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Documento BOE-A-2017-1165

Resolución de 20 de enero de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio colectivo de empresas vinculadas Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2017, páginas 8155 a 8168 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-1165
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/01/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo, de 15 de diciembre de 2016, de prórroga hasta el 31-12-2018 y modificación del Convenio colectivo de empresas vinculadas Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU, y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, SAU (código Convenio número 90100303012015), publicado en el BOE de 21 de enero de 2016, acuerdo de prórroga y modificación que fue suscrito por la Comisión Paritaria de Negociación Permanente en la que están integrados, de una parte, los designados por la Dirección de las citadas empresas, en representación de las mismas, y de otra, los sindicatos UGT y CC. OO., en representación del colectivo laboral afectado por dicho convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –BOE del 24-, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga y modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS VINCULADAS TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU, TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, SAU, Y TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, SAU

En Madrid, a 15 de diciembre de 2016, se reúnen los Sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, y los Representantes de las Empresas Telefónica de España SAU, Telefónica Móviles España SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España SAU, que se relacionan al final del texto, que son los miembros de la Comisión de Negociación Permanente de Empresas Vinculadas constituida al amparo de lo previsto en el artículo 220 del vigente I Convenio colectivo de empresas vinculadas, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación necesaria de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, y en virtud de lo previsto en el artículo 3 del CEV, en su redacción dada por acuerdo de esta Comisión.

Manifestando que es interés de ambas partes prorrogar el vigente Convenio colectivo 2015/2017 hasta el 31 de diciembre de 2018, y en este sentido se articula el siguiente

ACUERDO DE PRÓRROGA DE CONVENIO COLECTIVO

En el Artículo 3 del vigente Convenio colectivo de empresas vinculadas para los años 2015/2017 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 21 de enero de 2016), en su redacción dada el 15 de diciembre de 2016 en la Comisión de Negociación Permanente de Empresas Vinculadas se establece la posibilidad de prórroga del referido Convenio hasta el 31 de diciembre de 2018 en los términos referidos en el citado artículo.

En este contexto, ambas partes:

Acuerdan formalizar la prórroga y modificación del I Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas 2015/2017, incluyendo sus disposiciones adicionales, transitorias, final y anexos que lo acompañan, hasta el 31 de diciembre de 2018, procediendo a la modificación y sustitución de los siguientes artículos, disposiciones y anexos en los términos que a continuación se concretan:

– Artículo 3. Vigencia.

– Artículo 12. Garantía de empleo.

– Artículo 13. Garantía de no movilidad forzosa.

– Artículo 14. Revisiones salariales.

– Disposiciones adicionales aplicables a TdE: Disposición adicional segunda: Premio servicios prestados.

– Anexo I. Tablas salariales y compensaciones económicas: Adenda para inclusión tablas salariales 2017.

– Anexo XI. Programa voluntario de suspensión de la relación laboral y bajas incentivadas.

Artículo 3. Vigencia.

El contenido del artículo 3 del Convenio Colectivo 2015/2017 se sustituye por el siguiente:

«Este acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2015, salvo en aquellas materias para las que en su articulado se establezca otro plazo de vigencia, y finalizará el día 31 de diciembre de 2018.

El Acuerdo así adoptado cumplirá seguidamente los mismos requisitos de registro y publicación previstos legalmente en el artículo 90 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

El presente Convenio, se entenderá automáticamente denunciado con efectos de 1 de enero de 2019.»

CAPÍTULO III
Garantías
Artículo 12. Garantía de empleo.

Se acuerda expresamente la extensión temporal de la garantía de empleo, que continúa siendo de aplicación durante el año 2018.

En consecuencia, se procede a la sustitución del artículo 12 quedando el redactado como se recoge a continuación:

«Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, comparten la premisa de que la negociación colectiva es el foro más idóneo para, bajo un entorno de diálogo social, favorecer el logro de los objetivos de competitividad y eficiencia y cumplir con uno de los principios informadores del presente Convenio Colectivo cual es la creación de un empleo estable y de calidad y con unos contenidos funcionales específicos que garanticen una continua mejora de la empleabilidad. Fruto de esta visión compartida es el actual marco de Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas y el alcance y contenido de los instrumentos de naturaleza colectiva pactados.

En este contexto se incorpora como Anexo XI a este Convenio Colectivo, el Plan de Suspensión Individual de la relación laboral bajo las premisas de voluntariedad, universalidad y no discriminación, para los años 2016, 2017 y 2018.

Conscientes del compromiso asumido en los principios generales del presente Convenio, la Dirección de las tres Empresas se comprometen a crear de forma progresiva durante la vigencia del Convenio Colectivo, un total de 200 empleos nuevos en el seno de las tres Empresas.

Asimismo, y con el fin de mantener esta dinámica de negociación y de utilización de mecanismos acordados, ambas partes convienen en la importancia de la negociación como mecanismo adecuado para realizar los ajustes que sean necesarios.

En este sentido y para los años 2015, 2016, 2017 y 2018 las Direcciones de las tres Empresas se comprometen a que la reordenación del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, no será causa de baja en la Empresa, con carácter forzoso, mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 51 y en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.

