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Documento BOE-A-2016-947

Resolución de 19 de enero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta de los acuerdos de revisión del XX Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora, SU.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 1 de febrero de 2016, páginas 8390 a 8399 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-947
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/01/19/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 16 de septiembre de 2015 donde se recogen los acuerdos de revisión del XX Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., Operadora, S.U. (BOE 22/05/2014), (código de convenio n.º 90002660011981), que fue suscrito de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra, por las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y USO en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de enero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN FORMAL PREVISTA EN EL PUNTO III DEL ACUERDO DE 14 DE MARZO DE 2014

En representación de Iberia, L.A.E., S.A., Operadora, S.U.:

D. José Luis de Luna Lázaro.

D.ª Margarita Sequeiro Cantos.

En representación de los trabajadores en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Tierra:

D. Óscar L. Quirós García.

D.ª Pilar Barca Moreno.

D. Manuel Álvaro García.

D. José Cambrón Torres.

D. Jordi Martí García.

D. Jon Herrera González.

D. Juan Carlos Moreno Domingo.

D. Manuel Lara Torralbo.

D. Raúl Melero Sánchez.

D. Javier Fernández Martín.

D. Julio Gutiérrez Valdivieso.

En representación de UGT:

D. J. Lucas Montero Ramírez.

En representación de CC.OO.

D. Carlos Borruel Muela.

En representación de USO:

D. Isabel Rubio Esperante.

En Madrid, siendo las 11,00 horas del día 16 de septiembre de 2015, reunidas las partes que anteriormente se relacionan en la condición y representación que para cada una de ellas se indica,

MANIFIESTAN

1) Que el pasado 13 de mayo, AENA ha hecho públicos los resultados de los Concursos de Handling previamente convocados.

2) Que en virtud de lo previsto en el punto III del Acuerdo de 14 de marzo de 2014, las partes de dicho Acuerdo han de tomar conocimiento, en reunión formal, del resultado de los concursos indicados en el punto anterior y de las adjudicaciones a IBERIA.

3) Que en cumplimiento de lo previsto en los puntos I, II y III del Acuerdo de 14 de marzo de 2014, las partes han de aprobar Acta de Revisión del XX Convenio Colectivo entre IBERIA y su personal de Tierra, en los términos previstos en el Acuerdo citado y en relación con las revisiones del convenio ya previamente acordadas.

4) Que, igualmente, de conformidad con lo previsto en el punto IV del Acuerdo de 14 de marzo de 2014, han de tramitarse, por medio de los procedimientos legalmente establecidos, las medidas acordadas en dicho punto para los aeropuertos de Vitoria y Palma de Mallorca.

En virtud de todo ello, las partes

ACUERDAN

1. Tomar nota de las adjudicaciones recaídas a favor de IBERIA en los Concursos de Handling cuyos resultados han sido dados a conocer por AENA el 13 de mayo de 2015, en los términos que se recogen en el Anexo I a la presente Acta (Anexo I: Adjudicaciones a IBERIA en los Concursos de Handling).

2. Aprobar el Acta de Revisión del XX Convenio Colectivo entre IBERIA y su personal de Tierra, que figura recogida como Anexo II a la presenta Acta (Anexo II: Acta de Revisión del XX Convenio Colectivo entre IBERIA y su personal de Tierra).

3. Tomar nota de la próxima tramitación por la Compañía de los procedimientos legalmente previstos para la aplicación de las medidas acordadas en el punto IV del Acuerdo de 14 de marzo de 2014. En dicha tramitación se considerarán, en todo caso, tales medidas ya pactadas y expresamente aprobadas por las partes en el citado punto IV.

Suscriben la presente Acta los miembros titulares y suplentes de la Comisión Negociadora siguientes:

D. Óscar L. Quirós García.

D.ª Pilar Barca Moreno.

D. Manuel Álvaro García.

D. José Cambrón Torres.

D. Jordi Martí García.

D. Jon Herrera González.

D. Juan Carlos Moreno Domingo.

D. Manuel Lara Torralbo.

D. Raúl Melero Sánchez.

Igualmente la suscriben:

Por la representación de UGT:

D. J. Lucas Montero Ramírez.

Por la representación de CC.OO.:

D. Carlos Borruel Muela.

Por la representación de USO:

D.ª Isabel Rubio Esperante.

