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La vigente delimitación de la zona de servicio del puerto de Barcelona y la correspondiente asignación de usos a efectos de la explotación portuaria se encuentra recogida en la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Barcelona (en adelante DEUP 2016), aprobada por Orden del Ministerio de Fomento FOM/1684/2016, de 20 de octubre, por la que se aprueba la modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Barcelona.
La zona de la 2.ª fase de la ZAL de Barcelona albergaba cinco industrias en funcionamiento que se habían desarrollado válidamente al amparo del Plan Parcial del Polígono Industrial Pratense. Con el objetivo de resolver las discrepancias mantenidas entre algunos de los titulares de estas empresas y la Autoridad Portuaria de Barcelona, y armonizar los intereses públicos y privados, se acordó que estos enclaves fueran excluidos temporalmente del dominio público portuario, en el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios (PUEP) del año 1999. Cuando cambiaran determinadas circunstancias de su actividad, estos enclaves podrían ser objeto de incorporación a la zona de servicio del puerto, mediante las actuaciones correspondientes.
Las modificaciones posteriores del PUEP y la DEUP 2016 han mantenido estos enclaves excluidos de la zona de servicio del Puerto, si bien es de advertir que el cese de uno de ellos y en función de los acuerdos existentes, permitió a la Autoridad Portuaria de Barcelona su adquisición, de manera que forma parte en el momento presente de su patrimonio. Actualmente, ha cesado la actividad industrial en dos de estos enclaves, por lo que se dan las circunstancias para que estos vuelvan a incorporarse a la zona de servicio portuaria.
La «Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Barcelona» que se ha tramitado consiste en la modificación de la DEUP 2016 con el objetivo principal de incorporar a la zona de servicio los dos enclaves de anterior referencia. Asimismo, se realizan ajustes, de menor relevancia, de la zona de servicio terrestre y de la asignación de usos, que son consecuencia de la actualización de la cartografía, fruto de ampliaciones menores de infraestructuras e instalaciones, así como regularizaciones menores a la realidad actual del puerto.
No se contempla ningún cambio en la delimitación de las aguas portuarias ni en los espacios necesarios para que los órganos de las administraciones puedan ejercer sus competencias.
La presente modificación, al suponer una alteración de la delimitación de la zona de servicio del puerto mediante la incorporación de nuevas superficies, tiene carácter de modificación sustancial, en virtud del artículo 70 del TRLPEMM.
En consecuencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2020, acordó aprobar inicialmente el «Proyecto de Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Barcelona» y dar inicio al trámite.
Solicitados los informes preceptivos por parte de la Autoridad Portuaria de Barcelona y habiendo sido sometido el documento al correspondiente trámite de información pública por plazo superior a cuarenta y cinco días, el expediente fue remitido a Puertos del Estado para continuar con su tramitación, todo ello de acuerdo con el artículo 69 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Los informes preceptivos de la Dirección General de la Costa y del Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como los informes de los Ministerios de Defensa, de Hacienda y del Interior fueron emitidos en sentido favorable.
Únicamente el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, si bien informa favorablemente la propuesta, solicita que sean tenidas en cuenta determinadas observaciones, las cuales se han considerado en la última versión de la modificación de la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del puerto de Barcelona.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Barcelona y de Puertos del Estado, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:
Se aprueba la «Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Barcelona», redactada de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
En cuanto a la delimitación de la Zona de Servicio Terrestre, se modifica la delimitación vigente, mediante la adscripción al dominio público portuario dos de los enclaves industriales que el PUEP 1999 excluyó de la zona de servicio:
– Modificación 1: Superficie de titularidad privada de 99.684 m2 que conforma la finca con referencia catastral 7338502DF2773G0001ZX (enclave 3).
– Modificación 2: Superficie de 28.039 m2 que conforma la finca con referencia catastral: 8344202DF2784C0001FU y constituye un bien patrimonial de la Autoridad Portuaria de Barcelona (enclave 4).
