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Documento BOE-A-2017-10183

Resolución de 21 de agosto de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad Nacional de Tres de Febrero, para la organización conjunta de la exposición "Arte para pensar la nueva razón del Mundo".

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2017, páginas 86870 a 86883 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-10183

TEXTO ORIGINAL

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad Nacional de Tres de Febrero, han suscrito con fecha 28 de julio de 2017, un Convenio de Colaboración para la organización conjunta de la exposición «Arte para pensar la nueva razón del Mundo», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de agosto de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universidad Nacional de Tres de Febrero para la organización conjunta de la exposición «Arte para pensar la nueva razón del Mundo»

Con fecha 28 de julio de 2017, presentes:

De una parte, D. Manuel Borja-Villel, quien actúa en nombre y representación de Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía con domicilio social en Calle Santa Isabel nº 52, 28012 Madrid, España (en lo sucesivo, MNCARS) en calidad de Director y en virtud de las facultades que derivan de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y del Real Decreto 188/2013, de 15 marzo, por el que se aprueban el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril 2013).

Y, de otra parte, D. Aníbal Jozami, quien actúa en nombre y representación de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, con domicilio en Mosconi 2736, Saenz Peña, Buenos Aires, República Argentina, (en lo sucesivo, UNTREF), en calidad de Rector, con poderes conferidos por la Asamblea Universitaria del 03 de octubre de 2014.

MANIFIESTAN

1. Que entre los objetivos y fines del MNCARS y UNTREF están la promoción y la difusión de la cultura y el patrimonio artístico y el fomento de la colaboración entre las instituciones para la promoción y la consecución de dichos objetivos.

2. Que UNTREF ha manifestado su voluntad de organizar una exposición titulada «Arte para pensar la nueva razón del mundo» y el MNCARS está en condiciones de colaborar con UNTREF prestándole obras pertenecientes a sus colecciones. La Exposición tendrá lugar en el Museo de la Universidad Nacional Tres de Febrero-Centro de Arte Contemporáneo (en lo sucesivo, CAC-MUNTREF), en Buenos Aires, del 14 de septiembre de 2017 al 4 de febrero de 2018.

A fin de establecer las condiciones de su colaboración, las Partes manifiestan su voluntad de establecer un Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio. Proyecto y préstamo

1.1 El objeto del presente convenio es definir las condiciones de colaboración entre las Partes para la organización de la Exposición denominada «Arte para pensar la nueva razón del mundo» (en adelante, la Exposición), que se celebrará en MUNTREF-CAC (Centro de Arte Contemporáneo), del 14 de septiembre de 2017 al 4 de febrero de 2018. Para cualquier cambio relacionado con el título, la lista de obras o las fechas será necesario el consentimiento previo por escrito de ambas Partes.

1.2 Los Comisarios de la Exposición serán Manuel Borja-Villel, Cristina Cámara, Beatriz Herráez, Lola Hinojosa y Rosario Peiró. Los Comisarios serán responsables del discurso temático y cronológico de la Exposición, así como de supervisar la instalación en MUNTREF-CAC.

1.3 MNCARS se compromete a prestar para la Exposición una selección de obras de arte de su propia colección y a solicitar el préstamo de las obras de otros propietarios (en lo sucesivo, las Obras de Arte). La lista de obras se adjunta en el anexo A. La salida de las Obras fuera del MNCARS requerirá la previa autorización de la Comisión Permanente del Real Patronato, conforme al artículo 7.2.d) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, así como la correspondiente orden ministerial que autorice el préstamo, conforme al artículo 7.2.b) del citado Estatuto así como el artículo 8.1 del Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos.

1.4 La lista de las Obras de Arte cedidas en préstamo por MNCARS está sujeta a cambios que puedan surgir con motivo de negociaciones entre las Partes. Cualesquiera cambios podrán ser supervisados por la Responsable de Colecciones del MNCARS (o la persona por ella designada) y autorizados por escrito mediante mutuo acuerdo entre MNCARS y UNTREF, pasando a formar parte de este Convenio a modo de anexo.

1.5 La Exposición es un todo uniforme especialmente concebido para este proyecto y, salvo que MNCARS lo autorice de forma expresa por escrito, no podrá incluirse o prescindir de ninguna obra distinta a las Obras de Arte indicadas en el Anexo A.

1.6 El derecho a exponer las Obras de Arte objeto del presente Convenio está sujeto a la aprobación de los Informes de Estado de conservación por parte del MNCARS. Si el MNCARS determinara que cualquiera de las Obras de Arte no se encuentra en situación física de ser expuesta, el MNCARS comunicará dicha circunstancia a UNTREF por escrito sin pérdida de tiempo, proponiendo la sustitución de la Obra de Arte en cuestión por otra equivalente que pueda compararse a la misma de entre todas las disponibles. No habrá retirada o sustitución de obras de conformidad con lo aquí dispuesto sin consulta con UNTREF y acuerdo previo del mismo. El número de Obras prestadas por MNCARS será el mismo que se indique en la lista definitiva acordada de Obras de Arte (Anexo A).

1.7 Las Obras de Arte no abandonarán la sede del MNCARS antes de la fecha acordada por ambas partes en relación con las necesidades del proyecto, siendo devueltas en idéntico estado al MNCARS al término de la exposición en Buenos Aires en fecha a determinar con acuerdo de ambas partes.

2. Preparación de las obras

2.1 Las Obras de Arte serán objeto de preparación mediante la colocación de los materiales y protecciones que se estimen necesarias en el MNCARS como son los enmarcados para su exposición, colocación de vitrinas climáticas, sistemas de pre-embalaje para su manipulación, colocación de cajas de conservación, según las indicaciones del Departamento de Conservación-Restauración. Dichas labores se realizarán en las instalaciones del MNCARS, previamente a su préstamo, y por la/las compañía/s acordada/s con el MNCARS.

2.2 UNTREF pagará a dicha/s compañía/s todos los gastos necesarios para la correcta preparación de las Obras de Arte de acuerdo con las indicaciones del MNCARS.

3. Embalaje

3.1 Las Obras viajarán en embalajes especialmente acondicionados a tal efecto, construidos de conformidad con las condiciones específicas establecidas por MNCARS, teniendo en cuenta las características y la naturaleza de dichas obras, y ajustándose a la Norma UNE-EN 15946 sobre Principios de embalaje para el transporte.

3.2 Siempre que el MNCARS lo autorice y la naturaleza constitutiva de las Obras lo permita, se podrán agrupar varias obras en un solo embalaje. Las Obras sobre soporte de papel irán siempre enmarcadas y protegidas en sus desplazamientos. Todos los materiales utilizados para la protección de las Obras serán porosos, no abrasivos y de pH neutro tipo conservación.

3.3 Las Obras viajarán en todo momento dentro de sus embalajes y en su posición correcta o definida por los técnicos del MNCARS, hasta su entrega en la sala de exposición. UNTREF pagará directamente a las empresas, aprobadas con anterioridad por el MNCARS, los gastos de fabricación de los embalajes.

4. Correos

4.1 Los correos designados por el MNCARS (estimados en dos) supervisarán todas las tareas relacionadas con el embalaje, manipulación, instalación, desmontaje y reembalaje de las Obras, tanto en Madrid como en la institución prestataria, donde contarán con el apoyo de su personal técnico.

4.2 Los Correos del MNCARS viajarán a la sede de exposición para el montaje y desmontaje de la misma. UNTREF pagará los gastos de viajes (clase business cuando acompañen la obra), traslados, alojamiento y dietas de los Correos. El importe de las dietas será de 100 euros diarios. Dispondrán también de alojamiento en hotel de categoría internacional.

4.3 Los Correos del MNCARS y el personal técnico de UNTREF evaluarán el estado de las Obras de Arte y redactarán los pertinentes informes de estado de conservación en sujeción al siguiente programa. Dichos informes deben ir firmados por los responsables de conservación de ambos museos.

Calendario de los informes de estado:

1. Antes de la partida de las obras desde Madrid.

2. A la llegada a MUNTREF CAC.

3. A la salida de MUNTREF CAC.

4. A la llegada a Madrid.

Las Partes aceptan que los informes del estado de conservación en Madrid (tanto en las fases 1 y 4) sean redactados por el personal del Departamento de Conservación-Restauración del MNCARS.

5. Transporte

5.1 UNTREF se responsabilizará de organizar y financiar el transporte de las Obras de Arte y decidirá a qué agencia encargar su embalaje y transporte durante las distintas fases del viaje. La empresa de transporte deberá ser especialista en la manipulación de las Obras de arte, ser una empresa solvente y de reconocida experiencia profesional y contar con un agente permanente en España. Tanto los agentes del país coorganizador como los del territorio español deberán contar con la aprobación del MNCARS. El agente español de la empresa se hará cargo del diseño y construcción del embalaje de las Obras, conforme especificare el MNCARS.

5.2 UNTREF y el MNCARS pactarán el itinerario y el programa de viaje. El MNCARS será informado previamente del tipo y condiciones de los desplazamientos previstos tanto en su entrega como entre las distintas sedes, hasta su devolución al MNCARS. El plan de transporte será enviado previamente por UNTREF al MNCARS para su aprobación.

5.3 Las Obras de Arte del MNCARS serán transportados en todo momento en 2 grupos independientes, la agenda de traslado de ambos grupos se determinará en relación con la agenda marco a acordar por las partes teniendo en cuenta la necesidad de contar con las obras a más tardar el 4 de septiembre en el MUNTREF. Cada grupo será objeto de seguimiento por parte de un Correo. En el caso de transporte terrestre, los Correos supervisarán la carga y descarga de los camiones en Madrid y MUNTREF y será decisión del Departamento de Conservación-Restauración del MNCARS la necesidad de viajar en el mismo camión. Cuando se trate de transporte aéreo, el Correo viajará en el mismo avión y supervisará todos los procesos de manipulación y paletizaje. La devolución de las Obras al MNCARS se efectuará en 2 grupos independientes, seguido cada uno de ellos por un Correo. MNCARS establecerá discrecionalmente la composición de dichos grupos.

5.4 MNCARS designará una persona para que actúe como coordinador logístico de la Exposición en su nombre a lo largo de la totalidad del periodo de la misma. Esta persona será contratada por los organizadores de la exposición.

5.5 UNTREF empleará un cuidado razonable en la medida de sus posibilidades a fin de evitar cualquier publicidad relacionado con el transporte de las Obras de Arte.

5.6 Todos los camiones utilizados en el transporte terrestre, dispondrán de al menos dos conductores cualificados, y contarán con sistema de suspensión neumática, climatización continua y registro y control de datos de climatización especiales, sistema de localización por GPS y plataforma elevadora. La carga de los camiones se realizará de modo que los embalajes no sean apilados, sino colocados de forma vertical en el sentido de la marcha.

5.7 Cuando el medio de transporte elegido sea el aéreo, las obras seguirán estando vigiladas tanto en origen como en destino, especialmente en lo referente a manipulación, embalaje y carga, así como en los traslados entre terminales de carga y oficinas aduaneras.

5.8 Durante la totalidad del transporte, las Obras de arte serán guardadas bajo estrictas medidas de seguridad, cumpliendo en todos los casos con los siguientes requisitos específicos:

– La presencia de una escolta durante el transporte es requerida por el MNCARS. El servicio de escolta podrá realizarse, dependiendo del país, por parte de fuentes oficiales o mediante contratación de una empresa de seguridad privada autorizada.

– En España, el servicio lo presentan las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado. Este servicio debe solicitarse con bastante antelación a través del MNCARS y es de carácter gratuito. En caso de no haber personal disponible, debe contratarse un servicio de escolta privada. La solicitud de escolta policial debe realizarse con al menos 4 días de antelación en la misma ciudad o provincia, 6 días en caso de traslado interprovincial y 10 días en caso de países extranjeros. El cálculo hará siempre referencia a días hábiles. El servicio de custodia oficial debe ser objeto de relevo en las correspondientes fronteras por un servicio similar en términos de operatividad, siempre de conformidad con la legislación del país que se atraviese.

– En el caso de escolta privada, habrá un mínimo de dos guardas de seguridad armados y dedicados en exclusiva a la función de protección. Para la totalidad del transporte, la compañía de seguridad debe disponer de un plan de seguridad que contenga los nombres y el número de guardias, rutas alternativas, contraseñas y cualquier otro dato relevante, todo lo cual será entregado a la Unidad Central de Seguridad Privada de los Cuerpos de Policía Nacional al menos tres días antes de realizar el servicio. Si la distancia entre el lugar de origen y el de destino conlleva parada nocturna, las Obras de Arte serán guardadas en un recinto protegido.

5.9 No se abrirán las cajas para su control aduanero salvo que lo exija la ley del país en cuestión. Si las autoridades aduaneras exigieran la apertura de las cajas, ello debería realizarse en las mejores condiciones de seguridad y ambientales posibles para las obras (21 ºC de temperatura y 50% de HR) y siempre en presencia de la persona designada como correo por parte del MNCARS. Si el MNCARS lo considera oportuno, se adoptarán procedimientos especiales de vigilancia.

5.10 Durante su transporte, las Obras de Arte no se guardarán en almacenes o instalaciones distintas a las instalaciones de UNTREF, aviones en vuelo y áreas especiales y segurizadas de los aeropuertos, 12 horas antes y después del vuelo, sin autorización pertinente a tal efecto. En caso de estancia nocturna en almacén o en recinto de seguridad, se aplicarán las medidas de seguridad y ambientales que MNCARS estime oportunas.

6. Instalación

6.1 UNTREF se asegurará de que, durante la instalación, desinstalación y exhibición de las Obras de arte, la sede de la exposición mantenga las condiciones ambientales y de seguridad declaradas y firmadas en el Informe de Instalaciones que habrá sido facilitado previamente al MNCARS.

6.2 El Coordinador/a de la Exposición, junto a los Comisarios, estará a cargo de la supervisión del montaje de la Exposición. El coordinador logístico viajará a la sede de la exposición para trabajar en el montaje de la misma. Uno de los comisarios de la exposición, a designar por el MNCARS, viajará a la sede para el montaje de la muestra. La UNTREF tendrá la obligación de proporcionar billetes de avión en clase business, así como alojamiento en un hotel por los días necesarios hasta la inauguración.

6.3 Es requisito imprescindible que las Obras sean entregadas y sean entregadas dentro de sus embalajes y en su posición correcta o definida por los técnicos del MNCARS a las salas de exposición. En caso de adoptarse medidas extraordinarias para el acceso de las obras, dichas medidas deberán ser aprobadas por MNCARS.

6.4 Una vez las Obras de Arte sean entregadas en la sede de exposición, los embalajes se guardarán en un espacio cerrado, climatizado con los parámetros de sala que se establecen en el apartado 7.2 y libre de plagas durante un mínimo de 24 horas a fin de permitir la aclimatación de las Obras de Arte.

6.5 De igual manera, la entrega de las Obras en el espacio de exposición tendrá lugar una vez que las salas hayan sido acondicionadas, estén limpias y pintadas, y después de haberse comprobado el adecuado funcionamiento del sistema de calefacción, ventilación y aire acondicionado a fin de que la temperatura, humedad relativa y condiciones de luz sean estables y permanezcan dentro de los parámetros establecidos por MNCARS.

6.6 Durante todas las operaciones de embalaje, desembalaje, montaje y desinstalación, las Obras se manipularán lo menos posible y siempre por parte de personal cualificado bajo supervisión del correo(s) del MNCARS, no pudiendo manipularse ninguna de ellas sin la presencia de dicho Correo. Las obras no se depositarán directamente en el suelo, sino sobre material aislante neutral y no abrasivo.

6.7 Se comprobará la correcta fijación y colgado de las Obras. Cuando el correo lo estime oportuno, podrán incorporarse sistemas de apoyo suplementarios o sujeciones específicas para Obras de gran peso o especial fragilidad. En el caso de las obras tridimensionales, se dispondrá de sistemas protectores y de fijación de conformidad con los requisitos previamente estipulados por el Departamento de Conservación-Restauración del MNCARS.

7. Exposición

7.1 UNTREF garantizará que se mantendrán durante la instalación, exposición y retirada de las obras las condiciones ambientales y de seguridad declaradas y firmadas en el Informe de Instalaciones, así como las firmadas por el correo.

7.2 En cuanto a condiciones medioambientales, UNTREF adoptará cualquier medida que sea necesaria para mantener estables en todas las galerías las condiciones climáticas estipuladas para instalación de la Exposición durante la celebración de la misma. Humedad relativa: 50% ± 5%; 50% ± 5%; temperatura: 21ºC ± 2ºC.

7.3 UNTREF remitirá al MNCARS, por fax o correo electrónico, un informe quincenal de las condiciones climáticas existentes en las salas de exposición durante la totalidad de la Exposición y en cada una de las sedes.

7.4 UNTREF adoptará cualquier medida que sea necesaria para garantizar que la iluminación de los espacios de la exposición se mantenga a un máximo de 200 lux y no superior a 40 lux en el caso de Obras de Arte sobre papel. En las horas de cierre, la iluminación no superará los 10 lux. El valor de la radiación UV tiene que estar completamente filtrada, sin sobrepasar los 65 microvatios/lumen en ningún caso.

7.5 UNTREF debe asimismo cumplir las rutinas y los procedimientos de seguimiento y vigilancia habituales para la custodia de los objetos tomados a préstamo a fin de evitar riesgos y golpes generados por el inadecuado movimiento de personas, aglomeraciones, etc.

7.6 UNTREF garantizará en todo momento que el espacio donde hayan sido temporalmente almacenadas, desembaladas, instaladas y posteriormente retiradas y embaladas las obras sea un lugar con los parámetros establecidos en el punto 7.2 cerrado bajo llave y protegido. Durante las horas no laborables, la zona será objeto de control electrónico o de rondas de vigilancia frecuentes por parte de personal de seguridad entrenado.

7.7 MNCARS exige, en el lugar en el que las obras, desde su recogida, sean expuestas, vigilancia las 24 horas por parte de guardas entrenados y/o sistemas de alarma cuando las salas se encuentren cerradas al público.

7.8 En el caso de que los artistas exijan supervisar la instalación de sus obras o que se considere necesario desde el MNCARS su presencia será UNTREF quien a través de la coordinadora organice y costee su participación. En el caso de que haya que actualizar la pieza in situ será la institución que alberga la muestra quien organice y costee la misma.

7.9 Las obras incorporadas a la exposición que no forman parte de la Colección del MNCARS se pedirán en préstamo por parte del MNCARS. La formalización y gestión legal del préstamo se llevará a cabo por UNTREF, que aparecerá como prestatario de las obras.

8. Seguro

8.1 Las Obras de Arte de MNCARS están valoradas a efectos de seguro en 810.200,00 Euros (ver lista completa en el Anexo A). UNTREF contratará para todas las Obras una póliza de seguro a todo riesgo (terrorismo incluido) y con cobertura «clavo a clavo», desde el momento de la recogida en Madrid hasta la devolución también en Madrid (en lo sucesivo el Periodo de Vigencia), teniendo la obligación de enviar copia de la misma al MNCARS, en calidad de Prestador, no más tarde de 15 de junio de 2017.

8.2 UNTREF garantizará la validez de dicha póliza de seguro para la totalidad del Periodo de Vigencia. UNTREF será responsable del pago de la prima del seguro y de cualesquiera tasas asociadas a la misma.

8.3 MNCARS figurará como beneficiario directo en la póliza de seguro únicamente si es el Propietario de las Obras de Arte, pudiendo por consiguiente, efectuar una reclamación directa al Asegurador. El seguro de las obras procedentes de otras colecciones tendrá como beneficiario directo el facilitado en la hoja de préstamo de las mismas. La póliza de seguro incluirá la condición de que UNTREF debe informar al MNCARS por escrito con 30 días de preaviso antes de efectuar cualquier cambio en la misma.

9. Daños y restauración

Cualquier daño causado a las Obras durante el transporte, instalación o exposición de las mismas, se declarará como incidente inmediatamente al MNCARS. El MNCARS facilitará las directrices necesarias a seguir y, si fuese necesario, considerará el envío de uno de sus técnicos para el tratamiento de restauración o conservación a realizar. UNTREF no deberá realizar tratamiento de restauración, conservación o cualquier otro sin la autorización escrita del MNCARS.

10. Titularidad

MNCARS manifiesta y garantiza, y así lo reconoce UNTREF, que las Obras de Arte son propiedad del MNCARS o que MNCARS se halla en posesión legítima de las mismas. Durante la vigencia del presente convenio, UNTREF adoptará todas aquellas medidas que sean necesarias y aplicables de conformidad con la legislación de la República Argentina para evitar cualquier transmisión de titularidad a favor de cualquier tercero distinto al MNCARS.

11. Material gráfico

UNTREF ejercerá control pleno del montaje de la Exposición y pagará todos los gastos derivados de dicho montaje, cartelas, fotografías, vitrinas, etc. Además, abonará también cualesquiera costes adicionales de inauguración, promoción y publicidad.

12. Promoción y publicidad

12.1 Líneas de crédito: Todo material impreso producido con motivo de la exposición, en el que se muestren las Obras de Arte del MNCARS, debe incluir la siguiente línea de créditos: Colección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid.

