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Documento BOE-A-2017-12782

Resolución de 13 de octubre de 2017, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 6 de noviembre de 2017, páginas 106437 a 106441 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2017-12782

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y Vicerrector de Ordenación Académica del Instituto Empresa –lE Universidad–, han suscrito, con fecha 25 de septiembre de 2017, un convenio de colaboración para la realización de prácticas académicas externas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2017.– El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa de prácticas académicas externas entre el Instituto de Empresa y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

REUNIDOS

De una parte, don Antonio de Castro Carpeño, en calidad de Vicerrector de Ordenación Académica de IE Universidad (en adelante, la Universidad), en nombre y representación de la misma, por virtud de la delegación de competencias efectuada mediante Resolución del Rectorado 4/2016, de fecha 25 de abril de 2016. IE Universidad, con C.I.F. G40155384, con domicilio social en Segovia, calle Cardenal Zuñiga, 12, es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro creada por la Ley 4/1997, de 24 de abril de 1997, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» número 81, del 30 y «Boletín Oficial del Estado» número 156, de 1 de julio), que se propone desarrollar la docencia, la investigación y la cultura con las exigencias metodológicas y sustantivas propias de toda institución universitaria, y acoge y promueve los logros del espíritu humano en el ámbito de las ciencias y las artes, teniendo como perspectiva y vocación la internacionalidad y como meta la excelencia.

De otra parte, don José María Marín Quemada, representante legal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), con NIF Q2802141H, y domicilio social en Madrid, calle Alcalá 47, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 673/2013, de 9 de septiembre («BOE» núm. 217 del 10) y de las competencias que le otorga el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el artículo 15.2 letras a) e i) del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC.

Suscriben el presente Convenio de Cooperación Educativa, según legislación vigente. El presente convenio afecta exclusivamente a los estudiantes de la Universidad.

CLÁUSULAS:

Primera. Finalidad.

La finalidad de las prácticas es contribuir a una formación integral de los estudiantes, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización. En consecuencia, esta relación es absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, el presente convenio no implicará la generación de gasto o pago alguno para la CNMC.

Deberá tenerse en cuenta que la realización de las prácticas académicas externas en la CNMC no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Segunda. Perfil de los estudiantes.

Podrán optar a las prácticas los alumnos que estén cursando el último curso del Grado, sin asignaturas pendientes de años anteriores, o los que estén realizando un Máster de la Universidad.

En cuanto al área de conocimiento de los estudios, podrán optar a las prácticas alumnos que estén realizando estudios de Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Periodismo y de estudios técnicos relacionados con el ámbito de actuación de la CNMC.

Tercera. Duración de las prácticas.

Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferencialmente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, es decir, el cincuenta por ciento de los créditos del curso académico correspondiente, regulado por el Real Decreto 1125/2003. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios.

Cuarta. Selección e incorporación de los candidatos.

La Universidad presentará a la CNMC los candidatos que, dentro de las condiciones generales del presente Acuerdo, considere idóneos por su adecuación al perfil que se recoge en la cláusula 2 de este Convenio.

Por su parte, la CNMC seleccionará a los estudiantes que reúnan las mejores condiciones para el desarrollo del programa formativo y los adscribirá a la unidad o unidades de la organización en las que puedan desarrollar los aspectos prácticos de su formación. Si ninguno reuniera las condiciones adecuadas, la CNMC podrá rechazar su incorporación como estudiantes en prácticas.

La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo previo de la Universidad, la CNMC y el estudiante, materializado mediante un anexo a este Convenio. En el anexo se reflejarán los datos del estudiante y de los tutores designados por la Universidad y la CNMC, como también las características de las prácticas: lugar, horario y proyecto formativo.

Quinta. Seguimiento de las prácticas.

Para el seguimiento de las prácticas la CNMC designará un tutor profesional, y el órgano académico responsable de la titulación de la Universidad designará un tutor académico de las prácticas, y ambos se detallarán en el proyecto formativo.

Sexta. Derechos de los estudiantes en prácticas.

El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como a la asistencia, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad, comunicándolo previamente y con antelación suficiente al tutor de la CNMC.

Seéptima. Deberes del estudiante.

Durante la realización de las prácticas, el estudiante deberá:

Cumplir la normativa vigente establecida por la Universidad.

Incorporarse a la CNMC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor de la CNMC.

Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la CNMC y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada ésta. Asimismo, deberá observar la normativa vigente en materia de propiedad intelectual e industrial, protección de secretos comerciales e industriales, siguiendo las directrices e instrucciones de la CNMC en esta materia.

Elaborar y entregar al tutor académico una memoria final a la conclusión de las prácticas, según el modelo facilitado por la Universidad.

Cumplir aquellas otras obligaciones previstas en la normativa vigente.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente convenio de cooperación educativa, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros.

Respecto a la cesión de datos personales de los participantes en el programa de prácticas que pueda tener lugar en el curso de su ejecución, se estará a lo dispuesto en los artículos 11.2 c de la LOPD y 10.4 a) del Reglamento de desarrollo de la LOPD. No obstante, la USAL deberá informar al participante de que sus datos serán cedidos a la CNMC para gestionar y organizar su participación en el programa de prácticas formativas.

Novena. Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad, estudiante y la CNMC) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Décima.

La CNMC se compromete a:

Fijar el proyecto formativo del estudiante, de acuerdo con la Universidad.

Facilitar a los estudiantes seleccionados las herramientas necesarias para realizar las tareas formativas encomendadas.

Nombrar, de entre el personal de la CNMC, un tutor profesional de las prácticas, que coordinará su desarrollo de acuerdo con el tutor académico de la Universidad.

Expedir, al finalizar el Programa, un informe a los estudiantes, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

Undécima.

La Universidad se compromete a:

Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas y presentar la propuesta a la CNMC.

Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con el tutor profesional de la CNMC, el desarrollo de las prácticas.

Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio.

Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los estudiantes.

Reconocer la labor realizada por los tutores de la CNMC, de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externa de la Universidad.

Duodécima. Derecho aplicable.

El presente convenio se regirá por la normativa vigente en materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.

Dado que la CNMC no abonará una ayuda al estudio a los estudiantes en prácticas, no resulta de aplicación el Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión al Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación y en desarrollo de lo previsto por la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Decimotercera. Duración del convenio.

El presente convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio tendrá una duración inicial de un año, que se podrá prorrogar por sucesivos periodos anuales hasta un máximo de cuatro años.

El presente convenio deroga los convenios anteriormente firmados con el mismo objeto, si los hubiese.

Decimocuarta. Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente Convenio se crea una Comisión mixta de seguimiento, integrada por la persona que designe la Universidad y por la persona que designe el Presidente de la CNMC. Esta Comisión será la encargada de velar por el cumplimiento del convenio, resolver las dudas relativas al mismo y de coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de su desarrollo.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá sus normas internas de funcionamiento, régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.

Decimoquinta. Resolución anticipada del convenio.

El presente convenio podrá resolverse anticipadamente por los siguientes motivos:

Mutuo acuerdo.

Denuncia por cualquiera de las partes con una antelación de dos meses.

Incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el presente convenio de las obligaciones derivadas del mismo.

Imposibilidad sobrevenida.

Cualquier otra causa que determine la legislación vigente.

Decimosexta. Resolución de controversias.

El presente Convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él. Las partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que pudieran originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto a los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Y siendo de conformidad las partes, firman este Convenio por duplicado, en Madrid, a 25 de septiembre de 2017.– Antonio de Castro Carpeño, Rector, P.D. Resolución Rectoral número 4/2016.–El Vicerrector de Ordenación Académica de la Universidad, José María Marín Quemada, Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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