Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-9730

Orden FOM/1684/2016, de 20 de octubre, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 24 de octubre de 2016, páginas 74201 a 74205 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-9730
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/10/20/fom1684

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios (PUEP) del Puerto de Barcelona fue aprobado por Orden ministerial de 30 de diciembre de 1999 (BOE n.º 12, de 14 de enero de 2000) y modificado posteriormente por las Órdenes ministeriales de 15 de marzo de 2001 (BOE n.º 77, del 30 de marzo de 2001) y de 19 de abril de 2005 (BOE n.º 109, de 7 de mayo de 2005).

En el año 2003, la Autoridad Portuaria de Barcelona redactó el Plan Director Ferroviario del puerto de Barcelona, con el objetivo de planificar todas aquellas infraestructuras ferroviarias que debían desarrollarse en la ampliación del puerto, entonces en ejecución. En particular, se planificó una gran terminal ferroviaria en el antiguo cauce del río Llobregat, la cual estaría conectada a la red general a través de un anillo ferroviario que uniría las distintas terminales previstas como la red ferroviaria ya existente en la zona de servicio.

En marzo de 2011, se redactó el proyecto básico de la Terminal Intermodal Port de Barcelona (TIPdB), cuya implantación se desarrollará, casi en su totalidad, sobre los terrenos ocupados por el antiguo cauce del río Llobregat.

En septiembre de 2013, el Ministerio de Fomento, la Consejería de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya, la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, la empresa Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, el Organismo público Puertos del Estado y la Autoridad Portuaria de Barcelona, suscribieron un Protocolo de Colaboración para el impulso y consecución del anillo ferroviario y su conexión a la red general.

De acuerdo con lo anterior, se redacta la modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios (DEUP) del puerto de Barcelona con el objetivo fundamental de incorporar a la zona de servicio portuaria los terrenos necesarios para la ejecución de las infraestructuras ferroviarias que, en base al referido Protocolo, le corresponde construir y, posteriormente gestionar, a la Autoridad Portuaria de Barcelona, así como aquellos que permitirán el pleno desarrollo de la TIPdB.

Dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del PUEP, se procede igualmente a ajustar la delimitación y asignación de usos establecida a la realidad actual del puerto, proponiendo una serie de modificaciones, tales como la exclusión de algunos espacios considerados innecesarios, la incorporación a la zona de servicio terrestre de las obras de relleno ejecutadas, la modificación del uso asignado a algunas parcelas concretas o la modificación del límite exterior de la zona II de aguas, en el sentido de reducir el mismo en el extremo norte del puerto.

Por último, tal y como establece la disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), el documento recoge la adaptación de las determinaciones del vigente PUEP a las exigencias establecidas para la DEUP por los artículos 69 y 70 del TRLPEMM.

La presente modificación supone una alteración de la delimitación exterior de la zona de servicio del puerto por lo que, en virtud del artículo 70 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tiene carácter de modificación sustancial.

En el referido artículo se establece que aquellas modificaciones que tengan carácter sustancial, deberán someterse al procedimiento de aprobación dispuesto en el artículo 69 del mencionado texto refundido para la redacción de una nueva Delimitación, y así se ha hecho.

Con este fin, el 1 de agosto de 2014, se resolvió el inicio de la tramitación del expediente de Delimitación de los Espacios Portuarios del Puerto de Barcelona.

Se solicitaron los informes preceptivos y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días. Con fecha 16 de diciembre de 2014, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar informó favorablemente la propuesta.

Asimismo, cuenta con el informe favorable del Consejo Catalán del Deporte, la Dirección General de Transportes y Movilidad del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña, la Agencia Catalana del Agua, el Ayuntamiento de Barcelona, el Ayuntamiento del Prat, y los Ministerios de Defensa; Interior; Industria, Energía y Turismo, y Hacienda y Administraciones Públicas, habiéndose recogido la mayoría de las sugerencias propuestas en los mismos.

Finalmente, el Organismo público Puertos del Estado ha informado favorablemente la modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del Puerto de Barcelona y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 69 y 70 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Barcelona y del Presidente de Puertos del Estado, con la conformidad del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Se aprueba la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Barcelona, redactada de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Segundo. Adaptación de las determinaciones del antiguo Plan de Utilización de Espacios Portuarios a la legislación vigente.

