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Documento BOE-A-2017-13155

Resolución 420/38252/2017, de 2 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Centro de Estudios Eurorrexionais Galicia-Norte de Portugal, para la organización y el desarrollo, durante el año 2017, de una jornada sobre seguridad y defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 15 de noviembre de 2017, páginas 109850 a 109854 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-13155

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 11 de octubre de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Centro de Estudios Eurorrexionais Galicia-Norte de Portugal (CEER) para la organización y el desarrollo, durante el año 2017, de una jornada sobre seguridad y defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 2 de noviembre de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Fundación Centro de Estudios Eurorrexionais Galicia-Norte de Portugal (CEER) para la organización y el desarrollo, durante el año 2017, de una jornada sobre seguridad y defensa

En Madrid, a 11 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por la persona titular del Departamento ministerial en virtud del apartado primero.a de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Rubén Lois González, Director de la Fundación Centro de Estudios Eurorrexionais Galicia-Norte de Portugal (CEER), en adelante Fundación CEER, entidad con NIF G15964729 y sede social en el Pazo de San Xerome, Praza do Obradoiro, s/n, 15782 Santiago de Compostela (A Coruña), actuando en nombre y representación de la misma en virtud del punto 8 del Acta de la Reunión Constituyente del Patronato de la Fundación CEER, en el que de conformidad con el artículo 27 de los Estatutos de la Fundación CEER, el Patronato acuerda delegar la capacidad de firma en el Director y en el Secretario General de la Fundación CEER.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, dispone que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, dispone que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a acentuar el esfuerzo en el desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, debiendo la defensa de España ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia, ya que una defensa eficaz exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

Por otro lado, el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), entre otras funciones, la de desarrollar tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la Fundación CEER, fue constituida el 30 de junio de 2004 como entidad pública sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, al amparo de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego. Esta Fundación está conformada por las seis Universidades públicas de Galicia y del Norte de Portugal (Universidades de A Coruña, Santiago de Compostela, Vigo, Porto, Minho y Trás-os-Montes e Alto Douro), teniendo como objetivo fundacional la búsqueda de sinergias y complementariedades académicas entre las Universidades y la colaboración con otras entidades a un nivel eurorregional Galicia-Norte de Portugal y europeo, así como la búsqueda de partenariados sólidos para la consecución de financiación regional, nacional y europea para el desarrollo de proyectos de I+D+I en diferentes disciplinas.

Algunas de las actividades que desarrolla la Fundación CEER son:

– Realización de estudios y publicaciones de diferentes temáticas.

– Organización de congresos, cursos y seminarios.

– Realización para terceros de trabajos de investigación científica.

– Formulación de proyectos para diferentes convocatorias.

– Búsqueda de socios, a nivel nacional e internacional, para la consecución de financiación.

Esta Fundación supone un hito importante de agregación de recursos entre las tres Universidades gallegas y las tres Universidades portuguesas para promover la transferencia de tecnología y la creación de sinergias entre grupos de investigación de excelencia y su colaboración con otras entidades. Su principal misión consiste en contribuir al fortalecimiento y potenciación de la competitividad universitaria y apoyar la innovación mediante la cooperación y el desarrollo de proyectos europeos. Posee también un papel de intermediario, siendo objetivo de la Fundación CEER la transferencia de tecnología de las Universidades al tejido social y productivo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) del CESEDEN, y la Fundación CEER con la finalidad de organizar y desarrollar una jornada sobre seguridad y defensa.

La jornada se desarrollará durante el año 2017 y tiene como objetivo principal contribuir a la difusión de la cultura de seguridad y defensa en la sociedad y la transferencia de tecnología de seguridad y defensa a la industria, así como la formación de estudiantes universitarios y la asistencia de profesionales en ejercicio y analistas en cuestiones relacionadas con la seguridad y la defensa.

Segunda. Aportaciones del MINISDEF/CESEDEN.