12.2 Autorización de copyright: el MNCARS proporcionará imágenes digitales de las Obras de Arte, siendo UNTREF exclusivamente responsable de negociar cualquier otorgamiento de licencias de propiedad intelectual pertinentes con los propios titulares de copyright y/o las oportunas agencias gestoras de copyright que actúen en su nombre en la República Argentina, así como de incluir la correspondiente declaración de copyright.

12.3 El MNCARS asesorará a UNTREF en la realización de actividades promocionales, incluida la selección del cartel publicitario.

12.4 Todo material promocional y publicitario producido por UNTREF en relación con la Exposición será elaborado en consulta con los representantes del MNCARS e incluirá «Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía» junto al logotipo del MNCARS, acompañado por el logo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte siguiendo la guía de estilo del museo, y su URL (www.museoreinasofia.es).

12.5 Todo material para la difusión de la Exposición por UNTREF a los medios de comunicación será revisado por el Departamento de Prensa del MNCARS. Si UNTREF así lo solicita de antemano y siempre con motivo justificado, MNCARS podrá colaborar con UNTREF a efectos de entrevistas, reportajes ilustrados y grabaciones de vídeo.

13. Inauguración

UNTREF invitará al director del MNCARS, o a la persona que él designe, a la inauguración. UNTREF tendrá la obligación de proporcionar billetes de avión en clase business, así como alojamiento en un hotel de gama alta por un periodo de 3 noches/4 días.

14. Catálogo

14.1 MNCARS autorizará a UNTREF a publicar un catálogo de la Exposición. Dicho catálogo indicará claramente que las Obras de Arte pertenecen a la colección de MNCARS. UNTREF podrá designar un editor de su elección a fin de producir dicho catálogo.

14.2 MNCARS se compromete a suministrar a UNTREF los siguientes elementos relativos a las Obras de Arte para su inclusión en el catálogo (en lo sucesivo, el Catálogo).

A) Ficha completa de todas las obras incluidas en la exposición.

B) Imágenes compuestas de diapositivas y/o fotografías digitales de calidad adecuada para la reproducción de todas las obras expuestas. Las diapositivas serán devueltas tras su utilización.

14.3 MNCARS y UNTREF colaborarán conjuntamente en los procesos de producción y publicación del catálogo. Se enviará al MNCARS una versión definitiva con fines de corrección, cuyo coste será satisfecho por parte de UNTREF. A fin de evitar dudas, UNTREF será exclusivamente responsable de negociar cualquier otorgamiento de licencias de propiedad intelectual pertinentes con los propios titulares de copyright y/o las oportunas agencias gestoras de copyright que actúen en su nombre en Argentina, así como de incluir en el Catálogo la correspondiente declaración de copyright.

14.4 El Catálogo se publicará en español.

14.5 UNTREF tendrá derecho a distribuir algunas copias con carácter gratuito con fines promocionales y, además, a vender copias del Catálogo en su tienda, y del mismo a través de su editor así como de los siguientes canales web: Web oficial de UNTREF y webs correspondientes del editor.

14.6 MNCARS recibirá 100 copias gratuitas de dicho Catálogo, las cuales se enviarán a Madrid sin coste para MNCARS.

15. Merchandising

15.1 Cualquier cuestión relativa al merchandising de la Exposición se resolverá con autorización del MNCARS.

15.2 MNCARS podrá suministrar a UNTREF artículos de merchandising para su venta durante la Exposición, y UNTREF, podrá, a su vez, sugerir y producir artículos originales para la misma. Cualquier acuerdo relativo a lo anterior según lo convengan MNCARS y UNTREF, de existir, se incluirá en un documento independiente.

16. Patrocinio

UNTREF podrá establecer patrocinios para la Exposición, teniendo la obligación de informar al MNCARS de antemano en lo relativo a esta cuestión, así como en relación a la correspondiente línea de crédito del patrocinador.

17. Cuota de préstamo y calendario de pagos

17.1 UNTREF acuerda pagar al MNCARS una cuota de préstamo por las gestiones necesarias para la preparación de la Exposición, abonando un importe de 15.000 € (Quince mil euros), conforme a los siguientes plazos:

A) 50% (7.500 Euros), en fecha a convenir.

B) 50% (7.500 Euros), en un plazo máximo de 30 días a contar desde la inauguración de la exposición prevista para el 14 de septiembre de 2017.

17.2 Los importes adeudados al MNCARS de conformidad con lo previsto en la presente cláusula serán abonados dentro de un máximo de 30 días hábiles desde la recepción de las correspondientes facturas emitidas por el MNCARS.

17.3 El primer tramo se considerará un depósito anticipado y no reintegrable en caso de que UNTREF cancelase la Exposición por cualquier motivo no imputable a causa de fuerza mayor. No obstante lo anterior, si el MNCARS incumpliera cualquiera de sus obligaciones estipuladas en el presente convenio, a consecuencia de lo cual UNTREF no pudiera celebrar la Exposición, UNTREF quedará eximido de su obligación de pagar cualquiera de las contraprestaciones establecidas en cláusula 14.1 anterior y, a su vez, el MNCARS devolverá a UNTREF cualquier remuneración recibida (se aplicará el artículo 17.7b en lo relativo a resarcimiento de daños), así como la totalidad de los gastos que le haya hecho ocasionar a UNTREF.

17.4 En el supuesto de que, por circunstancias de cambios legislativos o políticos no achacables a las partes, los pagos no pudieran realizarse conforme a lo estipulado en los apartados anteriores, el MNCARS podrá aceptar el pago en especie por parte de UNTREF, con obra de arte por valor equivalente al importe pendiente.

