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Documento BOE-A-2016-9415

Resolución de 27 de septiembre de 2016, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se resuelve la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, en la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2016, páginas 72546 a 72548 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-9415

TEXTO ORIGINAL

Don Daniel Noguera Tejedor, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, habilitado para este acto como órgano concedente, según lo establecido en el apartado tercero de la base décima de las bases reguladoras, considerando:

Primero.

Por Resolución de 7 agosto de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, se aprobaron las bases reguladoras por las que se convocaba la concesión de ayudas para el desarrollo del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, que fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 205, de 27 de agosto de 2015.

Segundo.

El Director del Departamento de Economía Digital, como órgano instructor del procedimiento, formuló propuesta de resolución de solicitudes de Madrid, de la convocatoria para la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 19 de agosto de 2016, la cual recogía el resultado del análisis de documentación de las solicitudes presentadas, proponiendo la estimación de las que cumplían los requisitos de las bases reguladoras de la convocatoria y la desestimación del resto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base octava. Dicha propuesta fue publicada en el perfil del contratante de la entidad el 22 de agosto de 2016.

Tercero.

En el apartado 2.2 de la propuesta del Director de Economía Digital, de resolución de solicitudes de Madrid, de 19 de agosto de 2016, se proponía la desestimación de las solicitudes que no cumplían con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, designando a dichos solicitantes según lo dispuesto en los diferentes informes emitidos por el órgano instructor a lo largo del procedimiento, tal y como refleja la propuesta.

Cuarto.

En el apartado 2.1 de la propuesta de resolución de solicitudes de Madrid, del Director de Economía Digital, de 19 de agosto de 2016, el órgano instructor proponía la designación como beneficiarios a aquellas PYMES que habían acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, haciendo referencia al presupuesto subvencionable y al importe de la ayuda a conceder.

En aplicación de lo dispuesto en la base séptima, no es necesaria la selección de las solicitudes mejor valoradas de acuerdo con lo establecido en las bases octava y novena debido a que el presupuesto existente para la comunidad autónoma de Madrid es suficiente para cubrir todas las solicitudes que cumplen con los requisitos de las bases reguladoras.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la base octava de las bases reguladoras, los solicitantes propuestos como beneficiarios disponían de un plazo de cinco días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta del Director de Economía Digital de 19 de agosto de 2016, en el perfil del contratante de la entidad, para comunicar la no aceptación del contenido de la mencionada propuesta de resolución.

En el plazo establecido, no se ha manifestado la no aceptación de la propuesta del Director de Economía Digital de 19 de agosto de 2016 por parte de ninguno de los propuestos como beneficiarios.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Primero.

Seleccionar como beneficiarios, en lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Madrid, a las siguientes PYMES, en los términos previstos en el apartado 2.1 de la propuesta de resolución de solicitudes de Madrid de la convocatoria para la concesión de ayudas del segundo programa de mejora de la conectividad inalámbrica del sector hotelero, el 19 de agosto de 2016, por cumplir con todos los requisitos establecidos en las bases reguladoras, con detalle del presupuesto subvencionable y el importe de la ayuda a recibir de forma provisional (condicionada a la correcta justificación de las actuaciones, según lo dispuesto en la base décima y en la normativa legal aplicable):

N.º de expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

Presupuesto subvencionable (impuestos indirectos excluidos)

Euros

Importe ayuda provisional

Euros

2015/05815/000668

ALCOSERSA, S.L.

B80044001

Hotel Spa La Princesa.

8.946,00

7.156,80

2015/05815/000478

AUSINCO, S.L.

A28273324

Apartosuites Jardines de Sabatini.

17.669,00

14.135,20

2015/05815/000397

Bonifacio González Pellitero

09578595S

Hostal Marlasca.

6.328,60

5.062,88

2015/05815/000471

Camping Monte Holiday, S.L.

B85433357

Camping Monte Holiday, S.L.

45.292,36

25.000,00

2015/05815/000165

Chic Hotels, S.L.