1. El MINISDEF/CESEDEN se compromete a que la jornada se realice en concordancia con las finalidades y los objetivos fundacionales de la Fundación CEER, mediante el fomento de la cooperación entre Universidades y centros de investigación y con carácter plural, integrador, policéntrico, dinamizador e innovador en el ámbito del trabajo, análisis y desarrollo conjuntos.

2. El MINISDEF/CESEDEN se compromete a apoyar económicamente a la Fundación CEER para la realización de las actividades objeto del convenio.

Tercera. Aportaciones de la Fundación CEER.

La Fundación CEER se compromete a:

1. Proporcionar el personal y los medios técnicos necesarios para la organización y el desarrollo de la jornada objeto del convenio. Concretamente:

a) Desarrollo de la logística para la celebración de la jornada.

b) Coordinación de las actividades y de las partes colaboradoras.

c) Dinamización del evento.

d) Definición y dirección de un plan de comunicación.

2. Asumir los gastos generales que se generen en concepto de infraestructura, gestión administrativa, transporte, material informático, audiovisual y cualquier otro que sirva de apoyo para la realización de la jornada hasta un máximo del 60% del importe total a ingresar por el MINISDEF/CESEDEN. El 40% restante de los fondos se destinará a gastos de personal para la preparación, gestión y coordinación general de la jornada durante un período mínimo de dos meses.

3. Acordar con el MINISDEF/CESEDEN todo lo relativo a la realización de las actividades objeto del convenio.

4. Incorporar de forma visible el logotipo del CESEDEN y del IEEE en el material que se utilice para la difusión de la jornada objeto de este convenio.

5. Realizar una difusión adecuada de cada actividad a través de los medios de comunicación de los que dispone la Fundación CEER (contacto con seis gabinetes de prensa universitarios y con medios locales, así como las redes sociales en internet).

6. Contar previamente con la autorización del MINISDEF/CESEDEN para cualquier publicación (material docente, textos, actas, conferencias, trípticos informativos, carteles anunciadores, carpetas de documentación, etc.) que se realice con motivo de la jornada y que deberá contar con el acuerdo de las partes en cuanto a su contenido y presentación. En toda la difusión que se realice de las actividades figurarán como organizadores tanto el MINISDEF/CESEDEN-IEEE como la Fundación CEER.

Cuarta. Financiación.

El MINISDEF apoyará a la Fundación CEER en el desarrollo de la jornada objeto del convenio con la cantidad máxima de cuatro mil euros (4.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 correspondiente al ejercicio económico 2017.

La Fundación CEER entregará al IEEE, antes del 1 de diciembre de 2017 y una vez realizada la jornada, la factura, acompañada de la memoria docente y de la memoria económica relativa a los gastos originados como consecuencia de las actividades objeto de este convenio, para que la cantidad correspondiente sea abonada por el MINISDEF. Las aportaciones financieras que se comprometen a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Quinta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

El seguimiento y control del convenio será llevado a cabo por una Comisión Mixta de Seguimiento, mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Esta Comisión estará compuesta por dos representantes del MINISDEF, pertenecientes al IEEE, y por dos representantes de la Fundación CEER, con el fin de potenciar y evaluar las acciones derivadas del convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que pudieran presentarse. La periodicidad de las reuniones será semestral. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

El régimen jurídico de esta Comisión será el previsto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar, así como la relativa a la ordenación académica y los Estatutos de la Fundación CEER.

Las partes se comprometen a limitar, por motivos de seguridad y Defensa Nacional, el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán ni reproducirán, ni total ni parcialmente, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando exclusivamente dicha información para los fines de este convenio.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que se recogen en este convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el convenio. Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula permanecerán durante la vigencia del convenio y una vez expirada esta.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del convenio y de los compromisos asumidos por las partes deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Décima. Causas de resolución.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La denuncia expresa del convenio por cualquiera de las partes, formulada con tres meses de antelación a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

El convenio se entenderá cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las reglas previstas en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Si en el supuesto de concurrir cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de dichas actuaciones hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por la Fundación Centro de Estudios Eurorrexionais Galicia-Norte de Portugal (CEER), el Director, Rubén Lois González.

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