17.5 UNTREF podrá establecer el precio de admisión a la Exposición a su entera discreción. UNTREF informará del número total de visitantes y las cifras de ingresos definitivas en el plazo de un mes desde la finalización de la Exposición.

17.6 Todos los pagos a favor del MNCARS deben realizarse mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:

Banco: Banco Santander, S.A.

Número de cuenta: 0049 0001 53 2311831569.

Titular de la cuenta: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Código BIC-N.º de SWIFT: BSCHESMMXXX.

Número de ruta: IBAN: ES51 0049 0001 5323 1183 1569.

17.6 Cualquier retención fiscal que deba practicarse en la República Argentina será abonada por UNTREF.

18. Amenaza a las obras de arte

El presente Convenio será suspendido si la situación política, social o natural de la República Argentina, según lo demuestre y justifique el MNCARS, pudiera suponer una amenaza seria a las Obras de Arte. Si cualquiera de las antedichas circunstancias aconteciera antes del envío de las Obras de Arte a la República Argentina, el MNCARS tendrá la facultad de cancelar la entrega de sus Obras de Arte. Si lo mismo ocurriera durante el envío de las Obras de Arte a la República Argentina, la UNTREF se compromete a ordenar a cada compañía de transporte la devolución de las Obras de Arte al MNCARS. Si dichas circunstancias tuvieran lugar cuando las Obras de Arte ya se encontraran en la Argentina, UNTREF adoptará cualquier medida que sea necesaria para enviar todas las Obras de Arte de vuelta a Madrid sin demora, en atención a idénticas condiciones a las estipuladas en la cláusula 2 anterior. Teniendo en cuenta la fase en la que pueda acontecer la situación, las Partes llegarán a un acuerdo mutuo a la liquidación de costes contraídos, si los hubiera.

19. Fuerza mayor

19.1 Ninguna de las partes firmantes de este Convenio será responsable de cualesquiera posibles daños derivados de un retraso o un incumplimiento en la aplicación de este Convenio o cualquier disposición contenida en el mismo cuando dicho retraso o incumplimiento puedan acontecer por causas de fuerza mayor, es decir, cuando el incumplimiento derive de un acto, acontecimiento, omisión, circunstancia o ausencia de circunstancia que esté más allá de su control razonable. A modo de ejemplo y a título no limitativo, incendios, escasez de materiales o combustible, guerras o actos bélicos, actos de la administración, retrasos o incumplimientos ocasionados por compañías públicas de transporte, tormentas, inundaciones, terremotos, o cualquier caso fortuito.

19.2 En caso de fuerza mayor, las partes estarán obligadas a discutir de buena fe la posibilidad de realizar ajustes en la Exposición o, si fuera razonablemente posible, a programar la misma en otra fecha.

19.3 En caso de cancelación o clausura anticipada de la Exposición debido a fuerza mayor, todas las Partes deberán llegar a un acuerdo sobre la liquidación del coste de la Exposición hasta la fecha de cancelación o clausura anticipada de la misma.

20. Varios

20.1 Los siguientes Anexos son parte integrante de este Convenio:

1. Listado y valoración de Obras de Arte del MNCARS.

2. Requisitos de seguridad específicos para las Obras de Arte del MNCARS.

3. Presupuesto de costes estimados.

20.2 Se creará una Comisión conjunta de seguimiento para el seguimiento y supervisión, la cual estará compuesta por 4 (cuatro) miembros, de los cuales 2 (dos) serán nombrados por el MNCARS y otros 2 (dos) por UNTREF. Dicha Comisión garantizará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Convenio y resolverá todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con el desarrollo de la Exposición.

20.3 Este Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma, permaneciendo vigente hasta que se hayan cumplido las obligaciones del mismo y, en cualquier caso, hasta pasados tres meses desde la finalización de la Exposición, prevista para el 4 de febrero de 2018.

20.4 Si cualquiera de las disposiciones del presente Convenio fueran ilegales o no ejecutables, las que sean legales, válidas y ejecutables permanecerán con vigor y efecto plenos.

20.5 Este Convenio incluye cualquier pacto entre las partes en relación con la Exposición y deja sin efecto demás negociaciones, acuerdos, declaraciones o compromisos, ya sean orales u escritos.

20.6 Este Convenio supone la manifestación explícita de la voluntad de las partes en relación a la materia que regula. Cualquier modificación del mismo deberá efectuarse por escrito y firmarse por un representante autorizado de cada una de las partes.

20.7 Este Convenio no implica la constitución de sociedad alguna, ni de uniones temporales de empresas o asociación entre las partes, que se comprometen únicamente a asumir las obligaciones escritas de las mismas y a las que se limita su respectiva responsabilidad. Cualquier acuerdo, contrato o pacto que puedan suscribir las partes con un tercero durante el periodo de vigencia del presente Convenio y que no se hallen explícitamente incluidos en el mismo serán totalmente ajenos a la otra parte y al propio Convenio. No existen responsabilidades solidarias ni mancomunadas de las partes, ya que cada una de ellas será responsable a título individual de sus propios actos u omisiones que se deriven del presente Convenio.

20.8 Son causas de resolución del presente Convenio las siguientes: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo; b) El acuerdo unánime de todos los firmantes; c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto; d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio; e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

20.9 Este Convenio se firmará en español.

20.10 El presente Convenio es de naturaleza administrativa, se excluye de la legislación de contratos del Estado, de conformidad con el art. 4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se rige por lo previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

20.11 Cualquier discrepancia que pueda surgir de su interpretación, modificación, cumplimiento, extinción y efectos podrá ser resuelto por las partes agotando a tal fin todos los posibles canales de reconciliación hasta que se alcance un acuerdo extrajudicial. Si ello no fuera posible, los órganos judiciales competentes (juzgados y tribunales de Madrid) serán los encargados de dirimir los litigios a fin de resolver cualquier posible disputa.

En testimonio de lo cual, las Partes firman este Convenio en duplicado ejemplar que constituye un solo y único instrumento, en el lugar y la fecha que se indican en el encabezado del mismo.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, D. Manuel J. Borja-Villel, Director.–Por la Universidad Nacional de Tres de Febrero, D. Aníbal Jozami, Rector.

ANEXO A: Listado y valoración de Obras de Arte de MNCARS.

ANEXO B: Presupuesto de costes estimados.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con fecha de 21 de julio de 2017 y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (P.D. el Secretario General Técnico. Orden HFP/1897/2016, de 15 de diciembre, BOE del 17) con fecha de 26 de julio de 2017.

ANEXO A
Listado y valoración de obras de mncars que se mostrarán y expondrán en el MUNTREF-CAC (Centro de Arte Contemporáneo), entre las fechas indicadas de conformidad con la cláusula 1.1 del Convenio

Este anexo es parte integrante del Convenio de fecha de 28 de julio de 2017, firmado entre MNCARS y UNTREF.

Obras de la colección MNCARS, Madrid

1

AD04967

Alice CREISCHER + Andreas SIEKMANN.

Brukman Workers

2004-2006

Técnica: instalación formada por 10 trajes cosidos y 19 dibujos digitales sobre papel.

Dimensiones: Variables. 59,3 x 42 cm.

Crédito: Colección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid.

Valor para el seguro: 40.000,00 €.

Embalaje: necesita.

Exposición: portatrajes.

2

AD06290

Peter FRIEDL.

Bilbao Song

2010

Técnica: Vídeo. Color, sonido, 5’53’’.

Crédito: Colección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid.

Valor para el seguro: obra audiovisual, sin valor para seguro.

Embalaje: audiovisual, no es necesario.

Exposición: equipo audiovisual.

3

4

AD07329

DE02150

Jorge RIBALTA.

Imperio (o K.D.)

2013-2014

Técnica: 99 fotografías divididas en 7 escenas.

Dimensiones: variables.

Crédito: Colección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid. Donación parcial de Jorge Ribalta y de la galería Casa sin fin, Madrid, 2016.

Valor para el seguro: 181.500,00 €.

Embalaje: necesita.

Exposición: textos en vinilo de corte.

5

AD06277

Ibon ARANBERRI.

Política Hidráulica

2004-2010

Técnica: Instalación compuesta por 98 fotografías agrupadas de forma aleatoria.

Dimensiones: Variables.

Crédito: Colección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid.

Valor para el seguro: 120.000,00 €.

Embalaje: necesita.

Exposición: poliestileno extruido y listones de madera.

6

AD04963

Zoe LEONARD.

Analogue

1998-2009

Técnica: 412 fotografías agrupadas en 25 capítulos.

Dimensiones: 28x28cm cada una.

Crédito: Colección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid.

Valor para el seguro: 450.000,00 €.

Embalaje: necesita.

Exposición: cristales de protección.

7

AD07327

Allan SEKULA.

The Lottery of the Sea

2006

Técnica: Cine en formato digital. Color, sonido, v.o.s. español, 179’.

Crédito: Colección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid.

Valor para el seguro: obra audiovisual, sin valoración para seguro.

Embalaje: audiovisual, no es necesario.

Exposición: equipo audiovisual.

8

DE02151

María RUIDO.

Ficciones Anfibias

2005

Técnica: Vídeo. Color, sonido, 33’.

Crédito: Colección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid.

Valor para el seguro: obra audiovisual, sin valoración para seguro.

Embalaje: audiovisual, no es necesario.

Exposición: equipo audiovisual.

9

AD06606

Pedro G. ROMERO.

Archivo F.X. La Ciudad Vacía: La Casa

2005

Técnica: Vídeo. Color, sonido, 20’37’’.

Crédito: Colección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid.

Valor para el seguro: obra audiovisual, sin valoración para seguro.

Embalaje: audiovisual, no es necesario.

Exposición: equipo audiovisual.

10

R.151476

R.151871

Pedro G. ROMERO.

Archivo F.X. La Ciudad Vacía: política

2009

Técnica: Libro y caja con contenido variado.

Crédito: Fondos del Centro de Documentación y Biblioteca del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid.

Valor para el seguro: 500,00 €.

Embalaje: necesita.

Exposición: vitrina.

11

R.195543

Joaquím JORDÀ.

De nens

2003

Técnica: Cartel anunciando película.

Crédito: Fondos del Centro de Documentación y Biblioteca del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid.

Valor para el seguro: 200,00 €.

Embalaje: necesita.

Exposición: enmarcado.

12

AD05878

Ines DOUJAK.

Evviva il coltello! [¡Viva el cuchillo!]

2010

Técnica: Conjunto de elementos escénicos formado por un libro de piel de serpiente y un traje con máscara sobre alma de metal labrado, con los que se puede activar una performance.

Dimensiones: Variables.

