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Documento BOE-A-2017-10275

Resolución de 21 de agosto de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Centro Cerámico Talavera, para la realización de la exposición Evolución - Revolución 25 Años de Cerámica en el Museo Cerralbo.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 2017, páginas 88028 a 88031 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-10275

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Centro Cerámico Talavera, han suscrito, con fecha 28 de julio de 2017, un Convenio de colaboración para la realización de la exposición Evolución – Revolución 25 Años de Cerámica en el Museo Cerralbo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de agosto de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Centro Cerámico Talavera para la realización de la Exposición Evolución – Revolución 25 Años de Cerámica en el Museo Cerralbo

En Madrid, 28 de julio de 2017.

REUNIDOS

Por parte del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, don Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, designado mediante Real Decreto 670/2016, de 9 de diciembre y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 25, punto 1, apartado c, de la Orden ECD/602/2017, de 20 de junio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, Ana Fernández Pecci, socia Fundadora y administradora única de la Sociedad Centro Cerámico Artesano Talaverano, S.L. conforme a la escritura de constitución de la Sociedad ante el notario del ilustre Colegio de Madrid, don Fernando-Félix Picon Chisbert, con fecha 12 de febrero de 1998, con el número seiscientos veintinueve de su protocolo.

Las partes reconociéndose poderes y facultades suficientes,

MANIFIESTAN

I. Que conforme al artículo 8 del Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la culturales en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales dispone en su artículo 7 que la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural depende de la Secretaría de Estado de Cultura.

III. Que de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Artículo le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural, la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.

IV. Que de conformidad con lo anterior el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural tiene encomendada la gestión del Museo Cerralbo.

V. Que el Museo Cerralbo, creado por don Enrique de Aguilera y Gamboa, XVII Marqués de Cerralbo (1845-1922), reúne una extensa colección de bienes culturales de gran calidad de diferentes géneros (pinturas, esculturas, cerámicas, cristal, tapices, muebles, monedas, medallas, dibujos, estampas, relojes, armas, armaduras y objetos arqueológicos) y constituye un ejemplo importante de residencia aristocrática que sugiere al visitante una panorámica de la vida cotidiana del Madrid de principios del siglo XX.

VI. Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene entre sus principales objetivos impulsar, difundir y acercar a la sociedad el patrimonio cultural español, para lo cual estima conveniente favorecer, a través de la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y los museos de ella dependientes, como el Museo Cerralbo, la colaboración con instituciones que compartan esos fines de interés general mediante la organización de exposiciones y otros acontecimientos culturales.

VII. Que Centro Cerámico Talavera empresa dedicada a la promoción, divulgación, fabricación y formación de la cerámica de Talavera desde hace 25 años.

VIII. Que el Centro Cerámico de Talavera cuenta con un proyecto expositivo acorde a los fines del Museo Cerralbo consistente en una muestra de un conjunto de piezas cerámicas que visualiza la evolución de este taller, desde la reproducción de modelos tradicionales hasta las producciones más vanguardistas en colaboración con numerosos artistas de las más diversas disciplinas y Con un montaje contemporáneo comisariado por el diseñador Guille García-Hoz.

A tal efecto, y en virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto fijar las obligaciones de las partes para la organización de la exposición temporal Evolución–Revolución 25 años de Cerámica que se presentará en la sala de exposiciones temporales del Museo Cerralbo, en el período comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 de octubre.

Segunda. Compromisos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El MECD, a través del Museo Cerralbo se compromete a:

− Proporcionar el espacio adecuado para la celebración de la exposición temporal del Museo Cerralbo para la celebración de la exposición.

− Coordinar con la otra parte todo el proceso de diseño, producción, montaje e inauguración, así como el de desmontaje.

− Hacerse cargo de la seguridad de la exposición y el control de visitantes con los recursos habituales del Museo. Asimismo, informará a la otra parte del número de visitas.

− Asumir la gestión, la preparación, el mantenimiento y el funcionamiento de las salas de exposición y el servicio público prestado en la muestra.

− Ser responsable de los bienes culturales y de su estado de conservación desde su ingreso en el recinto del museo y hasta su salida, durante todo el periodo expositivo.

− Coordinar el plan de prevención de riesgos laborales, y cumplir la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales, si fuere de aplicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

− Colaborar en la organización y desarrollo del acto de inauguración, incluido el apoyo técnico.

− Colaborar en la difusión de la exposición en los medios de comunicación y a través de los canales habituales del Museo, de acuerdo con el Gabinete de Prensa de la Secretaría de Estado de Cultura y la Subdirección General de Museos Estatales.

− Facilitar las visitas guiadas y programadas para grupos o actos protocolarios que soliciten durante el periodo expositivo.

Tercera. Compromisos del Centro Cerámico Talavera.

Centro Cerámico Talavera se compromete a:

− Gestión y coordinación de los préstamos y en su caso, de los derechos de propiedad intelectual de los bienes culturales integrantes de la exposición.

− Contratar un seguro a todo riesgo y «clavo a clavo» de los bienes culturales objeto de la exposición.

− Asumir los gastos de montaje, desmontaje, embalaje y transporte de los bienes culturales y de los honorarios de los profesionales implicados, si los hubiere, junto con su alojamiento, transporte y manutención para asistir al montaje ay a la inauguración.

Cuarta. Régimen económico.

Del presente convenio no supone gasto para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ni se deriva gasto alguno que suponga financiación de una de las partes a la otra.

Conforme a lo establecido por el artículo 3.4 de la Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música la entrada a la exposición será gratuita.

Quinta. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de enero de 2018. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente.

Sexta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

El representante del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte será la persona titular de la Dirección del Museo Cerralbo.

Serán funciones de esta Comisión:

– Velar por el cumplimiento de este convenio.

– Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Séptima. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula cuarta de este Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo.

Octava. Resolución del convenio.

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes. Sin embargo, cada una de las partes dará cumplimiento a los compromisos asumidos con terceros.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

Novena. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Décima. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas sexta y séptima, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y, en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio de colaboración por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Luis Lafuente Batanero, Director General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural.–Por Centro Cerámico Talavera, Ana Fernandez Pecci, Administradora.

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