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Documento BOE-A-2017-10184

Resolución de 21 de agosto de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, SA, para el desarrollo del "Paseo del Arte Imprescindible".

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2017, páginas 86884 a 86891 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-10184

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio SA, han suscrito, con fecha 22 de marzo de 2017, un Convenio de colaboración para el desarrollo del «Paseo del Arte Imprescindible», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de agosto de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Museo Nacional del Prado, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza y Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, SA, para el desarrollo del «Paseo del Arte Imprescindible»

En Madrid, 22 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Falomir Faus, nombrado por Real Decreto 278/2017 de 17 de marzo («BOE» núm. 66, de 18 de marzo), Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado (en adelante, MNP), con domicilio en Madrid, P.º del Prado s/n y NIF Q-2828018-H, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l).

De otra parte, D. Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con CIF Q2828032I, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 5 de octubre de 2011) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril de 2013), en su artículo 9.2.k).

De otra parte, D. Evelio Acevedo Carrero, Director Gerente de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, con domicilio en Madrid, Paseo del Prado n.º 8, 28014, y CIF G-79015251, en ejercicio de las facultades otorgadas en su favor por el Patronato de la Fundación en su reunión de 26 de marzo de 2012, cuyos acuerdos fueron elevados a público en escritura pública de 10 de mayo de 2012, protocolo 572 de la notaria Eloísa López-Monís.

Y, de otra parte, D. Miguel Ángel Sanz Castedo, con NIF 02895177-Y, en nombre y representación de la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, (en adelante, «MAdrid Destino»), con CIF A-84073105 y, domicilio social en Madrid (28015), Centro Cultural Conde Duque, calle Conde Duque, 9-11. Actúa en su calidad de Director de Turismo, haciendo uso de la escritura de poder otorgada a su favor el 26 de julio de 2016, ante el notario de Madrid, D. Antonio de la Esperanza Rodríguez, con el número 4044 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 33.990, Folio 191, Hoja M-360295, Inscripción 104.

Las partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconocen su capacidad legal para intervenir en este acto, y al efecto

EXPONEN

I. El Museo Nacional del Prado (en adelante, MNP), el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS) y la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza (en adelante, FCTB) –denominados conjuntamente, en lo sucesivo, los Museos–, constituyen un excepcional conjunto artístico y cultural ubicado en torno al Paseo del Prado de la ciudad de Madrid. La localización próxima de los tres Museos permite contemplar sus respectivos fondos a través de un itinerario único, que constituye una de las concentraciones de colecciones pictóricas más importantes del mundo y uno de los puntos turísticos neurálgicos de España. Para difundir este itinerario, las tres instituciones, junto con el Ministerio de Cultura, pusieron en marcha en 1995 una campaña de promoción bajo el lema «Paseo del Arte», con el fin de facilitar el acceso a través de la adquisición por los visitantes del llamado «Abono Paseo del Arte», que permite el acceso individual a los tres Museos, con una validez de un año a contar desde el día de su adquisición.

II. Madrid Destino, empresa municipal perteneciente íntegramente al Ayuntamiento de Madrid, adscrita al Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo, tiene como objeto social, entre otras actividades, la promoción de iniciativas públicas y privadas de actividades culturales y artísticas, comprendiendo la colaboración con entidades públicas y privadas de carácter nacional e internacional; la gestión de las políticas municipales de promoción e información turística de la ciudad de Madrid, abarcando, entre otras, la promoción de la comercialización de productos u ofertas turísticas capaces de incidir favorablemente en el mercado turístico de Madrid y el fomento y desarrollo de acciones que propicien la fidelización de visitantes a la ciudad, tanto mediante actuaciones propias como a través de la cooperación con Administraciones Públicas u otras entidades públicas o privadas; así como, la proyección de la imagen de Madrid a nivel nacional e internacional, especialmente a través de las nuevas tecnologías, incluyendo la prestación de servicios relacionados con la promoción y difusión de la ciudad.

III. El MNP, el MNCARS, la FCTB y Madrid Destino, en cumplimiento de sus respectivos fines estatutarios y en el ejercicio de sus competencias, firmaron un Convenio de Colaboración con fecha de 15 de diciembre de 2015 para la definición, diseño, desarrollo y difusión del denominado «Paseo del Arte Imprescindible», como una guía descriptiva de las obras de arte más representativas de cada uno de los tres Museos (en lo sucesivo, la Guía), puesta a disposición de los ciudadanos y visitantes de la ciudad para incentivar el uso del «Abono Paseo del Arte» y mejorar la experiencia de la visita con un producto de calidad y de valor añadido.

