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Documento BOE-A-2016-9416

Resolución de 27 de septiembre de 2016, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se resuelve la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2016, páginas 72549 a 72551 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-9416

TEXTO ORIGINAL

Don Daniel Noguera Tejedor, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, habilitado para este acto como órgano concedente, según lo establecido en el apartado tercero de la base décima de las bases reguladoras, considerando:

Primero.

Por Resolución de 7 agosto de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se aprobaron las bases reguladoras por las que se convocaba la concesión de ayudas para el desarrollo del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 205, de 27 de agosto de 2015.

Segundo.

El Director del Departamento de Economía Digital, como órgano instructor del procedimiento, formuló propuesta de resolución de solicitudes del País Vasco, de la convocatoria para la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 19 de agosto de 2016, la cual recogía el resultado del análisis de documentación de las solicitudes presentadas, proponiendo la estimación de las que cumplían los requisitos de las bases reguladoras de la convocatoria y la desestimación del resto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base octava. Dicha propuesta fue publicada en el perfil del contratante de la entidad el 22 de agosto de 2016.

Tercero.

En el apartado 2.2 de la propuesta del Director de Economía Digital, de resolución de solicitudes del País Vasco, de 19 de agosto de 2016, se proponía la desestimación de las solicitudes que no cumplían con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, designando a dichos solicitantes según lo dispuesto en los diferentes informes emitidos por el órgano instructor a lo largo del procedimiento, tal y como refleja la propuesta.

Cuarto.

En el apartado 2.1 de la propuesta de resolución de solicitudes del País Vasco, del Director de Economía Digital, de 19 de agosto de 2016, el órgano instructor proponía la designación como beneficiarios a aquellas PYMES que habían acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, haciendo referencia al presupuesto subvencionable y al importe de la ayuda a conceder.

En aplicación de lo dispuesto en la base séptima, no es necesaria la selección de las solicitudes mejor valoradas de acuerdo con lo establecido en las bases octava y novena debido a que el presupuesto existente para la comunidad autónoma del País Vasco es suficiente para cubrir todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las bases reguladoras.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base octava de las bases reguladoras, los solicitantes propuestos como beneficiarios disponían de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta del Director de Economía Digital de 19 de agosto de 2016 en el perfil del contratante de la Entidad, para comunicar la no aceptación del contenido de la propuesta de resolución.

En el plazo establecido, no se ha manifestado la no aceptación de la propuesta del Director de Economía Digital de 19 de agosto de 2016 por parte de ninguno de los propuestos como beneficiarios.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.

Seleccionar como beneficiarios, en lo que respecta a Comunidad Autónoma del País Vasco, a las siguientes PYMES, en los términos previstos en el apartado 2.1 de la propuesta de resolución de solicitudes de País Vasco de la convocatoria para la concesión de ayudas de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 19 de agosto de 2016, por cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, con detalle del presupuesto subvencionable y el importe de la ayuda a recibir de forma provisional (condicionada a la correcta justificación de las actuaciones, según lo dispuesto en la base décima y en la normativa legal aplicable):

N.º de expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

Presupuesto subvencionable (impuestos indirectos excluidos)

Euros

Importe ayuda provisional

Euros

2015/05815/000274

Camping Itxaspe, S.L.

B75102608

Camping Itxaspe.

10.993,03

8.794,42

2015/05815/000671

Dolarea Hotela, S.L.

B20953816

Hotel Dolarea.

8.224,00

5.756,80

2015/05815/000576

Eurotir Hoteles, S.L.

B20624938

Hotel ETH Irún.

7.768,00

6.214,40

2015/05815/000552

Monte Arresi, S.L

B95072625

Hotel Arresi.

7.224,00

5.779,20

2015/05815/000648

Muncosver, S.L.

B95149167

Apartamentos Mundaka.

7.937,00

6.349,60

2015/05815/000223

Neguri 1995, S. Coop. Pequeña.

F95654166

Hotel Neguri.

9.547,00

7.637,60

2015/05815/000061

Segura Hostelería, S.A.

A09045980

Hotel Gran Bilbao.

15.700,00

12.560,00

Segundo.

Dar por desistidas a las siguientes solicitudes, por no haberse atendido a alguno de los requerimientos de documentación emitidos por el órgano instructor a lo largo de las diferentes fases del procedimiento para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y quinta de las bases reguladoras:

N.º de expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

2015/05815/000632

Basquetravel, S.L.

B75003426

A Room in the City.

2015/05815/000308

Portuondo Turismo Serbitzuak, S.L.

B95128567

Camping Portuondo.

Tercero.

Desestimar las siguientes solicitudes por no haber acreditado, de forma suficiente y correcta y a través de la documentación presentada en tiempo y forma, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y quinta de las bases reguladoras:

N.º de expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

2015/05815/000644

High Tech Euskadi, S.A.

A95187605

Petit Palace Arana.

2015/05815/000673

High Tech Hotel Euskadi, S.A.

A95187605

Petit Palace Tamarises.

2015/05815/000718

Hotel Restaurante Aretxarte, S.L.

B48972863

Hotel Aretxarte.

2015/05815/000247

Inversiones Narón 2003, S.L.

B63566244

Hotel Sercotel Coliseo.

Cuarto.

Aceptar la renuncia a su solicitud formulada por el siguiente solicitante, por no estar prohibida por el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

N.º de expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

2015/05815/000386

Sidorme Hotels, S.A.

A63448807

Sidorme San Sebastián.

Quinto.

La presente resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de septiembre de 2016.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.

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