Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-11472

Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Finanzauto, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2017, páginas 97396 a 97400 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-11472
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/09/21/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de modificación del Convenio colectivo de la empresa Finanzauto, S.A. (código convenio: 90002162011981) que fue suscrito con fecha 25 de julio de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el comité intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado texto de modificación del Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE PREACUERDO DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE CONTENIDOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE FINANZAUTO, S.A.

En Madrid, a 25 de julio 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Ramón González Gallardo, actuando en nombre y representación de Finanzauto, S.A., con CIF A28006922, con domicilio en la localidad de Arganda del Rey, en la avenida de Madrid, núm. 43 (28043 Madrid), constituida conforme a las estipulaciones legales y por tiempo indefinido, el día 9 de julio de 1930.

Comparecen, asimismo, como asesores de la Empresa don Román Gil Alburquerque, don Álvaro Rodríguez Peñil, don Fernando Valdés-Hevia Temprano y don Francisco-Javier Sánchez Romero.

De otra parte, actuando en representación de los trabajadores de la Empresa Finanzauto, S.A.:

A. Los integrantes del Comité Intercentros, constituidos como Comisión Negociadora del Convenio Colectivo (art. 86.8 del Convenio), y manteniendo la representatividad correspondiente a los resultados de las últimas elecciones (6/13 UGT; 5/13 CCOO; 2/13 CGT):

Don Joaquín Bartual Nieto (UGT).

Don Diego Durán Díaz (UGT).

Don Alberto Calleja Racionero (UGT).

Don Dionisio A. Pérez Hernández (UGT).

Don Saturnino Toledo Martínez (UGT).

Don Fernando Lista Carames (UGT).

Don Daniel Ramón Bosqued Guillén (CCOO).

Don Unai Martzana Fernández (CCOO).

Don Javier Esmeralda Villanueva (CCOO).

Don Francisco Javier Gómez Castillo (CCOO).

Don José Antonio Pardo Villar (CCOO).

Don Isidoro Guaita Cuñat (CGT).

Don David Rodríguez Castillo (CGT).

B. Don Antonio Sanz Santamaria (CGT), D. Joaquín Ferreira Martínez (Responsable del Sector de Automoción de CCOO), D. José Antonio Guerra Lastra (Secretario Sectorial de Bienes de Equipo UGT-FICA) y D. Mikel Zarandona Arozamena (UGT-FICA).

Ambas partes han logrado un Preacuerdo fruto de las negociaciones, poniendo fin al período de consultas del procedimiento de Despido Colectivo, que incluye el presente Acuerdo de Modificación Parcial del convenio colectivo de Finanzauto, S.A. (artículo 86.3 ET), de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Este preacuerdo supone la modificación de los artículos 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25 (quedando derogada la disposición final tercera referida al mismo) y 32 bis del convenio cuya nueva redacción será la siguiente:

«Artículo 18. Jornada normal de trabajo se suprime el contenido íntegro de este artículo.

Artículo 19. Horario y jornada de trabajo en Oficinas Centrales de Arganda del Rey (Madrid), en su sede social de “Avenida de Madrid, 43”.

Durante todo el año el horario ordinario será de lunes a viernes en régimen continuado de ocho a quince horas.

La Empresa dispondrá a su discrecionalidad de una bolsa de 80 horas anuales por cada trabajador de las Oficinas Centrales, con el fin de completar su jornada de trabajo anual y contribuir a las necesidades productivas y organizativas de aquella.

La Empresa podrá disponer, dentro de cada año natural, excepto en los meses de julio y agosto, de dicha bolsa para la realización de hasta un máximo de cuatro horas diarias de trabajo, debiendo preavisar al trabajador afectado con, al menos, cinco días naturales de antelación, realizándose las mismas a partir de las 15:00.

Artículo 20. Jornada de trabajo en los restantes Centros de Trabajo.

Durante los meses de septiembre a junio, el horario diario será de 08:00 a 17:00 horas, con interrupción de una hora para comer de lunes a jueves (no computable a efectos de jornada), y de 08:00 a 15:00 horas en régimen continuado los viernes. Los meses de julio y agosto se trabajará en régimen continuado de 08:00 a 15:00.

En las entradas al trabajo el personal de talleres, mantenimiento y almacenes, dispondrá de un máximo de cinco minutos para cambio de ropa, debiendo encontrarse dentro de dicho margen en su concreto puesto de trabajo y dispuesto para el mismo.