Crédito: Colección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid.

Valor para el seguro: 18.000,00 €.

Embalaje: necesita.

Exposición: impresión de folletos, mesa, atril, cable de nylon, equipo audiovisual.

13

AD06804

Marcelo EXPÓSITO.

143.353 (los ojos no quieren estar siempre cerrados)

2010

Técnica: Vídeo. Color, sonido, 117’.

Crédito: Colección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid.

Valor para el seguro: audiovisual, sin valor de seguro.

Embalaje:: audiovisual, no necesita.

Exposición: equipo audiovisual.

14

Joaquim JORDÀ.

De nens

2003

Técnica: Película 35 mm transferida a vídeo. Color, sonido, 186’.

Crédito:: Colección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid.

Valor para el seguro: obra audiovisual, sin valor de seguro.

Embalaje: audiovisual, no necesita.

Exposición: equipo audiovisual.

Valoración total a efectos de seguro de las obras procedentes de la colección MNCARS: 810.200,00 €.

Obras en préstamo para la exposición

1

TALLER POPULAR DE SERIGRAFÍA.

Selección de carteles, fotografías y material

2002-2003

Técnica: Stencil y offset sobre papel.

Dimensiones: Variables.

Crédito: Préstamo temporal de los autores.

Valor para el seguro: a consultar con propietarios.

Embalaje: necesita.

Exposición: vitrina y pared.

2

Harun FAROCKI.

The Silver and the Cross

2010

Técnica: Vídeo. Color, sonido, 17’.

Crédito: Película producida por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Cortesía Galería Àngels Barcelona.

Valor para el seguro: audiovisual, sin valor de seguro.

Embalaje: audiovisual, no necesita.

Exposición: equipo audiovisual.

3

León FERRARI.

1492-1992 V Centenário da Conquista

1992

Técnica: Instalación. Estantería con más de 130 botellas y objetos.

Dimensiones: 250 x 290 x 20 cm.

Crédito: Colección Alicia y León Ferrari.

Valor para el seguro: a consultar con propietarios.

Embalaje: necesita.

Exposición: a consultar.

4

Harun FAROCKI + Antje EHMANN.

Los trabajadores saliendo de su lugar de trabajo

2011-2014

Técnica: Videoinstalación de 16 canales (selección de 10). Color, sonido, 2’ máximo cada vídeo.

Crédito: Cortesía Harun Farocki GbR, Berlín.

Valor para el seguro: audiovisual, sin valor de seguro.

Embalaje: audiovisual no necesita.

Exposición: equipo audiovisual.

5

MAPA TEATRO.

Testigo de las ruinas

2016

Técnica: Instalación.

Dimensiones: Variables.

Crédito: Cortesía Mapa Teatro.

Valor para el seguro: a consultar con propietarios.

Embalaje: necesita.

Exposición: producción de instalación, equipo audiovisual.

6

Hito STEYERL.

Is the Museum a Battlefield?

2013

Técnica: Vídeo digital. Color, sonido, v.o.s. castellano, 39’53’’.

Crédito: Cortesía de la artista.

Valor para el seguro: obra audiovisual, sin valor de seguro.

Embalaje: audiovisual, no necesita.

Exposición: equipo audiovisual.

7

Hito STEYERL.

Duty-Free Art

2013

Técnica: Vídeo de tres canales en alta definición. Color, sonido, caja de arena, v.o.s. castellano, 29’28’’.

Crédito: Cortesía de la artista.

Valor para el seguro: obra audiovisual, sin valor de seguro.

Embalaje: audiovisual, no necesita.

Exposición: equipo audiovisual.

8

Hito STEYERL.

I Dreamed a Dream: Politics in the Age of Mass Art Production

2013

Técnica: Vídeo digital de alta definición. Color, sonido, v.o.s. castellano, 29’28’’.

Crédito: Cortesía de la artista.

Valor para el seguro: obra audiovisual, sin valor de seguro.

Embalaje: audiovisual, no necesita.

Exposición: equipo audiovisual.

Valoración total a efectos de seguro de las obras procedentes de préstamos: A actualizar con prestadores.

ANEXO B
Presupuesto de costes estimados

Este anexo es parte integrante del Convenio de fecha de 28 de julio de 2017, firmado entre MNCARS y UNTREF.

Cuota de la Exposición a favor del MNCARS.

15.000,00 €.

Según lo estipulado en la Cláusula 17.1.

Labores de preparación.

Enmarcado, copias de exhibición y necesidades de producción.

Según lo estipulado en la Cláusula 2 y Anexo A.

Seguro.

Póliza de seguro por un importe asegurado total de 810.200,00€ para las obras procedentes del MNCARS.

Póliza de seguro para obras de prestadores.

Según lo establecido en la Cláusula 8, y Anexo A.

Embalaje, transporte y escolta de seguridad.

Según lo establecido en la Cláusulas 3 y 5, y Anexo A y B.

1 correos (montaje y desmontaje).

1 coordinador (montaje y desmontaje).

Billete de avión, traslados, alojamiento en hotel de categoría internacional (habitación individual cerca de la sede) y dietas (tarifa estándar: 100 € diarios).

Según lo establecido en la Cláusula 4.2.

2 representantes del MNCARS (comisario para el montaje y director).

Billete de avión, traslados y alojamiento en hotel de categoría internacional.

Según lo estipulado en la Cláusula 13.

Producción de catálogos.

Según lo estipulado en la Cláusula 14.

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