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Documento BOE-A-2016-7801

Resolución de 5 de agosto de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación en las subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2016, páginas 58942 a 58956 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-7801
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/08/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, regula un mecanismo competitivo de asignación de recurso interrumpible puesto a disposición del sistema eléctrico a través del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

De acuerdo a lo dispuesto en la orden, el operador del sistema es el encargado de la gestión del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, así como de la ejecución, seguimiento y verificación de todos los aspectos relativos a la prestación del mismo.

El artículo 4.1 de la mencionada orden establece que la asignación del servicio de interrumpibilidad se realizará a través de un procedimiento de subastas gestionado por el operador del sistema.

La disposición adicional segunda contiene el mandato dado al operador del sistema para proponer, entre otros aspectos, el mecanismo de subasta y las reglas de subasta, así como el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación en la subasta, que serán aprobados por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Conforme a esta previsión, por Resolución de 1 de agosto de 2014 de la Secretaría de Estado de Energía se aprobaron las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación de las subastas.

Posteriormente, se procedió a la modificación de las reglas mediante Resolución de 30 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación en las subastas.

Con fecha 30 de junio de 2016 ha tenido entrada en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, propuesta del Operador del Sistema que recoge, entre otros aspectos, propuesta de modificación de las reglas de las subastas en vigor.

La citada propuesta ha sido remitida a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el 14 de julio de 2016 para la emisión de informe de acuerdo con el artículo 4.2 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

La Comisión ha emitido informe con fecha 28 de julio de 2016, denominado «Acuerdo por el que se emite informe sobre la propuesta del operador del sistema relativa a las subastas de interrumpibilidad para la temporada eléctrica 2017», en el que valora la propuesta del operador del sistema.

Para una mejor comprensión por parte de los sujetos a los que se destinan, se procede a la aprobación de unas nuevas reglas, sin perjuicio de que en esencia no se modifica el contenido de las aprobadas en julio de 2015.

Las Reglas de subasta que se aprueban en la presente resolución tienen en cuenta lo dispuesto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, en relación con los tipos de producto a subastar y el periodo de entrega, sin perjuicio de las características de las subastas que deberán ser aprobadas por resolución del Secretario de Estado de Energía para permitir su desarrollo.

Asimismo, las Reglas recogen lo establecido en la citada orden sobre los requisitos que deben cumplirse para la participación en la subasta, la supervisión que llevará a cabo la CNMC y las obligaciones de información de los resultados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, la adhesión formal de los participantes en la subasta al marco legal establecido, que podrá llevarse a cabo una vez obtenida la habilitación emitida por el operador del sistema, comportará la adhesión a las condiciones del servicio, y la obligación de prestar el mismo, en caso de resultar adjudicatario, salvo lo previsto para la exclusión del servicio en el artículo 11 de la orden.

En su virtud resuelvo:

Primero. Reglas del procedimiento competitivo de subastas y modelo de adhesión para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

La presente resolución establece, con carácter general, el contenido de las Reglas del procedimiento competitivo de subastas para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, y que se insertan en el anexo I.

Asimismo, se aprueba el Modelo de adhesión al marco legal del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, y el modelo de autorización a participar como pujadores en representación del consumidor en las subastas incluido en el anexo II.

Segundo. Publicación.

La presente resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de agosto de 2016.–El Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

ANEXO I
Reglas de subasta del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

1. Objeto

El anexo tiene por objeto establecer las Reglas del proceso de subastas que se llevarán a cabo para la asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, ofrecido por los consumidores que cumplan los requisitos para ser proveedores del mismo, definido en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, que regula las condiciones del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y la Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre, por la que se establece el calendario correspondiente a la temporada eléctrica y se modifican en consecuencia determinados aspectos relativos al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Los términos vinculados a la metodología de subastas, los agentes involucrados y los procedimientos asociados a la asignación del requerimiento de potencia interrumpible que se emplean en las presentes Reglas están definidos en el apéndice A de este anexo I sobre glosario de términos.

2. Sujetos en el proceso de subastas

2.1 Sujetos intervinientes.

Los sujetos intervinientes en el proceso de subastas, serán los siguientes:

− Participante es la persona física o jurídica que ha completado de forma satisfactoria el proceso de adhesión al marco legal y contractual del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

− Pujador es el representante legal del participante designado para cada uno de los puntos de suministro, que participará en las subastas de bloques de producto de una convocatoria.

− Administrador de la subasta (en adelante administrador): el Operador del Sistema (en adelante OS).

− Supervisor de la subasta (en adelante supervisor): Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante CNMC).

2.2 Requisitos de los sujetos para la participación en el proceso de subastas.

Además de los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, para participar en el proceso de subastas se han de cumplir, los siguientes requisitos:

− Estar adherido al marco legal y contractual correspondiente.

− Cumplir las condiciones establecidas en cada momento por la normativa aplicable.

− Contar con bloques de producto habilitados disponibles.

3. Características generales del proceso de subastas

3.1 Productos a subastar.

El objeto de las subastas de bloques de producto será la venta al OS de los bloques de potencia interrumpible para los que el participante haya sido habilitado en sus correspondientes puntos de suministro.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, se subastarán dos tipos de productos que se denominarán producto de 5 MW y producto de 90 MW.

3.2 Tipo de subasta.

Cada uno de los bloques de producto de 5 MW ó 90 MW que se pretenda adjudicar será subastado por el administrador en una subasta de precio descendente en una serie de rondas, bajo supervisión de la CNMC, partiendo de un precio de salida que se establecerá en la resolución a que se refiere el apartado 3.5.

3.3 Precio de venta de los productos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4.4.1, 4.4.2 y 4.5.6 de las presentes Reglas, el precio de venta de cada bloque de producto subastado será el que resulte de su correspondiente subasta de bloque de producto, expresado en €/MW (euros por Megavatio) sin incluir aquellos impuestos que sean legalmente aplicables.

3.4 Requerimiento de potencia interrumpible a subastar.

La Secretaría de Estado de Energía (en adelante SEE) mediante resolución determinará, para cada uno de los tipos de producto, el rango de cantidades de potencia interrumpible a subastar y el número de bloques de producto en que se desagregarán dichas cantidades.

Con carácter previo a la celebración de las subastas, la Secretaría de Estado de Energía fijará el valor del requerimiento concreto de potencia interrumpible a subastar dentro del rango de cantidades previamente determinado, para cada tipo de producto, conforme a lo previsto en el apartado 4.2 de las presentes Reglas, y el número de bloques de producto en que se desagregará dicho requerimiento para cada tipo de producto.

Los bloques de producto serán subastados con anterioridad al inicio del periodo de entrega, en una o varias convocatorias de subastas de bloques de producto, de acuerdo con el apartado 4 de las presentes Reglas.

En virtud de lo establecido en los artículos 4.2 y 4.3 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, el OS podrá proponer la actualización del requerimiento de potencia interrumpible para el periodo de entrega de cada producto.

Cuando el precio medio de adjudicación del conjunto de subastas resulte ser inferior al precio medio inicialmente previsto, calculado como el cociente entre el presupuesto asignado para el proceso de subastas, en anexo confidencial, del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para el periodo de entrega y el requerimiento de potencia interrumpible a subastar fijado dentro de los rangos de cantidades determinados, se podrá subastar requerimiento de potencia adicional. En estos casos el administrador de la subasta podrá realizar convocatorias de subastas adicionales consecutivas a la celebración de las convocatorias precedentes.

En este supuesto, el operador del sistema comunicará el requerimiento adicional que se prevea subastar a los participantes de acuerdo con lo previsto en el punto 7) del apartado 4.4.1 de la presente resolución.

3.5 Resolución de características de las subastas.

Por resolución de la SEE se publicará, al menos:

− Para cada tipo de producto: los rangos de cantidades de potencia interrumpible y los bloques de producto en que se desagregan dichas cantidades.

− El periodo de entrega de la potencia interrumpible.

− El precio de salida de los productos a subastar.

− El escalón de bajada de precio.

− Las fechas de realización de las subastas.

− Los coeficientes ka, kb y kc definidos en el artículo 12 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

En anexo confidencial se publicarán el requerimiento máximo total de potencia interrumpible y el presupuesto asignado para el proceso de subastas que hace referencia el apartado 4.1 de las presentes reglas, así como los supuestos de finalización de las subastas por falta de competencia a los que se refiere el punto 4.c) del apartado 4.4.2 de las presentes reglas.

3.6 Registro de bloques de producto habilitados y adjudicados.

El administrador de la subasta gestionará el registro de bloques de producto habilitados y adjudicados, que será telemático, y al que tendrán acceso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

4. Proceso de Subastas

4.1 Consideraciones generales.

El Proceso de Subastas se llevará a cabo a través de varias convocatorias, en las que se celebrarán sucesivas subastas de bloques de producto hasta cubrir el requerimiento que se pretenda adjudicar en cada convocatoria (tanto del Producto de 5 MW como del Producto de 90 MW) o, en su caso, hasta agotar el presupuesto asignado en anexo confidencial.

4.2 Información previa.

La información relativa a la celebración de las subastas de bloques de producto (tanto para el Producto de 5 MW como para el de 90 MW) para cada convocatoria, incluirá, entre otros aspectos:

− La fecha y lugar de la misma,

− El rango previsto de bloques de producto a subastar,

− El precio de salida aprobado por resolución de la SEE,

− El escalón de bajada de precio aprobado por resolución de la SEE.

Dicha información se comunicará a los participantes a través de la página web del proceso de subastas del servicio de interrumpibilidad, incluida en la página web e-sios (www.esios.ree.es), de acuerdo con el formato definido en el Apéndice B de las presentes Reglas, en el plazo máximo de 2 días hábiles tras la publicación de la resolución de la SEE en la que se aprueben las características de las subastas.