Durante la víspera del día primer día festivo de Semana Santa se trabajará en jornada continuada de 08:00 a 15:00.

La Empresa habilitará en cada centro de trabajo donde sea posible un espacio con el fin de dar servicio de comida a los trabajadores a través de una empresa especializada. En los centros donde no sea posible habilitar este servicio, la Empresa ofrecerá a los trabajadores la opción entre recibir ‘‘tickets’’ restaurante por valor de ocho (8) euros diarios o comer en un restaurante concertado por la Empresa y a cargo de esta última.

Artículo 21. Flexibilización en comienzo y finalización de la jornada normal de trabajo en los restantes centros de trabajo.

1. El trabajador podrá flexibilizar hasta un máximo de dos horas y media la entrada, debiendo compensar este defecto a través de prorrogar su horario en el mismo tiempo en la salida el mismo día o, en su caso, dentro de los siguientes treinta días laborales fijándose la fecha de la misma por mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa, y a falta de éste, la compensación se materializará el último día laborable de dicho período. De no poder compensarse la flexibilidad dentro del plazo indicado por causa imputable a la Empresa, no procederá la misma.

El trabajador deberá preavisar la flexibilización en la jornada laboral anterior, confirmándose por escrito.

El número máximo de flexibilizaciones durante un mismo mes no podrá exceder de dos.

El trabajador podrá hacer uso de la facultad de flexibilización siempre que no lo hubiese comunicado con anterioridad para ese mismo día el 25 por 100 de la plantilla de su Departamento.

2. Siempre que por acumulación de trabajo, un trabajador complete su jornada semanal dentro de los cuatro primeros días de la semana, podrá dejar de trabajar uno de los dos días dos laborables siguientes y todo ello con arreglo a los siguientes requisitos:

a) El ejercicio de esta concentración deberá preavisarlo dentro de la jornada en que completa las 35 horas en Central y 39 horas en el resto de centros, comunicando simultáneamente el día concreto elegido para el descanso.

b) El número máximo de concentraciones durante el período de un trimestre no podrá exceder de cuatro.

El trabajador podrá hacer uso de la facultad de concentración siempre que no lo hubiera comunicado con antelación para ese mismo día de descanso elegido, el 25 por 100 de la plantilla de su Sección.

3. El trabajador cuando concurra una circunstancia especial de atención familiar, podrá acordar con la Empresa una jornada especial mientras dure esta situación.

Artículo 23. Jornada flexible de carácter voluntario y plus de penosidad.

Se establece un sistema de jornada flexible de carácter voluntario cuya compensación se habrá de negociar en cada caso y cuyo régimen jurídico es el siguiente:

a) La jornada flexible voluntaria, cuyas características se detallan a continuación, se aplicará a aquellos empleados que lo acuerden con la Dirección.

b) La jornada se cumplirá bajo el principio de ocupación efectiva. La jornada máxima diaria podrá ser de hasta 9 horas y 30 minutos según las necesidades del servicio. La Empresa podrá designar como tiempo de no trabajo a días completos hasta un máximo de 45 días al año, con un preaviso de cinco días naturales.

c) El horario de flexibilidad será de lunes a viernes: de 08:00 horas a 18:30 horas, con interrupción de una hora para la comida. Las horas trabajadas entre las 17:00 horas y las 18:30 horas tendrán consideración de “Horas de Bolsa” u “Horas Flexibles” que serán liquidadas trimestralmente con descanso; en caso de que no pudiesen ser compensadas con descanso dentro del periodo establecido de liquidación, se procederá a su abono al precio de la hora extra normal.

d) La Empresa abonará un complemento de cuatro euros brutos por cada hora flexible compensada con descanso.

e) Aquellos mecánicos que al momento de la firma del presente Preacuerdo no hayan convenido con la Empresa realizar su jornada con flexibilidad en los términos del presente artículo podrán optar irrevocablemente por trabajar con tal flexibilidad, generándose desde entonces el derecho a un incremento salarial por tal causa desde el momento en que surta efectos, en cuantía del 1,5 % de su salario fijo, siempre que hayan optado por ello antes del 30 de septiembre de 2017. Tal incremento se abonará como “Complemento de flexibilidad”.

f) Tendrá la consideración de horas extraordinarias el tiempo de trabajo a partir de que se supere el tope de 9,5 horas (9 horas y 30 minutos) de trabajo diario o cuando se superen las horas que según la jornada pactada debería efectuar cada empleado individualmente en el trimestre (es decir, teniendo en cuenta las vacaciones tomadas en el trimestre).