No suscriben la presente acta los miembros titulares y suplentes de la Comisión Negociadora siguientes:

D. Javier Fernández Martín, miembro titular por parte de la representación de CTA.

D. Julio Gutiérrez Valdivieso, miembro titular por parte de la representación de CGT.

No asiste D. Miguel Ángel Jiménez Ruiz en su condición de miembro titular por parte de la representación de ASETMA.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, ambas partes firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados.

ANEXO 1

Aeropuertos en los que AENA ha adjudicado licencia a Iberia

Lote 1

A Coruña.

León.

Pamplona.

Santander.

San Sebastián.

Vigo.

Vitoria.

Lote 3

Albacete.

Badajoz.

Córdoba.

Granada.

Jerez.

La Palma.

Melilla.

Aeropuertos con dos Agentes

Asturias.

Bilbao.

Girona.

Ibiza.

Mahón.

Tenerife Norte.

Tenerife Sur.

Reus.

Santiago.

Gran Canaria.

Vitoria.

Aeropuertos con tres Agentes

Madrid-Barajas.

Barcelona.

Palma de Mallorca.

Málaga.

Alicante.

ANEXO 2
ACTA DE REVISIÓN DEL XX CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE TIERRA DE IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., OPERADORA, S.U.

En representación de Iberia, L.A.E., S.A., Operadora, S.U.:

D. José Luis de Luna Lázaro.

D.ª Margarita Sequeiro Cantos.

En representación de los Trabajadores en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Tierra:

D. Óscar L. Quirós García.

D.ª Pilar Barca Moreno.

D. Manuel Álvaro García.

D. José Cambrón Torres.

D. Jordi Martí García.

D. Jon Herrera González.

D. Juan Carlos Moreno Domingo.

D. Manuel Lara Torralbo.

D. Raúl Melero Sánchez.

D. Javier Fernández Martín.

D. Julio Gutiérrez Valdivieso.

En representación de UGT:

D. J. Lucas Montero Ramírez.

En representación de CC.OO.:

D. Carlos Borruel Muela.

Representación de USO:

D. Raúl Melero Sánchez.

En Madrid, siendo las 11,00 horas del día 16 de septiembre de 2015, reunidas las partes que anteriormente se relacionan en la condición y representación que para cada una de ellas se indica, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con capacidad y legitimación necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores y

MANIFIESTAN

1) Que las partes comparecientes constituyen la Comisión Negociadora del XX Convenio Colectivo entre IBERIA y su personal de Tierra, que aprobaron en su día, así como el Preacuerdo anterior al mismo. Igualmente, las partes suscribieron, el 14 de marzo de 2014, un Acuerdo de Medidas Específicas, en virtud del cual, de producirse la condición pactada (la adjudicación a IBERIA de las concesiones/licencias de Handling en los aeropuertos referenciados), se introducirían determinadas modificaciones en el texto del citado XX Convenio Colectivo, también expresamente pactadas y aprobadas como revisión del mismo.

2) Que habiéndose cumplido la condición estipulada en el Acuerdo de 14 de marzo de 2014, las medidas previstas en el mismo (punto I) han de considerarse de aplicación e incorporadas al XX Convenio Colectivo, en los términos previstos en los puntos II y III del Acuerdo de 14 de marzo de 2014.

En virtud de lo indicado, y en aplicación y cumplimiento de las previsiones referidas,

ACUERDAN

1. Aprobar, en virtud de lo pactado expresamente en el Acuerdo de 14 de marzo de 2014 y al amparo de lo establecido en el artículo 86,1, segundo párrafo del Estatuto de los Trabajadores, la presente Acta de Revisión del XX Convenio Colectivo entre IBERIA y su personal de Tierra.

2. Que la revisión del Convenio Colectivo acordada consistirá en la aplicación de las medidas previstas en el punto I del Acuerdo de 14 de marzo de 2014, a los aeropuertos indicados en el mismo en los que IBERIA haya sido adjudicataria de la concesión/licencia de Handling.

3. Que sin perjuicio de que las medidas indicadas sean, conforme a lo pactado, de aplicación inmediata tras la adjudicación de la concesión/licencia administrativa, ambas partes acuerdan expresamente que su implantación efectiva tendrá lugar en el inicio de las actividades amparadas por la nueva licencia concedida. No obstante lo anterior, y habida cuenta de que el referido inicio ha sido fijado por AENA en fecha distinta en cada uno de los aeropuertos afectados, a lo largo de los meses de septiembre a diciembre del presente año, éstas serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2016, con el fin de unificar la puesta en marcha de las referidas medidas en todos ellos. La fecha de efectos elegida lo es en atención a que no solo se considera razonable acompasar la aplicación de las medidas pactadas a la entrada en vigor efectiva de la nueva licencia, sino también para facilitar la organización de los cambios correspondientes por parte de los trabajadores afectados.

4. Que las medidas acordadas serán revisables anualmente.

Aprueban el presente Acuerdo los miembros titulares y suplentes de la Comisión negociadora siguientes:

D. Óscar L. Quirós García.

D.ª Pilar Barca Moreno.

D. Manuel Álvaro García.

D. José Cambrón Torres.

D. Jordi Martín García.

D. Jon Herrera González.

D. Juan Carlos Moreno Domingo.

D. Manuel Lara Torralbo.

D. Raúl Melero Sánchez.

Igualmente lo suscriben:

Por la representación de UGT:

D. J. Lucas Montero Ramírez.

Por la representación de CC.OO.:

D. Carlos Borruel Muela.

Por la representación de USO:

D. Isabel Rubio Esperante.

No suscriben la presente acta los miembros titulares y suplentes de la Comisión Negociadora siguientes:

D. Javier Fernández Martín, miembro titular por parte de la representación de CTA.

D. Julio Gutiérrez Valdivieso, miembro titular por parte de la representación de CGT.

No asiste D. Miguel Ángel Jiménez Ruiz en su condición de miembro titular por parte de la representación de ASETMA.

Los firmantes de la presente acta reúnen la mayoría de ambas representaciones a tenor de lo establecido en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Ambas partes acuerdan facultar a D.ª Celia Rodríguez Tinajero, para que se encargue de instar, ante los organismos competentes, el registro y publicación de la presente revisión del XX Convenio Colectivo entre IBERIA y su personal de Tierra.

En prueba de conformidad con todo lo que antecede, ambas partes firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados.

ANEXO 3

Por la dirección de la Empresa:

D. Luis Gallego Martín.

D. Ángel Marcos Fernández.

D. José Luis Quirós Cuevas.

D. Sergio Turrión Barbado.

D. José Luis Romero Castaño.

D.ª Margarita Sequeiro Cantos.

Por la representación de los Trabajadores en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Tierra:

D. José Carlos Toro García.

D. Manuel Godino Rodríguez.

D. José Cambrón Torres.

D. Lorenzo Herranz Bravo.

D. Jordi Martí García.

D. Jon Herrera González.

D. Juan Carlos Moreno Domingo.

D. Manuel Lara Torralbo.

D. Raúl Melero Sánchez.

D. Miguel Ángel Jiménez Ruiz.

D. Juan Antonio Sánchez Rojas.

D. Javier Fernández Martín.

En representación de UGT:

D. Francisco Rodríguez Martín.

D. José Manuel Pérez Grande.

D. Manuel Cañizares Sánchez.

D. Lucas Montero Ramírez.

En representación de CC.OO.:

D. José Antonio Herráez Jiménez.

D. Carlos Borruel Muela.

D. Juan A. Aguilar Rodríguez.

D. Alberto Teso Fuentes.

En Madrid, siendo las 10.00 horas del día 14 de marzo de 2014, reunidas las personas que al margen se relacionan.

ANTECEDENTES

Primero.

