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Documento BOE-A-2016-9668

Resolución de 10 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Aeródromo de El Membrillar en el término municipal de Helechosa de los Montes (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 21 de octubre de 2016, páginas 73962 a 73969 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-9668

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2, prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Aeródromo de El Membrillar T.M. Helechosa de los Montes (Badajoz), se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, en el grupo 7, apartado d, del anexo II «Construcción de aeródromos, según la definición establecida en el artículo 39 de la ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (no incluidos en el anexo I)» de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la realización de un aeródromo privado de uso restringido, de vuelos no regulares con una media menor de un vuelo diario que se empleará para dar apoyo a la explotación cinegética y el turismo rural en el área.

Según indica el promotor se podrá emplear la infraestructura, cuando se precise, para emergencias, evacuaciones sanitarias y lucha contra incendios.

El aeródromo constará de una pista de aterrizaje asfaltada de 1.900 m de longitud y 23 m de anchura, un estacionamiento para aviones de 60 m x 30 m a 54 m de la pista, la calle de rodaje entre ambos (54 m x 20 m), cunetas de drenaje, cono de viento y valla cinegética perimetral de 1,5 m de altura con una única puerta, situada en el camino de acceso al estacionamiento.

La franja de pista tendrá unas dimensiones de 2.020 m de longitud y 80 m de ancho.

Se aprovechará el camino de acceso existente que se continuará bordeando perimetralmente el cerramiento de la pista hasta la zona de aparcamiento.

No dispondrá de sistema de aprovisionamiento de combustible, ni sistema de lavado de aviones, ni edificación alguna, luz ó agua corriente. El servicio contra incendios consistirá en un camión de cómo mínimo 2.300 litros de agua y mínimo de 200 litros de espumógeno, con flujo de 900 l/minuto de espuma.

Dado que el aeródromo da servicio a la explotación cinegética de la finca y el turismo rural de lujo, no se puede definir con total precisión el tipo de aeronave, el avión tipo que se utilizará será el Cessna 525 Citation CJ4 (birreactor de negocios de 9 plazas de capacidad y 7761 kg de peso máximo al despegue), cuando las distancias sean mayores o el número de pasajeros exceda la capacidad del CJ4, se empleará el Falcon 900.

El número de operaciones total anuales será siempre inferior a 350 anuales, aunque la estimación que hace la propiedad es de se realizarán entre 150-200 operaciones anuales. Serán operaciones de llegada y salida directas sin sobrevuelos o pasadas «turísticas» a baja altura.

La superficie total del aeródromo será de 68.000 m2 de terraplén y 98.960 m2 de desmonte. La superficie asfaltada total será 46.200 m2. Los volúmenes de movimientos de tierras que se prevén son 159.400 m3 de desmonte (de estos 25.240 m3 de tierra vegetal) y 132.200 m3 terraplén.

La instalación se ubicará en la subparcela «a», de la parcela 6, polígono 3 del término municipal de Helechosa de los Montes (Badajoz), en los terrenos situados en las siguientes coordenadas geográficas:

Datum ETRS 89: Latitud: 39º 23´ 32,40´´ N; Longitud: 04º 44´ 14,34´´ W.

El acceso a la parcela se realizará a través del camino existente que parte de la carretera CM-4106. Los núcleos urbanos más cercanos son: Los Navalucillos 4,5 km, Las Huertas de Sauceral a 7,9 km, Bahonal a 8,2 km, Horcajo de los Montes a 9,8 km y Helechosa de los Montes a 17,2 km.

Actúa como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, al no haber asumido la comunidad autónoma de Extremadura las competencias aeronáuticas que le corresponden estatutariamente, por lo que resulta ser el órgano ambiental el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El promotor del proyecto es D. Quintín Fernández López, consejero delegado de «Agropecuaria El Membrillar, S.A.».

2. Tramitación y consultas

Con fecha 12 de marzo de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. Una vez analizada la documentación presentada por el promotor se le solicita subsanación del documento ambiental, teniendo la entrada la misma en el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente el 20 de julio de 2015. El 18 de agosto de 2015 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de calidad y evaluación ambiental y medio natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Carreteras y Obras Hidráulicas de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Transporte, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura

X

Diputación Provincial de Badajoz

X

Subdelegación del Gobierno en Badajoz

X

Patronato del Parque Nacional de Cabañeros

Ayuntamiento de Navalucillos

X

Ayuntamiento de Horcajo de los Montes

Ayuntamiento de Helechosa de los Montes

Ayuntamiento de Anchuras

SEO/Birdlife

WWW/Adena

Organización Ecologista Cabañeros

Ecologistas en Acción- CODA (Confederación Nacional)

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX)

Asociación Ecologista Cabañeros de Ciudad Real

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Ubicación del proyecto:

La parcela objeto de la actuación es rústica y su uso actual y principal es aprovechamiento ganadero de los animales de la finca. La zona de actuación se encuentra a una latitud de 610 metros y se encuadra dentro de la Comarca de la Siberia, encontrándose a 900 m hacia el sur el río Estena y a 700 m hacia el norte el Arroyo de Valdearquillo.

La distancia a la carretera más próxima, la CM-4106, es de 800 m.

La vegetación potencial del área de actuación, corresponde con la de un bosque esclerófilo de alcornoques, aunque se encuentra alterada por la acción antrópica, quedando ejemplares de alcornoque en las zonas limítrofes únicamente.

La vegetación actual, es la resultante del aprovechamiento de los recursos vegetales que existen. La flora, mayoritariamente es de tipo mediterráneo con escasos elementos atlánticos o atlántico-occidentales. Pueden encontrarse también algunos taxones submediterráneos o termófilos.

Según la documentación presentada por el promotor, la superficie en la que se ubicará el proyecto es una parcela de pendientes muy suaves, muy esquilmada por el aprovechamiento ganadero con escasa arboleda (encinas), quejigos y chaparros dispersos aunque también algunos pies de alcornoque. Existen zonas de matorral siendo las especies más abundantes la jara, brezo, aulaga y romero. La calidad del suelo es pobre y con abundante piedra. La vegetación es anual sin ninguna especie singular o protegida, según el inventario de árboles singulares consultado, en el término municipal de Helechosa de los Montes no existen hasta la fecha ningún árbol singular declarado por el Decreto 36/2001, de 6 de marzo.

En el Documento Ambiental se señala respecto al emplazamiento del proyecto en relación con los Espacios Naturales Protegidos y a la Red Natura 2000, que la superficie está lindando al LIC ES4310008-Estena y está incluida en la IBA ES282-Embalse de Cíjara, encontrándose poblaciones de cigüeña negra, águila real y buitre negro y de águila perdicera, además de especies relacionadas con el medio acuático, anfibios y reptiles (Discoglossus galganoi y Mauremys leprosa) y peces (Chondrostoma polylepis, Rutilus alburnoides, Rutilus Lemmingii, Barbus comiza, Anaecypris hispanica y Cobitis taenia).

Asimismo, el documento ambiental indica como espacios Naturales Protegidos o Red Natura 2000 cercanos al área de actuación la ZEPA y LIC ríos de la Cuenca Media del Guadiana y Laderas Vertientes (ES4220003), el LIC (ES4250005) y ZEPA (ES0000093) Montes de Toledo, estando el Parque Nacional de Cabañeros dentro de este LIC y ZEPA.

Características del potencial impacto:

Incidencia sobre el medio edáfico: La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, indica que según la información aportada por el promotor los movimientos de tierra se estiman en 159.400 m3 de desmonte (25.240 m3 de tierra vegetal) y 132.200 m3 de terraplén (la superficie de la totalidad del aeródromo será 68.000 m2 de terraplén y 98.960 m2 de desmonte, de esta superficie quedarán asfaltado 46.200 m2), sin determinar su gestión, ubicación de dichos movimientos de tierra, labores de integración, restauración en el caso de ser necesario, así como cualquier otra actuación derivada de los movimientos de tierra señalados.

Incidencia sobre el régimen hídrico: La Confederación Hidrográfica del Guadiana señala que si bien la instalación proyectada no ocuparía el Dominio Hidraúlico Público (DPH) del Estado, constituido en este caso por el cauce del arroyo Quebrajano, se contempla su establecimiento en parte de la zona de servidumbre y/o policía de dicho cauce.

No consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para la ocupación de parte de la zona de policía del cauce del arroyo Quebrajano, por lo que deberá solicitarla a ese Organismo.

De acuerdo con el artículo 20.4 del Real Decreto 345/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, y con el fin de evitar daños de carácter ambiental y de capacidad hidráulica del cauce, las actuaciones en la zona de policía de cauce y de DHP deberán asegurar, como mínimo, la evacuación de la avenida de 100 años de período de retorno en régimen natural.

Asimismo, la Confederación Hidrográfica del Guadiana indica que los arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH.

Por otro lado, la Confederación indica que según se señala en la documentación aportada, las aguas pluviales que caigan sobre la pista se canalizarán para evitar daños en los terrenos circundantes, dándoles salida hacia las vaguadas que como cauces naturales desembocan en el río Matachel, indicando dicho organismo que se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada y conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH, quedando prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización administrativa, por lo que el promotor deberá solicitar el la pertinente autorización de vertido, siguiendo las indicaciones que señala la Confederación.

Según indica la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, se debería estudiar con mayor grado de detalle la red de drenaje y del sistema de recogida de las aguas, así como su gestión, debido a que la zona de actuación se encuentra en la cuenca del Río Estena, declarado como Zona de Especial Conservación.

Incidencia sobre el Patrimonio Cultural: La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura, señala que dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones de proyecto sobre el patrimonio no detectado de la zona, se deberá realizar una prospección arqueológica intensiva sobre el área de la explotación cuya finalidad sea determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados En base a los resultados de la prospección dicha Dirección General establecerá las medidas pertinentes que deberán ser incluidas en el Proyecto de Ejecución Definitivo.

Asimismo, indica que todas las actividades se deberán ajustar a lo establecido al respecto en el Título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.

Incidencia sobre otras infraestructuras: La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, informa que actualmente se halla en aprobación inicial, por Resolución del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, de 21 de mayo de 2015, El Plan Territorial de la Siberia («DOE» n.º 110, miércoles 10 de junio de 2015), ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Helechosa de los Montes y que establecerá una nueva regulación.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, señala que no se detalla con precisión en el estudio de ruidos la posible incidencia sobre las construcciones o cortijos cercanos e infraestructuras próximas y que podrían verse afectadas (carreteras principalmente).

Incidencia sobre la fauna: Según informa la Subdelegación del Gobierno en Extremadura, el proyecto linda con la Zona de Especial Conservación ES4310008 Estena, y tiene como lugares protegidos más cercanos los Montes de Toledo, El Parque Nacional de Cabañeros y Ríos de la Cuenca Media del Guadiana y Laderas Vertientes, todos ellos en Castilla-La Mancha.

El proyecto estudia las actividades impactantes en la fase de construcción, estableciendo medidas protectoras y correctoras, que se consideran adecuadas. Sin embargo en la fase de explotación donde se identifica como principal impacto negativo el riesgo de colisión entre aves y aeronaves, la Subdelegación indica que se debería establecer mayores medidas correctoras para corregir o paliar los posibles efectos negativos sobre la avifauna como alturas mínimas de vuelo, planes de vuelo adaptados a la existencia en el terreno de zonas protegidas o a las rutas de vuelo normales de la avifauna.

La Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), indica que la fase de construcción las obras generarán ruidos, vibraciones y molestias a la fauna debido al trasiego de personal y maquinaria, así como afecciones indirectas a los hábitats circundantes debido a la contaminación accidental o difusa del aire, del suelo y del agua, no habiéndose precisado en el documento ambiental las especies de fauna potencialmente afectadas por las actuaciones.

Según indica dicha Subdirección, es probable la presencia de rapaces como milano negro (Milvus migrans), el águila calzada (Hieraaetus pennatus) o el águila culebrera (Circaetus gallicus), de paseriformes como el gorrión chillón (Petronia petronia) y la collaba rubia (oenanthe hispanica) o de otras aves como la tórtola europea (Streptopelia turtur). Además, al ser una zona abierta podrían existir cazaderos de murciélagos con colonias en las sierras aledañas de Montes de Toledo como el murciélago rabudo (Tadarida teniotis).