Del mismo modo, y para el referido período, en caso de ser necesaria la reestructuración de actividades que tengan incidencia directa sobre el volumen de empleo, ningún trabajador de las mismas será adscrito con carácter forzoso, sin previo acuerdo con la Representación de los Trabajadores.»

Artículo 13. Garantía de no movilidad forzosa.

Se acuerda expresamente la extensión temporal de la garantía de no movilidad forzosa, que continúa siendo de aplicación durante el año 2018.

En consecuencia, se procede a la sustitución del artículo 13 quedando el redactado como se recoge a continuación:

«Las tres Empresas se comprometen, propiciando la voluntariedad de los trabajadores, a priorizar la movilidad funcional dentro de la localidad, y la movilidad geográfica provincial sobre la interprovincial. En este sentido para los años 2015, 2016, 2017 y 2018 las Empresas se comprometen a la no utilización de la movilidad geográfica interprovincial e interinsular con carácter forzoso.»

CAPÍTULO IV
Aspectos económicos
Artículo 14. Revisiones salariales.

Se contempla la revisión de las tablas salariales para 2017, aprobadas en el seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia Empresas Vinculadas de fecha 3 de noviembre de 2016 y se introducen los aspectos económicos referidos al año 2018.

Para el año 2018 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica global del 1,5 % que tendrá carácter consolidable.

Igualmente se abonará un Plus de Convenio por importe de 250€ que se abonará en el mes de octubre de 2018 a todos los empleados incluidos dentro del ámbito del Convenio, que estuvieran dados de alta a fecha 1 de enero de 2018 y hayan permanecido en activo todo el año. A aquellos empleados que hayan permanecido en activo una parte del año y quienes realizaran jornada reducida se les acreditará la parte proporcional correspondiente.

Esta cantidad se incorporará a los sueldos base a 31 de diciembre de 2018, formando parte de la masa salarial 2018 a efectos de cálculo para la revisión salarial de 2019, siempre y cuando se alcancen los objetivos de Empresa de OIBDA – CAPEX fijados para 2018 en Telefónica España.

De este modo, el artículo 14 queda redactado como sigue:

«Año 2015.

En el año 2015, los sueldos y salarios base para las distintas Empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio serán las que figuran en la tabla que se adjunta en el anexo I.

Para el mismo ejercicio se ha acreditado en octubre de 2015 la cantidad de 200 euros, no consolidable, por una sola vez a todos los empleados incluidos dentro de su ámbito, que estuvieran dados de alta en fecha 1 de enero de 2015 y hayan permanecido en activo todo el año. A aquellos empleados que hayan permanecido en activo una parte del año y quienes realizaran jornada reducida se les ha acreditado la parte proporcional correspondiente.

Año 2016.

Para el año 2016 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica global del 1,9% que tendrá carácter consolidable.

Adicionalmente para el referido año, en el mes de enero, se abonará una cantidad de 200 € no consolidables a todos los empleados incluidos dentro del ámbito del Convenio, que estuvieran dados de alta a fecha 1 de enero de 2016. A aquellos empleados que realizaran jornada reducida se les acreditará la parte proporcional correspondiente.

En el mes de octubre se abonará otra cantidad de 350€, que tendrán igualmente carácter no consolidable con las mismas condiciones que las del párrafo anterior.

Ambas cantidades se abonarán a aquellos empleados que hayan permanecido todo el año en activo. En el caso de empleados que sólo permanezcan en activo una parte del año se les acreditará la parte proporcional correspondiente.

Año 2017.

Para el año 2017 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica global del 1,5% que tendrá carácter consolidable.

Adicionalmente para este año, en el mes de octubre, se abonará una cantidad de 250 euros a todos los empleados incluidos dentro del ámbito del Convenio, que estuvieran dados de alta a fecha 1 de enero de 2017 y hayan permanecido en activo todo el año. A aquellos empleados que hayan permanecido en activo una parte del año y quienes realizaran jornada reducida se les ha acreditado la parte proporcional correspondiente.

Esta cantidad se incorporará a los sueldos base a 31 de diciembre de 2017, formando parte de la masa salarial 2017 a efectos de cálculo para la revisión salarial del año siguiente.

Si al finalizar los cuatro años de vigencia de este Convenio, el IPC real acumulado de dicho periodo fuera superior a los incrementos pactados de la masa salarial global, ambas partes se comprometen a revisar las tablas salariales con efectos de 1 de enero de 2019 para garantizar que no se produzca pérdida del poder adquisitivo en este periodo.

Año 2018.

Para el año 2018 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica global del 1,5 % que tendrá carácter consolidable.

Igualmente se abonará un Plus de Convenio por importe de 250€ que se abonará en el mes de octubre de 2018 a todos los empleados incluidos dentro del ámbito del Convenio, que estuvieran dados de alta a fecha 1 de enero de 2018 y hayan permanecido en activo todo el año. A aquellos empleados que hayan permanecido en activo una parte del año y quienes realizaran jornada reducida se les acreditará la parte proporcional correspondiente.