B64411440

Eco Alcalá Suites.

6.511,90

5.209,52

2015/05815/000454

Continental Hotels Hispania, S.L.

B62345616

Holiday Inn Express Madrid Getafe.

13.757,00

11.005,60

2015/05815/000018

Explotaciones FERLASA, S.L.

B80927155

Hotel Majadahonda.

11.126,60

8.901,28

2015/05815/000019

Explotaciones FERLASA, S.L.

B80927155

Hotel Isla de Garena.

17.082,00

13.665,60

2015/05815/000459

Hotel Wellington, S.L.

B28054609

Hotel Wellington.

38.880,00

25.000,00

2015/05815/000688

Hoteles Tecnológicos 2010, S.A.

A86069465

Petit Palace Santa Bárbara.

25.166,00

20.132,80

2015/05815/000694

Hoteles Tecnológicos 2010, S.A.

A86069465

Petit Palace Alfonso XII.

28.568,00

22.854,40

2015/05815/000697

Hoteles Tecnológicos 2010, S.A.

A86069465

Petit Palace Lealtad Plaza.

24.540,00

19.632,00

2015/05815/000613

Inversiones GOAC Chamartín, S.L.

B87053914

Weare Chamartín.

64.349,23

25.000,00

2015/05815/000302

Pedregal de Inversiones, S.L.

B81425092

Hotel Regina.

20.751,00

16.600,80

2015/05815/000360

Red Turística Menorquina, S.A.

A07041825

Hotel ARTIEM Madrid (Arturo Soria Suites).

21.626,00

10.813,00

Segundo.

Dar por desistidas a las siguientes solicitudes, por no haberse atendido a alguno de los requerimientos de documentación emitidos por el órgano instructor a lo largo de las diferentes fases del procedimiento para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y quinta de las bases reguladoras:

N.º de expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

2015/05815/000530

A Million Business, S.L.

B98568033

Hotel Suites Feria de Madrid.

2015/05815/000520

Resicamping, S.L.

B79467262

Camping Arcoiris.

2015/05815/000599

Vértice Gestión Hotelera, S.L.

B82309048

Hotel Santander.

Tercero.

Desestimar las siguientes solicitudes por no haber acreditado, de forma suficiente y correcta y a través de la documentación presentada en tiempo y forma, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base tercera y quinta de las bases reguladoras:

N.º de expediente

Nombre o razón social

NIF

Establecimiento

2015/05815/000622

Agusferfe, S.A.

A28860419

Hotel Emperador.

2015/05815/000123

El Canto la Gallina, S.A.

A78662798

El Canto la Gallina.

2015/05815/000696

Green Investment, S.L.

B85588432

Double Tree by Hilton Madrid Prado.

2015/05815/000716

Green Prado, S.L.

B79355285

Ibis Styles Madrid Prado.

2015/05815/000327

Hotel Francisco I, S.A.

A28265684

Hotel Francisco I.

2015/05815/000653

Hotel Móstoles, S.L.

B83983213

Hotel Ciudad de Móstoles.

2015/05815/000681

Hotel Puerta del Sol, S.A.

A83956136

Petit Palace Puerta del Sol.

2015/05815/000421

Hotel Vía Reyes, S.L.

B86914454

Dear Hotel.

2015/05815/000266

Inversiones Narón 2003, S.L.

B63566244

Sercotel Togumar.

2015/05815/000119

Sagatu Asociados Comercial Hotelera, S.L.

B63751853

Sercotel Gran Hotel Conde Duque.

2015/05815/000230

Tesalia Entertaiment, S.L.

B65811986

Hotel Eco Vía Lusitana.

2015/05815/000574

Vértice Gestión Hotelera, S.L.

B82309048

Vértice.

2015/05815/000581

Vértice Gestión Hotelera, S.L.

B82309048

Vértice 2.

2015/05815/000585

Vértice Gestión Hotelera, S.L.

B82309048

Vértice 3.

Cuarto.

La presente resolución es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de septiembre de 2016.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.

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