La presente Delimitación de Espacios y Usos Portuarios modifica el Plan de Utilización de Espacios Portuarios del puerto de Barcelona aprobado por Orden ministerial de 30 de diciembre de 1999 (BOE n.º 12, de 14 de enero de 2000) y modificado posteriormente por las Órdenes ministeriales de 15 de marzo de 2001 (BOE n.º 77, de 30 de marzo de 2001) y de 19 de abril de 2005 (BOE n.º 109, de 7 de mayo de 2005).

De acuerdo con la disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), el documento recoge la adaptación de las determinaciones del vigente PUEP a las exigencias establecidas para la DEUP por los artículos 69 y 70 del TRLPEMM.

Tercero. Modificación de la Delimitación de la zona de servicio terrestre.

El límite exterior de la zona de servicio terrestre del puerto de Barcelona, reflejado en el plano N.º O1.1, se corresponde con el actualmente vigente excepto en la afectación de los terrenos correspondientes a las nuevas infraestructuras de acceso al puerto, así como para el pleno desarrollo de la TIPdB, los cuales se describen en el apartado sexto de esta Orden, y en la exclusión o desafectación de los bienes definidos en el apartado séptimo de esta misma Orden.

Asimismo, se incorporan a la zona de servicio terrestre las superficies generadas por obras ejecutadas dentro de la zona de servicio del puerto con posterioridad a la aprobación del Plan de Utilización actual, ajustándose el ámbito de la nueva bocana a la configuración final de las obras realizadas. Dichas obras se encuentran representadas gráficamente en el plano N.º I7 del documento.

Cuarto. Modificación de la Delimitación de la zona de aguas.

Se modifica el límite exterior de la zona de aguas del puerto de Barcelona, en el sentido de excluir unas 316 ha de superficie situadas en el extremo norte de la actual delimitación. Estas aguas mantienen las condiciones naturales del dominio público marítimo terrestre, por lo que se incorporarán automáticamente al uso propio del dominio público marítimo terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

De este modo, la nueva zona de aguas, representada gráficamente en el plano n.º O1, queda definida del siguiente modo:

La Zona I, o interior de las aguas portuarias, se trata de la comprendida entre el borde del espejo de agua por el lado tierra y los diques exteriores de abrigo por la parte mar, cerrándose por el lado de las bocanas del puerto de Barcelona, según la línea recta que une las luces de baliza extremas de los morros de los diques.

La Zona II, o exterior de las aguas portuarias: Franja paralela a dos millas de la línea de costa o diques del puerto de Barcelona que limita por el norte con el límite terrestre de la zona de servicio del puerto de Barcelona, sito en el barrio de la Barceloneta y, por el sur, con el eje del nuevo cauce del río Llobregat.

Quinto. Modificación de la asignación de usos.

La distribución de la asignación de usos dentro del ámbito denominado Puerto Ciudadano es la siguiente:

Se asigna el uso de Interacción Puerto-Ciudad a una parcela de 7.500 m2 de superficie aproximada, situada en el ámbito de la Nueva Bocana del Puerto Ciudadano (Moll de Llevant), cuyo uso actual es Portuario Complementario o Auxiliar.

Se asigna el Uso Portuario Complementario o Auxiliar a una parcela de 7.500 m2 de superficie aproximada, situada en el mismo Moll de Llevant, anexa a la anterior en su lado sur, cuyo uso actual es de Interacción Puerto-Ciudad.

Estas dos parcelas se reflejan gráficamente en el plano N.º I.9 del documento.

Se mantiene el uso Portuario Náutico-Deportivo en los muelles Dársena Bocana Norte (Alineación 02D), Pescadores (Alineación 10C), Reloj (Alineación 12A), Barceloneta (Alineación 13A), Depósito (Alineación 14A) y España (Alineaciones 15A, 15D y 15E).

Por razones de singularidad de las embarcaciones, tales como barcos de época, por la celebración de regatas y/o eventos deportivos o por la saturación de las marinas situadas en los muelles antes citados, la Autoridad Portuaria de Barcelona podrá autorizar el uso puntual para embarcaciones deportivas de otros muelles diferentes a los antes indicados, en particular los muelles Levante (Alineaciones 02B y 02C), el muelle España (Alineación 15B), el muelle Bosch i Alsina (Alineación 16A), el muelle Drassanes (Alineación 17B) y el muelle Barcelona (Alineaciones 18A, 18B y 18C).

