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Documento BOE-A-2017-10949

Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación Amigos del Órgano "Catedral de León", para la organización conjunta de doce conciertos en coproducción con el XXXIV Festival Internacional de Órgano Catedral de León y dentro de la programación 2017-2018 del Centro Nacional de Difusión Musical.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2017, páginas 94081 a 94086 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-10949

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Asociación Amigos del Órgano «Catedral de León» han suscrito, con fecha 7 de septiembre de 2017, un Convenio para la organización conjunta de doce conciertos en coproducción con el XXXIV Festival Internacional de Órgano Catedral de León y dentro de la programación 2017-2018 del Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA Y LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL ÓRGANO «CATEDRAL DE LEÓN» PARA LA ORGANIZACIÓN CONJUNTA DE DOCE CONCIERTOS EN COPRODUCCIÓN CON EL XXXIV FESTIVAL INTERNACIONAL DE ÓRGANO CATEDRAL DE LEÓN Y DENTRO DE LA PROGRAMACIÓN 2017-2018 DEL CENTRO NACIONAL DE DIFUSIÓN MUSICAL

En Madrid, a 7 de septiembre de 2017.

De una parte, doña Montserrat Iglesias Santos, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2014, de 3 de octubre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 6.2. c) del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» número 306 del 20).

De otra, don Samuel Rubio Álvarez, mayor de edad, con documento nacional de identidad número 71389541 W, en calidad de Presidente de la Asociación Amigos del Órgano «Catedral de León» con CIF número G 24037749 y domicilio en avenida Gran Vía de San Marcos, 5 de León (C.P. 24001) de acuerdo con el Acta de la Asamblea extraordinaria celebrada en el Hostal de San Marcos de León de fecha 18 de octubre de 2016 por la que se le renueva en su cargo y en virtud del poder de representación de esta entidad comprendido en el artículo 13 de los Estatutos por los que se rige la Asociación de Amigos del Órgano «Catedral de León», cuyas fotocopias acompañan al presente convenio y

EXPONEN:

Que las partes están interesadas en la organización de los eventos culturales comprendidos bajo el epígrafe «Músicas Históricas de León» en su trigésimo cuarta edición del Festival Internacional de Órgano Catedral de León (FIOCLE) y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante INAEM) y la Asociación Amigos del Órgano Catedral de León (en adelante la Asociación), con objeto de organizar conjuntamente la celebración de doce conciertos programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante CNDM).

Las actuaciones consistirán en los siguientes conciertos:

Intérprete: David Briggs, órgano.

Día: 21 de septiembre de 2017.

Hora: 21:00.

Intérprete: Jean Baptiste Monnot, órgano.

Día: 29 de septiembre de 2017.

Hora: 21:00.

Intérpretes: Eduardo López Banzo, clave, Cristina Bayón Álvarez, soprano, Laura Martínez Boj, soprano, Alberto Martínez, barítono y Carmina Sánchez Picazo, soprano.

Día: 1 de octubre de 2017.

Hora: 21:00.

Intérprete: Giampaolo di Rosa, órgano.

Día: 6 de octubre de 2017.

Hora: 21:00.

Intérpretes: Schola Antiqua bajo la dirección de Juan Carlos Asensio y Roberto Fresco, órgano.

Día: 7 de octubre de 2017.

Hora: 21:00.

Intérprete: Óscar Candendo, órgano.

Día: 12 de octubre de 2017.

Hora: 21:00.

Intérprete: Stephen Tharp, órgano.

Día: 19 de octubre de 2017.

Hora: 21:00.

Intérprete: Paolo Oreni, órgano.

Día: 21 de octubre de 2017.

Hora: 21:00.

Intérprete: Raúl Prieto, órgano.

Día: 27 de octubre de 2017.

Hora: 21:00.

Intérpretes: Grupo Vandalia.

Día 28 de octubre de 2017.

Hora: 21:00.

Intérprete: Jennifer Bate, órgano.

Día: 2 de noviembre de 2017.

Hora: 21:00.

Intérpretes: Música Ficta y Ensemble Fontegara bajo la dirección de Raúl Mallavibarrena.

Día: 3 de noviembre de 2017.

Hora: 21:00.

Todos los conciertos tendrán lugar en la Catedral de León.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Compromisos de las partes y financiación.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. El INAEM se compromete, con cargo al ejercicio presupuestario de 2017, a:

a) Contratar y abonar el caché, IVA incluido, del maestro Eduardo López Banzo que dirigirá el concierto del día 1 de octubre, así como contratar y abonar el caché de los grupos e intérpretes que realizarán los conciertos de los días 7, 19 y 28 de octubre y 3 de noviembre, por la cantidad de veinte mil quinientos setenta y siete euros (20.577,00 €), IVA incluido en su caso, cuantía que se articulará a través de contratos artísticos específicos, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.11.

b) Hacerse cargo de la edición, diseño e impresión del avance del programa de los conciertos, así como de las hojas volanderas y su reparto por importe máximo de tres mil ochocientos euros (3.800,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.16.

c) Abonar el precio de los carteles, tótem de acceso a la catedral y extensibles por importe máximo de dos mil cuatrocientos euros (2.400,00 €) IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.18.

d) Abonar inserciones publicitarias por importe máximo de tres mil euros (3.000,00 €), IVA incluido. Dicho importe será abonado a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente y se imputará a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.18.

e) Abonar el importe del alquiler, transporte y afinación del clave para el concierto del día 1 de octubre y sus correspondientes ensayos. Y abonar la afinación y transporte del órgano positivo para el concierto del día 3 de noviembre por importe máximo de cuatro mil euros (4.000,00 €) y se imputará a la aplicación presupuestaria 18.107.335A.280.14

f) Difundir los conciertos por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM se cuantifica en un máximo de treinta y tres mil setecientos setenta y siete euros (33.777,00 €), IVA incluido, con cargo a la anualidad 2017.

2. La Asociación se compromete a:

a) Llevar a cabo las actuaciones necesarias tendentes a poner disposición del Festival la cesión del espacio de la Catedral en la que se celebrarán los conciertos y ensayos.

b) Contratar y abonar el caché más IVA de los grupos e intérpretes que realizarán los conciertos de los días 21 y 29 de septiembre, 6, 12, 21, 27, de octubre y 2 de noviembre de 2017.

c) Abonar el viaje y alojamiento del Maestro Eduardo López Banzo así como de los cuatro cantantes que intervendrán en el concierto del 1 de octubre.

d) Contratar un seguro de responsabilidad civil durante los días de los conciertos y correspondientes ensayos.

e) Hacerse cargo de la producción de todos los conciertos.

f) Aportar el órgano positivo para el concierto del día 3 de noviembre.

g) Hacerse cargo de una afinación general del órgano de la Catedral para los conciertos de órgano.

h) Hacerse cargo del personal necesario en la Catedral para llevar a cabo todos los conciertos.

i) Difundir los conciertos por sus canales habituales.

j) Abonar los derechos de autor si los hubiere.

La estimación económica de la participación de la Asociación es de treinta y tres mil doscientos treinta euros (33.230,00 €), IVA incluido.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Distribución de ingresos.

Todos los conciertos que integran el ciclo tienen carácter gratuito, con entrada libre hasta completar el aforo.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión los eventos.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

Sexta. Contratos derivados del presente convenio.

Cuando los contratos que deban celebrarse para la ejecución del presente convenio sean suscritos por entidades del sector público, se tramitarán de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Séptima. Control y seguimiento.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, don Samuel Rubio Álvarez, presidente de la Asociación y por el INAEM, don Juan Antonio Moral Rubio, director del CNDM.

Octava. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La Asociación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM, los riesgos que su trabajo en las dependencias del espacio en el que tendrán lugar los conciertos puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Novena. Vigencia y modificación.

El presente convenio entrará en vigor en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 3 de noviembre de 2017, incluido.

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente addenda.

Décima. Extinción.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En cualquier caso, ninguno de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los términos establecidos.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Escénicas y de la Música, Montserrat Iglesias Santos, Directora General,–En representación de la Asociación Amigos del Órgano «Catedral de León», Samuel Rubio Álvarez, Presidente.

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