Por último, la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA, destaca que la zona de actuación alberga hábitats potencialmente importantes para varias especies de reptiles como la culebrilla ciega (Blanus cinereus), eslizón tridáctilo (Chalcides striatus), lagartija colirroja (Acanthodactylus erythrurus), culebra lisa meridional (Coronella girondica), culebra de herradura (Hemorrhois hippocrepis) o víbora hocicuda (Vipera latastei).

En cuanto a la fase de explotación la Subdirección señala que los niveles acústicos indicados en la documentación ambiental presentada por el promotor, introducen importantes molestias a la fauna en un entorno con una presencia humana muy escasa, siendo su efecto especialmente notable durante la época reproductora, cuando se pudiera afectar a especies amenazadas de fauna nidificantes en los alrededores de la zona de actuación. Asimismo, el entorno de la zona de actuación presenta una gran riqueza de aves rapaces debido a su situación entre el sistema montañoso de Montes de Toledo y las vegas de los ríos de la margen derecha del Guadiana donde existen importantes masas de dehesas y monte mediterráneo, por lo que el riesgo de colisión con la avifauna no se reduce sólo al entorno inmediato de los ríos sino que es extensible a las áreas de campeo de las aves afectadas, como pueden ser el buitre leonado y otras grandes rapaces como el águila real o el alimoche. Además, pueden ser susceptibles de colisionar con las aeronaves las dos especies de cigüeñas blanca y negra, aves esteparias como la avutarda y el sisón, aves acuáticas como cormoranes grandes y ánades reales o las grullas muy abundantes y gregarias durante la invernada en dehesas de encina, eriales y barbechos donde se alimentan.

Por lo tanto la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA, indica que debido a la ubicación del proyecto en un entorno con hábitats muy bien conservados para la fauna, el proyecto tendrá un impacto negativo importante y significativo en varias especies de aves (anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/20015 de septiembre) y que se encuentran sometidas a un régimen de protección especial, incluyendo algunas especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Incidencia sobre la Red Natura: La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, solicitó informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en el mismo dicho servicio determina que es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, por lo tanto la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura sí prevé la existencia de impactos significativos que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor.

El proyecto se plantea en las proximidades del lugar perteneciente a la Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación Río Estena (ES4310008), por lo que el uso de la infraestructura podría afectar a los valores ambientales de la misma.

Según la zonificación del Plan de Gestión del lugar, publicado en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, la infraestructura limita con una Zona de Interés Prioritario (ZIP 1 El Membrilla, ya que forma parte del área crítica del águila imperial ibérica), Zona de Alto Interés (ZAI 2 Formaciones Boscosas Mediterráneas) y Zona de Interés.

Además la Dirección General Medio Ambiente de la Junta de Extremadura pone de manifiesto que en el área de afección existen valores ambientales incluidos en el anexo I de la Directiva Aves 2009/147/CE, hábitats y especies de los anexos I y II de la Directiva Hábitat 92/43/CEE, o especies del Anexo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001):

Una pareja reproductora de Águila imperial ibérica presente en la zona al menos desde 2012 y con plataforma de cría a unos metros del límite oeste de la infraestructura planteada, en la ladera de caída de la raña, por lo tanto dicha plataforma y el hábitat crítico asociada a la misma (radio de 250 m) se encontrarían entre las líneas isófonas de 92,5dB y 82 dB del estudio acústico presentado por el promotor, incompatible con la tranquilidad necesaria para la especie, especialmente durante su periodo reproductor, lo que provocaría el fracaso en la cría y/o abandono del territorio.

Las medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor no evitan esta afección negativa sobre la especie, ya que no se contempla la presencia de la plataforma de cría en la documentación ambiental presentada, por lo tanto la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural de la Junta de Extremadura, señala la necesidad de replantear la ubicación o la orientación del aeródromo, planificar las rutas de aproximación y salida, así como el estricto cumplimiento de una limitación temporal del uso de la infraestructura.

Asimismo la zona es área de campeo para especies como buitre negro (Aegypius monachus), águila perdicera (Quila fasciata) y cigüeña negra (Ciconia nigra).

En cuanto a si los impactos detectados pueden ser evitados mediante alguna modificación del proyecto, la Dirección General de Medio Ambiente, ve difícil la compatibilidad de instalación de un aeródromo en las proximidades de una plataforma de nidificación de una especie protegida y catalogada en peligro de extinción, por lo que indican que la modificación del proyecto podría consistir esencialmente en un cambio de ubicación del aeródromo.

La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, informa que se está aprobando los Planes de Gestión de su territorio Red Natura 2000. En el caso del LIC Lagunas de Alcoba y Horcajo de los Montes, situado aproximadamente a 4,5 kms al sureste del ámbito de actuación, cuenta con un Plan de Gestión aprobado y declaración como ZEC (Orden de 07/05/2015, de la Consejería de Agricultura y Decreto 26/2015), en el caso de los LIC-ZEPA Montes de Toledo y ríos de la cuenca media del Guadina y laderas vertientes, localizados a 6,5 Kms y 2,5 Kms del área del proyecto respectivamente, están en fase de aprobación.

Por lo tanto este organismo, indica que la actuación deberá ser compatible con los objetivos y medidas de conservación, así como con la regulación de usos y actividades que establezcan los respectivos Planes de Gestión de estos espacios Red Natura 2000. Asimismo, señala que se deberá recabar las indicaciones que realice el Parque Nacional de Cabañeros, sobre las posibles afecciones que se pudieran causar en el mismo por las operaciones de aterrizaje y despegue.

La Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA, indica que para el estudio de las repercusiones del proyecto sobre espacios perteneciente a la Red Natura 2000, no se ha llevado a cabo trabajo específico sobre el terreno, realizándose el inventario ambiental de hábitats y especies a reseñar la información bibliográfica incluido en los formularios normalizados de datos de los espacios de la Red Natura 2000 del ámbito del proyecto y en la información del Área de importancia para las Aves embalse de Cíjara del inventario de IBA de SEO/Birdlife (1999).

Sobre las afecciones del proyecto, dicha Subdirección General señala que el proyecto afectaría de manera indirecta a los espacios incluidos en Red Natura 2000, Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES4310008- Estena y a 3,2 Km del LIC/Zona de Especial Protección para las AVES (ZEPA) ES4250005/ES0000093 Montes de Toledo, ya que las direcciones de despegue/aterrizaje del aeródromo, orientadas con dirección Este-Oeste implicarían el vuelo a baja altura por encima de ambos espacios. Además, también estaría potencialmente afectado el LIC/ZEPA ES4220003 ríos de la cuenca media del Guadiana y ladera vertientes.

Incidencia sobre otros hábitats de interés comunitario: Otros hábitats de interés comunitario ubicados fuera de la Red Natura 2000, que según la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA, se verían afectados permanentemente por la presencia de las infraestructura proyectada, serían el Hábitat 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y el Hábitat 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, ambos Hábitats están cartografiados en el Inventario de Hábitats Terrestres del MAGRAMA (2007) e incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre).

Además, el Parque Nacional de Cabañeros declarado por la legislación autonómica como Espacio Natural Protegido, está ubicado a 7 km de distancia del proyecto y la orientación de la pista conllevaría que los vuelos sobrevolaran este espacio.

Por lo tanto, la Subdirección General de Medio Natural del MAGRAMA considera que no se ha realizado una evaluación detallada de las repercusiones negativas del proyecto en fase de ejecución y en fase de explotación sobre hábitats y especies de interés comunitario, considerando que resultaría conveniente que el promotor realice un estudio más detallado, incluyendo las medidas preventivas y correctoras adecuadamente desarrolladas y presupuestadas. Se deberá estimar el impacto residual que el proyecto genere y su valoración en relación a la viabilidad ambiental del proyecto, acompañándose de las actuaciones de compensación diseñadas con el objetivo de minimizar la pérdida neta de biodiversidad.

Por último señalar, que según lo dispuesto en el artículo 46 de la 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015 (artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE) cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los Lugares de Importancia Comunitaria y/o Zonas de Especial Protección para las Aves, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, tras haberlo sometido a información pública si procede.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Aeródromo de El Membrillar T.M. Helechosa de los Montes (Badajoz), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley, para lo cual, el promotor elaborará un estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35 de la Ley de Evaluación Ambiental. El promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, en el que se delimitará la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación que debe tener dicho estudio, de acuerdo a lo indicado en el artículo 34 de la citada ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 10 de octubre de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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