IV. Una vez efectuado el lanzamiento de la Guía «Paseo del Arte Imprescindible» el pasado 14 de diciembre de 2016, las Partes están interesadas en firmar un nuevo Convenio de colaboración para mejorar su calidad y mejorar la difusión y comercialización del producto «Abono Paseo del Arte».

V. En virtud de lo expuesto, las parte acuerdan formalizar un Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1.1 El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre las partes para la mejora, actualización, mantenimiento, difusión y distribución de la Guía «Paseo del Arte Imprescindible» para mejorar la difusión y comercialización del «Abono Paseo del Arte» y mejorar la experiencia de la visita a la ciudad de Madrid con un producto de calidad y de valor añadido.

1.2 Las partes acuerdan que durante la vigencia del presente Convenio las obras de cada Museo que se incorporan en la Guía podrán ser incrementadas y/o modificadas, así como, los idiomas en los que está disponible (castellano, inglés, francés, alemán, italiano, portugués, ruso, chino mandarín y japonés).

Segunda. Compromisos de Madrid Destino.

2.1 En virtud del presente Convenio de colaboración, Madrid Destino se compromete a:

a) definir, diseñar y desarrollar, en colaboración con los tres Museos, las mejoras, actualizaciones y mantenimiento de la Guía «Paseo del Arte Imprescindible», a partir del material facilitado por los tres Museos, que habrán de revisar y autorizar el contenido y formato final de la Guía con carácter previo a su difusión;

b) incorporar en la Guía las actualizaciones y ampliaciones de la relación de obras propuestas por los tres Museos, e incluir los contenidos gráficos, audiovisuales y editoriales facilitados por los tres Museos que mejor se ajusten en cada caso a las necesidades de diseño definidas por las partes para cada formato de la Guía;

c) tramitar y obtener –para el caso de obras con derechos de explotación vigentes desde el punto de vista de los derechos de autor (es decir, obras que no estén en dominio público ni sean huérfanas)–, las licencias de propiedad intelectual oportunas por parte de los titulares de tales derechos o de las entidades de gestión colectiva que les representen, a efectos de reproducción, distribución y/o comunicación pública de la Guía;

d) difundir la Guía en los soportes más adecuados, contando a tales efectos de difusión con el asesoramiento de los Museos, que habrán de aprobar el soporte seleccionado;

e) distribuir y poner a disposición del público la Guía, con carácter gratuito;

f) difundir y distribuir la Guía como parte de la oferta turística y cultural de la ciudad de Madrid en los canales de comunicación y centros gestionados por Madrid Destino (principalmente, www.esmadrid.com, perfiles oficiales de la ciudad de Madrid en redes sociales y servicios de acogida e información turística –SAITs-), así como, en ferias, congresos y eventos de ciudad o de terceros en los que Madrid Destino participe o colabore;

g) enviar información y notas de prensa sobre la Guía a touroperadores, prensa nacional/internacional y a las OET en el exterior;

h) promocionar la Guía como parte de la oferta turística y cultural de la ciudad de Madrid dentro del Plan de Comunicación publicitario nacional e internacional de las campañas de promoción del turismo de la ciudad de Madrid.

2.2 La eventual firma de acuerdos de patrocinio o colaboración de Madrid Destino con terceros para la financiación de los costes asumidos en virtud del presente Convenio deberá contar con la autorización previa y expresa de los tres Museos. La misma aprobación previa y expresa será necesaria para la incorporación en la Guía de contenidos adicionales, distintos a los facilitados por los Museos, que no sean de acceso gratuito para el usuario.

Tercera. Compromisos de los Museos.

En virtud del presente Convenio de colaboración, los Museos se comprometen a:

a) participar en la definición, diseño y desarrollo de las mejoras, actualizaciones y mantenimiento de la Guía «Paseo del Arte Imprescindible», de la Guía «Paseo del Arte Imprescindible», en soporte papel y formato digital (aplicación móvil), así como, en su difusión;

b) facilitar gratuitamente a Madrid Destino los contenidos, el discurso del itinerario, así como, el material editorial, gráfico y audiovisual sobre las obras de arte propuestas por cada uno de los Museos para su incorporación como mejora y actualización en la Guía (soporte papel y formato digital);

c) promocionar y distribuir la Guía a través de sus Departamentos de Prensa y de Comunicación, mediante los canales de difusión (principalmente, páginas web y redes sociales) gestionados por los Museos;

d) colaborar con Madrid Destino en la tramitación y obtención de las autorizaciones y licencias de derechos de propiedad sobre las obras de sus titulares o de las entidades de gestión colectiva que les representen, y en el caso en el que surjan obstáculos en la tramitación y obtención de las mismas proponer obras alternativas a la misma;

Cuarta. Condiciones ecónomicas.

El presente convenio no supone coste (compromisos económicos a nivel presupuestario), a los efectos del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Püblico, más allá de los gastos ordinarios de gestión de cada Administración Pública firmante. Cada parte por tanto, asumirá exclusivamente a su costa los compromisos/gastos asumidos como propios, sin existir contraprestaciones dinerarias directas entre las Partes.

Quinta. Duración.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, y estará vigente durante un año, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes expresado por escrito a tal efecto, por periodos de un año, hasta el límite máximo fijado en cuatro años por la legislación aplicable. Todo ello, sin perjuicio de la vigencia de las licencias de derechos y autorizaciones de uso operadas.

Sexta. Derechos de propiedad intelectual.

a) Contenidos facilitados por los museos.

A excepción de los derechos de autor de terceros relativos a las obras con derechos de explotación vigentes (obras no huérfanas ni en dominio público) que los Museos propongan incorporar en la Guía, los Museos manifiestan y garantizan que son titulares de todos los derechos y títulos necesarios sobre los contenidos (material textual, gráfico, sonoro o audiovisual) que faciliten a Madrid Destino para incorporación en la Guía. Como tales titulares, los tres Museos otorgan a Madrid Destino una licencia de uso, gratuita y no exclusiva, sobre los mismos, que incluye los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación para su incorporación a la Guía y su utilización conforme a los términos especificados en el Convenio.

El ámbito temporal de la licencia coincidirá con el de la vigencia del presente Convenio y subsistirá en tanto el mismo esté vigente.

Los Museos responderán frente a Madrid Destino y frente a terceros de todos los perjuicios económicos o de otra clase que pudieran derivarse con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas manifestaciones.

En cualquier caso, Madrid Destino ejercitará los derechos cedidos en el presente contrato con respeto al derecho moral de los autores.

Conforme a lo dispuesto en la cláusula 2.1.d) será responsabilidad de Madrid Destino obtener y, en su caso, remunerar las oportunas licencias de propiedad intelectual de aquellos terceros que ostenten derechos de explotación sobre el material incluido en la grabación. Tales licencias de uso se tramitarán con los titulares de derechos o, en su caso, con las entidades de gestión colectiva de derechos de autor que les representen.

b) Guía «Paseo del Arte Imprescindible».

La titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre la Guía resultante de la colaboración de los tres Museos y Madrid Destino corresponderán, de manera conjunta y en la misma proporción, a las cuatro partes intervinientes, en los términos previstos para las «obras en colaboración» en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Como titulares conjuntos y mancomunados de la propiedad intelectual sobre la Guía, será precisa la autorización de las cuatro partes intervinientes para la concesión a terceros de licencias de uso de dicha Guía, licencias que se otorgarán con el alcance necesario para la gestión y difusión de la misma, estando prohibido cualquier uso que exceda de lo previsto en el presente Convenio.

Séptima. Propiedad Industrial.

7.1 A los solos efectos de la ejecución de este Convenio, las Partes se conceden recíprocamente un derecho de uso de los signos distintivos y marcas que les pertenecen, que cesará inmediatamente después de que este Convenio pierda su vigencia por cualquier causa. La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el presente Convenio, de los logotipos e imagen corporativa del resto requerirá en todo caso la previa supervisión y aprobación por escrito de cada parte, además deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.

7.2 La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia la presente cláusula, estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por las partes de sus obligaciones en virtud de este Convenio, y en todo caso, mejorar y facilitar conocimiento de la ciudad de Madrid, el «Paseo del Arte», los Museos y la guía «Paseo del Arte Imprescindible», siempre y cuando se realice con total respeto a la buena imagen de las Partes. En ningún caso, la suscripción del presente Convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre las Partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Octava. Comunicaciones públicas y presentacion institucional.

8.1 Ninguna de las partes efectuará comunicación pública en relación a la firma del Convenio sin el previo consentimiento del resto.

8.2 El objeto del presente Convenio es posible gracias a la colaboración institucional de las partes, que podrán acordar su presentación en un acto público que sirva de acción de comunicación, promoción y visibilidad de la Guía.

8.3 Se acuerda expresamente que las partes acordarán el texto para las comunicaciones públicas que puedan hacerse anunciando la relación establecida en el presente Convenio.

Novena. Revisión de pruebas.

Cualquier material de difusión que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por cualquiera de las partes en ejecución del presente Convenio, deberá ser remitido por la/s otra/s con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición.

Décima. Confidencialidad.

10.1 La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra pudiera ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio tiene carácter estrictamente confidencial. Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración, salvo en aquellos aspectos que hubiera pasado al dominio público, fuere notoria por medios ajenos a las partes, la parte propietaria de la información hubiera autorizado, previamente y por escrito, su revelación, o existiese una obligación legal de hacerla pública en cumplimiento de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

10.2 Asimismo, las partes se comprometen a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.

10.3 Cuantos daños y perjuicios se deriven de la custodia, uso, tratamiento y/o divulgación dolosa o negligente de la información confidencial, darán derecho a la reclamación de las correspondientes indemnizaciones y resarcimientos a la parte perjudicada por el incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad en que cualquiera de las partes hubiese incurrido.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales de los firmantes del presente Convenio, así como los relativos a las personas de contacto en cada entidad, serán incluidos en los ficheros de las partes intervinientes, con el fin de gestionar y cumplir la relación establecida (incluyendo, la gestión del expediente jurídico, la formalización y archivo de los contratos, nombramientos y escrituras, la gestión de la contabilidad, el cumplimiento de obligaciones impositivas y de facturación).

Madrid Destino, con el domicilio expresado ut supra y responsable de ficheros, garantiza a los representantes e interlocutores del resto de entidades que el tratamiento de sus datos de conformidad a lo previsto en la legislación vigente, comprometiéndose a la utilización de los datos incluidos en el fichero, a respetar su confidencialidad y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad del fichero.

No obstante, en relación a los datos de los representantes legales firmantes de cada una de las entidades, Madrid Destino como sujeto incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, está obligada a hacer pública, así como, publicar en la correspondiente sede electrónica la relación de los contratos y acuerdos suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

Los representantes e interlocutores de las entidades firmantes podrán ejercer frente a Madrid Destino los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les corresponden mediante escrito dirigido a ComiteLOPD@madrid-destino.com con la referencia «Datos personales»/Área Legal; o si lo prefieren con la misma referencia mediante correo postal dirigido a Registro, Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, Centro Cultural Conde Duque, calle Conde Duque 9-11, 28015 Madrid, adjuntando en ambos casos, una carta firmada por el titular de los datos, con indicación de su domicilio, así como, una copia de su Documento Nacional de Identidad u otro documento acreditativo.

Por su parte, el resto de entidades firmantes deberán garantizar a los representantes e interlocutores de Madrid Destino el tratamiento de sus datos de conformidad a lo previsto en la legislación vigente, comprometiéndose a la utilización de los datos a los que acceda, a respetar su confidencialidad y a utilizarlos de acuerdo con la finalidad del fichero que les sea informada y garantizando a los representantes e interlocutores de Madrid Destino el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que les corresponden mediante escrito dirigido a cada entidad, en la dirección que figura en el encabezamiento del acuerdo, o en la forma, que en su caso le sea informado.

Duodécima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. La Comisión, de composición paritaria se reunirá tantas veces como sus miembros estimen oportuno y estará integrada por dos representantes de cada parte, designados al efecto por cada entidad firmante. El funcionamiento de la Comisión mixta se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que pueda acordar normas propias de funcionamiento.

Decimotercera. Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes intervinientes. En este caso, las partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, entendiéndose que deberán continuar hasta su conclusión las acciones ya iniciadas.

c) El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio, previa denuncia de la/s parte/s afectada/s y siempre que la parte incumplidora no hubiera subsanado el incumplimiento en el plazo de diez días hábiles. En este caso, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la/s otra/s parte/s.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualesquiera otras que, en su caso le fueran de aplicación conforme a la legislación vigente.

Décimocuarta. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Decimoquinta. Cláusula de integración.

El presente Convenio, y sus anexos, constituyen la totalidad del acuerdo entre las partes en relación a su objeto. No será válido o efectivo ningún cambio o modificación del Convenio y sus anexos si no se hace por escrito y con la firma de cada una de las partes, entendiéndose que, el último anexo firmado sustituye totalmente al anterior referido al mismo objeto y a las mismas partes.

Decimosexta. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

16.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de los previstos en artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la legislación de contratos del Sector Público, de conformidad con el art.4.1.c) y d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio, de conformidad con el punto 2 del mismo artículo, de la posible aplicación de los principios de la Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

16.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en cuatro ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director del Museo del Prado, Miguel Falomir Faus.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.–El Director Gerente de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, Evelio Acevedo.–El Director de Turismo de Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, Miguel Ángel Sanz Castedo.

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