Se mantiene el uso Portuario Pesquero en los Muelles de Pescadores (Alineaciones 10A y 10B), Baleares (Alineaciones 11A, 11B y 11C) y Muelle Escar (Alineación 09C).

Se mantiene el uso Portuario Comercial en el muelle España (Alineación 15B), muelle Barcelona (Alineaciones 18A, 18B y 18C) y muelle Drassanes (Alineación 17B).

Se mantiene el uso Portuario Complementario o Auxiliar en el muelle Levante (Alineaciones 02B y 02C), muelle Oriental (Alineación 03A), muelle Dique Flotante (Alineación 03B), muelle Dique Seco (Alineación 03C), Dique Seco (Alineación 04A), muelle Occidental (Alineaciones 05A y 05B), muelle Catalunya (Alineaciones 06A, 06B y 06C), muelle Cataluña Este (Alineación 06D), muelle Marina 92 (Alineaciones 07A, 07B y 07C), muelle Nuevo (Alineación 08A) y muelle Escar (Alineaciones 09A y 09B).

La distribución de estos usos, así como del uso de Interacción Puerto-Ciudad, el cual se mantiene en el resto de la superficie del denominado Puerto Ciudadano, se encuentra reflejada gráficamente en el plano N.º O2.1 del documento.

En los otros dos ámbitos en los que se divide el puerto de Barcelona, esto es, Puerto Comercial y Puerto Logístico, se aprueban las siguientes modificaciones en la asignación de usos:

En el término municipal de El Prat de Llobregat, se modifica el límite sudeste del denominado Puerto Logístico (2.ª Fase o ZAL-Prat) en relación con el denominado Puerto Comercial. El límite actual se encuentra definido en referencia con la calle 121 del polígono Pratense. Se propone como nuevo límite una línea paralela al cantil del muelle Prat, tal y como queda reflejado en los planos N.º O2 y O2.2. Esto supone en este ámbito un cambio en la distribución de los usos Portuario Comercial y Portuario Complementario o Auxiliar.

Se asigna el uso Portuario Comercial a los terrenos del antiguo cauce del río Llobregat. Esto afecta tanto a los terrenos cuya incorporación se propone, como a aquellos que ya forman parte de la zona de servicio portuaria y cuyo uso asignado actual es el Uso Portuario Complementario o Auxiliar.

Como consecuencia de la realidad física definitiva de la construcción de la Bocana norte, la superficie destinada a un uso Portuario Complementario o Auxiliar, situada en la parte noreste del muelle Adosado, junto a dicha bocana, se traslada al norte del muelle Adosado, en el muelle Levante (Alineación 02A), entre el puente Puerta de Europa y el canal de navegación de la Bocana Norte.

Se modifica el uso Portuario Complementario o Auxiliar asignado a una parcela situada al sur de la Ronda del Port, entre la calle Z y la calle Y, de unas 4 ha de superficie, y se le asigna un uso Portuario Comercial.

Se modifica el uso Portuario Comercial asignado a una parcela situada en el ámbito del Puerto Comercial, en la zona de ampliación del muelle de la Energía, entre las calles Port d´Alexandria, Port de Lagos, Port de Tianjin y Port de Xangai, y se le asigna un uso Portuario Complementario o Auxiliar.

Se asigna el uso Portuario Complementario o Auxiliar a los dos edificios adscritos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria: Aduana y Delegación Especial de Cataluña de la calle Josep Carner.

La distribución de la asignación de usos resultante de estas modificaciones se encuentra reflejada gráficamente en el plano N.º O2.2 del documento.

Sexto. Incorporación de terrenos a la zona de servicio del puerto.

Se incorporan a la zona de servicio del puerto de Barcelona los siguientes terrenos:

Terreno de 214.266 m2 de extensión situado en el antiguo cauce del río Llobregat. Limita por el oeste con el PK 3+830 del trazado del proyecto 1 de accesos ferroviarios al puerto de Barcelona, por el este, con la calle A del polígono industrial de la Zona Franca, por el norte con el pie del talud de la nueva autovía (Acceso Sur viario al puerto de Barcelona), a ejecutar por el Ministerio de Fomento, y por el sur, a 25 metros de la línea de reserva del sistema viario establecido en el Plan General Municipal del Ayuntamiento del Prat. De la superficie sobre la que se ejecutará la obra se ha excluido aquella ocupada por la rotonda del puerto Puerto-Aeropuerto, cuyo titular es la Generalitat de Catalunya, previéndose en este ámbito una doble adscripción que permita el paso inferior del bucle ferroviario en esta rotonda, así como la reserva de espacios a una distancia de 10 m a ambos lados desde el eje ferroviario.