g) Se establece un pacto de horas extras obligatorias (incluidos sábados, domingos y festivos) hasta el número límite legal. Las compensadas con descanso lo serán en tiempo equivalente, con abono de cuatro euros por hora.

h) Se podrá acumular a lo largo de un año natural todas las horas trabajadas y no cobradas como extraordinarias, de manera que al completar la cifra de 1.657 horas año (o 1.672 horas año en el caso de los que acreditan el derecho a 24 días de vacaciones) puedan quedar liberados de trabajo hasta el final de referido año, sin merma de sus ingresos normales.

i) Se mantiene el valor actualmente vigente de las horas extras y de presencia para las realizadas en sábados domingos y festivos y las que, en su caso, excedan de la jornada de nueve horas y 30 minutos por día.

j) Se pagará a los mecánicos un plus de penosidad en cuantía de dos euros/hora en los siguientes casos:

– Plantas de Cogeneración: cuando un mecánico trabaje físicamente en una planta con más de un motor en funcionamiento y en una sala cerrada.

– Pruebas de Mar: cuando un mecánico realice pruebas de mar.

– Trabajos en vertedero: cuando un mecánico trabaje físicamente en un vertedero. El trabajo debe realizarse en la zona de operación del vertedero y no en el taller.

– Minería de Interior: se abonará a los mecánicos que trabajen en clientes de minería de interior. Este complemento no será de aplicación a aquellos técnicos que trabajan de manera continua en MATSA y que ya tienen un complemento de similar naturaleza.

Artículo 24. Jornada de trabajo para porteros, guardas y vigilantes.

Se suprime el contenido de este artículo.

Artículo 25. Jornadas con horarios especiales.

1. Con la misma duración que la jornada normal diaria, semanal o quincenal, se mantienen o podrán establecerse jornadas con horarios especiales que no coincidan en todo o en parte con el de la jornada normal de trabajo de cada Centro, así como jornadas con horarios partidos de mañana y tarde que comprenderán parte de la jornada normal y se extenderán más allá del término de dicha jornada.

2. En el futuro, las jornadas especiales que se pacten o convengan, tendrán como requisitos los siguientes:

a) Notificación al Comité de Centro.

b) Mutuo acuerdo entre las partes.

Artículo 32 (bis). Jornada de trabajo de los días 26 al 31 de diciembre.

A partir de la fecha de firma del presente acuerdo, no tendrán consideración de laborables los días comprendidos entre el 26 y el 31 de diciembre.

El día 24 de diciembre la jornada terminará a las 15:00 en todos los centros de trabajo.»

Segunda.

Este Preacuerdo está condicionado, por un lado, a su refrendo por las asambleas de los trabajadores de acuerdo a los mecanismos habituales de la parte social; y, por otro, a idéntico refrendo del Preacuerdo de despido colectivo firmado en este mismo día por la Comisión Negociadora en los términos que constan como anexo I del presente Preacuerdo.

En caso de que se cumplan las dos condiciones anteriores, el presente Preacuerdo se convertirá automáticamente, sin necesidad de ulterior ratificación, en Acuerdo definitivo, teniéndose por parcialmente modificado el convenio colectivo de la Empresa con efectos desde el 1 de octubre de 2017, actualmente en ultraactividad, y mientras se extienda la misma.

El refrendo o no del presente Preacuerdo se comunicará por la representación de los trabajadores a la Empresa no más tarde de las 20:00 del día 27 de julio de 2017, y ello por parte del Presidente del Comité Intercentros (don Joaquín Bartual).

Tercera.

Ambas partes, de ratificarse este Preacuerdo y devenir Acuerdo definitivo, darán traslado del mismo a la Autoridad Laboral para su registro como modificación parcial del convenio colectivo, comprometiéndose a llevar cabo cualquier gestión o actuación necesaria a tales efectos. A tales efectos, los firmantes delegan en D. Ramón González gallardo, con D.N.I. 836807J para que en nombre de todos ellos proceda a la inscripción y registro de la modificación parcial de convenio colectivo de la empresa Finanzauto S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/09/2017
  • Fecha de publicación: 06/10/2017
Referencias anteriores
  • DEROGA la disposición final 3 y MODIFICA los arts. 18 a 21, 23 a 25 y 32 bis del Convenio publicado por Resolución de 11 de julio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-9958).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Maquinaria
  • Vehículos de motor

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid