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Documento BOE-A-2017-10486

Resolución de 26 de julio de 2017, de la Presidencia de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 13 de septiembre de 2017, páginas 90208 a 90209 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-10486
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/07/26/(7)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 270 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece en su apartado segundo las funciones que corresponden al Consejo de Administración, entre las que se encuentra, en su apartado a), conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.

El artículo 271 del precitado texto legal establece en sus apartados primero y segundo que corresponde al Director General de la Marina Mercante y Presidente de SASEMAR, entre otras funciones, representar de modo permanente a la Sociedad y a su Consejo de Administración en cualesquiera actos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, en juicio o fuera de él, sin perjuicio de las facultades de apoderamiento propias del Consejo de Administración.

En su virtud, el Consejo de Administración y también el Presidente, en este caso en cuanto se trate de facultades que correspondan al mismo, resuelven otorgar poderes tan amplios y bastantes como en Derecho se requiera y delegar en don Julián Camus Bergareche, durante el periodo del desempeño de su cargo como Director del CESEMI Jovellanos, para el ejercicio de las siguientes facultades:

Primera.

Aprobar las normas internas y disposiciones directas necesarias para la gestión del CESEMI Jovellanos, y proponer las tarifas por prestación de servicios del mismo, todo ello de acuerdo con las superiores directrices emanadas tanto del Consejo de Administración como de la Dirección de la Sociedad.

Segunda.

Concurrir en nombre de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, a toda clase de licitaciones, en relación con la actividad del CESEMI Jovellanos, suscribir proposiciones económicas y autorizar con su firma los documentos complementarios mencionados en la legislación de Contratos del Sector Público, constituir fianzas provisionales y definitivas, recibir y contestar notificaciones y requerimientos; comparecer ante funcionarios y Mesa de Contratación formulando ante ellos las protestas y reclamaciones oportunas, aportar y retirar documentos; solicitar aclaraciones sobre las actuaciones y documentos de las licitaciones; formular aclaraciones o ampliaciones respecto de la documentación aportada, aceptar o recurrir adjudicaciones definitivas y, en general, cumplir cuantos actos sean necesarios para llevar a cabo todo lo anterior, o hacer valer los derechos de la poderdante.

Tercera.

Concurrir a la formalización de los correspondientes contratos administrativos relacionados con la actividad del CESEMI Jovellanos y suscribir, prestando su conformidad con tal ocasión a los pliegos de condiciones, así como cualesquiera otros documentos públicos o privados cuyo otorgamiento fuera preceptivo.

Cuarta.

Aprobar celebrar y suscribir los Acuerdos, pactos y Convenios que considere convenientes o necesarios para la realización de las funciones del CESEMI Jovellanos, a celebrar por dicho Centro y relacionadas directamente con la actividad del mismo, limitados en el caso de que supongan compromiso de gasto, a una cuantía inferior a 50.000 (cincuenta mil) euros.

Quinta.

Tramitar los expedientes de contratación de cuantía inferior a 50.000 (cincuenta mil) euros relacionados con la actividad del CESEMI Jovellanos.

Esta delegación de competencias deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el apartado 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será revocable en cualquier momento de acuerdo con el apartado 6 del citado artículo.

La presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2017.–El Presidente de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Rafael Rodríguez Valero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/07/2017
  • Fecha de publicación: 13/09/2017
  • Efectos desde el 13 de septiembre de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima

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