El número de bloques de producto a subastar correspondientes al requerimiento de potencia interrumpible a subastar, para cada uno de los productos, se fijará y dará a conocer de acuerdo con lo siguiente:

– El operador del sistema comunicará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo los parámetros y condiciones de los consumidores que resulten habilitados de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.c) de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

En esta comunicación se incluirá el número total de bloques habilitados para cada uno de los productos a subastar y una propuesta justificada de valor de requerimiento de potencia interrumpible a subastar, dentro del rango de cantidades que se hubieran determinado previamente por resolución de la SEE.

– La SEE, a la vista de dicha información y teniendo en cuenta el requerimiento máximo total y el presupuesto asignado para el proceso de subastas, fijará el valor del requerimiento de potencia interrumpible a subastar para cada producto. Este valor será comunicado al OS y a la CNMC.

– El operador del sistema procederá a informar a los participantes a través de la página web a la que se refiere el presente apartado.

La SEE, a petición justificada del administrador y tras comunicación al supervisor, podrá aplazar la convocatoria en cualquier momento antes de la fecha de su celebración. En tal caso, el administrador notificará a los participantes la nueva fecha de la misma.

Asimismo, por resolución de la SEE, se podrá modificar el proceso o calendario de las subastas. En particular, se podrá prever la realización de nuevas subastas hasta cubrir el requerimiento de potencia interrumpible a subastar.

4.3 Actuaciones previas a las subastas.

El Administrador pondrá a disposición de todos los participantes las «instrucciones a los pujadores» que contendrán indicaciones para la participación en las subastas de bloques de producto. Dicha información se remitirá al menos 15 días naturales antes de la fecha de la primera convocatoria.

Antes de la primera convocatoria, el administrador proporcionará a todos los participantes los instrumentos de acreditación necesarios para la participación en las subastas, adquiriendo así la condición de pujadores. Para que un pujador pueda tomar parte en las subastas de bloques de producto, es condición necesaria que el administrador disponga de una confirmación firmada de que ha recibido los instrumentos de acreditación mencionados.

Cada pujador dispondrá de un puesto de puja, asignado por el administrador al comienzo de cada convocatoria.

El número máximo de pujadores por punto de suministro que podrán participar en las subastas se determinará en la información que publique el OS antes de cada convocatoria.

4.4 Desarrollo de las Convocatorias.

4.4.1 Desarrollo general: Con carácter general, el proceso de subastas se realizará según la secuencia siguiente:

1) En primer lugar se realizará una convocatoria para celebrar las 50 primeras subastas sucesivas correspondientes al producto de 5 MW.

2) El administrador de la subasta calculará, una vez subastados los 50 primeros bloques de producto de 5 MW, el precio medio de referencia como la media aritmética de los precios de adjudicación de los mismos.

3) Posteriormente se realizará una convocatoria para celebrar las subastas sucesivas correspondientes al producto de 90 MW.

4) Tras la celebración de la convocatoria de subastas de bloques de producto de 90 MW incluida la finalización, en su caso, del mecanismo de asignación directa al que hace referencia el apartado 4.4.2 de las presentes reglas, se dará a conocer el precio medio de referencia calculado según se determina en el punto 2) anterior.

Los participantes con bloques de producto de 90 MW que no hayan resultado adjudicados en las subastas del producto de 90 MW, podrán dividir estos bloques de producto de 90 MW no adjudicados en bloques de producto de 5 MW y participar en las posteriores subastas del producto de 5 MW o solicitar la adjudicación directa al precio medio de referencia según se dispone en el punto 5).

A estos efectos, dichos participantes no adjudicatarios deberán comunicar al operador del sistema esta decisión de dividir sus bloques de 90 MW no adjudicados en bloques de producto de 5 MW una vez finalizada la convocatoria en un plazo máximo de 2 horas a contar desde que se conoce el resultado. En este caso, el OS actualizará el registro de bloques de producto habilitados y adjudicados para hacer efectiva su capacidad de participar en las subastas del producto de 5 MW.

5) Los grupos empresariales o en su caso personas físicas o jurídicas con uno o más puntos de suministro que no hayan resultado adjudicatarios de al menos 2 bloques de producto de 5 MW para el conjunto de sus puntos de suministro en las primeras 50 subastas del producto de 5 MW, o que, atendiendo a lo dispuesto en el punto 4) hayan solicitado dividir sus bloques de producto de 90 MW en bloques de producto de 5 MW, podrán optar, en su caso, a una adjudicación directa, hasta un máximo de 2 bloques de producto de 5 MW, al precio medio de referencia.

En aplicación de lo anterior, un representante de cada grupo empresarial o, en su caso, de la persona física o jurídica con uno o más puntos de suministro determinará y comunicará, según el formato y procedimiento de comunicación definidos por el OS, los puntos de suministro de su grupo a los que se asignarán los bloques de producto de 5 MW al precio medio de referencia.

6) El proceso de subastas continuará con una o varias convocatorias de subastas sucesivas para el producto de 5 MW hasta cubrir la totalidad del requerimiento de potencia interrumpible a subastar fijado para las subastas de acuerdo con el apartado 4.2 o, en su caso, hasta agotar el presupuesto asignado.

7) En caso de que una vez finalizadas las convocatorias previstas para cubrir el requerimiento de potencia interrumpible a subastar fijado por la SEE no se hubiera superado la totalidad del presupuesto asignado para el proceso de subastas, se llevarán a cabo convocatorias adicionales de subastas hasta cubrir el requerimiento máximo total de potencia interrumpible o, en su caso, hasta que se agote el presupuesto asignado, ambos fijados en anexo confidencial.

A estos efectos, el operador del sistema procederá a informar a los participantes a través de la página web a la que se refiere el presente apartado en los términos previstos en el apartado 4.2.

8) En cualquier periodo de descanso los participantes que dispongan de bloques de producto no adjudicados podrán solicitar al operador del sistema, atendiendo al mecanismo que éste disponga en su página web para efectuar dicha solicitud, el abandono definitivo del proceso de subastas, en lo relativo exclusivamente a los bloques que hayan quedado sin asignar.

Una vez solicitado su abandono definitivo, el participante no podrá volver a participar en ninguna subasta de bloque de producto que se celebre.

4.4.2 Desarrollo de las subastas en cada convocatoria: A lo largo de una convocatoria, la realización de subastas de bloques de producto sucesivas tendrá en cuenta el esquema siguiente:

1) Preaviso de la subasta de un bloque de producto, con una antelación a la celebración de la misma no inferior a 30 segundos.

2) Realización de la subasta de un bloque de producto y adjudicación del mismo, o declaración de subasta desierta en caso de empate sucesivo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.5.5 de las presentes Reglas.

3) Se establecerá un periodo de descanso no inferior a 5 minutos por cada hora de subastas.

4) Una convocatoria se dará por finalizada bajo una de estas circunstancias:

a) Cuando se hayan realizado todas las subastas de bloques de producto previstas para la misma.

b) Cuando en la próxima subasta de bloque de producto de 5 MW o de 90 MW todos los pujadores que vayan a participar en dicha subasta, pertenezcan al mismo grupo empresarial o en su caso persona física o jurídica con uno o más puntos de suministro.

c) Cuando en la próxima subasta de bloque de producto de 5 MW o de 90 MW se produzca alguno de los supuestos que se recogerán en anexo confidencial a la resolución de características de la SEE.

Si se diera uno de los supuestos previstos en los párrafos b) o c) anteriores, se realizarán rondas de asignación en las que se adjudicarán directamente bloques de producto pendientes de adjudicar de cada grupo empresarial o, en su caso, persona física o jurídica con uno o más puntos de suministro, hasta alcanzar (i) el requerimiento concreto, en el caso de las subastas del producto de 90 MW, o el requerimiento máximo, para las subastas del producto de 5 MW, o (ii) agotar el presupuesto asignado en el anexo confidencial.

La adjudicación de bloques de producto mediante este mecanismo tendrá carácter voluntario y, por tanto, los grupos empresariales o en su caso personas físicas o jurídicas con uno o más puntos de suministro, deberán comunicar, según el formato y el procedimiento de comunicación definidos por el operador del sistema, si aceptan dicha adjudicación y el orden de adjudicación de los bloques de producto entre sus puntos de suministro con bloques de producto pendientes de adjudicar.

En cada una de estas rondas de asignación directa se adjudicará un único bloque de producto a cada grupo empresarial, o en su caso, persona física o jurídica con uno o más puntos de suministro participantes en la subasta, que disponga de bloques de producto pendientes de adjudicar, de forma que en cada ronda se asignarán uno o varios bloques siendo el precio de adjudicación el mismo para todos los bloques de una misma ronda.

El precio de los bloques de producto que se adjudiquen en cada ronda se determinará según la fórmula siguiente:

Precio de adjudicación de los bloques de la ronda m = km*Pmedio,

Donde,

Pmedio: Es la media aritmética de los precios de adjudicación de las anteriores subastas de bloques del producto de que se trate.

Km: Coeficiente que se calculará de acuerdo con lo siguiente:

Siendo:

n: Número de bloques de producto no adjudicados hasta cubrir el requerimiento previsto para la convocatoria.

m (1, 2, 3…): identificador de ronda de asignación directa de bloques.

Si n=1, para cada bloque m, Km = 1.

Si n<6, para cada bloque m será de aplicación la fórmula siguiente:

1

Si n ≥6, para m=1,…,6 será de aplicación la fórmula siguiente:

2

Si n≥6, para m>6, Km = 0,8.

En este caso, el grupo empresarial o en su caso persona física o jurídica con uno o más puntos de suministro deberá comunicar, según el formato y el procedimiento de comunicación definidos por el OS, el orden de adjudicación de los bloques de producto, desde m=1 hasta m=n, entre los puntos de suministro de su grupo con bloques de producto pendientes de adjudicar.

En caso de que, como consecuencia de la aplicación del mecanismo de adjudicación directa previamente descrito, se superase en una determinada ronda de asignación directa (i) el requerimiento concreto, en el caso de las subastas del producto de 90 MW, o el requerimiento máximo, para las subastas del producto de 5 MW, o (ii) el presupuesto asignado en anexo confidencial, se procederá de la siguiente forma:

1.º En la citada ronda no se procederá a la asignación de ningún bloque.

