Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-12009

Resolución de 9 de octubre de 2017, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se modifica la de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2017, páginas 101548 a 101553 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-12009
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/10/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, en su artículo 1.1 aprueba, con efectos desde el 16 de agosto de 2017 y hasta el 30 de abril de 2018, la reactivación extraordinaria del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, como programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento.

Según se recoge en su artículo 10.1, corresponde a los Servicios Públicos de Empleo la competencia de programación y gestión de las medidas de políticas activas de empleo de este programa, así como la concesión y el pago de la ayuda incluida en el mismo. No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.h).2.º del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, atendiendo al acuerdo adoptado a estos efectos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el 18 de septiembre de 2017, el Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de la concesión y pago de las ayudas económicas de acompañamiento. Estas ayudas, se tramitarán en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cuanto a la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento, tal como dispone su artículo 1.12, se harán de acuerdo a la Resolución de 1 de agosto de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

Con fecha 30 de abril de 2017, se produjo el cierre de las cuentas corrientes que el Servicio Público de Empleo Estatal mantenía en entidades bancarias privadas, con la consiguiente apertura de nuevas cuentas en el Banco de España. Ello aconseja modificar el párrafo b) del artículo 10.3 de la citada Resolución de 1 de agosto de 2013, para adecuar su redacción a la documentación y formatos facilitados por el Banco de España en relación con la justificación del pago de las ayudas de acompañamiento.

Teniendo en cuenta la situación anterior, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en virtud de las facultades conferidas por la disposición final tercera del Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, estima procedente modificar la mencionada Resolución de 1 de agosto de 2013.

Por ello, en virtud de dicha habilitación se dicta la presente resolución.

Artículo 1. Modificación de la Resolución de 1 de agosto de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

El párrafo b) del artículo 10.3 de la Resolución de 1 de agosto de 2013, queda redactado en los siguientes términos:

«b) Relación de beneficiarios, con la documentación justificativa del pago efectuado, transferencias ordenadas y detalle de las que no hayan podido realizarse, así como documento bancario de la orden de transferencia, conforme al formato facilitado por el Banco de España.»

Artículo 2. Sustitución del anexo.

El anexo relativo al modelo de solicitud de la ayuda económica de acompañamiento se sustituye por el anexo de esta resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», produciendo efectos desde el 16 de agosto de 2017.

Madrid, 9 de octubre de 2017.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Julio Ángel Martínez Meroño.

ANEXO

1

2

3

4

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/10/2017
  • Fecha de publicación: 20/10/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/2017
  • Efectos desde el 16 de agosto de 2017.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 10.3.b) y SUSTITUYE el anexo de la Resolución de 1 de agosto de 2013 (Ref. BOE-A-2013-9017).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final 3 del Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre (Ref. BOE-A-2017-11500).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Desempleo
  • Empleo
  • Familia
  • Fondo Social Europeo
  • Formación profesional
  • Formularios administrativos
  • Programas
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid