La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha introducido en el artículo 438 de la LEC la previsión de que existan a disposición de los demandados, en los casos de juicios verbales en los que sea posible actuar sin abogado ni procurador, impresos normalizados para contestar a la demanda. Dichos impresos deben estar en el Juzgado a disposición de los demandados y en el Decreto de admisión se les debe comunicar esa disponibilidad.
De otra parte, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, en su artículo 14.3 dispone que cuando por ley no sea preceptiva la intervención de abogado y procurador, en la oficina judicial se facilitará al interesado un impreso normalizado para formular la solicitud, no siendo en este caso necesario que se concrete la fundamentación jurídica de lo solicitado.
Del mismo modo, el artículo 141.1, párrafo 2.º de esta misma ley, dispone que el solicitante pueda igualmente formular su solicitud de conciliación cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el órgano correspondiente.
Por ello, con independencia de los efectos procesales que deban producir ulteriormente, efectos cuya determinación corresponde a los órganos jurisdiccionales, se estima necesario, a fin de poder dar cumplimiento a lo previsto en los citados preceptos legales, que se aprueben esos modelos normalizados para que puedan ser facilitados por los decanatos, servicios comunes y órganos jurisdiccionales.
En esta misma línea, la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia contempla en su artículo 8 el derecho del ciudadano a disponer gratuitamente de los formularios necesarios para el ejercicio de sus derechos ante los Tribunales cuando no sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Con igual finalidad que la que ahora se propone, por la Instrucción 1/2002 del CGPJ se aprobaron para su publicación en el BOE los modelos normalizados de demanda y petición inicial de procedimientos monitorios, que nacieron con carácter de material informativo y a efectos orientativos y con la previsión de que las Presidencias y Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia dispusieran lo necesario a estos fines, bien directamente o bien, en los casos de Administraciones Públicas con competencias en la materia, a través de los correspondientes órganos de coordinación, en especial en aquellos territorios donde el estatuto de cooficialidad lingüística requiera que sean facilitados en versión bilingüe. Y, tras las reformas legislativas últimas se estima necesaria igualmente la actualización de los referidos modelos normalizados mencionados anteriormente.
Madrid, 22 de diciembre de 2015.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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