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Documento BOE-A-2017-1316

Resolución 420/38016/2017, de 30 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Ciudad de las Artes y de las Ciencias y la Fundación Oceanogràfic de la Comunitat Valenciana para la colaboración en el proyecto "Leones marinos: asistencia social y conservación de la especie".

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2017, páginas 9064 a 9071 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-1316

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 14 de octubre de 2016 el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Ciudad de las Artes y de las Ciencias, y la Fundación Oceanogràfic de la Comunitat Valenciana, para la colaboración en el proyecto «Leones Marinos: asistencia social y conservación de la especie», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 30 de enero de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, la Ciudad de las Artes y de las Ciencias, y la Fundación Oceanogràfic de la Comunitat Valenciana, para la colaboración en el proyecto «Leones marinos: asistencia social y conservación de la especie»

En Valencia, a 14 de octubre de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Almirante General don Fernando García Sánchez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 1903/2011, de 30 de diciembre, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el titular del Ministerio de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Enrique Vidal Pérez actuando en nombre y representación de Ciudad de las Artes y de las Ciencias, S.A. (en adelante, CACSA) en su calidad de Director General, según consta en escritura de poder otorgada a su favor, el 2 de octubre de 2015, ante el Notario de Valencia, don Juan Bover Belenguer, n.º 1910 de su protocolo; entidad domiciliada en Valencia, Avinguda del Professor López Piñero (Historiador de la Medicina), n.º 7, y provista de C.I.F.: A46483095.

Y doña Leocadia García Bartual, en nombre y representación de Fundación Oceanogràfic de la Comunitat Valenciana (en adelante, Fundación Oceanogràfic), con domicilio a estos efectos en Valencia, Gran Vía Marqués del Túria n.º 19, CP: 46005. Doña Leocadia García Bartual actúa en calidad de gerente, ejercitando facultades conferidas en escritura pública de nombramiento de Gerente y apoderamiento otorgada a su favor el día 9 de mayo de 2016, ante notario de Valencia, don Alejandro Cervera Taulet, bajo el número 1602 de su protocolo. Dicha escritura se encuentra pendiente de inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para otorgarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que El Ministerio de Defensa apoya el desarrollo de tecnologías de carácter dual y, por ello, tiene interés en participar en las actividades, proyectos, y programas de investigación de naturaleza civil, cuyo objetivo, desarrollo y resultados puedan ser aprovechados en el futuro, para la mejora de las capacidades, y procedimientos de actuación de las Fuerzas Armadas.

Segundo.

Que CACSA es la empresa pública de la Generalitat Valenciana, creada por Decreto 225/1991, del Consell, de 9 de diciembre, cuyo objeto social consiste en la promoción, organización y gestión de cuantas actividades requiera la preparación, construcción, y puesta en funcionamiento del Proyecto de la Generalitat Valenciana denominado Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia, así como de la promoción, organización y gestión de la explotación de las actividades y servicios a desarrollar en los inmuebles de instalaciones que lo integran. Dentro de este proyecto se encuentra el Oceanogràfic.

Tercero.

Que la Fundación Oceanogràfic es una fundación (i) válidamente constituida en virtud de escritura pública otorgada el día 9 de marzo de 2016 ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Alejandro Cervera Taulet, bajo el número 863 de su protocolo; (ii) debidamente inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana con el número 598V; y (iii) con un único socio fundador que es la sociedad mercantil Avanqua Oceanografic-Ágora, SL. (en adelante AVANQUA) y cuyo principal objetivo, al margen de los propios de gestión y explotación del Oceanografic, según se define más abajo, es la investigación y conservación de las especies marinas y sus hábitats naturales así como a la educación y divulgación científica.

Que, por su parte, AVANQUA ha resultado adjudicataria del contrato número PA 7/14 de la Generalitat Valenciana para la «Gestión y explotación de los edificios e instalaciones del Oceanogràfic y el Ágora y apoyo a Ciudad de las Artes y de las Ciencias, S.A., para la dinamización de la Ciudad de las Artes y de las Ciencias» (el «contrato con CACSA»), de modo que, como consecuencia de ello, AVANQUA es la empresa titular de la explotación y gestión del complejo Oceanogràfic (en adelante el «Oceanogràfic»), el cual se integra en el más amplio de la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia, propiedad de la Ciudad de las Artes y las Ciencias de Valencia (CACSA), dentro del cual se encuentra un equipo técnico y humano responsable del bienestar y salud de los animales albergados así como del desarrollo de líneas de investigación para su conservación, cuidado y mejora.

Que, en consecuencia, la Fundación Oceanogràfic y AVANQUA, en el marco de la vinculación que ambas mantienen con el Oceanogràfic, y como instituciones cada una de ellas dedicadas, entre otros fines, a la divulgación científica y a la educación, tienen entre sus principales y comunes objetivos la investigación y conservación de las especies marinas y sus hábitats naturales, manteniendo una estrecha relación de colaboración entre ellas y poniendo para ello AVANQUA a disposición de la Fundación Oceanogràfic las infraestructuras, el material biológico y los recursos técnicos y humanos especializados requeridos para la consecución de tales fines y objetivos.

Cuarto.

Que CACSA y la Fundación Oceanogràfic, como instituciones intervinientes en la gestión del Oceanográfic, y cada una de ellas dedicadas entre otros fines, a la investigación sobre especies de fauna y flora autóctona y exótica, tienen como uno de sus actividades, desarrollar un proyecto de investigación denominado «Proyecto de Leones Marinos: Asistencia Social y Conservación de la especie».

Quinto.

Que en el futuro desarrollo del citado proyecto de investigación, se contempla llevar a cabo actividades relacionadas con la protección de vidas humanas, búsqueda, salvamento, rescate, lucha contra la contaminación marina, y otras, que pueden tener una aplicación para la mejora de las capacidades de las Fuerzas Armadas, en el ámbito principalmente, de la gestión de emergencias.

Sexto.

Que el Ministerio de Defensa, CACSA y la Fundación Oceanogràfic están, por tanto, interesados en colaborar en citado proyecto de investigación, explorando de forma conjunta los campos formativos, científicos y técnicos que se acuerden entre las partes.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objetivo de este Convenio es establecer el marco general de colaboración entre las partes para el desarrollo del «Proyecto Leones Marinos: Asistencia Social y Conservación de la Especie». Este Proyecto contempla las siguientes áreas de desarrollo:

– La evaluación del potencial de los leones marinos, como asistentes en la ejecución de diversas actividades que puedan contribuir a mejorar el cumplimiento de las misiones encomendadas a las Fuerzas Armadas, especialmente en el ámbito de las emergencias.

– El desarrollo de diferentes líneas de investigación que permitan obtener información valiosa desde el punto de vista fisiológico y/o sanitario que redunde en su protección y en la conservación de las poblaciones salvajes.

Segunda. Modalidades de la colaboración

El alcance de la colaboración entre las partes se extenderá principalmente a las siguientes responsabilidades:

– La colaboración del Ministerio de Defensa se realizará mediante la participación en convenios específicos derivados de este Convenio Marco. La naturaleza, términos y alcances de esta cooperación se determinarán por acuerdo entre las partes. Los convenios específicos podrán comprender la ejecución de una a más actividades.

– El proyecto estará liderado por la Fundación Oceanogràfic y contará con el apoyo de la Ciudad de las Artes y las Ciencias de la Generalitat Valenciana (CACSA).

– El centro de Vigilancia Veterinaria en Sanidad Animal (VISAVET) perteneciente a la Universidad Complutense de Madrid, será el encargado, a través del convenio suscrito con CACSA y AVANQUA, de dinamizar el proyecto fundamentalmente en el ámbito de la investigación, prestando apoyo y asesoramiento científico-técnico en todas y cada una de las fases y sirviendo de vínculo con algunas de las entidades públicas que garantizan la viabilidad del proyecto.

Tercera. Aportaciones de las partes.

Por parte del Ministerio de Defensa:

a) Apoyar institucionalmente el desarrollo del «Proyecto Leones Marinos: Asistencia Social y Conservación de la Especie».

b) Estudiar y determinar la posible aportación de recursos que sean acordados, mediante la suscripción de convenios específicos derivados de este Convenio Marco.

Por parte de la Ciudad de las Artes y las Ciencias:

a) Proporcionar los ejemplares de León Marino necesarios para la realización de este proyecto, siempre supeditado a que haya disponibilidad de los mismos. Al tratarse de seres vivos, esto se realizará en la medida de lo posible siguiendo un plan de cría y gestión adecuado.

b) Poner a disposición del proyecto las relaciones institucionales que se puedan requerir para su implantación.

c) Colaborar y asesorar en todos los aspectos necesarios para la elaboración y ejecución del proyecto.

Por parte de la Fundación Oceanogràfic:

a) Establecer y mantener, en los términos concretamente convenidos por las Partes, el emplazamiento del centro logístico requerido para la puesta en marcha del proyecto y su posterior desarrollo.

b) Proporcionar, en los términos concretamente convenidos por las Partes, las infraestructuras, recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para la realización del proyecto en materia de entrenamiento, veterinaria y gestión de la actividad.

c) Proponer a las partes implicadas, la realización de las diversas actividades que coadyuven a una correcta ejecución del Convenio.