Afectación parcela TOTAL (Enclave 3) | Afectación parcela SEUR (Enclave 4) | ||||
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Coordenada X | Coordenada Y | Coordenada X | Coordenada Y | ||
1 | 427.545,3673 | 4.573.784,8467 | 1 | 428.307,1806 | 4.574.327,2968 |
2 | 427.541,6723 | 4.573.781,4247 | 2 | 428.082,6707 | 4.574.119,5892 |
3 | 427.545,0122 | 4.573.777,7037 | 3 | 428.031,8720 | 4.574.174,3607 |
4 | 427.285,8250 | 4.573.536,7233 | 4 | 428.031,8720 | 4.574.196,2507 |
5 | 427.277,6871 | 4.573.545,6154 | 5 | 428.238,1184 | 4.574.387,5012 |
6 | 427.268,8360 | 4.573.537,4144 | 6 | 428.252,2529 | 4.574.386,9816 |
7 | 427.032,8946 | 4.573.791,2616 | |||
8 | 427.041,5916 | 4.573.799,4416 | |||
9 | 427.033,4227 | 4.573.808,2916 | |||
10 | 427.137,9166 | 4.573.905,4040 | |||
11 | 427.157,5557 | 4.573.904,1049 | |||
12 | 427.251,2670 | 4.573.803,3880 | |||
13 | 427.301,7341 | 4.573.799,8419 | |||
14 | 427.417,5317 | 4.573.907,3705 | |||
15 | 427.431,5971 | 4.573.907,1428 |
Asimismo, también se propone la actualización de la cartografía general del puerto mediante la incorporación de las nuevas instalaciones e infraestructuras ejecutadas desde la aprobación de la DEUP 2016:
– Modificación 3: Nuevo relleno en el muelle adosado, dedicada al uso Comercial asociado al tráfico de pasajeros de crucero.
– Modificación 4: Área de trabajo del shiplift, de reparación y mantenimiento de buques de grandes esloras en la zona con uso Complementario en el muelle Ciudadano (1,92 ha).
– Modificación 5: Muelle náutico deportivo frente a la lonja, con una superficie de 1.973 m2.
Por último, se realizan pequeños ajustes en el límite de la zona de servicio terrestre con el fin de adaptar la delimitación aprobada en la DEUP 2016 a elementos físicos de la realidad que se han modificado desde ese momento, como rotondas, bordillos, vallado, etc.
Asimismo, se procede a la modificación de los límites ferroviarios en el acceso calle 4 (modificación 6), desafectando la superficie que define actualmente el acceso terrestre a Ecoparc de Barcelona, pero manteniendo dentro de la zona de servicio el apartadero ferroviario existente, permitiendo su utilización futura cuando se introduzca el ancho ferroviario UIC. El cambio afecta a una superficie de 5.095,75 m2 que se desafectaría de la zona de servicio del puerto pasando a ser bien patrimonial de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
Desafectación parcela acceso ferroviario calle 4 | ||
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Coordenada X | Coordenada Y | |
1 | 427.817,6460 | 4.575.536,1643 |
2 | 427.755,3192 | 4.575.565,6718 |
3 | 427.750,4359 | 4.575.557,6140 |
4 | 427.756,1127 | 4.575.554,7946 |
5 | 427.700,0286 | 4.575.437,7257 |
6 | 427.701,4931 | 4.575.437,1970 |
7 | 427.805,3918 | 4.575.505,1861 |
8 | 427.805,0478 | 4.575.509,7554 |
9 | 427.805,6497 | 4.575.502,0914 |
10 | 427.708,4271 | 4.575.442,7950 |
11 | 427.649,7021 | 4.575.319,2373 |
12 | 427.650,0396 | 4.575.319,0768 |
13 | 427.700,0360 | 4.575.423,8410 |
14 | 427.717,8542 | 4.575.451,4779 |
15 | 427.747,3665 | 4.575.478,4418 |
16 | 427.784,5016 | 4.575.493,0305 |
17 | 427.806,1820 | 4.575.495,2404 |
La delimitación de las aguas portuarias incluidas en la zona de servicio se mantiene según lo establecido por la Orden del Ministerio de Fomento FOM/1684/2016, de 20 de octubre de 2016.
Se mantiene la delimitación de cada una de las áreas funcionales y los usos asignados a ellas que figuran en la Orden del Ministerio de Fomento FOM/1684/2016, de 20 de octubre de 2016, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
– Para los nuevos terrenos incorporados a la zona de servicio en la ZAL, se propone que estos se adscriban en su totalidad al uso Portuario Complementario o Auxiliar.
– Actualización de la cartografía general del puerto:
• Asignación de usos a las nuevas instalaciones e infraestructuras ejecutados después de la aprobación de la DEUP vigente, a las que se les asigna el uso de los espacios contiguos.
• Conector muelle España (modificación 7): cambio de uso actual pesquero a interacción puerto ciudad, con la idea de dar continuidad a lo establecido en la Modificación del Plan Especial del Port Vell de Barcelona, aprobada en noviembre de 2010.
• Marina 92 (modificación 8): cambio de uso actual Complementario o Auxiliar, para dar cabida a este mismo uso Complementario o Auxiliar, o al uso Interacción puerto-ciudad, motivadas por la reversión en fecha febrero de 2020, de una superficie de 2.943 m2 de la explanada concesionada, y como consecuencia de la puesta en marcha por el mismo concesionario, de la nueva área de trabajo del shiplift en el Puerto de Barcelona.
Esta Orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de marzo de 2023.–La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez Jiménez.
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