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Documento BOE-A-2017-1317

Resolución 420/38017/2017, de 30 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con Gas Natural Fenosa, SDG, SA, para el desarrollo de actividades de formación y cooperación en el ámbito de la atención a emergencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2017, páginas 9072 a 9076 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-1317

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de octubre de 2016 el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y Gas Natural Fenosa, S.D.G., S.A. para el desarrollo de actividades de formación y cooperación en el ámbito de la atención a emergencias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de enero de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y Gas Natural Fenosa, S.D.G., S.A. para el desarrollo de actividades de formación y cooperación en el ámbito de la atención a emergencias

En Madrid, a 17 de octubre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Teniente General don Miguel Alcañiz Comas, Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 392/2015, de 22 de mayo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero.i) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, doña Rosa María Sanz García, Directora General de Personas y Recursos, actuando en representación de Gas Natural, S.D.G., S.A., en virtud del poder otorgado a su favor el 9 de noviembre de 2005, ante el Notario de Barcelona don Juan José López Burniol, con el número 3759 de su protocolo.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio marco de Colaboración, con el objeto que a continuación se reseña, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la UME es una fuerza conjunta, organizada con carácter permanente.

El apartado primero.1 del Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias, aprobado por el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, establece que la UME tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos, junto con las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas, en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional y el resto de la legislación vigente; y el apartado tercero.1, que la intervención de la UME podrá ser ordenada cuando alguna de las siguientes situaciones de emergencia se produzca con carácter grave:

• Las que tengan su origen en riesgos naturales, entre ellas inundaciones, avenidas, terremotos, deslizamientos de terreno, grandes nevadas y otros fenómenos meteorológicos adversos de gran magnitud.

• Los incendios forestales.

• Las derivadas de riesgos tecnológicos, y entre ellos el riesgo químico, el nuclear, el radiológico y el biológico.

• Las que sean consecuencia de atentados terroristas o actos ilícitos y violentos, incluyendo aquéllos contra infraestructuras críticas, instalaciones peligrosas o con agentes nucleares, biológicos, radiológicos o químicos.

• La contaminación del medio ambiente.

• Cualquier otra que decida el Presidente del Gobierno.

Segunda.

Que Gas Natural S.D.G, S.A. (en adelante, Gas Natural Fenosa), es la sociedad matriz de un grupo energético y de servicios, con presencia multinacional, cuya misión es atender las necesidades energéticas (gas y electricidad) de la sociedad, con arreglo a la legislación y normativa de aplicación.

Tercera.

Que diversos simulacros, de carácter nacional, llevados a cabo por la UME y en los que han intervenido Unidades de Negocio de Gas Natural Fenosa, han permitido profundizar en el conocimiento mutuo entre ambas partes y facilitar la coordinación en el desarrollo de actuaciones conjuntas en emergencias.

Cuarta.

Que ambas partes consideran de mutuo interés, para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones en lo concerniente a la gestión de emergencias, establecer por el presente Convenio el aprovechamiento mutuo de los recursos y experiencia de ambas partes.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, el Ministerio de Defensa y Gas Natural Fenosa, reconociéndose la capacidad para obligarse, así como la representación con que intervienen, y en el desempeño de sus respectivas funciones convienen en firmar el presente Convenio Marco de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Ministerio de Defensa, a través de la UME (MINISDEF/UME), y Gas Natural Fenosa establecen como objeto del presente Convenio de Colaboración fomentar el intercambio de información, experiencia y conocimientos en todas aquellas cuestiones relacionadas con la gestión de emergencias, así como facilitar la coordinación de las acciones que resulten necesarias para garantizar el suministro eléctrico y de gas en caso de que éste se vea afectado por un incidente natural o de otra índole, de acuerdo con la normativa y legislación vigente.

Segunda. Aportaciones de las partes.

Por parte de MINISDEF/UME:

• Apoyo logístico a Gas Natural Fenosa en las intervenciones en las que participen juntos ambas partes.

• Apoyo en los servicios y sistemas de información y telecomunicaciones a Gas Natural Fenosa en situaciones de preparación e intervención en emergencias.