Que, las partes firmantes del Preacuerdo para el XX Convenio Colectivo entre IBERIA y su personal de tierra, con plena legitimación para ello y, en su caso, para su revisión (artículo 86,1,2.º párrafo ET), son conscientes de la difícil situación económica, productiva y organizativa de la Empresa, que ha tenido su reflejo en la negociación del XX Convenio Colectivo y en el acuerdo alcanzado en relación con el mismo.

Así, se ha desarrollado una negociación intensa, en la que se ha producido un amplio intercambio de propuestas, con modificación, en sucesivas ocasiones, de las posturas mantenidas por ambas partes, hasta alcanzar un acuerdo equilibrado, que cuida tanto del mantenimiento en lo posible de los derechos laborales como de la necesaria productividad para asegurar la eficiencia y rentabilidad de las operaciones empresariales.

Segundo.

En el marco anterior, las partes han realizado importantes esfuerzos negociadores y, en ese sentido, el acuerdo alcanzado sobre el Preacuerdo para el XX Convenio Colectivo, supone un importante avance e impulso para la mejora de la competitividad y productividad y, como consecuencia, de la rentabilidad necesaria para la Empresa.

Tercero.

No obstante lo anterior, ambas partes son conscientes, y reconocen, que existen graves dificultades en determinados Aeropuertos, que impiden alcanzar, en las condiciones pactadas con carácter general, los niveles de rentabilidad necesarios para concursar a las licencias/concesiones administrativas para el desarrollo de la actividad de handling.

En efecto, las medidas pactadas en el Preacuerdo para el XX Convenio Colectivo, en relación con la situación de determinados Aeropuertos, no permiten alcanzar los citados niveles de rentabilidad, lo que exigiría, para poder prestar los servicios correspondientes en dichos aeropuertos, la necesaria revisión del texto de XX Convenio Colectivo y la adopción de otras medidas adicionales.

Cuarto.

Que a la vista de lo hasta aquí referido, reconociéndose ambas partes como interlocutores con la capacidad necesaria, alcanzan los siguientes

ACUERDOS

I. Para el caso de que IBERIA resultara adjudicataria de las licencias/concesiones administrativas en los Aeropuertos que se señalan a continuación, las partes pactan expresamente la adopción de las siguientes medidas, que se aplicarán a la globalidad de los trabajadores que presten servicios en los mismos:

– Palma de Mallorca:

Se fijará anualmente para los trabajadores FITC hasta un máximo de 233 días de presencia.

Se establecerá un cupo de vacaciones de un 2% durante un máximo de cuatro meses en función de las necesidades productivas.

– Valencia:

Se fijará anualmente para los trabajadores FITC hasta un máximo de 233 días de presencia.

Se establecerá un cupo de vacaciones de un 4% durante un máximo de cuatro meses, en función de las necesidades productivas.

– Sevilla:

Se fijará anualmente para los trabajadores FITC hasta un máximo de 233 días de presencia.

Se establecerá un cupo de vacaciones de un 4% durante un máximo de cuatro meses, en función de las necesidades productivas.

– Reus:

Se fijará anualmente para los trabajadores FITC hasta un máximo de 231 días de presencia.

Se establecerá un cupo de vacaciones de un 4% durante un máximo de cuatro meses, en función de las necesidades productivas.

– Pamplona:

Se fijará anualmente para los trabajadores FITC hasta un máximo de 231 días de presencia.

Se establecerá un cupo de vacaciones de un 4% durante un máximo de cuatro meses, en función de las necesidades productivas.

– Santander:

Se fijará anualmente para los trabajadores FITC hasta un máximo de 231 días de presencia.

Se establecerá un cupo de vacaciones de un 4% durante un máximo de cuatro meses, en función de las necesidades productivas.

– Santa Cruz de la Palma:

Se fijará anualmente para los trabajadores FITC hasta un máximo de 231 días de presencia.

Se establecerá un cupo de vacaciones de un 4% durante un máximo de cuatro meses, en función de las necesidades productivas.

– Tenerife:

Supresión laudo Tenerife Sur, manteniendo ad personam los trabajadores afectados el abono de la cantidad económica que actualmente perciben, en las mismas condiciones (cantidad congelada).