2.º Se dará por finalizada la subasta siendo el último bloque asignado el de la ronda inmediatamente anterior.

El administrador de la subasta podrá apartar de las subastas a aquellos participantes que interfieran en el correcto desarrollo de las mismas.

4.5 Subastas de bloques de producto.

4.5.1 Información sobre el desarrollo de la subasta de un bloque de producto; Durante el desarrollo de la subasta de un bloque de producto, el pujador sólo recibirá información sobre el precio de ronda del bloque de producto subastado. Una vez retirado el pujador, y no resultando adjudicatario del bloque de producto en la subasta, no dispondrá de más información sobre la subasta de dicho bloque de producto, siendo la siguiente información que recibirá la relativa al preaviso de inicio de la siguiente subasta de un bloque de producto.

Al finalizar cada subasta de un bloque de producto, únicamente el pujador adjudicatario conocerá el precio de adjudicación del bloque de producto que le ha sido adjudicado, en cuyo caso se actualizará el Registro de bloques de producto habilitados y adjudicados, no proporcionándose dicha información al resto de los pujadores que hayan participado en la subasta.

4.5.2 Desarrollo de la subasta de un bloque de producto: En la subasta de un bloque de producto, la duración de la ronda es de un segundo. A partir del precio de salida, el precio de ronda irá bajando cada ronda a razón del escalón de bajada de precio previamente establecido.

Tanto el precio de salida, como los precios de ronda estarán expresados en €/MW (Euros por Megavatio).

Se entenderá que el pujador acepta el precio de ronda de cada ronda, a menos que se retire de la subasta de un bloque de producto. El acto de retirarse de la subasta de un bloque de producto deberá ser confirmado activando el mecanismo establecido a tal efecto por el administrador (pulsador / botón).

4.5.3 Procedimiento de cierre de la subasta de un bloque de producto: La subasta de un bloque de producto se considerará terminada y se procederá al cierre de la misma cuando en una ronda específica, cierre a), todos los pujadores excepto uno se hayan retirado, o cuando, cierre b), todos los pujadores se hayan retirado.

4.5.3.1 Cierre a): En una ronda específica queda un único pujador sin retirarse: Si todos los pujadores excepto uno se hubieran retirado, se dará la subasta del bloque de producto por concluida. Este último pujador no retirado, será el adjudicatario del bloque de producto y el precio de adjudicación de dicho bloque de producto será el precio de ronda al que se retiró el último pujador.

4.5.3.2 Cierre b): En una ronda específica todos los pujadores se han retirado (empate): Si todos los pujadores se hubieran retirado, se dará la subasta del bloque de producto por concluida, produciéndose un empate entre los pujadores retirados dentro de la última ronda. En este caso se procederá a la realización de una subasta desempate.

4.5.4 Subasta desempate: Se considerará que existe empate cuando todos los pujadores presentes en una subasta en curso se hayan retirado de manera simultánea en la misma ronda.

Se informará a los n pujadores empatados del momento en el que comienza la subasta desempate.

La subasta desempate consistirá en una subasta de precio descendente, como la descrita en el apartado 3.2 de las presentes Reglas.

El precio de salida de la subasta desempate será el precio de ronda de la ronda inmediatamente anterior al de la ronda en la que se produjo el empate.

El escalón de bajada de precio de la subasta desempate será inferior al escalón de bajada de precio aprobado para el proceso general de subastas de bloques de producto.

La duración de las rondas durante la subasta desempate será igual a la duración de las rondas del proceso general de subastas de bloques de producto.

La subasta desempate concluirá cuando en una ronda los n pujadores excepto uno se hayan retirado. El adjudicatario del bloque de producto y el precio de adjudicación de dicho bloque serán los establecidos en el apartado 4.5.3.1.

4.5.5 Subasta desierta o subasta desempate en caso de nuevo empate: En caso de que los n pujadores, vuelvan a empatar en la subasta desempate, la subasta de dicho bloque de producto se declarará subasta desierta.

Dicho bloque de producto volverá a subastarse al final de la jornada en la que dicha subasta haya quedado desierta.

En caso de que m pujadores, siendo m un número menor que n, empaten en la subasta desempate, se realizará una nueva subasta desempate, considerando el mismo escalón de bajada de precio que en la subasta desempate ya realizada.

4.5.6 Precio de adjudicación en caso de no validación de la subasta: En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de las presentes Reglas, la CNMC no validase alguna subasta de bloque de producto en particular, los participantes podrán optar a una asignación directa de los bloques de producto para los que hubieran resultado adjudicatarios, siempre que la invalidación no haya sido derivada de la actuación del propio adjudicatario, al precio de adjudicación siguiente:

− Para el producto de 90 MW, el precio de adjudicación será el precio medio resultante del conjunto de subastas de bloques de producto de 5 MW validadas por la CNMC más el 50% del valor obtenido como diferencia del precio de salida del producto de 90 MW y el precio de salida del producto de 5 MW establecidos en la correspondiente resolución del Secretario de Estado de Energía por la que se aprueben las características de la subasta.

− Para el producto de 5 MW, el precio de adjudicación será el precio mínimo resultante del conjunto de subastas de bloques de producto de 5 MW validadas por la CNMC.

En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 de las presentes Reglas, la CNMC no validase ninguna de las subastas que hubieran tenido lugar, se estará a lo previsto en el último párrafo del apartado 4.2 de las presentes reglas.

5. Validación de las subastas

Antes de que transcurran veinticuatro horas desde el momento del cierre de la última subasta de cada convocatoria, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá confirmar que el proceso de subastas se ha realizado de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria, no habiéndose apreciado el uso de prácticas que puedan suponer restricciones a la competencia u otras faltas en el desarrollo de la misma, confirmando asimismo la validación de los resultados.

6. Información sobre el proceso de subastas

El OS deberá remitir a la SEE y a la CNMC en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la celebración de cada subasta, la información relativa a los participantes que hayan resultado adjudicatarios de la misma, el número de bloques de cada producto ofertado por cada uno de ellos, los bloques de producto finalmente adjudicados, y los precios de adjudicación que resulten para cada uno de ellos, así como cualquier otra información que le sea requerida por la SEE o la CNMC.

La información será remitida en formato electrónico (hojas de cálculo) que posibilite el tratamiento de los datos.

7. Publicación de información

Antes de que transcurran veinticuatro horas desde el momento del cierre de la última subasta correspondiente al periodo de entrega y una vez sea confirmado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que el proceso se ha realizado de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria, el OS publicará la información siguiente para cada convocatoria del proceso de subastas, que tendrá carácter público:

– Número de participantes pujadores.

– Número de pujadores adjudicatarios.

– Precio medio considerando todas las subastas de bloques de producto de cada convocatoria para cada uno de los productos (5 MW y 90 MW), y precio medio considerando todas las convocatorias realizadas.

– Número total de bloques de cada producto asignados considerando todas las subastas de bloques de producto de cada convocatoria, y número de bloques de producto del proceso de subastas considerando todas las convocatorias realizadas.

– Número total de bloques de producto asignados en el total de las convocatorias a los pujadores adjudicatarios agregados por grupos empresariales o en su caso personas físicas o jurídicas con uno o más puntos de suministro sin especificar los titulares, diferenciando por productos (5 MW y 90 MW).

Cada pujador conocerá los bloques de producto que le han sido asignados para el periodo de entrega, y esta asignación tendrá carácter vinculante.

8. Mecanismo de actuación en caso de fallo del sistema durante la realización de las subastas bloques de producto

8.1 Mecanismo de emergencia en caso de fallo.

En caso de que sea imposible para alguno de los pujadores retirarse de la subasta de un bloque de producto por un fallo en el sistema de comunicación con el administrador, el pujador dispondrá de un mecanismo adicional a través del cual podrá informar al administrador de que se ha producido un error y su puja no será considerada válida.

8.2 Adjudicación en caso de fallo.

En caso de que un pujador accione el citado mecanismo su puja no será considerada válida, salvo que hubiese resultado adjudicatario del bloque de producto de la correspondiente subasta del bloque de producto.

8.3 Resolución de problemas tras emplear el mecanismo en caso de fallo.

Tras finalizar la subasta de un bloque de producto en la que uno o varios pujadores hayan empleado el mecanismo de emergencia el administrador procederá a verificar el fallo ocurrido y a subsanar el problema para permitir a los pujadores afectados por el fallo volver a pujar con normalidad en próximas subastas.

APÉNDICE A
Glosario de términos

Administrador de la subasta: Entidad encargada de realizar y gestionar el proceso y la logística de las subastas.

Bloque de producto habilitado disponible: Unidad mínima de producto por punto de suministro habilitada para participar en la subasta. El número de bloques de producto habilitados disponibles para cada punto de suministro se recopila y actualiza en el Registro de bloques de producto habilitados y adjudicados.

Convocatoria: Cada uno de los subprocesos en los que se divide el proceso de subastas, en los que se subastará una cantidad parcial del requerimiento máximo total de potencia interrumpible.

Escalón de bajada de precio: Disminución de precio del bloque de producto entre ronda y ronda de la subasta de bloque de producto, establecida por resolución del Secretario de Estado de Energía, o por el operador del sistema en el caso de subastas desempate.

Grupo empresarial: Definición de acuerdo con el artículo 42.1 del Código de Comercio.

Participante: Persona física o jurídica que ha completado de forma satisfactoria el proceso de adhesión al marco legal y contractual del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Periodo de entrega: Periodo de tiempo en el que los bloques de producto adjudicados podrán ser ejecutados por parte del operador del sistema.

Precio de adjudicación: Precio a recibir por el adjudicatario de un producto determinado como resultado de una subasta de bloque de producto o de alguno de los procedimientos establecidos en las presentes reglas.

Precio de ronda: Precio del producto en cada una de las rondas en que se divide la subasta de bloque de producto, establecido automáticamente por el sistema empleado para la realización de las subastas a partir del escalón de baja de precio predeterminado.

Precio de salida: Precio que tendrá cada producto en la primera ronda de las subastas de bloques de producto.

Precio medio de referencia: Precio obtenido como media aritmética de los precios de adjudicación de las 50 primeras subastas de bloques del producto de 5 MW celebradas.

Presupuesto asignado: cantidad en millones de euros asignada para el proceso de subastas en anexo confidencial de la resolución de características aprobada por el Secretario de Estado de Energía.

Proceso de subastas: Proceso compuesto por varias convocatorias, a través del cual se adjudica el requerimiento previsto para el periodo de entrega.

Producto: Bloque de potencia interrumpible para un periodo de entrega. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, existen dos productos diferenciados en función del potencial de reducción puesto a disposición del sistema y de la disponibilidad del mismo (5 MW y 90 MW).

Puesto de puja: Emplazamiento físico dotado con el equipamiento necesario (mobiliario, equipo informático y/o electrónico) para posibilitar al pujador la participación en las subastas de bloques de productos.

Pujador: Representante legal del participante designado para cada uno de los puntos de suministro, que participará en las subastas de bloques de producto de una convocatoria.

Pujador adjudicatario: Pujador al que se asigna el bloque de producto mediante subasta o mediante alguno de los procedimientos previstos en las presentes reglas, resultando vinculante para el punto de suministro al que se encuentra asociado para la prestación del servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad.

Registro de bloques de producto habilitados y adjudicados: Registro telemático en el que se llevará la contabilización actualizada de los bloques de producto habilitados para participar en las subastas y de los bloques de producto adjudicados para cada punto de suministro.

Requerimiento máximo total: Potencial interrumpible para el periodo de entrega fijado en anexo confidencial de la resolución del Secretario de Estado de Energía en la que se aprueben las características de las subastas.

Ronda: Cada una de las fases en que se divide la subasta de un bloque de producto, caracterizada por un único precio que irá disminuyendo en función del escalón de baja de precio predeterminado.

Subasta de bloque de producto: Subasta de un único bloque de potencia interrumpible de producto de 5 MW o del producto de 90 MW.

Subasta desempate: Subasta que se celebra en el caso de que todos los pujadores se retiren de la subasta.

Subasta desierta: Subasta de bloque de producto en la que ningún pujador resulta adjudicatario.

Supervisor de la subasta: Entidad independiente encargada de la verificación de la subasta de forma objetiva, competitiva y no discriminatoria.

APÉNDICE B
Tabla de Convocatoria de Subastas

En el plazo máximo de 2 días hábiles tras la publicación de la resolución de la SEE en la que se aprueben las características de las subastas, el administrador de la subasta hará públicos a través de la página web de subastas del servicio de interrumpibilidad, incluida en la página web e-sios (www.esios.ree.es) los datos específicos de la convocatoria de subastas a celebrar, resumido en la tabla que sigue:

Convocatoria de Subastas n.º ........ para el Período de Entrega 20 ...... -20 ........

Fecha

....... / ....................... / .......

Lugar

[Nombre del Recinto]

[Calle], [número]

[Código Postal] [Municipio], [Provincia]

Producto de 5 MW

Rango* de bloques de producto a subastar (nº, MW)

....... productos, ............. MW

Precio de salida (€/MW)

Escalón de bajada de precio por ronda (€/MW)

Hora de inicio de Subastas *

...... : .....

Período de entrega

...... / ...... / .......... - ...... / ...... / ..........

Producto de 90MW

Rango* de bloques de producto a subastar (n.º, MW)

...... producto(s), ............. MW

Precio de salida (€/MW)

Escalón de bajada de precio por ronda (€/MW)

Hora de inicio de subasta(s) **

...... : .....

Período de entrega

..... / ...... / .......... - ...... / ...... / ..........

Reglas de subastas

Resolución de ....... de ....................... de 20....., de la Secretaría del Estado de Energía

Número máximo de pujadores habilitados por punto de suministro

* El requerimiento concreto de potencia interrumpible a subastar será publicado por en la página web previamente a la celebración de la convocatoria.

** Las puertas del recinto se abrirán una hora antes del inicio de subastas para proceder a la identificación de las personas que actuarán como participantes o asistentes por cada punto de suministro.

ANEXO II
Modelo de adhesión al marco legal del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

D./Dña. en nombre y representación de la mercantil [•] (en adelante, el CONSUMIDOR), con domicilio en [•] y C.I.F número [•], debidamente constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada el [•] de [•] de [•], ante el Notario de [•], D. [•], bajo el número [•] de su protocolo, y que consta inscrita en el Registro Mercantil de [•] al tomo [•] folio [•] hoja [•].

Interviene en su condición de [Administrador/ actúa en virtud de las condiciones que le fueron conferidas en Escritura de Poder otorgada con fecha [•] ante el Notario de [•], D. [•], bajo el número [•] de orden de su protocolo], facultades que expresamente declara válidas, en vigor y suficientes para la suscripción de este documento,

Manifiesta:

Primero. Que de acuerdo con lo previsto en el art. 7.1 de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, el CONSUMIDOR ha sido habilitado en su instalación ubicada en [•], provincia de [•] con CUPS [•] por el operador del sistema para la posible participación en las subastas del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, para los puntos de suministro y los concretos bloques de producto que se especifican en el certificado de habilitación, de fecha XX de XX de 20XX, emitido por el operador del sistema.

Segundo. Que conoce que la citada habilitación le permite adherirse al marco legal establecido para participar en las correspondientes subastas.

Tercero. Que conoce que la adhesión formal al marco legal establecido para las subastas, comportará la adhesión a las condiciones del servicio y la obligación de prestar el mismo, en caso de resultar adjudicatario en las mismas.

Cuarto. Que conoce que el marco legal del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, comprende toda la normativa del sector eléctrico en vigor que resulte de aplicación, y, en particular:

1. La Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

2. La Orden IET/346/2014, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

3. La Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre, por la que se establece el calendario correspondiente a la temporada eléctrica y se modifican en consecuencia determinados aspectos relativos al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad

4. Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueban las Reglas de subasta del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y el modelo de adhesión al marco legal establecido para la participación en las subastas, y sus modificaciones.

5. Resolución de la Secretaría del Estado de Energía por la que se regula el Procedimiento de Operación 14.11, de liquidación y facturación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

6. Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se regula el Procedimiento de Operación 15.2, del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

7. Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se aprueba el procedimiento del sistema de comunicación, ejecución y control del servicio de gestión de demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

8. Resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía para el Periodo de Entrega XXXX, en las que se determina lo siguiente: (i) el rango de cantidades a adjudicar en las subastas y tipo de producto; (ii) el precio de salida; (iii) las reglas a aplicar en la subasta; (iv) la fecha de realización de las subastas y (v) el período de entrega de la potencia interrumpible.

Quinto. Que conoce que la adhesión formal al marco legal establecido para las subastas no le atribuyen ningún derecho a interrumpir, concluir, retrasar o repetir ninguna subasta.

De acuerdo con lo anterior, el CONSUMIDOR suscribe el presente documento de aceptación y adhesión al marco legal del mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, y

Declara

Primero. Conoce y acepta libre, incondicionada e irrevocablemente el marco legal regulador del mecanismo competitivo y prestacional del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, así como los términos y condiciones establecidos y se compromete a cumplirlos sin reservas, restricciones ni condicionamientos.

Segundo. Se compromete expresamente a:

a) Participar en las subastas que se convoquen ofertando los bloques de producto para los cuales está habilitado en los puntos de suministro de su titularidad.

b) Cumplir fielmente todas las instrucciones que, en el proceso de subasta y en la prestación del servicio de interrumpibilidad, sean emitidas por el operador del sistema, de acuerdo con lo previsto en el marco legal.

c) Aceptar y cumplir con carácter inmediato las obligaciones derivadas de los resultados de las subastas una vez que los mismos sean confirmados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y hechos públicos por el operador del sistema.

Por el CONSUMIDOR:

...............................................................

Nombre y cargo del representante legal

Fecha: ...................................................

Modelo de autorización a participar como pujadores en representación del consumidor en las subastas.

D./Dña. [•] en nombre y representación de la mercantil [•] (en adelante, el CONSUMIDOR), con domicilio en [•] y C.I.F número [•], debidamente constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada el [•] de [•] de [•], ante el Notario de [•], D. [•], bajo el número [•] de su protocolo, y que consta inscrita en el Registro Mercantil de [•] al tomo [•] folio [•] hoja [•].

Interviene en su condición de [Administrador/ actúa en virtud de las condiciones que le fueron conferidas en Escritura de Poder otorgada con fecha [•] ante el Notario de [•], D. [•], bajo el número [•] de orden de su protocolo], facultades que expresamente declara válidas, en vigor y suficientes para la suscripción de este documento.

Autoriza a las personas siguientes a participar como Pujadores en las subastas en representación del CONSUMIDOR que ha sido habilitado en su instalación ubicada en [·], provincia de [·] con CUPS [·].

Las personas físicas que podrán participar como Pujadores en las subastas en representación del CONSUMIDOR son:

Nombre y apellidos DNI / Pasaporte

[·] [·]

[·] [·]

[·] [·]

[·] [·]

[·] [·]

Se podrán designar hasta un máximo de cinco personas físicas pujadores, sin perjuicio de que, en el proceso de subasta sólo podrán ocupar el puesto de puja del punto de suministro en cuestión el número máximo de pujadores que se determine en la información publicada por el OS para cada convocatoria.

REE queda exonerada de cualquier tipo de responsabilidad que pudiera derivarse de cualquier efecto derivado de una eventual falta de facultades suficientes para participar en los procesos de subasta de las personas físicas que hayan sido designadas como Pujadores.

Por el CONSUMIDOR:

...............................................................

Nombre y cargo del representante legal

Fecha: ...................................................

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/08/2016
  • Fecha de publicación: 12/08/2016
  • Efectos desde el 13 de agosto de 2016.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-2013-11461).
  • EN RELACIÓN con la Resolución de 30 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8768).
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Energía eléctrica
  • Reglamentaciones técnicas
  • Subastas
  • Suministro de energía

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