Terreno de unos 106.842 m2 de extensión, adyacente a la ribera izquierda del actual cauce del río Llobregat. El linde sur es paralelo al cauce del río hasta el vértice exterior del vial que discurre por la mota de encauzamiento de este. Al noroeste, el linde limita con la estación depuradora, la desaladora y el sector industrial Pratenc.

Terreno ocupado por la huella de la plataforma ferroviaria de ancho mixto que atraviesa, entre otros, la parcela sita en el polígono industrial de la Zona Franca de Barcelona, sector M, calle Z, número 23-27, y que discurre entre las calles 3 y 4 de dicho polígono. Tiene una extensión aproximada de 4.925 m2.

Las parcelas cuya incorporación se propone se encuentran detalladas gráficamente y por sus coordenadas UTM (ETRS89, huso 31), en los planos I8.1, I8.2, I8.3, I8.5, I8.6 e I.8.8.

Séptimo. Desafectaciones y exclusiones de la zona de servicio.

Se desafectan del dominio público portuario estatal, por resultar innecesarios para los fines portuarios, y se excluyen de la zona de servicio del puerto de Barcelona, los siguientes bienes:

Parcela y edificio sito en la avenida de Joan Borbó, número 78, de la ciudad de Barcelona, referencia catastral 2204314DF3820C0001RQ.

Parcela y edificio sito en el paseo Josep Carner, número 35-43, de la ciudad de Barcelona, referencia catastral 1105301DF3810E0001YG.

Parcela y edificio sito en el paseo Josep Carner, número 51, de la ciudad de Barcelona, referencia catastral 1105303DF3810E0001QG.

Estos terrenos e inmuebles desafectados se incorporarán al patrimonio de la Autoridad Portuaria de Barcelona. Cualquier acto de disposición de dichos bienes por la Autoridad Portuaria deberá cumplir con lo exigido por el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Se excluyen de la zona de servicio del puerto de Barcelona los siguientes bienes:

Parcela y edificio sito en la calle Escar, números 5-7-9, de la ciudad de Barcelona, referencia catastral 2204308DF3820C.

Parcela y edificio sito en la avenida Joan de Borbó, número 80-84, de la ciudad de Barcelona, referencia catastral 2204302DF3820C.

Parcela y edificio sito en el paseo Josep Carner, números 45-49, de la ciudad de Barcelona, referencia catastral 1105304DF3810E.

Parcela formada por parte de la rotonda situada en la confluencia de la calles A y 3 del polígono industrial de la Zona Franca, a la altura del acceso 30 del puerto de Barcelona, y parte de la calzada de la calle 3, que actualmente se sitúa dentro de la zona de servicio del puerto pero fuera del muro de cierre del recinto portuario. Tiene una superficie aproximada de 5.477 m2 y se sitúa en el término municipal de Barcelona.

Parcela de 9.726 m2 de superficie aproximada, situada en el término municipal de Barcelona, con una geometría ligeramente triangular. Este terreno forma parte de la parcela de referencia catastral 8059605DF2785G0002RG.

Parcela de 21.690 m2 de superficie aproximada, en el término municipal de Barcelona, ocupada actualmente por las cocheras de metro de TMB.

Estos bienes no llegaron nunca a ser adquiridos por la Autoridad Portuaria de Barcelona, por lo que, una vez excluidos de la zona de servicio portuaria, mantendrán su titularidad actual.

Las parcelas cuya desafectación o exclusión se propone se encuentran detalladas gráficamente y por sus coordenadas UTM (ETRS89, huso 31), en los planos I8.1, I8.2, I8.3, I8.5, I8.6 e I.8.8.

Octavo. Publicación.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de octubre de 2016.–El Ministro de Fomento, P. S. (Real Decreto 298/2016, de 18 de julio), el Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/10/2016
  • Fecha de publicación: 24/10/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 25/10/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Orden TMA/291/2023, de 21 de marzo (Ref. BOE-A-2023-7923).
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden de 30 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-827).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Barcelona
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid