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Documento BOE-A-2017-12783

Resolución de 13 de octubre de 2017, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Barcelona Graduate School Of Economics.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 6 de noviembre de 2017, páginas 106442 a 106445 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2017-12783

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Directora General de la Fundación Barcelona Graduate School Of Economics han suscrito, con fecha 2 de octubre de 2017, un convenio de colaboración para la realización de prácticas académicas externas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 13 de octubre de 2017.– El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas entre la Fundación Barcelona Graduate School of Economics y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

REUNIDOS

De una parte, la Fundación Barcelona Graduate School of Economics (en adelante Barcelona GSE) con domicilio en Barcelona, calle Ramon Trias Fargas, 25-27, y CIF G-64296569, representada en este acto por la Dra. Teresa Garcia-Milà Lloveras, con documento nacional de identidad número 46108791-R, como directora general, haciendo uso del poder otorgado a su favor en virtud de la escritura otorgada el 4 de diciembre de 2012, ante el Notario de Barcelona don José Marqueño Ellacuría, con el número 1,565 del Protocolo del Notario don Juan José López Burniol.

De otra parte, don José María Marín Quemada, representante legal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), con NIF Q2802141H, y domicilio social en Madrid, calle Alcalá 47, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 673/2013, de 9 de septiembre («BOE» núm. 217 del 10) y de las competencias que le otorga el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el artículo 15.2 letras a) e i) del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC.

Suscriben el presente Convenio de Cooperación Educativa, según legislación vigente. El presente convenio afecta exclusivamente a los estudiantes de la Barcelona GSE.

CLÁUSULAS:

Primera. Finalidad.

La finalidad de las prácticas es contribuir a una formación integral de los estudiantes, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización. En consecuencia, esta relación es absolutamente formativa, y la realización en la CNMC de prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos

Por tanto, el presente convenio no implicará la generación de gasto o pago alguno para la CNMC.

Segunda. Perfil de los estudiantes.

Podrán optar a las prácticas los alumnos que estén cursando alguno de los másteres ofrecidos por la BGSE, relacionados con el área de las finanzas, economía o data science.

Tercera. Duración de las prácticas.

Las prácticas externas tendrán una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico, es decir, el cincuenta por ciento de los créditos del curso académico correspondiente, regulado por el Real Decreto 1125/2003.

Cuarta. Selección e incorporación de los candidatos.

La Barcelona GSE presentará a la CNMC los candidatos que, dentro de las condiciones generales del presente Acuerdo, considere idóneos por su adecuación al perfil que se recoge en la cláusula 2 de este Convenio.

Por su parte, la CNMC seleccionará a los estudiantes que reúnan las mejores condiciones para el desarrollo del programa formativo y los adscribirá a la unidad o unidades de la organización en las que puedan desarrollar los aspectos prácticos de su formación. Si ninguno reuniera las condiciones adecuadas, la CNMC podrá rechazar su incorporación como estudiantes en prácticas.

La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo previo de la Barcelona GSE, la CNMC y el estudiante, materializado mediante un anexo a este Convenio. En el anexo se reflejarán los datos del estudiante y de los tutores designados por la Barcelona GSE y la CNMC, como también las características de las prácticas: lugar, horario y proyecto formativo.

Quinta. Seguimiento de las prácticas.

Para el seguimiento de las prácticas la CNMC designará un tutor profesional, y el órgano académico responsable de la titulación de la Barcelona GSE designará un tutor académico de las prácticas, y ambos se detallarán en el proyecto formativo.

Sexta. Derechos de los estudiantes en prácticas.

El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como a la asistencia, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno de la Barcelona GSE, comunicándolo previamente y con antelación suficiente al tutor de la CNMC.

Séptima. Deberes del estudiante.

Durante la realización de las prácticas, el estudiante deberá:

Cumplir la normativa vigente establecida por la Barcelona GSE.

Incorporarse a la CNMC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor de la CNMC.

Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la CNMC y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada ésta. Asimismo, deberá observar la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial, protección de secretos comerciales e industriales, siguiendo las directrices e instrucciones de la CNMC en esta materia.

Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las prácticas, según el modelo facilitado por la Barcelona GSE.

Cumplir aquellas otras obligaciones previstas en la normativa vigente.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio de cooperación educativa, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Respecto a la cesión de datos personales de los participantes en el programa de prácticas que pueda tener lugar en el curso de su ejecución, se estará a lo dispuesto en los artículos 11.2 c de la LOPD y 10.4 a) del Reglamento de desarrollo de la LOPD. No obstante, la BGSE deberá informar al participante de que sus datos serán cedidos a la CNMC para gestionar y organizar su participación en el programa de prácticas formativas.

Novena. Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Barcelona GSE, estudiante y la CNMC) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Décima.

La CNMC se compromete a:

Fijar el proyecto formativo del estudiante, de acuerdo con la Barcelona GSE.

Facilitar a los estudiantes seleccionados las herramientas necesarias para realizar las tareas formativas encomendadas.

Nombrar, de entre el personal de la CNMC, un tutor profesional de las prácticas, que coordinará su desarrollo de acuerdo con el tutor académico de la Barcelona GSE

Expedir, al finalizar el Programa, un informe a los estudiantes, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

Undécima.

La Barcelona GSE se compromete a:

Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas y presentar la propuesta a la CNMC.

Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con el tutor profesional de la CNMC, el desarrollo de las prácticas.

Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio.

Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los estudiantes.

Reconocer la labor realizada por los tutores de la CNMC, de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externa de la Barcelona GSE.

Duodécima. Derecho aplicable.

El presente convenio se regirá por la normativa vigente en materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.

Dado que la CNMC no abonará una ayuda al estudio a los estudiantes en prácticas, no resulta de aplicación el Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión al Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y en desarrollo de lo previsto por la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Decimotercera. Duración del convenio.

El presente convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una duración inicial de un año, que se podrá prorrogar por sucesivos periodos anuales hasta un máximo de cuatro años.

Decimocuarta. Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente Convenio se crea una Comisión mixta de seguimiento, integrada por la persona que designe la Barcelona GSE y por la persona que designe el Presidente de la CNMC. Esta Comisión será la encargada de velar por el cumplimiento del convenio, resolver las dudas relativas al mismo y de coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de su desarrollo.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá sus normas internas de funcionamiento, régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.

Decimoquinta. Resolución anticipada del convenio.

El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:

Mutuo acuerdo.

Denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses.

Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente convenio de las obligaciones derivadas del mismo.

Imposibilidad sobrevenida.

Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.

Decimosexta. Resolución de controversias.

El presente Convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él. Las partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que pudieran originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto a los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Y siendo de conformidad las partes, firman este Convenio por duplicado, en Madrid, a 2 de octubre de 2017.–Teresa García-Milà Lloveras, Directora General de la Fundación Barcelona GSE.–José María Marín Quemada, Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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