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Documento BOE-A-2016-9073

Orden ESS/1588/2016, de 29 de septiembre, por la que se fijan para el ejercicio 2016 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2016, páginas 70854 a 70861 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-9073
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/09/29/ess1588

TEXTO ORIGINAL

El artículo 115.Ocho de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, correspondientes al ejercicio 2016, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Empleo y Seguridad Social para fijar la cuantía de las citadas bases de cotización.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artículo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Bases normalizadas de cotización para 2016.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 115. Ocho de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2016, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de esta orden.

Disposición adicional única. Plazo especial de ingreso.

Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social se establecerá el plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2016, hasta su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único.

Madrid, 29 de septiembre de 2016.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO
Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2016, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)

Categoría profesional,especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas

2016

Euros

Interior

I. Personal Técnico Titulado

Ingeniero Superior

119,41

Geólogo

119,41

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal

119,41

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe

119,41

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe

119,41

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar

119,41

Vigilante de 2.ª

119,41

II. Personal Técnico no Titulado

Vigilante de 1.ª

119,41

Vigilante de 2.ª

119,41

Encargado de Servicio

119,41

Monitor de 1.ª.

106,21

Oficial Principal Organización de Servicios.

113,41

Oficial Técnico Organización Servicios

117,17

Oficial Principal de Topografía

97,59

Oficial de Topografía.

89,80

Auxiliar de Topografía

109,87

Jefe de Equipo de Mantenimiento

114,61

III. Personal Obrero

Artillero

119,41

Barrenista

119,41

Minero de 1.ª

119,41

Picador.

119,41

Posteador

119,41

Ayudante Artillero.

119,41

Ayudante Barrenista

119,41

Oficial Mecánico de 1.ª

97,08

Oficial Electricista de 1.ª

104,03

Oficial Eléctrico Explotación.

100,66

Oficial Mecánico Explotación

107,92

Oficial de Mantenimiento

110,93

Oficial de Oficio de 1.ª.

113,89

Entibador

101,62

Embarcador.

93,14

Embarcador Señalista

94,75

Maquinista de Arranque.

112,30

Frenero Enganchador.

65,45

Oficial Sondista

105,18

Maquinistas de Tracción y Extracción

88,94

Ayudante Minero.

95,02

Caminero de 1.ª

94,16

Oficial Mecánico de 2.ª

87,35

Oficial de Oficio de 2.ª

100,40

Tubero de 1.ª

119,41

Ayudante de Oficio Electromecánico

95,43

Oficial Electricista de 2.ª

88,27

Electromecánico de 1.ª.

107,34

Electromecánico de 2.ª.

115,11

Ayudante Picador

119,41

Oficial Mecánico Principal Explotación

110,75

Oficial Eléctrico Principal Explotación.

111,64

Ayudante Mecánico

99,45

Especialista de Tajo Mecanizado

119,41

Exterior

IV. Personal Técnico Titulado

Ingeniero Superior

119,41

Licenciado.

119,41

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe.

119,41

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe

119,41

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar

119,41

Geólogo

119,41

Graduado Social Principal

119,41

Graduado Social Jefe.

119,41

Graduado Social Subjefe.

119,41

Graduado Social

102,10

Ayudante Técnico Sanitario

119,41

Maestro Industrial

119,41

Maestro de Primera Enseñanza.

119,41

Profesor Mercantil Principal.

119,41

Ingeniero Industrial

119,41

Médico

119,41

Ingeniero Técnico Facultativo Minas Principal

119,41

Ayudante Técnico Sanitario Principal

119,41

Ayudante Técnico Sanitario Jefe

119,41

Diplomado Ciencias Empresariales.

119,41

Ingeniero Técnico Informática Subjefe

119,41

Ingeniero Técnico Informática Jefe.

119,41

Ingeniero Técnico Informática Principal

119,41

V. Personal Técnico no Titulado

Agregado Técnico de 1.ª

115,94

Encargado de Servicio

103,14

Jefe de Servicio o Taller

119,41

Maestro de Servicio o Taller

119,41

Vigilante de 1.ª

119,41

Vigilante de 2.ª

119,41

Oficial Principal Organización de Servicios

119,40

Oficial Técnico Organización de Servicios

117,12

Oficial de Laboratorio

93,85

Agregado Técnico de 3.ª

91,44

VI. Personal Obrero

Jefe de Equipo

95,39

Oficial Mecánico de 1.ª.

100,44

Lampistero de 1.ª

88,01

Oficial de 1.ª Construcción

101,58

Oficial de 1.ª Electricista

96,88

Oficial de Mantenimiento

106,91

Oficial de Oficio de 1.ª

103,31

Oficial de 1.ª de Oficios Varios

119,41

Oficial Mecánico de 2.ª.

85,99

Oficial de 2.ª Electricista

84,81

Oficial de Oficio de 2.ª

97,96

Oficial de 2.ª Oficios Varios

63,54

Maquinista de Tracción, Grúa y Pala Cargadora

100,66

Pesador de Báscula

91,28

Compresorista

86,62

Peón Especialista.

91,34

Lavador de 2.ª.

119,41

Electromecánico de 1.ª.

97,38

Operador de Cuadro.

95,76

VII. Peones

Peón

101,97

VIII. Personal Administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares

Analista de Informática.

119,41

Jefe Administrativo de 1.ª

119,41

Programador de Informática.

119,41

Jefe Administrativo de 2.ª

119,41

Oficial Administrativo de 1.ª

101,15

Jefe Despacho Economato de 1.ª

99,86

Jefe Despacho Economato de 2.ª

89,28

Oficial Administrativo de 2.ª

111,24

Auxiliar Administrativo.

76,31

Maquinista de Extracción

119,41

Conductor de Ómnibus y Camión de 1.ª

100,88

Almacenero Principal

81,42

Almacenero

89,44

Ordenanza

67,60

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2016, en el ámbito territorial de la Zona Segunda (Noroeste)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas

2016

Euros

Interior

I. Personal Técnico Titulado

Ingeniero Superior

119,41

Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal

119,41

Ingeniero Técnico, Facultativo, Subjefe

119,41

Ingeniero Técnico, Facultativo, Auxiliar

119,41

Oficial Técnico Organización Servicios

119,41

Vigilante de 1.ª

119,41

Vigilante de 2.ª

119,41

II. Personal Técnico no Titulado

Vigilante de 1.ª

119,41

Vigilante de 2.ª

119,41

Oficial Técnico Organización Servicios

116,89

Auxiliar Técnico Organización Servicios

119,41

Oficial Topógrafo

119,41

Auxiliar Topógrafo

83,26

III. Personal Obrero

Artillero

118,01

Ayudante Barrenista

108,24

Ayudante Minero

83,63

Ayudante Oficios Varios

84,76

Ayudante Picador

94,78

Barrenista

119,40

Caminero de 2.ª

100,87

Oficial de 1.ª Electricista, Mecánico Electromecánico

115,94

Oficial de 2.ª Mecánico y Electromecánico

102,17

Embarcador Señalista

102,90

Entibador de 2.ª

111,61

Estemplero

119,40

Fundidor Fortificador

119,41

Jefe de Equipo

119,41

Maquinista de Arranque

115,71

Maquinista de Tracción y Extracción

88,70

Minero de 1.ª

119,41

Minero de Explotación

76,89

Oficial de 1.ª Oficios Varios, Albañil de 1.ª

108,43

Oficial de 2.ª Oficios Varios, Albañil de 2.ª

99,71

Picador

119,41

Soutirador Picador

109,68

Tubero de 1.ª

100,69

Tubero de 2.ª

94,87

Barrenista de Rampa

119,41

Exterior

IV. Personal Técnico Titulado

Ingeniero Superior y Licenciado

119,41

Ingeniero Técnico Facultativo Jefe

119,41

Ingeniero Técnico Facultativo Auxiliar

119,41

V. Personal Técnico no Titulado

Jefe de Servicio, Tallero Explotación

119,40

Vigilante de 2.ª

99,60

Encargado de Servicios

119,41

Oficial Técnico Organización Servicios

103,24

Auxiliar Técnico Organización Servicios

119,40

Jefe de Equipo

119,41

VI. Personal Obrero

Ayudante Oficios Varios

71,99

Jefe de Equipo

119,40

Lavador de 1.ª

74,91

Lavador de 2.ª

71,37

Maquinista de Pala Cargadora

82,30

Personal Limpieza

65,70

Oficial de Oficio de 1.ª

95,77

Oficial de Oficio de 2.ª

95,54

Oficial de 1.ª Oficios Varios

99,60

Oficial de 2.ª Oficios Varios

82,66

Peón

71,54

Peón Especialista

65,02

Pesador Báscula

75,40

VIII. Personal Administrativo,de Economato y Servicios Auxiliares

Director, Gerente y Apoderado

119,41

Jefe Administrativo de 1.ª

119,41

Jefe Administrativo de 2.ª

102,94

Auxiliar Administrativo

71,37

Conductor Turismo

93,51

Conductor Ómnibus, Camión 5 Tn.

77,23

Maquinista de Extracción

85,32

Oficial Administrativo de 1.ª

95,03

Oficial Administrativo de 2.ª

78,90

Programador de Informática

118,26

Telefonista

119,40

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2016, en el ámbito territorial de la Zona Tercera (Sur)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas

2016

Euros

Exterior

III. Personal Técnico Titulado y no Titulado

Ingeniero Superior y Licenciado

119,41

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Jefe

119,41

Ingeniero Técnico Facultativo, Perito Subjefe

119,41

Maestro de Servicio o Taller

119,41

Vigilante de 1.ª

119,41

Vigilante de 2.ª

119,41

Encargado de Servicios o Taller

71,85

Oficial Técnico de Organización de Servicios

119,41

IV. Personal Obrero

Jefe de Equipo

119,41

Lavador de 1.ª

119,41

Maquinista de Planta

119,41

Oficial Electricista y Electromecánico de 1.ª

119,41

Operador de 1.ª

119,41

Operador de 2.ª

119,41

Maestro Operador

119,41

V. Personal Administrativo de Economato y de Servicios Auxiliares

Jefe Administrativo 1.ª

55,36

Jefe de Negociado de 1.ª

119,41

Jefe de Negociado de 2.ª

119,41

Conductor Ómnibus y Camión

57,83

Almacenero

68,49

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Minería del Carbón para su aplicación, durante el ejercicio de 2016, en el ámbito territorial de la Zona Cuarta (Centro-Levante)

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional

Bases diarias cotización normalizadas

2016

Euros

Interior

I. Personal Técnico Titulado

Ingeniero Superior

119,41

Ingeniero Técnico, Facultativo Perito Jefe

119,41

Geólogo

119,41

II. Personal Técnico no Titulado

Vigilante de 1.ª

119,41

Vigilante de 2.ª

119,40

Oficial Técnico Organización Servicios

119,41

Auxiliar Técnico Organización Servicios

117,12

III. Personal Obrero

Ayudante Minero

119,40

Ayudante Picador

118,18

Auxiliar de Picador

119,40

Barrenista

119,41

Electromecánico y Oficial Mecánico de 1.ª.

119,40

Electromecánico y Oficial Mecánico de 2.ª.

119,40

Maquinista Tractor

101,41

Oficial Electricista de 1.ª

84,13

Oficial Electricista de 2.ª

110,73

Peón Especialista.

95,64

Picador

119,40

Exterior

IV. Personal Técnico Titulado

Ingeniero Superior y Licenciado.

119,41

Ingeniero Técnico Facultativo, Jefe.

119,41

Ingeniero Técnico Facultativo, Auxiliar- Ayudante.

119,41

Encargado de Servicio

119,40

Vigilante de 1.ª

119,41

V. Personal Técnico no Titulado

Jefe Servicio o Taller

119,41

Encargado Servicio

119,41

Topógrafo de 1.ª no Titulado Exterior

119,41

Encargado de Servicio no Titulado Cielo Abierto

119,41

VI. Personal Obrero

Jefe de Equipo

119,40

Lavador de 1.ª

119,40

Lavador de 2.ª

72,98

Oficial de 1.ª Maquinista Cielo Abierto

119,41

Oficial de 1.ª Oficios Varios

119,40

Electromecánico y Oficial Mecánico

118,05

Peón Especialista

52,48

Jefe de Equipo Obrero Cielo Abierto

119,41

VII. Personal Administrativo, de Economato y de Servicios Auxiliares

Jefe Administrativo de 1.ª, Jefe de Negociado de 1.ª

119,41

Jefe Administrativo de 2.ª, Jefe de Negociado de 2.ª.

119,41

Oficial Administrativo de 1.ª

119,40

Oficial Administrativo de 2.ª

119,40

Programador

117,26

Auxiliar Administrativo y Aspirante

82,07

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/09/2016
  • Fecha de publicación: 04/10/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 04/10/2016
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE num. 258 de 25 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-9747).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con la disposición adicional: Resolución de 6 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-9316).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 115.8 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11644).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1996-1579).
Materias
  • Carbón
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Minas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

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