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Documento BOE-A-2017-10276

Resolución de 21 de agosto de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Farmaindustria, para colaborar en la financiación de una actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 2017, páginas 88032 a 88039 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-10276

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Farmaindustria han suscrito, con fecha 28 de julio de 2017, un Convenio de Colaboración para colaborar en la financiación de una actividad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de agosto de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y Farmaindustria para colaborar en la financiación de una actividad

28 de junio de 2017.

De una parte, D. César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo UIMP– (entidad con N.I.F. Q2818022B y domicilio social en c/ Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre (B.O.E. de 22 de diciembre) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (B.O.E. de 12 de abril).

Y de otra, D. Humberto Arnés Corellano, actuando en nombre y representación de Farmaindustria, Asociación Nacional Empresarial de la Industria Farmacéutica, en su calidad de Director General, según poderes otorgados ante el Notario de Madrid D. Víctor Morales Montoto, en fecha 21 de mayo de 2001, con número 150.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que Farmaindustria es una Asociación profesional de ámbito nacional constituida al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, por la que se regula el derecho de Asociación Sindical, así como el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, que tiene como misión la representación y defensa de los legítimos intereses colectivos de las Empresas asociadas, la promoción del desarrollo de la Industria Farmacéutica, en todos sus aspectos, y velar por el respeto de los principios éticos en todo lo relacionado con el medicamento.

III. Que la UIMP, en cumplimiento de su fin institucional, va a realizar, dentro de la programación para el año 2017 de su sede en Santander, la XVII Edición del Encuentro de la Industria Farmacéutica Española sobre «Los resultados en términos de salud, guía del Sistema Nacional de Salud», con el fin de contribuir al análisis y discusión de la valoración de los resultados en términos de salud del sistema sanitario permitiendo que todos los interlocutores –pacientes, profesionales, administraciones, industria, academa– mantengan un diálogo fructífero, analicen propuestas, se difundan a la sociedad y se refuerce el interés por esta orientación.

IV. Que Farmaindustria y anteriormente la Fundación Farmaindustria han apoyado desde el inicio estos encuentros aportando financiación, por considerarlos de un alto interés y afín a sus actividades y objetivos, estando interesada Farmaindustria en mantener el citado apoyo en la edición del 2017.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02), ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio –que tendrá la consideración de convenio de colaboración empresarial– con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración económica de Farmaindustria con la UIMP para la realización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su Programación Académica:

Título: XVII Encuentro de la Industria Farmacéutica (en adelante «la Actividad»).

Lugar: Santander.

Fecha de celebración: 14 y 15 de septiembre de 2017.

La cuantía y condiciones de la financiación de Farmaindustria, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la Actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

La Actividad estará dirigida por Félix Lobo Aleu, Catedrático de Economía Aplicada, Universidad Carlos III de Madrid, y se ajustará básicamente al programa previsto que se adjunta como Anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar por causa de fuerza mayor o por motivos de otra índole valorados por el director y por la Universidad.

La UIMP avalará académicamente la Actividad objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la Actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

Farmaindustria no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Aspectos económicos

Quinta.

Los costes de organización y celebración de la Actividad ascienden a veintiocho mil trescientos ochenta y dos euros con sesenta y cuatro céntimos (28.382,64 €) euros, presupuesto aprobado por ambas partes (Anexo II).

Sexta.

Farmaindustria contribuirá a la financiación del encuentro mediante una aportación inicialmente prevista de dieciocho mil treinta euros (18.030,00 €), que se verá modificada en función del número de matrículas oficiales para el encuentro (excluidos becarios y demás invitados):

– Hasta 32 asistentes de pago Farmaindustria aportará los 18.030,00 € inicialmente previstos.

– Por encima de 32 asistentes de pago se descontará de la aportación inicial de Farmaindustria el importe de las matrículas que excedan de ese número hasta llegar a una aportación igual a cero. A partir de ese momento los beneficios que se produzcan serán para la UIMP, que los destinará a incrementar y mejorar su oferta educativa.

Esta cantidad será ingresada en la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en función de los alumnos matrículados, previa factura emitida por la UIMP una vez celebrado el encuentro, y en todo caso antes del 10 de noviembre de 2017.

Séptima.

En el caso de que la Actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP, ésta reintegrará a Farmaindustria la cantidad total que ya se hubiese cobrado. Si la cancelación de la Actividad fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes la UIMP reintegrará a Farmaindustria la cantidad ya cobrada, una vez descontados los gastos proporcionales de publicidad y difusión que hubieran sido realizados antes de su anulación, según justificación que presentará la UIMP. En este último caso si Farmaindustria no hubiese hecho aún ningún pago a la UIMP deberá únicamente pagar la cantidad correspondiente a estos gastos citados.

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02).

Novena.

La UIMP resolverá el resto de la financiación de la Actividad, para lo que podrá aportar fondos propios o gestionar la participación de otras entidades públicas o privadas en calidad de copatrocinadores o colaboradores, informando de ello a Farmaindustria y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación de Farmaindustria sea superior a los gastos totales de la Actividad.

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Décima.

La UIMP se compromete a destacar la financiación aportada por Farmaindustria en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Undécima.

Farmaindustria podrá si lo estima oportuno apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Duodécima.

Farmaindustria podrá incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre Farmaindustria, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema de la Actividad.

Decimotercera.

Farmaindustria podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Otros aspectos

Decimocuarta.

Una vez finalizada la Actividad la UIMP hará llegar a Farmaindustria un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Decimoquinta.

En contraprestación a su colaboración, Farmaindustria dispondrá de ocho (8) plazas para asistir a la Actividad objeto de este convenio, por las que no deberá abonar ninguna cantidad adicional en concepto de matrícula ni gastos de secretaría. Farmaindustria deberá comunicar por escrito a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre completo, fecha de nacimiento y D.N.I.) con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la Actividad.

Estas plazas no incluyen el viaje, ni el alojamiento, ni la manutención de las personas que las ocupen.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Comisión de Seguimiento

Decimosexta.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte de Farmaindustria el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Departamento Técnico, y como responsable último su Director, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de una adenda.

Régimen de modificación del convenio

Decimoséptima.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Vigencia y causas de resolución

Decimoctava.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

Decimonovena.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Vigésima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE de 2 de octubre).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.d. del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (B.O.E. de 16 de noviembre); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015.

Vigésima primera.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–El Director General de Farmaindustria, Humberto Arnés Corellano.

ANEXO I
Programa

VII Encuentro de la industria farmacéutica española «Los resultados en términos de salud, guía del sistema nacional de salud»

Palacio de la Magdalena, Santander 14 y 15 de septiembre de 2017.

Director del Encuentro: Félix Lobo. Profesor emérito, Departamento de Economía, Universidad Carlos III de Madrid.

Secretario Académico: Manuel García Goñi. Profesor Titular de Economía Aplicada, Universidad Complutense de Madrid.

Programa de trabajo.

(Provisional. Ponentes pendientes de confirmar)

Jueves 14 de septiembre de 2017.

Palabras de bienvenida.

9:30.–10:00.

César Nombela, Rector de la UIMP.

Dolors Montserrat, Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Representante de la Consejería de Salud de Cantabria.

Jesús Acebillo, Presidente de Farmaindustria.

Félix Lobo, Director del Encuentro.

Conferencias.

10:00-10:45. Josep Figueras. (Observatorio Europeo de Sistemas y Políticas de Salud y Director del Centro Europeo de Política de Salud de la OMS). «El desarrollo de los sistemas de salud en Europa y la evolución de la salud de los europeos».

10:45-11:30. Nathalie Moll. Directora General, EFPIA. «La perspectiva de la industria farmacéutica».

11:30-12:00. Café.

12:00-12:45. International Consortium for Health Outcomes Measurement (ICHOM). «El progreso de la investigación y aplicaciones en los sistemas sanitarios de la orientación hacia los resultados en términos de salud».

12:45-13:30. Ignacio Hernández Medrano (Neurólogo, Hospital Ramón y Cajal). «El futuro de la medicina y el futuro de la salud».

Pausa para comer.

15:30-17:15. Mesa redonda: Medir para mejorar. Iniciativas de las administraciones públicas.

Introductor y moderador: Humberto Arnés (Farmaindustria).

Marina Álvarez Benito, Consejera de Salud de Andalucía.

José Manuel Baltar Trabazo, Consejero de Sanidad de Canarias.

José María Vergeles Blanca, Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de Extremadura.

Antonio María Sáez Aguado, Consejero de Sanidad de Castila y León.

María Martín Díez de Baldeón, Consejera de Salud de La Rioja.

17:15-17:45. Ponencia. Encarnación Cruz. «La Agenda de la DGCBSF para el nuevo curso».

Viernes 15 de septiembre de 2017.

9:30-11:30. Mesa redonda. Medir para mejorar. Clínicos, gestores y pacientes.

Introductor y moderador: Félix Lobo (UC3M).

Eduardo Díaz Rubio (Jefe de Servicio de Oncología, Hospital Clínico de Madrid).

José Ramón González Juantey (Jefe de Servicio de Cardiología y UCC. en Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela).

Carlos Mur (Gerente del Hospital de Fuenlabrada -Madrid).

Julio Miguel Fuster Culebras, (Director General Servei Balear de Salut) (IB.SALUT).

Jesús Molinuevo, presidente de ALCER.

11:30-12:00. Café.

12:00-13:30. Mesa redonda metodologías y tecnologías.

Introductor y moderador: Manuel García Goñi (Universidad Complutense).

Sandra García Armesto, Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

Pablo Rebollo, RWE Solutions o Miguel Ruiz, Universidad Autónoma de Madrid.

Antoni Sicras, Unidad de Investigación de Badalona Serveis Asistencials (BSA).

Ana García Altés, AQuAS.

13:30-14:00. Clausura y entrega de diplomas.

Representante del Rectorado de la UIMP; Humberto Arnés, Director General de Farmaindustria; Félix Lobo, Director del Encuentro.

ANEXO II

Concepto

UD

Descripción

Coste unitario

Total

1. Honorarios.

20

Mesa redonda o moderación.

150

3.000,00

5

Ponencia.

380

1.900,00

1

Dirección 1-3 días.

600

600

1

Secretaría 1-3 días.

400

400

Subtotal

5.900,00

2. Viajes.

3456

Carretera (Euros/Km.).

0,19

656,64

4

Avión Barcelona.

735

2.940,00

4

Avión Madrid.

717

2.868,00

2

Avión A Coruña.

870

1.740,00

2

Avión Alicante.

852

1.704,00

2

Avión Granada.

949

1.898,00

Subtotal

11.806,64

3. Alojam. Manut.

10

Conferenciantes, 2 días T.B.

275

2.750,00

1

Director, 3 días T.B.

413

413

1

Secretario, 3 días T.B.

413

413

Subtotal

3.576,00

5. Publicidad.

1

General.

2.000,00

2.000,00

Subtotal

2.000,00

7. Imprenta.

1

Diseño e impresión programa.

400

400

Subtotal

400

8. Otros gastos.

2

Infraestructura 1 día (locales y equipamiento).

1.800,00

3.600,00

1

Diplomas, reprografía, carpetas..

1.100,00

1.100,00

Subtotal

4.700,00

Total

28.382,64

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