• Apoyo en la integración en la Red Nacional de Emergencias.

• Facilitar la participación de Gas Natural Fenosa en las actividades de formación y ejercicios programados por la UME.

• Intercambio de información relacionada con la resolución de emergencias.

Por parte de Gas Natural Fenosa:

• Apoyo técnico y asesoramiento en emergencias.

• Apoyo logístico en intervenciones con la Unidad Militar de Emergencias.

• Colaboración y asesoramiento científico técnico en la planificación y ejecución de ejercicios y simulacros.

• La formación en prevención y actuación ante situaciones de emergencias vinculadas con la presencia de gas natural y riesgo eléctrico, incluyendo en su caso la impartición de cursos en las instalaciones de la UME.

• Facilitar la participación de la UME en las actividades de formación y ejercicios programados por Gas Natural Fenosa.

• Intercambio de información relacionada con la resolución de emergencias.

Tercera. Convenios específicos.

3.1 La naturaleza, términos y alcances de esta cooperación se detallarán en los convenios específicos que determinarán la base de colaboración entre las partes participantes.

3.2 Los convenios específicos podrán comprender la ejecución de uno o más proyectos.

Cuarta. Financiación.

Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula tercera, del presente Convenio Marco y de su desarrollo, no se derivan ni se asumen contraprestaciones económicas entre las partes ni se genera gasto alguno. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal, dentro de los instrumentos de desarrollo del presente Convenio Marco.

Por otra parte, en ningún caso supondrán incremento del gasto público otras actividades que pudieran contemplarse «a posteriori», que sean de interés para ambas partes.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

5.1 Dentro de los 30 (treinta) días de la firma del presente Convenio Marco, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento paritaria e integrada por:

• MINISDEF/UME:

○ General Adjunto al Jefe de la UME.

○ Jefe del Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias.

○ Jefe de la Sección Logística del Estado Mayor de la UME.

o aquellas personas en las que deleguen.

• Gas Natural Fenosa:

○ Don José Luis Bolaños Ventosa, Director de Security de Gas Natural Fenosa.

○ Don José A. Márquez Tejón, Regional Security Manager EMEA de Gas Natural Fenosa.

Dicha Comisión Mixta, que adoptará las decisiones por unanimidad, se reunirá al menos una vez al año y tendrá por funciones:

a) Proponer los convenios específicos.

b) Proponer a los responsables de su cumplimiento.

c) Realizar el control de gestión de los proyectos conjuntos.

d) Solucionar las posibles controversias que puedan surgir en la interpretación y aplicación y desarrollo del presente Convenio Marco.

5.2 El o los proyectos incluidos en un convenio específico tendrán como responsables un Coordinador del proyecto y un Adjunto, por cada institución, designados de común acuerdo por las partes participantes.

Sexta. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en su artículo 4.1.d).

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este Convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el citado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en cuanto a la aplicación, interpretación y cumplimiento del Convenio, que no puedan ser solucionadas por mutuo acuerdo en la Comisión Mixta, deberán ser sustanciadas en última instancia ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con exclusión de cualquier otro orden jurisdiccional.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En todo caso, ambas partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar el cumplimiento de lo pactado.

Séptima. Vigencia.

7.1 El Convenio entrará en vigor en el momento de su firma. Su vigencia será de tres (3) años, siendo prorrogable por un período de tres años por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, manifestada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Asimismo, el Convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este Convenio o como nuevo Convenio.

7.2 Los proyectos establecidos en los convenios específicos, en curso en el periodo de vigencia o sus prórrogas deberán continuar hasta su completa finalización en los términos que hayan sido acordados, salvo decisión contraria tomada conjuntamente y que no perjudique a terceros.

Octava. Causas de resolución.

Este Convenio quedará extinguido por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Término del plazo del Convenio o de las prórrogas en su caso.

c) Denuncia por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de dos meses.

d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del Convenio.

e) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

Y, en prueba de conformidad con los términos de este documento, las partes firman este Convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, Miguel Alcañiz Comas.–Por Gas Natural S.D.G., S.A., la Directora General de Personas y Recursos, Rosa María Sanz García.

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