Esta cantidad se incorporará a los sueldos base a 31 de diciembre de 2018, formando parte de la masa salarial 2018 a efectos de cálculo para la revisión salarial de 2019, siempre y cuando se alcancen los objetivos de Empresa de OIBDA – CAPEX fijados para 2018 en Telefónica España.

Sueldos base.

• Durante el año 2015 los sueldos base de aplicación son los contemplados a continuación:

○ Para TdE los que figuran para los distintos Grupos y Puestos Profesionales en los niveles correspondientes publicados en las tablas salariales que se adjuntan como anexo I.

○ Para TME los Salarios Mínimos Nivel que figuran para los distintos Grupos Profesionales publicados en las tablas salariales que se incluyen en el anexo I.

○ Para TSOL los Salarios Mínimos que figuran para los distintos Grupos Profesionales y Puestos Tipo publicados en las tablas salariales que se adjuntan como anexo I.

• Año 2016.

○ Los sueldos base de aplicación serán los que figuran para los distintos Grupos Profesionales y Puestos Profesionales en los niveles correspondientes publicados en las tablas salariales que se adjuntan en anexo I para las tres empresas vinculadas incluidas en el ámbito del presente Convenio colectivo.

• Año 2017.

○ Los sueldos base de aplicación serán los que figuran para los distintos Grupos Profesionales y Puestos Profesionales en los niveles correspondientes en las tablas salariales aprobadas en el seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia Empresas Vinculadas de fecha 3 de noviembre de 2016 que se adjuntan como Anexo, y se incorporan al CEV incluyéndose como parte de su anexo I «Tablas salariales y compensaciones económicas».

• Año 2018.

○ La actualización correspondiente de las tablas salariales para 2018 se llevará a cabo en su momento en el seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del presente Convenio de Empresas Vinculadas para las tres Empresas en el ámbito del mismo.

Antigüedad.

El valor de los bienios que se devenguen continuará siendo el 2,4% del sueldo base en el nivel del puesto profesional correspondiente.

Resto de conceptos económicos.

Durante el año 2015 se mantienen los importes y condiciones del resto de los conceptos económicos que venían siendo de aplicación en cada una de las tres Empresas vinculadas con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo.

A partir del 1 de enero de 2016 los restantes conceptos económicos incluidos en el presente Convenio tendrán los valores que figuran en el Anexo I. Dicho Anexo comprende los conceptos económicos que se aplican a las tres Empresas.

Los restantes conceptos económicos que se aplican exclusivamente a alguna de ellas con carácter transitorio hasta su homogenización tendrán los valores establecidos en el presente Convenio y son de aplicación en los términos indicados en las disposiciones que los contemplan.

Estos conceptos mantendrán los mismos valores que tienen en la actualidad y no experimentarán variación durante la vigencia del Convenio.»

Disposiciones adicionales aplicables a TdE:

Disposición adicional segunda. Premio servicios prestados.

Se modifica la disposición adicional segunda referente a premio de servicios prestados con el fin de abrir un plazo extraordinario entre el 1 de diciembre de 2017 y el 31 de enero de 2018, abierto exclusivamente para los nacidos en 1965, en los que podrán solicitar la percepción de una cantidad en concepto de Premio de Servicios Prestados para compensar su expectativa del percibo del mismo con la misma proporcionalidad y cuantía que les hubiera correspondido si lo hubieran solicitado dentro del período que se estableció en el momento de la firma del CEV. En consecuencia, quedan excluidos aquellos empleados que no lo hubieran solicitado en el plazo original pero que hayan percibido el premio en activo por haber cumplido los 25 o 40 años de servicio con posterioridad a 1 de enero de 2016.

De esta forma la disposición adicional segunda quedaría redactada como sigue:

«Premio servicios prestados.

La Normativa Laboral de Telefónica, texto refundido de los Convenios colectivos vigentes hasta el año 1992, de los artículos vigentes en ese momento de la Reglamentación Nacional del Trabajo de 1958 y del Reglamento de Régimen Interior de 1964, contiene algunas disposiciones que responden a criterios y necesidades propias de la realidad social vigente en épocas pasadas.

Entre estas medidas se encuentra el Premio de Servicios Prestados regulado en el artículo 207 de la Normativa Laboral, incluido en el capítulo XV Premios y sanciones, en el que se establece lo siguiente:

“Se otorgará a todos los empleados que hayan trabajado efectivamente en la Empresa durante un período de 40 años, sin que se considere interrupción los permisos sin sueldo inferiores a tres meses y sin que medie sanción por falta muy grave.

Este premio llevará aparejada una dotación económica equivalente a seis mensualidades completas, fraccionándose su devengo en dos partes iguales, una a los 25 años de servicio y otra a los 40, salvo que se opte por su percibo a los 40 años.

Igualmente se acreditará el citado premio al empleado que acceda a la situación de jubilación con 35 años de servicio y en las mismas condiciones anteriormente exigidas o cuando se haya declarado al empleado con dicha antigüedad en situación de incapacidad permanente absoluta o a sus derechohabientes en caso de fallecimiento.”