Cuarta. Financiación.

Todas las actividades y prácticas que se acometan como consecuencia de la suscripción del presente Convenio Marco de Colaboración, y los específicos que pudieran suscribirse con posterioridad, no implicarán para el MINISDEF ningún compromiso financiero ni supondrán incremento del gasto público, ni incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

En consecuencia, no se incrementará presupuesto alguno ni se disminuirán los ingresos al Tesoro. Así mismo, no se derivan ni se asumen contraprestaciones económicas entre las partes.

Asimismo, la aplicación y ejecución de este Convenio y todos los actos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo no supondrán obligaciones económicas para CACSA y en todo caso, serán atendidos con sus propios medios personales y materiales.

Por su parte, cualquier aportación a cargo de la Fundación Oceanográfic al Proyecto, ya sea de medios económicos, materiales, personales o animales, deberá ser previa y expresamente autorizada por la misma.

Quinta. Publicidad de la colaboración y licencia de uso no exclusivo de las marcas y logotipos de las partes.

Las partes se encargarán de difundir las actuaciones que lleven a cargo en el marco del presente Convenio, si bien cualquier comunicación de la colaboración conjunta deberá ser previamente acordada por las partes y deberá reconocer y hacer constar la participación de las partes mediante el empleo de sus logotipos y denominaciones oficiales.

A tal fin, cada una de las partes concede a las otras una licencia de uso no exclusivo de la marca y logotipo de su imagen corporativa a los solos efectos de dar publicidad a la presente Colaboración.

Cada una de las partes deberá respetar en todo momento el color y logotipo de las otras y utilizar la marca de las otras conforme a la legalidad vigente y a los solos efectos de lo dispuesto en el presente Convenio.

Sexta. Protección y acceso a la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes intercambiarán, cuando cualquiera de ellas lo requiera, y siempre que la normativa vigente así lo permita, información, publicaciones y toda otra documentación necesaria para las tareas que se realicen conjuntamente, debiendo el receptor mencionar el nombre de la entidad que suministre la información. Asimismo, ambas partes pondrán a disposición mutua, su acervo bibliográfico, así como el simple acceso a las redes informáticas, a los efectos y para las finalidades propias del presente Convenio.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como cualquier otra normativa que fuera de aplicación.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional. Así mismo, se limitará el acceso a la información del contenido del convenio.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

De igual modo, la obligación de limitar el acceso a la información y la de la información y documentación clasificada, establecidas en este convenio, no tiene límite temporal y se mantendrá aunque este termine por cualquier causa.

Todo ello dejando a salvo los derechos de terceros en cuanto a los derechos de propiedad intelectual, obligándose en todo caso ambas partes a mantener confidencialidad en relación a la información suministrada.

Los datos personales que se recojan como consecuencia de este convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables a esta materia, comprometiéndose a adoptar todas las medidas de seguridad exigida por dicha normativa.

Séptima. Propiedad intelectual.

Los resultados que se obtengan por procesos de investigación alcanzados como consecuencia de este convenio marco, serán propiedad de las partes en las proporciones que se establezcan en cada convenio específico, valorando fundamentalmente para ello los aportes de cualquier clase que para cada actividad o proyecto se realicen.

En cada convenio específico las partes deberán acordar la forma de asignación de los eventuales resultados que por dicho acuerdo se obtengan, entendiéndose por «resultados» aquellos que sean susceptibles de protección legal por las normas sobre propiedad intelectual, patentes de invención o por cualquier otra que prevea algún tipo de registro oficial, entendiéndose también que revestirán el carácter de «resultados» a los efectos de esta cláusula, aquellos que sin merecer protección legal puedan ser utilizados en procesos productivos y adquieran por ello valor económico.

Sin perjuicio de lo anterior, acuerdan las Partes que Fundación Oceanogràfic podrá utilizar libremente los citados resultados, única y exclusivamente, cuando los mismos sean utilizados para la conservación, la recuperación y la mejora del bienestar animal de las especies presentes en el Oceanogràfic.

En caso de publicación o presentación pública de los resultados de los proyectos llevados a cabo en ejecución y cumplimiento de este Convenio Marco, las Partes se nombrarán conjuntamente según lo previamente acordado como coautores o en los agradecimientos.

En relación con todo lo anterior, las partes se obligan a respetar y hacer respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial titularidad de las otras partes a los que tenga acceso con ocasión de la ejecución del convenio y a colaborar activamente entre ellas en la conservación de su valor y prestigio.

El presente convenio no conllevará la concesión de ningún derecho a favor de las Partes sobre los derechos de propiedad intelectual e industrial titularidad de las otras partes, salvo que las Partes así lo acuerden por escrito.

Asimismo, convienen las Partes en otorgar al contenido de lo previsto en la presente Cláusula el carácter de esencial a los efectos de la suscripción de este Convenio.

Octava. Medidas de control y seguimiento.

Con el fin de controlar la ejecución del presente Convenio y de los convenios específicos que las partes pudieran suscribir, las partes constituirán una Comisión Mixta de seguimiento paritaria e integrada por:

• MINISDEF:

Vocal de la Dirección General de Armamento y Materia (DGAM).

Oficial de la Subdirección General de Planificación, Tecnología e Innovación.

Vocal del Estado Mayor de la Defensa (EMAD).

Jefe de la Sección de Recursos de la División de Planes.

Vocal de la Unidad Militar de Emergencias (UME).

Jefe del III Batallón de Intervención de Emergencias (JEBIEM III)

Vocal de la Inspección General de Sanidad Militar (IGESANDEF).

Jefe de la Unidad de Planificación, Gestión y Coordinación. Sanidad Animal.

• CACSA/AVANQUA:

Vocal de la Fundación Oceanogràfic.

Director del Comité Científico de la Fundación Oceanogràfic.

Vocal de la Fundación Oceanogràfic.

Gerente de la Fundación Oceanogràfic.

Vocal de VISAVET.

Coordinador de la Red de Laboratorios de Alerta Biológica (RE-LAB).

Vocal de CACSA.

Director de Control de Gestión del Oceanogràfic.

Las decisiones adoptadas por la Comisión Mixta deberán acordarse por unanimidad.

La Comisión Mixta deberá reunirse al menos una vez al año, y podrá hacerlo siempre que lo estimen oportuno sus miembros.

La Comisión Mixta dictará sus normas internas de funcionamiento y formará las subcomisiones o grupos de trabajo que considere oportunas, por el período que establezca. Su funcionamiento y toma de decisiones se regirá, según la legislación aplicable, por la normativa que regula los Órganos Colegiados.

Entre las funciones de la Comisión Mixta se encuentran:

a) Aprobar los proyectos de interés común en el marco del presente Convenio, estableciendo los objetivos, el plazo de duración de cada proyecto y las aportaciones que sean necesarias.

b) Acordar entre las partes la aportación de recursos necesarios para el desarrollo inicial del proyecto.

c) Canalizar y supervisar los proyectos o actividades que se realicen, fruto de éste convenio y velar por el buen desarrollo de los mismos.

d) Preparar los convenios específicos de ejecución del presente Convenio sobre las materias seleccionadas y dentro de las modalidades de colaboración que acuerden las partes.

e) Resolver las dudas y controversias que puedan surgir en la aplicación e interpretación del presente Convenio, en la forma establecida en esta cláusula.

De las actas que levante la Comisión Mixta de Seguimiento se remitirá copia a la Secretaría Autonómica de la Agencia Valenciana de Turismo, y a aquellos organismos que pudieran tener alguna implicación en el desarrollo de los proyectos o actividades realizadas.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regulará por lo establecido en el mismo, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo dispuesto en su artículo 4.1.d).

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como en el citado Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Décima. Vigencia.

El convenio entrará en vigor en el momento de su firma. Su vigencia será de dos años, siendo prorrogable por un período de dos años por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al convenio, manifestada con dos meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia.

Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de todas las partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

La cooperación de las partes firmantes se prolongará hasta la finalización de las acciones que se encuentren en ejecución.

La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que tiene encomendadas, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por las otras partes o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

Undécima. Causas de resolución.

Este convenio quedará extinguido por:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Término del plazo del convenio o de las prórrogas en su caso, sin que se desarrollen proyectos entre ambas partes.

c) Denuncia por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de tres meses.

d) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.

e) Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

f) La finalización, por cualquier causa, del Contrato entre CACSA y AVANQUA al que se ha hecho referencia más arriba en este Convenio.

En tales supuestos, las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente, por escrito, la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional, siendo efectiva la resolución transcurrido un mes desde la fecha de dicha comunicación.

Los trabajos en curso de ejecución no podrán ser afectados por esta determinación, siempre que se cuente con los recursos necesarios para finalizar las tareas de ejecución.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando García Sánchez.–Por Ciudad de las Artes y las Ciencias, S.A., Enrique Vidal Pérez.–Por Avanqua Oceanogràfic-Ágora, S.L., Leocadia García Bartual.

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