Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-10948

Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Confederación Española de Transporte en Autobús, para colaborar en la financiación de una actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2017, páginas 94073 a 94080 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-10948

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Confederación española de Transporte en autobús han suscrito, con fecha 24 de agosto de 2017, un Convenio, de colaboración, para colaborar en la financiación de una actividad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de septiembre de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO Y LA CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE TRANSPORTE EN AUTOBUS PARA COLABORAR EN LA FINANCIACIÓN DE UNA ACTIVIDAD A 24 DE AGOSTO DE 2017

De una parte, don César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo UIMP– (entidad con N.I.F. Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre («BOE» del 22) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Y, de otra, don Rafael Barbadillo López, actuando en nombre y representación de Confederación Española de Transporte en Autobús/Confebus –en lo sucesivo Confebus– (entidad con N.I.F.: G87167623 y domicilio social en calle Méndez Álvaro, 83. Oficina 14. Estación Sur de Autobuses, C. P Madrid 28045), en su calidad de Presidente de la misma, tras su elección como tal en la Asamblea general de 15 de junio de 2017 y de acuerdo con los estatutos de la Confederación (número de expediente 9064, publicado su depósito en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 13 de octubre de 2014.), que están depositados en el servicio de depósito de estatutos de la Subdirección General de Programación y actuación administrativa, de conformidad con la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical («BOE» núm. 80, del 4).

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que Confebus es la Confederación Española de Transporte en Autobús, organización empresarial legitimada en la representación y portavocía de las empresas de autobús españolas, cuyos obetivos son renovar la imagen de éstas y aumentar la visibilidad de sus sector. Confebus es una entidad independiente de la Administración, de las organizaciones profesionales de los trabajadores y de los partidos políticos y no tiene fin de lucro. Confebus está constituida por federaciones y asociaciones profesionales de empresarios de transporte de viajeros, de estaciones de autobuses, de actividades auxiliares y complementarias del transporte y por empresas que voluntariamente se han integrado todas ellas con trabajadores a su cargo.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar en Santander, dentro de la programación para el año 2017 de su sede en Santander, un encuentro sobre el futuro de la movilidad colectiva, con el fin de llevar a cabo un análisis estructural prospectivo sobre el sector del transporte de viajeros por carretera a través de seis mesas de debate temáticas, centradas en aspectos cruciales para la operativa este modo y que contarán con la participación de distintos actores fundamentales para el sistema de transportes.

IV. Que Confebus desea colaborar en la financiación del referido encuentro, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» del 24), ambas entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio –que tendrá la consideración de convenio de colaboración empresarial– con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración económica de Confebus con la UIMP para la realización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su Programación Académica:

Título: El futuro de la movilidad colectiva (en adelante «la Actividad»).

Lugar: Santander.

Fecha de celebración: 11 y 12 de septiembre de 2017.

La cuantía y condiciones de la financiación de Confebus, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la Actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

La Actividad estará dirigida por Rafael Barbadillo, presidente de Confebus y se ajustará básicamente al programa previsto que se adjunta como anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar por causa de fuerza mayor o por motivos de otra índole valorados por el director y por la Universidad.

La UIMP avalará académicamente la Actividad objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la Actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

Confebus no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Aspectos económicos

Quinta.

Los costes de organización y celebración de la Actividad ascienden a treinta y siete mil ochocientos cincuenta y cinco euros (37.855 €), presupuesto aprobado por ambas partes (anexo II).

Sexta.

Este presupuesto podrá sufrir variaciones en las partidas de viajes, alojamiento y manutención de los ponentes como consecuencia de cambios en el programa académico autorizados por Confebus y por la UIMP y por las necesidades reales de los profesores en cuanto a días de alojamiento y viaje, así como en la partida de traducción según las necesidades, respetándose siempre los precios unitarios señalados en el presupuesto para las citadas partidas.

Confebus abonará en la cuenta número ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, la cantidad que resulte de la liquidación del presupuesto aprobado que deberá presentar la UIMP, ajustando las unidades que figuran en las partidas de viajes, alojamiento y manutención con arreglo a los servicios exactos requeridos por los ponentes según el programa definitivo, así como la traducción.

Confebus asumirá la financiación que resulte de dicha liquidación hasta el importe máximo del presupuesto inicialmente aprobado.

Séptima.

En el caso de que la Actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP, ésta reintegrará a Confebus la cantidad total que ya se hubiese cobrado. Si la cancelación de la Actividad fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes la UIMP reintegrará a Confebus la cantidad ya cobrada, una vez descontados los gastos proporcionales de publicidad y dufusión que hubieran sido realizados antes de su anulación, según justificación que presentará la UIMP. En este último caso si Confebus no hubiese hecho aún ningún pago a la UIMP deberá únicamente pagar la cantidad correspondiente a estos gastos citados.

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo («BOE» del 24).

Novena.

La UIMP resolverá el resto de la financiación de la Actividad, para lo que podrá aportar fondos propios o gestionar la participación de otras entidades públicas o privadas en calidad de copatrocinadores o colaboradores, informando de ello a Confebus y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de Confebus sea superior a los gastos totales de la Actividad.

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Décima.

La UIMP se compromete a destacar la financiación aportada por Confebus en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Undécima.

CONFEBUS podrá si lo estima oportuno apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Duodécima.

Confebus podrá incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre la entidad, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema de la Actividad.

Decimotercera.

Confebus podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Otros aspectos

Decimocuarta.

Una vez finalizada la Actividad la UIMP hará llegar a Confebus un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Decimoquinta.

En contraprestación a su colaboración, Confebus dispondrá de diez (10) plazas para asistir a la Actividad objeto de este convenio, por las que no deberá abonar ninguna cantidad adicional en concepto de matrícula ni gastos de secretaría. Confebus deberá comunicar por escrito a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre completo, fecha de nacimiento y DNI) con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la Actividad.

Estas plazas no incluyen el viaje, ni el alojamiento, ni la manutención de las personas que las ocupen.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Comisión de seguimiento

Decimosexta.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de Confebus el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de los directivos de la Confederación, el Presidente Rafael Barbadillo López y el Director Jaime Rodríguez Medal, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Régimen de modificación del convenio

Decimoséptima.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Vigencia y causas de resolución

Decimoctava.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

Decimonovena.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Vigésima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.d) del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre («BOE» del 16); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015.

Vigésimo primera.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio.. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–El Presidente de Confebus, Rafael Barbadillo López.

ANEXO I
Programa

Programa del lunes 11 de septiembre

10:00

Inauguración.

Íñigo de la Serna Hernáiz, Ministro de Fomento*.

Universidad Menéndez Pelayo.

Ayuntamiento de Santander*.

Rafael Barbadillo López, Presidente de Confebus.

10:30

Diferentes visiones políticas de movilidad.

Moderado por Rafael Barbadillo López (Presidente de Confebus).

• Ana María Zurita Expósito, diputada Grupo Popular, Comisión de Fomento. Congreso Diputados.

• Juan Luis Gordo Pérez, diputado Grupo Socialista, Comisión de Fomento. Congreso Diputados.

• Miguel Ángel Garaulet Rodríguez, diputado Grupo Ciudadanos, Comisión de Fomento. Congreso Diputados.

• Sergio Pascual Prieto, diputado Grupo Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, Comisión de Fomento. Congreso Diputados.

11:30

Pausa café.

12:00

El autobús, un modo para la sociedad.

Moderado por Mario Moratalla (Voz Pópuli).

• Luis Cuena Barrón, Ecologistas en Acción - Cantabria.

• Gustavo Samayoa, Presidente de la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes.

• Ricard Riol Jurado, Presidente de la Asociación para la Promoción del Transporte Público (PTP).

• Luis Javier Alonso, Gerente del Comité español de representantes de personas con discapacidad.

13:30

Almuerzo.

15:30

Innovación en el transporte en autobús. Elementos y tendencias para una mayor competitividad.

Moderado por Jaime Rodríguez Medal (Director de Confebus).

• Manuel Lage, Secretario General de la Asociación Ibérica del Gas Natural para la Movilidad.

• Carlos Ruiz Mateos, Director del Área de Corporativo para España de Llorente & Cuenca.

• José Javier Muruzábal, Director de Taryet Ingeniería del Transporte.

• José Luis Zimmermann, Director General de la Asociación Española de la Economía Digital.

• Agustín Gómez, Secretario General de la Asociación Nacional de Fabricantes de Carrocerías de Autobuses.

17:30

Fin del primer día.

Programa del martes 12 de septiembre

09:30

Contratación pública. Los criterios de valoración de las ofertas: opciones de la Administración y efectos reales sobre la sostenibilidad.

Moderado por César Urrutia San Juan (El Mundo).

• Joaquín del Moral Salcedo, Director General de Transportes Terrestres del Ministerio de Fomento.

• Rafael Chacón Sánchez, Director General de Transportes de Andalucía.

• César Sánchez Pérez, Presidente de la Comisión de Transportes e Infraestructura de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y Presidente de la Diputación de Alicante y Alcalde de Calpe (Alicante).

11:30

Pausa café.

12:00

Contratación pública. Control de la legalidad de las licitaciones, modificaciones de concesiones y revisión de precios.

Moderado por Rubén Esteller Moner (El Economista).

• Alberto Dorrego de Carlos, Letrado de las Cortes Generales –en excedencia– y Socio de Eversheds Sutherland Nicea.

• Antonio Maudes Gutiérrez, Director del Departamento de Promoción de la Competencia-Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

• Pablo Mayor Menéndez, Abogado del Estado –en excedencia– y socio de Allen & Overy.

13:30

Almuerzo.

15:30

Mercados y oportunidades en Europa.

Moderado por Jaime Rodriguez Medal (Director de Confebus).

• Nati Armentia, Directora de la oficina de Steer Davies Gleave en Madrid.

• Christoph Gipp, Director de IGES Institut.

• Dionisio González García, Director de Estrategia de la UITP.

17:15

Conclusiones y clausura.

Gobierno de Cantabria*.

Rafael Barbadillo, Presidente de Confebus.

ANEXO II
Presupuesto

Curso: 63KJ Movilidad colectiva.

Dirección: Rafael Barbadillo.

Patrocinador: Confederación Española de Transporte en Autobús (Confebus).

Fechas: 11/09/2017 a 12/09/2017.

Concepto

UD

Descripción

Coste unitario

Total

1. Honorarios.

0

Mesa redonda o moderación.

150

0,00

0

Dirección 1-3 días.

600

0,00

0

Secretaría 1-3 días.

400

0,00

Subtotal

0,00

2. Viajes.

27

Avión Madrid.

717

19.359,00

2

Avión-Europa. Turista.

1.215,00

2.430,00

Subtotal

21.789,00

3. Alojam. Manut.

27

Conferenciantes, 2 días T.B.

275

7.425,00

2

Conferenciantes, 3 días T.B.

413

826,00

Subtotal

8.251,00

4. Traducción.

1

Sesión.

613

613

Subtotal

613

5. Publicidad.

1

General.

2.000

2.000

Subtotal

2.000

6. Becas.

1-2

Días

102

102,00

Subtotal

102,00

7. Imprenta.

1

Diseño e impresión programa.

400

400

Subtotal

400

8. Otros gastos.

2

Infraestructura 1 día (locales y equipamiento).

1.800,00

3.600,00

1

Diplomas, reprografía, carpetas ...

1.100

1.100,00

Subtotal

4.700,00

Total

37.855,00

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid