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Documento BOE-A-2017-1199

Resolución de 29 de diciembre de 2016, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o de asesoramiento técnico y otras actividades del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 6 de febrero de 2017, páginas 8260 a 8276 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-1199
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/12/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 47, clasifica a varios Organismos, y entre ellos a este Instituto, como Organismo Público de Investigación.

El artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que los Organismos Públicos de Investigación, entre los que se encuentra el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), adoptarán la configuración de Organismo Autónomo, establecida en el artículo 84.1.a).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con determinadas peculiaridades en materia de personal, recursos económicos, régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero.

Por otra parte, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en la redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, establece en el Título III, las normas sobre concepto, cuantía, fijación y administración de los precios públicos. Los servicios que presta este Instituto y las actividades que desarrolla presentan las características exigidas por dicha Ley para que las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por los mismos hayan de ser consideradas como precios públicos, de acuerdo, igualmente, con los criterios fijados en tal sentido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 185/1995, de 14 de diciembre. Asimismo, se aprecia la necesidad de actualizar los conceptos y cuantías vigentes al día de la fecha, previstos en la Resolución de 15 de junio de 2011, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 162, de 8 de julio, por la que se establecen los precios correspondientes a la realización de trabajos de carácter científico o de asesoramiento técnico y otras actividades del Organismo.

En su virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, por la que se delega en los titulares de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y de las Direcciones o Direcciones Generales de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Economía y Competitividad, la aprobación de los precios públicos regulados en los artículos 24 y siguientes de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26.1.b), esta Dirección resuelve:

Primero.

La realización de trabajos de asesoramiento técnico, de carácter científico y otras actividades relacionadas en el anexo estarán sujetos al pago de los precios públicos que figuran en aquél. La cuantía de dichos precios se incrementará con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que en cada caso proceda, a tenor de la normativa vigente en la materia.

Segundo.

Cuando se solicite a este Instituto la realización de trabajos de carácter científico o asesoramiento técnico, cuyo desarrollo requiera determinar específicamente la dedicación de personal investigador, la utilización de equipo científico u otros bienes inventariables, el uso de instalaciones y la realización de desplazamientos, el Centro de Investigación correspondiente formulará, con la aprobación de la Subdirección General de Investigación y Tecnología, un presupuesto dentro del protocolo para el desarrollo del trabajo, que será sometido a la Institución o Entidad demandante de la actividad.

Tercero.

A efectos de la formulación del presupuesto, las cuantías unitarias que se tomarán en consideración serán las siguientes:

1. Valoración económica del tiempo de un equipo de investigación, formado por dos funcionarios del Organismo, siendo uno de ellos un investigador y el otro una persona para desarrollar tareas de apoyo a aquél: 61,34 euros/hora efectiva de trabajo.

2. Valoración del tiempo del personal laboral de necesaria contratación. Se aplicarán las previsiones del III Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado, más la cuota patronal, de acuerdo con los importes siguientes:

Grupo profesional 1: 37.593,06.

Grupo profesional 2: 31.286,20.

Grupo profesional 3: 24.691,13.

Grupo profesional 4: 20.807,26.

Grupo profesional 5: 19.737,77.

3. Valoración del tiempo de utilización de equipos científicos y otros elementos inventariables: Según precio de adquisición del equipo a utilizar, correspondiendo un período de amortización de cinco años. En el caso de precisarse la adquisición de un equipo específico no disponible en el Organismo para la realización del trabajo, su coste de adquisición.

4. Valoración por uso de instalaciones:

Boxes de animalario de P-III (CISA), para vacuno y equino: 9.000 euros/mes.

Boxes de animalario de P-III (CISA) para porcino, ovino y caprino: 7.000 euros/mes.

Boxes animalario de P-III (CISA), para otros animales de menor tamaño: 5.000 euros/mes.

Laboratorios de alta seguridad biológica P-III (CISA) (CISA): 4.000 euros/mes.

Otros laboratorios: 2.000 euros/mes.

5. Costes por la realización de viajes: Los resultantes de la aplicación de la actual normativa sobre comisiones de servicio fijada por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio (BOE del 30), y disposiciones complementarias y de desarrollo.

6. Valoración de productos consumibles: Por su coste de adquisición para el Organismo.

Cuarto.

Los precios públicos previstos en el anexo de esta Resolución se calculan, en general, de manera que cubran como mínimo los costes económicos del servicio realizado, tomando en cuenta el de cada uno de ellos de forma individualizada. No obstante lo anterior, se establece la siguiente salvedad:

Cursos internacionales de formación en determinadas especialidades: El Director del INIA, podrá exonerar total o parcialmente del pago de matrícula a los participantes que lo soliciten, justificando debidamente su petición.

Se establecen las siguientes categorías de exoneración:

Exoneración del 100% de la matrícula: becarios AECID e INIA, seleccionados para participar en los cursos.

Exoneración del 80% de la matrícula: personal funcionario y contratado de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Universidades y Centros de Investigación adscritos a la Administración Pública de la UE y los países iberoamericanos.

De igual forma los Directores de los cursos internacionales en España, pueden proponer al Director del INIA, la exoneración total de la matrícula a un máximo de tres alumnos por curso, exclusivamente para aquellos alumnos que se encuentren realizando la tesis doctoral.

La selección de los candidatos se realizará para cada curso priorizando los siguientes criterios:

– Certificado de estudios y títulos universitarios, relacionados con las materias del curso.

– Experiencia profesional aplicada a los temas del curso.

– Conocimientos acreditados de castellano para alumnos extranjeros.

Quinto.

Quedan excluidos de esta Resolución los proyectos de investigación y otras actividades desarrolladas en el marco de convocatorias efectuadas por Instituciones nacionales e internacionales que se regirán por las normas que establezcan cada una de ellas.

Sexto.

El ingreso de las cantidades correspondientes se efectuará en el plazo de 30 días a partir de la fecha que figure en la oportuna factura, que será emitida una vez hayan concluido los trabajos, servicios o actividades requeridos al organismo, en la cuenta número 0182-2370-46-0200203535, que a tal efecto mantiene este Instituto en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría, en el paseo de Recoletos, número 10, de Madrid. El ingreso de las cantidades que sean consecuencia de convenios de colaboración y/o contratos, se producirá en la misma cuenta, en la forma establecida en ellos.

Séptimo.

Los actos administrativos derivados de la gestión y recaudación de los precios públicos objeto de la presente Resolución podrán ser impugnados en la forma y plazos que establecen los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octavo.

La presente Resolución deroga la anterior de 15 de junio de 2011 y cuantos otros actos se opongan a ésta, surtiendo efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2016.–El Ministro de Economía, Industria y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Director del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Manuel Lainez Andrés.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2016
  • Fecha de publicación: 06/02/2017
  • Efectos desde el 7 de febrero de 2017.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 15 de junio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-11759).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril (Ref. BOE-A-1989-8508).
Materias
  • Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
  • Investigación agraria
  • Precios

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