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Documento BOE-A-2017-12008

Resolución de 18 de octubre de 2017, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 20 de octubre de 2017, páginas 101546 a 101547 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-12008
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/10/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (en adelante, SEPIE) es el Organismo autónomo dependiente de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, encargado de la gestión integral del programa Erasmus+ en el ámbito de la educación y la formación (2014-2020) y competente en la promoción de la proyección internacional del sistema universitario español y su oferta, así como la movilidad interuniversitaria de estudiantes, profesores e investigadores.

La Resolución 19 de octubre de 2016 del SEPIE regula la delegación de competencia en su ámbito de gestión.

Dicha resolución actualizó la delegación de competencias del Organismo teniendo en cuenta que el SEPIE fue creado por la Ley 15/2014 de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

El Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre, desarrolló las previsiones de la citada Ley 15/2014, modificando y adaptando el Estatuto vigente aprobado mediante el Real Decreto 903/2007, de 6 julio.

Con el fin de dotar de plena seguridad jurídica a la delegación efectuada en su momento, ajustando la terminología empleada a la contemplada en las Leyes 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, a la vista del frecuente recurso a estos instrumentos de cooperación en el funcionamiento de este organismo, se considera conveniente una nueva la redacción que clarifica el texto de la Resolución.

De acuerdo con los Estatutos del SEPIE, dentro de sus funciones está la de contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, a través de la participación en ferias educativas bajo un pabellón español.

Por ello, al objeto de agilizar la tramitación y resolución de las competencias para gestionar las convocatorias dirigidas a las universidades y centros de investigación españoles para la participación en ferias y otros eventos educativos de carácter internacional se incluye expresamente la delegación en el Director del Organismo.

En la tramitación de esta resolución ha emitido informe la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Departamento.

En su virtud, y conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:

Primero. Delegación de competencias en materia de gestión presupuestaria.

Se delegan en el Director del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación las competencias siguientes:

a) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la ordenación de pagos con cargo al presupuesto del Organismo hasta el límite de 1 millón de euros, excepto los que acompañan a la tramitación de convocatorias y concesiones de subvenciones públicas que se delega en su totalidad.

b) La aprobación de mandamientos de pagos no presupuestarios hasta el límite de 1 millón de euros.

c) Las competencias en relación con el régimen de anticipos de caja fija y pagos a justificar.

Segundo. Delegación de competencias en materia de contratación, de subvenciones, de convenios de colaboración, de acuerdos internacionales no normativos y de encomiendas de gestión y en materia de convocatoria, organización y ejecución de ferias, seminarios y otros eventos.

Se delegan en el Director del SEPIE las competencias de contratación administrativa, subvenciones, de celebración de convenios de colaboración, acuerdos internacionales no normativos y encomiendas de gestión con todo tipo de entidades públicas y privadas, personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que sean necesarias para una adecuada gestión del Programa Erasmus +, o del programa europeo que lo sustituya, sin límite económico.

Asimismo, se delegan las competencias del párrafo anterior para el cumplimiento del resto de las funciones del Organismo hasta el límite de 1 millón de euros, excepto las de celebración de convenios de colaboración, acuerdos internaciones no normativos, y de subvenciones que se delegan en su totalidad.

Igualmente se delegan las competencias para la convocatoria, organización y cualquier acto de ejecución de ferias, seminarios y otros eventos dirigidos a la promoción de la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles organizados por el SEPIE o por otros organismos o empresas con participación del SEPIE, hasta el límite de 1 millón de euros.

Se delegan también las competencias en materia de becas, ayudas y subvenciones públicas derivadas de las acciones que componen el Programa Erasmus +, o el programa europeo que le sustituya, sin límite económico, así como las correspondientes a las otras acciones gestionadas por el Organismo relativas a prestar servicios de asesoramiento, apoyo a la movilidad y acogida a estudiantes, profesores e investigadores que deseen realizar una estancia académica en España, y de asesoramiento sobre internacionalización educativa a instituciones españolas y extranjeras, hasta el límite de 1 millón de euros.

Tercero. Delegación de competencias en materia de personal.

Se delegan en el Director del SEPIE las competencias en materia de personal, incluidas las relativas a la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, a excepción de las delegadas en otros órganos del Departamento diferentes al Organismo, de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarto. Disposiciones comunes.

1. La delegación de competencias a que se refiere la presente resolución está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Todas las competencias que se delegan en la presente resolución podrán ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencias establecidas en la presente resolución deberá indicarse expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 9.4 de Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y deja sin efecto la Resolución de 19 de octubre de 2016, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, sobre delegación de competencias.

Madrid, 18 de octubre de 2017.–El Presidente del Organismo Autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Jorge Sainz González.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/10/2017
  • Fecha de publicación: 20/10/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/2017
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 19 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-9771).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
  • CITA Estatuto aprobado por Real Decreto 903/2007, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2007-13179).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Servicio Español para la Internacionalización de la Educación

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