad autorizan el uso de sus logotipos y marcas en las actuaciones sujetas a la colaboración, en los términos y condiciones expresados en el presente Convenio, conforme a la normativa vigente, y únicamente durante el periodo de vigencia del mismo.

La Dirección General de Política Comercial y Competitividad en sus actuaciones ha de estar a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

El Convenio no dará derecho a una de las partes a usar a efectos publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, ninguna marca comercial, signo distintivo, eslogan, emblema o traducción de los mismos que sean titularidad de la otra Parte.

Octava. No exclusividad.

Ninguna de la partes podrá exigir a la otra la realización de las actuaciones previstas en este Convenio con carácter exclusivo.

Novena. Resolución y consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

Serán causas de resolución del presente Convenio el incumplimiento de las estipulaciones fijadas en el mismo, así como por cualquiera de las causas generalmente admitidas en Derecho.

El convenio podrá resolverse mediante la denuncia de cualquiera de las Partes firmantes previa comunicación por escrito a la otra, con una antelación mínima de tres meses.

Décima. Régimen jurídico y Jurisdicción.

El presente Convenio es de carácter administrativo, al amparo de lo establecido en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la aplicación de los criterios y de los principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. El mismo se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá conforme a las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.

Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el Convenio, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, P. D., el Director General de Política Comercial y Competitividad, Antonio García Rebollar.–Por la Confederación Española de Cascos Históricos, José Manuel Bello Rey.

ANEXO
Desglose presupuestario del VII Congreso de COCAHI

Gastos: 19.000,00 €.

1. Costes directos (vinculados a la ejecución de la actividad) 19.000,00 €.

1.1. Personal (dedicado totalmente al proyecto): 0.

1.2. Servicios técnicos y profesionales: 6.000,00 €.

1.3. Viajes y dietas: 10.000,00 €.

1.4. Equipos, materiales y suministros: 3.000,00 €.

1.5. Otros (indicar): 0.

Ingresos: 19.000,00 €.

1. Ingresos por asistentes: 0.

1.1. Matrícula/inscripción: 0. Número de asistentes: 200.

2. Otras contribuciones: 19.000,00 €.

2.1 Dirección General de Política Comercial y Competitividad: 5.000,00 €.

2.2 Ayuntamiento de León: 3.000,00 €.

2.3 Iniciativa privada: 2.000,00 €.

2.4 Fondos propios COCAHI-León Gótico: 9.000,00 €.

Desglose gasto: Aportación Dirección General de Política Comercial y Competitividad (IVA incluido).

Total costes 5.000,00 €.

Servicios técnicos y profesionales 4.000,00 €.

Equipos, materiales y suministros 1.000,00 €.

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