Se trata por tanto, de un premio vinculado a la prestación efectiva de servicios durante los períodos que en el mismo se establecen y a la ausencia de faltas muy graves, que se percibe sólo, cuando concurren esas circunstancias.

De esta forma, a partir de 1 de enero de 2016, los empleados que pertenezcan a la plantilla de TDE en esa fecha, podrán solicitar durante el primer trimestre del año 2016 la percepción de una cantidad en concepto de PSP para compensar su expectativa en el percibo del mismo, con la siguiente proporcionalidad:

– Para los que tengan menos de 25 años de servicio, una veinticincoava parte por cada año de servicio de tres mensualidades,

– Para los que hayan percibido la mitad del premio y tengan más de 25 años de servicio, percibirán una quinceava parte de tres mensualidades por cada año transcurrido desde la percepción del anterior premio.

En ambos casos se prorratearán los periodos inferiores al año, se abonará en el primer trimestre de 2016 y con el percibo de dichas cantidades, se considerarán liquidadas las expectativas generadas.

Adicionalmente y de forma extraordinaria, entre el 1 de diciembre de 2017 y el 31 de enero de 2018, se abrirá un plazo exclusivo para aquellos empleados nacidos en 1965, en el que podrán solicitar, si no lo hubieran hecho en primer período establecido, la percepción de una cantidad en concepto de PSP para compensar su expectativa del percibo del mismo. Los requisitos para su percepción, proporcionalidad y cuantía a liquidar serán exactamente los mismos que le hubieran sido de aplicación y hubieran tenido derecho a percibir si lo hubieran solicitado en el primer trimestre de 2016.

La cantidad que corresponda será liquidada en la nómina del mes de febrero de 2018.

Aquellos empleados que no manifiesten su voluntad de liquidar el premio, mantendrán a título personal el derecho a percibirlo si se llegan a dar las circunstancias establecidas en el citado artículo y en las condiciones del mismo.

Queda derogado expresamente el artículo 207 de la Normativa Laboral de Telefónica de España.»

ANEXO XI
Programa voluntario suspensión individual de la relación laboral y bajas incentivadas

Se modifica el anexo XI del CEV para ampliar la vigencia del Programa de Suspensión Individual de la Relación Laboral, dando la posibilidad de adhesión al colectivo de empleados nacidos en 1965 y que por tanto cumplirían 53 años a lo largo de 2018, manteniéndose los requisitos y condiciones aplicables. Los plazos para solicitar la adhesión a este programa quedarían establecidos de la siguiente forma:

«Nacidos en enero y febrero de 1965 deberán presentar su solicitud entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre de 2017.

Nacidos entre marzo y diciembre de 1965 podrán presentar su solicitud de adhesión durante el primer trimestre de 2018.»

La baja se producirá en el mes en que cumplan los 53 años.

Adicionalmente se amplia para 2018 el Programa de Bajas Incentivadas manteniendo los requisitos, condiciones económicas e Incompatibilidades publicadas en el anexo XI del CEV.

Se adjunta como anexo XI al presente Acuerdo de prórroga.»

Vigencia de la prórroga del Convenio.

La presente prórroga del I Convenio colectivo de Empresas Vinculadas 2015/2017, así como la de sus disposiciones adicionales, transitorias, final y anexos que lo acompañan, con las modificaciones contempladas en el presente acuerdo, iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2018, con excepción de aquellas materias para las que se establezcan plazos distintos, y finalizará el 31 de diciembre de 2018.

Registro y publicación.

El presente acuerdo de prórroga, cumpliendo los requisitos legales, será presentado para registro y publicación en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

La representación de los trabajadores y de la Dirección de la Empresa en el seno de la Comisión Paritaria de Negociación Permanente de Empresas Vinculadas firman el presente texto de prórroga del I Convenio colectivo de empresas vinculadas 2015/2017, en prueba de conformidad y para la debida constancia.

Madrid, a 15 de diciembre de 2016.

ADENDA ANEXO I

TABLAS SALARIALES Y COMPENSACIONES ECONÓMICAS

Tablas salariales 2017

Aprobadas en la Comisión de Interpretación y Vigilancia

Empresas Vinculadas 3 noviembre 2016

Grupos y puestos profesionales

Sueldo 2017

«Incremento 1,5% MSH»

Sueldo 2017

«Bienio 2,4%»

Grupo I - Titulado Superior/Técnico Superior/Master

Titulado Superior o Master:

Titulado Superior o Master - Nivel 9

4.516,75

108,40

Titulado Superior o Master - Nivel 8

4.320,73

103,70

Titulado Superior o Master - Nivel 7

4.134,07

99,22

Titulado Superior o Master - Nivel 6

3.939,49

94,55

Titulado Superior o Master - Nivel 5

3.755,02

90,12

Titulado Superior o Master - Nivel 4

3.389,49

81,35

Titulado Superior o Master - Nivel 3

3.081,36

73,95

Titulado Superior o Master - Nivel 2

2.801,23

67,23

Titulado Superior o Master - Nivel 1

2.501,10

60,03

Técnico Superior:

