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Documento BOE-A-2017-10819

Resolución de 7 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo estatal para las industrias de hormas, tacones, cuñas, pisos y cambrillones de madera y corcho.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 22 de septiembre de 2017, páginas 93069 a 93070 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-10819
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/09/07/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio colectivo estatal para las industrias de hormas, tacones, cuñas, pisos y cambrillones de madera y corcho (código de Convenio: 99002575011981) que fue suscrito con fecha 28 de julio de 2017, de una parte por la asociación empresarial Fabricantes de Hormas y Tacones, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos UGT y CC.OO. Construcción y Servicios, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de septiembre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO

En Elda, siendo las 12 horas del día 28 de julio de 2017, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho, compuesta por las personas que a continuación se relacionan.

En representación de los Fabricantes de Hormas y Tacones:

Don Manuel García Agulló.

Doña María José Aguilera Ponce.

Don Antonio Aguilera Martínez.

Asesor: Don Francisco Rodríguez Méndez.

En representación de los trabajadores:

Por UGT:

Don Francisco José García Selva.

Don Juan Andrés de la Calle Albero.

Asesoras:

Doña. M.ª Dolores Gallego Carrasco.

Doña Fini Tenza Poveda.

Por CCOO Construcción y Servicios:

Don Manuel González Caballero.

Don José Antonio Cubero Pacheco.

Asesores:

Don Miguel Montalbán Gámez.

Don José Manuel Pérez Martínez.

Al objeto de redactar la tabla salarial para el año 2017, a virtud de los dispuesto en el artículo 17-b del vigente Convenio Estatal para las Industrias de Hormas, Tacones, Cuñas, Pisos y Cambrillones de Madera y Corcho, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de octubre de 2013, acuerda:

Primero.

Establecer la tabla salarial para el año 2017, con efectos del día uno de enero, incrementando la del 2014 en un 1.6 %, importe del incremento del IPC en dicho año.

Por lo que resultan las siguientes cuantías:

Grupo 1: 43,56 euros.

Grupo 2: 38,77 euros.

Grupo 3: 34,89 euros.

Grupo 4: 31,32 euros.

Grupo 5: 30,61 euros.

Grupo 6 : 30,04 euros.

Grupo 7: 28.20 euros.

Grupo 8: 21,80 euros.

Complementos (1):

*Grupo I: Jefe: 5,58 euros.

*Grupo 3: Of. Admtvo. 1.ª: 9,02 euros.

*Grupo 4: Of. Admtvo. 2.ª: 9,16 euros.

*Grupo 4: Aux. Admtvo.: 2,92 euros.

(1) Con el fin de adaptar las antiguas categorías a los Grupos Profesionales que se pactan en este Convenio, se establece para las señaladas en el Anexo I con asterisco (*), los siguientes complementos personales para esos trabajadores. Estos complementos tendrán la consideración de salario de convenio, abonándose conjuntamente con él e incluyéndose en la retribución de las gratificaciones extraordinarias.

Segundo.

Facultar indistintamente a UGT, CCOO, o al letrado interviniente por la parte empresarial en esta Acta, para tramitar la solicitud de publicación de esta tabla salarial en el «Boletín Oficial del Estado».

Y no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 13 horas del día en el encabezamiento expresado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/09/2017
  • Fecha de publicación: 22/09/2017
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de septiembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-11055).
Materias
  • Calzado
  • Convenios colectivos

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