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Documento BOE-A-2017-12271

Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador solar, fabricado por Viessmann Faulquemont SAS.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 26 de octubre de 2017, páginas 102869 a 102871 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-12271

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por Viessmann SL con domicilio social en Área Empresarial Andalucía c/ Sierra Nevada, 13, 28320 - Pinto, Madrid, para la certificación de 1 captador solar, fabricado por Viessmann Faulquemont SAS en su instalación industrial ubicada en Faulquemont (Francia):

Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:

Laboratorio emisor

Clave

Tüv Rheinland

21239899.001-1/2

Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad VDE Prüf-und Zertifizierungsinstitut GmbH confirma que Viessmann Faulquemont SAS, cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumplen todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto emitir la resolución de Certificación conforme a la tabla siguiente:

Modelo

Contraseña

Vitosol 300-TM SP3C 1,51 m2

NPS-19017

Y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución.

Según la disposición transitoria de la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre, se otorga un periodo transitorio de cuatro años para que las certificaciones de captadores solares se realicen según las Normas UNE-EN 12.975-1 y UNE-EN 12.975-2. Transcurrido dicho plazo, 12 de diciembre de 2018, tanto para la certificación como para la renovación, se deberán presentar los informes de ensayo según las normas UNE-EN 12.975-1 e ISO 9.806, no siendo válidos por tanto a efectos de la próxima renovación a partir de la fecha indicada, los informes de ensayo que se hubieran presentado para la presente certificación y no cumpliesen las citadas Normas.

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para el modelo que se especifica en la tabla anterior se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada ley.

Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

1. Modelo con contraseña NPS-19017

Identificación:

Fabricante: Viessmann Faulquemont SAS.

Nombre comercial: Vitosol 300-TM SP3C 1,51 m2.

Tipo de captador: Calentamiento líquido, con cubierta.

Año de producción: 2017.

Dimensiones:

Longitud: 2244 mm.

Ancho: 1052 mm.

Alto: 150 mm.

Área de apertura: 1,6 m2.

Área de absorbedor: 1,51 m2.

Área total: 2,36 m2.

Especificaciones generales:

Peso: 40 kg.

Presión de funcionamiento máximo: 600 KPa.

Fluido de transferencia de calor: agua/glicol.

Resultados del ensayo

• Rendimiento (basado en el área total):

Desviación típica (+/−)

Unidades

η0,hem

0,504

0

η0,b (estimado)

0,51

0

a1

1,292

0

W/(m2K)

a2

0,044

0

W/(m2K2)

• Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

400 W/m2

700 W/m2

1000 W/m2

10

433

788

1160

20

402

757

1129

30

369

724

1096

50

295

650

1022

70

212

567

939

90

120

475

847

0

461

817

1189

Observaciones:

Valores obtenidos para un ángulo de inclinación de 3.º

Madrid, 21 de septiembre de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, M.ª Teresa Baquedano Martín.

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