Técnico Superior - Nivel 9

4.516,75

108,40

Técnico Superior - Nivel 8

4.320,73

103,70

Técnico Superior - Nivel 7

4.134,07

99,22

Técnico Superior - Nivel 6

3.939,49

94,55

Técnico Superior - Nivel 5

3.755,02

90,12

Técnico Superior - Nivel 4

3.389,49

81,35

Técnico Superior - Nivel 3

3.081,36

73,95

Técnico Superior - Nivel 2

2.801,23

67,23

Técnico Superior - Nivel 1

2.501,10

60,03

Grupo II - Titulado/Técnico Medio/Graduado

Titulado/Técnico Medio o de Grado - Nivel 9

3.704,99

88,92

Titulado/Técnico Medio o de Grado - Nivel 8

3.547,68

85,14

Titulado/Técnico Medio o de Grado - Nivel 7

3.397,85

81,55

Titulado/Técnico Medio o de Grado - Nivel 6

3.241,61

77,80

Titulado/Técnico Medio o de Grado - Nivel 5

3.093,52

74,24

Titulado/Técnico Medio o de Grado - Nivel 4

2.800,07

67,20

Titulado/Técnico Medio o de Grado - Nivel 3

2.545,52

61,09

Titulado/Técnico Medio o de Grado - Nivel 2

2.314,11

55,54

Titulado/Técnico Medio o de Grado - Nivel 1

2.066,17

49,59

Grupo III - Encargado

Encargado de Operación:

Encargado de Operación - Nivel 9

3.274,60

78,59

Encargado de Operación - Nivel 8

3.163,86

75,93

Encargado de Operación - Nivel 7

3.056,87

73,36

Encargado de Operación - Nivel 6

2.953,49

70,88

Encargado de Operación - Nivel 5

2.853,61

68,49

Encargado de Operación - Nivel 4

2.757,10

66,17

Encargado de Operación - Nivel 3

2.506,46

60,15

Encargado de Operación - Nivel 2

2.278,60

54,69

Encargado de Operación - Nivel 1

2.034,46

48,83

Encargado de Gestión:

Encargado de Gestión - Nivel 9

3.114,16

74,74

Encargado de Gestión - Nivel 8

3.008,85

72,21

Encargado de Gestión - Nivel 7

2.907,10

69,77

Encargado de Gestión - Nivel 6

2.808,78

67,41

Encargado de Gestión - Nivel 5

2.713,79

65,13

Encargado de Gestión - Nivel 4

2.622,02

62,93

Encargado de Gestión - Nivel 3

2.383,65

57,21

Encargado de Gestión - Nivel 2

2.166,96

52,01

Encargado de Gestión - Nivel 1

1.934,78

46,43

Grupo Iv - Operación

Operador de Comunicaciones:

Operador de Comunicaciones - Nivel 9

2.977,46

71,46

Operador de Comunicaciones - Nivel 8

2.841,19

68,19

Operador de Comunicaciones - Nivel 7

2.745,10

65,88

Operador de Comunicaciones - Nivel 6

2.652,26

63,65

Operador de Comunicaciones - Nivel 5

2.571,42

61,71

Operador de Comunicaciones - Nivel 4

2.484,46

59,63

Operador de Comunicaciones - Nivel 3

2.400,44

57,61

Operador de Comunicaciones - Nivel 2

2.278,95

54,69

Operador de Comunicaciones - Nivel 1

2.075,12

49,80

Operador Audiovisual:

Operador Audiovisual - Nivel 9

2.760,41

66,25

Operador Audiovisual - Nivel 8

2.665,34

63,97

Operador Audiovisual - Nivel 7

2.574,16

61,78

Operador Audiovisual - Nivel 6

2.487,10

59,69

Operador Audiovisual - Nivel 5

2.402,99

57,67

Operador Audiovisual - Nivel 4

2.206,53

52,96

Operador Audiovisual - Nivel 3

2.005,94

48,14

Operador Audiovisual - Nivel 2

1.823,58

43,77

Operador Audiovisual - Nivel 1

1.628,20

39,08

Delineante:

Delineante - Nivel 9

2.760,41

66,25

Delineante - Nivel 8

2.665,34

63,97

Delineante - Nivel 7

2.574,16

61,78

Delineante - Nivel 6

2.487,10

59,69

Delineante - Nivel 5

2.402,99

57,67

Delineante - Nivel 4

2.206,53

52,96

Delineante - Nivel 3

2.005,94

48,14

Delineante - Nivel 2

1.823,58

43,77

Delineante - Nivel 1

1.628,20

39,08

Soporte Operativo:

Soporte Operativo - Nivel 9

2.556,90

61,37

Soporte Operativo - Nivel 8

2.470,44

59,29

Soporte Operativo - Nivel 7

2.386,89

57,29

Soporte Operativo - Nivel 6

2.306,17

55,35

Soporte Operativo - Nivel 5

2.190,75

52,58

Soporte Operativo - Nivel 4

1.995,39

47,89

Soporte Operativo - Nivel 3

1.889,82

45,36

Soporte Operativo - Nivel 2

1.718,02

41,23

Soporte Operativo - Nivel 1

1.533,95

36,81

Grupo V - Asesor Comercial y Administrativo

Asesor Comercial:

Asesor Comercial - Nivel 9

2.855,23

68,53

Asesor Comercial - Nivel 8

2.758,66

66,21

Asesor Comercial - Nivel 7

2.665,37

63,97

Asesor Comercial - Nivel 6

2.574,11

61,78

Asesor Comercial - Nivel 5

2.486,69

59,68

Asesor Comercial - Nivel 4

2.278,35

54,68

Asesor Comercial - Nivel 3

2.071,23

49,71

Asesor Comercial - Nivel 2

1.882,94

45,19

Asesor Comercial - Nivel 1

1.681,19

40,35

Administrativo:

Administrativo - Nivel 9

2.556,90

61,37

Administrativo - Nivel 8

2.470,44

59,29

Administrativo - Nivel 7

2.386,89

57,29

Administrativo - Nivel 6

2.306,17

55,35

Administrativo - Nivel 5

2.190,75

52,58

Administrativo - Nivel 4

1.995,39

47,89

Administrativo - Nivel 3

1.813,99

43,54

Administrativo - Nivel 2

1.649,08

39,58

Administrativo - Nivel 1

1.472,40

35,34

ANEXO XI
Programa voluntario suspensión individual de la relación laboral y bajas incentivadas

Madrid a 15 de diciembre de 2016.

ANEXO I
Programa voluntario de suspensión individual de la relación laboral (2016-2018)

En el ámbito de las tres Empresas que suscriben este Convenio de Empresas Vinculadas Telefónica (TdE, TME y TSOL), las partes en el mismo han decidido promover un Plan de medidas para la suspensión individual de la relación laboral para los años 2016, 2017 y 2018, y ello bajo los principios de voluntariedad, universalidad y no discriminación, y responsabilidad social.

En dicho Plan, basado en el mutuo acuerdo de empresa y trabajador, se incentivará la baja en la Empresa con fórmulas suspensivas que mantengan el vínculo con el empleado y a su vez promuevan en los trabajadores de mayor edad la conciliación de la vida laboral y personal y la capacidad de tener tiempo y medios de vida suficientes para que cada trabajador cuide durante el período suspensivo de mejorar su propia empleabilidad para su vida laboral futura incluso en otros sectores económicos.

Por tanto, se trata de facilitar la voluntaria suspensión individual del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, en virtud del art. 45.1.a) del estatuto de los Trabajadores, de forma que, sin perjuicio del ofrecimiento colectivo de esta opción, dicha suspensión del contrato de trabajo tenga naturaleza plenamente individual.

a) Vigencia.

El programa voluntario de suspensión individual de la relación laboral tendrá una duración de tres años, iniciándose el 01/01/2016 y finalizando el 31/12/2018.

b) Requisitos.

Podrán acogerse a este programa, mediante la suscripción del correspondiente Pacto Suspensivo Individual (PSI) todos los empleados en activo en fecha 1 de enero de 2015, con una antigüedad reconocida igual o superior a 15 años en el momento de la baja, con 53 años o más años cumplidos durante 2016. Los empleados que reúnan los requisitos para acogerse a este programa podrán solicitarlo durante el primer trimestre de 2016. En el 2017 podrán solicitar su adhesión exclusivamente aquellos empleados que cumplan la edad de 53 años, debiendo presentar su solicitud de adhesión durante el primer trimestre del año.

En 2018 podrán solicitar su adhesión exclusivamente aquellos empleados que cumplan los 53 años, debiendo presentar su solicitud de la siguiente forma: empleados nacidos en enero y febrero de 1965, entre el 15 de noviembre y 15 de diciembre de 2017, empleados nacidos entre marzo y diciembre de 1965 deberán presentar su solicitud durante el primer trimestre de 2018.

La Empresa podrá condicionar la concesión de las solicitudes en función de la actividad estratégica que esté realizando el empleado, la situación de la plantilla en la localidad o provincia, a las posibilidades de sustitución del trabajador afectado y a las dificultades de reorganización del área afectada.

Para el primer año de vigencia del programa, la suspensión se hará efectiva de forma escalonada, atendiendo el número de solicitudes y la organización del trabajo, excepto para aquellos empleados que cumplan 53 años durante 2016 que causarán baja en el mes en que cumplan dicha edad. Para 2017 y 2018, con carácter general, se producirá en el mes en el que el empleado cumpla la edad de 53 años, salvo que la Empresa, atendiendo a las razones que concurran en el caso, establezca una fecha distinta, que no excederá del 31 de diciembre del año en el que cursen su solicitud, y, excepcionalmente, solo por necesidades empresariales podrá diferirse al año siguiente la efectividad de la suspensión.

c) Asistencia sanitaria.

A todos los empleados que se acojan al presente programa mediante la suscripción del correspondiente PSI y mientras tengan suspendida la relación laboral, tendrán derecho a la póliza básica de asistencia sanitaria complementaria de ANTARES (cuadro médico y servicio dental franquiciado), la Empresa asumirá el 100% del coste de la misma.

La póliza incluirá al cónyuge o pareja de hecho, e hijos del empleado que figuren como beneficiarios de asistencia sanitaria conforme a los criterios que se determinan por la Seguridad Social.

d) Salario regulador.

A efectos del cálculo de las rentas que se contemplan en este punto, se entenderá por salario regulador la suma de devengos fijos anuales acreditados en el momento de la baja, que el empleado tenga acreditados en el momento de la baja, dividida por 12.

e) Condiciones económicas.

Se garantiza la percepción de una renta mensual equivalente al 68% del salario regulador acreditado en el momento de la suspensión hasta que cumpla 65 años.

Asimismo, se reintegrará a los empleados el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social que acrediten haber suscrito hasta los 65 años o fecha en que puedan acceder a la jubilación ordinaria.

El empleado se mantendrá de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo hasta la fecha en que cumpla 65 años, con cuotas a cargo de Telefónica. No obstante, los empleados de Telefónica de España, ingresados antes del 1-7-92, no adheridos al Plan de Pensiones, que mantengan el derecho a la prestación de supervivencia, continuarán de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo, con cuotas a cargo de Telefónica, hasta tanto perciban dicha prestación.

Igualmente, hasta que cumpla 65 años, Telefónica aportará a ATAM las cuotas correspondientes a la Empresa siempre que el empleado permanezca de alta en dicha Asociación, asumiendo el propio empleado el pago de su cuota de socio correspondiente.

Para los empleados de Telefónica de España, el período de suspensión no computará a efectos del devengo del Premio de Servicios Prestados, pudiendo los empleados que se acojan a este programa voluntario de suspensión individual de la relación laboral en 2016 y 2017 solicitar la liquidación del mismo únicamente en el primer trimestre de 2016, según lo recogido en la disposición adicional segunda del Convenio de Empresas Vinculadas (CEV).

Igualmente los empleados nacidos en 1965 podrán solicitar durante el plazo extraordinario abierto entre el 1 de diciembre de 2017 y 31 de enero de 2018 la liquidación del mismo, según lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Convenio de Empresas Vinculadas (CEV).

La empresa realizará las aportaciones obligatorias del Promotor al Plan de Pensiones, en función de las retribuciones fijas acreditadas en el momento de la baja, en los porcentajes a los que el empleado tuviera derecho.

Por su parte, el empleado continuará realizando sus aportaciones obligatorias en los mismos términos que se indican en el párrafo anterior.

f) Otras obligaciones y derechos del empleado suspenso.

○ Los empleados que se acojan a esta medida, se comprometen al no desarrollo de cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta propia o ajena, directamente o a través de tercero interpuesto, que suponga competencia con las que han realizado o realizan las Empresas del Grupo Telefónica. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderán comprendidas dentro del Grupo Telefónica, aquellas Empresas dedicadas a la prestación de Servicios de Telecomunicación, tal como se definen en la Ley General de las Telecomunicaciones y disposiciones de desarrollo.

○ Se comprometen a suscribir en el momento de la firma del correspondiente PSI y suspensión del contrato un Convenio especial con la Seguridad Social, que será reintegrado por la Empresa en los términos previstos en el apartado e) antes mencionado.

○ Los empleados expresamente renuncian durante la suspensión a solicitar prestaciones, subsidios o ayudas, especialmente las relacionadas con situaciones de desempleo, derivados de su relación laboral con Telefónica.

○ En caso de fallecimiento o Incapacidad Absoluta del empleado con el contrato suspenso éste recibirá el mismo tratamiento que si de un trabajador en activo se tratase.

g) Extinción del pacto de suspensión.

El Pacto Suspensivo Individual, incluido el derecho de reincorporación en la empresa, se extinguirá en los siguientes supuestos:

○ Por reunir los requisitos legales necesarios para acceder a la jubilación ordinaria. En tal caso se extinguirá asimismo el contrato de trabajo suspendido en los términos previstos en el correspondiente Pacto de Suspensión Individual (PSI).

○ Por desistimiento del trabajador o de la empresa del PSI en los términos previsto en este anexo y efectiva reincorporación de aquél a la empresa.

○ Por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

○ Por incumplimiento de la obligación de no concurrencia u otras obligaciones contractuales vigentes durante la suspensión del contrato de trabajo.

○ Por extinción del contrato de trabajo basado en cualquiera otro de los motivos legalmente contemplados como causa extintiva.

○ Por incumplimiento del trabajador de la renuncia expresa a solicitar prestaciones, subsidios o ayudas, especialmente las relacionadas con la prestación por desempleo.

○ Por incapacidad permanente en los grados de absoluta y gran invalidez o por fallecimiento del trabajador.

○ Por acceso a la jubilación anticipada o declaración de Incapacidad Total para la profesión habitual, en ambos casos se mantendrá el abono hasta los 65 años de una renta equivalente a la comprometida en el apartado e).

h) Reingreso.

El trabajador tendrá la opción de reincorporarse a la empresa transcurridos tres años desde la fecha de la suspensión o de la finalización de cualquiera de sus prórrogas, debiendo en tal caso preavisar a la empresa con una antelación mínima de un mes.

De no mediar denuncia por ninguna de las partes, el pacto se prorrogará de tres años en tres años, hasta que se dé algunas de las causas de terminación del pacto previstas en el apartado g) anterior.

El trabajador suspendido en base al PSI no tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo, conservando un derecho preferente de acceso a las vacantes que se produzcan en su grupo profesional o, en su defecto, en otro grupo profesional. En el caso que se inste la solicitud de reincorporación en la empresa por parte del trabajador, y por tanto se quiera extinguir el PSI, se mantendrán las condiciones de dicho Pacto hasta que se produzca la efectiva reincorporación. En este caso de efectiva reincorporación, no podrá considerarse que el trabajador mantiene ningún tipo de derechos adquiridos respecto de las condiciones que ostentaba con anterioridad a la suspensión, no computándose tampoco el tiempo de suspensión como de antigüedad a ninguno de los efectos legal o convencionalmente previstos.

Si la reincorporación se produce a instancia de la empresa, aquélla se producirá en términos idénticos a los previstos en los casos de excedencia forzosa y en las condiciones que contemple el PSI.

i) Comisión de seguimiento.

Al objeto de realizar el seguimiento de cuantas cuestiones pudieran plantearse en el desarrollo de este Plan, se constituirá una Comisión compuesta por dos representantes por cada sindicato firmante del presente documento y otros tantos por la Dirección de la Empresa.

Esta Comisión, se reunirá con una periodicidad anual y de forma extraordinaria en aquellas circunstancias que así pudieran requerirlo.

j) Vicisitudes.

A lo pactado en el presente Plan se le aplicará lo dispuesto en el art. 4 del CEV, de forma que la anulación por parte de la jurisdicción laboral de cualquiera de las previsiones esenciales de este Plan o de las cláusulas del PSI que represente un manifiesto desequilibrio contractual implicará la obligación de negociar de buena fe para restablecer el equilibrio de intereses de las partes.

Lo anterior también será de aplicación cuando aquel desequilibrio sea fruto de una intervención del legislador que afecte sustancialmente a las previsiones del Plan o del PSI.

ANEXO II

1. Programa de bajas incentivadas.

a) Requisitos.

Podrán solicitar a lo largo de la vigencia del plan (2015-2018) la baja incentivada todos aquellos empleados en activo que ya lo estuviesen el 1 de enero de 2015, que cuenten con una antigüedad mínima en la Empresa de 5 años y menos de 55 años de edad, que no puedan acogerse al resto de los programas de este Plan.

Podrá denegarse la solicitud cuando el empleado esté desarrollando trabajos de carácter estratégico para el negocio.

b) Condiciones económicas.

Se abonará una compensación económica equivalente de 45 días de salario por año de servicio efectivo, con un máximo de tres anualidades y media. El cálculo del salario/día se efectuará dividiendo los conceptos salariales fijos anuales por 365 días, entendiendo por retribución anual bruta la suma de devengos fijos que el empleado tenga acreditados en el momento de la baja.

El pago del total de la compensación podrá realizarse en tres fracciones iguales; la primera de ellas, en el momento de causar baja en la Empresa.

c) Incompatibilidades.

El empleado que se acoja a esta baja se comprometerá a la no realización de cualquier tipo de actividad durante el tiempo previsto en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, ya sea por cuenta propia o ajena, que suponga competencia con las que realizan las Empresas del Grupo Telefónica.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderán comprendidas dentro del Grupo Telefónica, aquellas Empresas dedicadas a la prestación de Servicios de Telecomunicación, tal como se definen en la Ley General de las Telecomunicaciones y disposiciones de desarrollo.

El pago de la segunda fracción, que se efectuará una vez transcurrido un año desde la baja y la tercera, que lo será a los dos años desde esa fecha, estarán condicionadas al cumplimiento por el trabajador del compromiso de no competencia asumido por éste, quedando la Empresa, en caso de incumplimiento por parte del empleado, liberada de hacer efectivos los pagos comprendidos en este apartado que puedan estar pendientes y legitimada para reclamarlos en caso de que hubieran sido abonados con anterioridad.

A estos efectos, Telefónica, tan pronto tenga conocimiento de la participación del empleado en dichas actividades, le comunicará expresamente su intención de no realizar tales pagos y, en su caso, de reclamar las cantidades indebidamente pagadas.

Aquellos empleados que se hallen vinculados por un pacto de no concurrencia de seis meses, podrán percibir el importe de la compensación expresada en el apartado b), bien en la forma descrita en los párrafos precedentes o bien en dos fracciones iguales, la primera a percibir en el momento de la baja y la segunda una vez transcurrido el citado período de seis meses.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/01/2017
  • Fecha de publicación: 04/02/2017
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Convenio publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2015 (Ref. BOE-A-2016-541).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Telefónica de España

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