La totalidad de la jornada deberá ser de trabajo efectivo, sin que sea posible reducirla por tiempo dedicado a transporte.

En aplicación de lo establecido en la Disposición final 3.ª del XIX Convenio Colectivo, a los trabajadores de Tenerife Norte, que fueran fijos de actividad continuada a 2 de junio de 1993, se les abonará por día lo establecido en el Laudo de Tenerife Sur cuando presten servicios en el Aeropuerto de Tenerife Sur. No será de aplicación al personal de nuevo ingreso a partir del 2 junio de 1993 o traslado voluntario.

– La Rioja:

Posibilidad de que los FACTP tengan una jornada mínima semanal de 6 horas en los periodos de menor actividad.

II. Las medidas pactadas en el punto anterior, una vez se cumpla la condición establecida en el mismo, se integrarán y formarán parte del XX Convenio Colectivo, considerándose este jurídicamente revisado en los términos previstos en el artículo 86.1, 2.º párrafo del ET.

III. Al efecto, se mantendrá, a la mayor brevedad posible tras la adjudicación, una reunión formal entre las partes, en la que se tomará conocimiento de las adjudicaciones referidas en el punto I, y se levantará Acta de revisión del XX Convenio Colectivo en los términos indicados, sin perjuicio de que las previsiones del citado punto I entren en vigor automáticamente y sean de aplicación inmediata una vez resulte IBERIA adjudicataria de las licencias/concesiones administrativas indicadas.

Las medidas relacionadas en el punto I serán revisables anualmente.

IV. Asimismo, y para el caso de que IBERIA resultara adjudicataria de las licencias/concesiones administrativas en los Aeropuertos que se señalan a continuación, las partes pactan expresamente la adopción de las medidas que seguidamente se señalan, que se aplicarán a la globalidad de los trabajadores que presten servicios en los mismos, y que se tramitarán de acuerdo con los procedimientos legalmente previstos al efecto a la mayor brevedad posible desde la adjudicación:

– Vitoria:

Adaptación de los medios humanos a las necesidades del aeropuerto.

– Palma de Mallorca:

Se eliminará el exceso de horas existentes en el momento de la adopción de las medidas. El exceso de horas a eliminar se llevará a cabo en los meses de menor actividad (meses de noviembre, diciembre, enero y febrero). El exceso de horas calculado con las medidas es de 68.800 horas, dato revisable en el momento de adopción de las medidas.

– Valencia:

Se eliminará el exceso de horas existentes en el momento de la adopción de las medidas. El exceso de horas calculado con las medidas es de 83.000 horas, dato revisable en el momento de adopción de las medidas.

Por parte de la representación de los Trabajadores aprueban el presente Acuerdo los miembros titulares y suplentes de la Comisión Negociadora siguientes:

D. José Carlos Toro García.

D. Manuel Godino Rodríguez.

D. José Cambrón Torres.

D. Lorenzo Herranz Barvo.

D. Jordi Martí García.

D. Jon Herrera González.

D. Juan Carlos Moreno Domingo.

D. Manuel Lara Torralbo.

No aprueban el citado texto los miembros titulares y suplentes de la Comisión Negociadora siguientes:

D. Miguel Ángel Jiménez Ruiz, miembro titular por parte de la representación de ASETMA.

D. Raúl Melero Sánchez, miembro titular por parte de la representación de USO.

D. Javier Fernández Martín, miembro titular por parte de la representación de CTA.

D. Juan Antonio Sánchez Rojas, miembro titular por parte de la representación de CGT.

Con lo que se alcanza la mayoría requerida de ambas representaciones.

Igualmente, lo suscriben:

Por la representación de UGT:

D. Francisco Rodríguez Martín.

D. José Manuel Pérez Grande.

D. Manuel Cañizares Sánchez.

D. Lucas Montero Ramírez.

Por la representación de CC.OO.:

D. José Antonio Herráez Jiménez.

D. Carlos Borruel Muela.

D. Juan A. Aguilar Rodríguez.

D. Alberto Teso Fuentes.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede ambas partes firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/01/2016
  • Fecha de publicación: 01/02/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 6 de mayo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-5427).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes aéreos

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