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Documento BOE-A-2016-9667

Resolución de 7 de octubre de 2016, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 255, de 21 de octubre de 2016, páginas 73960 a 73961 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-9667
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/10/07/(4)

TEXTO ORIGINAL

Las funciones del Presidente del Organismo de cuenca vienen establecidas en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como en el artículo 33 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua. Además, el artículo 195.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, le atribuye competencia sancionadora respecto de los bienes o derechos de los que el organismo sea titular o tenga adscritos.

El artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, señala que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación. Por su parte, el artículo 25.2 del mismo texto legal afirma que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.

Finalmente, el artículo 9 del Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, determina la posibilidad de que el Presidente delegue parte de sus funciones en los jefes de cada una de las unidades administrativas existentes en los Organismos de cuenca.

En su virtud, por razones de eficacia en la actuación administrativa, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resuelvo:

Primero.

Delegar en el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en relación con los procedimientos de naturaleza sancionadora que se tramiten en este Organismo en aplicación de las previsiones contenidas en el título VII del texto refundido de la Ley de Aguas y título V del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, el ejercicio de la competencia para:

Acordar la realización de actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia de iniciar o no procedimiento sancionador.

Acordar la iniciación de procedimiento sancionador y su comunicación al instructor del procedimiento.

Acordar medidas de carácter provisional que se adopten junto con el acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador o con carácter previo a aquel.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Ebro, las competencias cuyo ejercicio se delega en este mediante la presente Resolución serán asumidas por el Comisario Adjunto de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Segundo.

Delegar en quien ostente la Secretaria General de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en relación con los procedimientos de naturaleza sancionadora que se tramiten en este Organismo en aplicación de las previsiones contenidas en el título IX de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el ejercicio de la competencia para:

Acordar la realización de actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia de iniciar o no procedimiento sancionador.

Acordar la iniciación de procedimiento sancionador y su comunicación al instructor del procedimiento.

Acordar medidas de carácter provisional que se adopten junto con el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador o con carácter previo a aquél.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la Secretaria General de la Confederación Hidrográfica del Ebro, las competencias cuyo ejercicio se delega en esta mediante la presente Resolución serán asumidas por quien ostente la Jefatura del Área de Patrimonio y Servicios de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Tercero.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la delegación otorgada será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. Igualmente, por aplicación del artículo 10 de esta misma norma, el Presidente de Confederación Hidrográfica del Ebro podrá avocar para si en cualquier momento, las competencias cuyo ejercicio se delega mediante la presente Resolución.

Cuarto.

Los acuerdos que se dicten, en aplicación de la presente delegación del ejercicio de competencias, indicarán expresamente esta circunstancia señalando la fecha de esta Resolución. En todo caso, se considerarán dictados por el órgano delegante.

Quinto.

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Zaragoza, 7 de octubre de 2016.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, Raimundo Lafuente Dios.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/10/2016
  • Fecha de publicación: 21/10/2016
  • Efectos desde el 22 de octubre de 2016.
  • Fecha de derogación: 15/06/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Delegación de atribuciones

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