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Documento BOE-A-2016-7724

Resolución de 27 de julio de 2016, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Modificación de la línea aérea de alta tensión S/C 400 KV asociada a la central fotovoltaica de Lorca, término municipal de Lorca y Totana (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 10 de agosto de 2016, páginas 57713 a 57720 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-7724

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto «Modificación de la línea aérea de alta tensión (L.A.A.T.) S/C 400 kV asociada a la central fotovoltaica de Lorca en T.M. de Lorca y Totana (Murcia)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la modificación del trazado de la línea aérea de alta tensión (LAAT) asociada a la central solar fotovoltaica de Lorca (Murcia) que ya cuenta con declaración de impacto ambiental favorable [Resolución de 10 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Central solar fotovoltaica de 333 MW en Lorca (Murcia)]. La modificación es necesaria en dos puntos muy concretos de la LAAT:

▪ La primera modificación se localiza en el término municipal de Lorca, al norte de la localidad de Torrealvilla y se justifica sobre la base de que el propietario de los terrenos alegó en la fase de exposición pública, solicitando que dentro de su finca, sin afección a terceros y sin modificación alguna sobre figura ambiental, la traza evaluada se desplazase lo más posible a los límites de su propiedad.

▪ La segunda modificación se encuentra en el municipio de Totana, al sur del casco urbano de dicha ciudad y viene motivada por la publicación de una DIA relativa a una línea proyectada por ADIF para la alimentación del AVE, que provocaría un paralelismo con la línea de alta tensión de Lorca Solar a lo largo de varios kilómetros, que no cumple el reglamento.

El promotor del proyecto es GESTAMP ANDALTIA MURCIA, S.L. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 26 de octubre de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el documento ambiental del proyecto, junto con la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

El 10 de noviembre de 2015 se inicia, por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la fase de consultas previas en relación al proyecto. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una <X> aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación Organismos Consultados.

Respuestas

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE.

AYUNTAMIENTO DE LORCA.

X

AYUNTAMIENTO DE TOTANA.

ASOCIACION DE NATURALISTAS DEL SURESTE, A.N.S.E.

WWF/ADENA.

SEO/BIRDLIFE.

GREENPEACE.

D.G. DE DESARROLLO RURAL Y FORESTAL. CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE REGION DE MURCIA.

ECOLOGISTAS EN ACCION DE LA REGION MURCIANA.

D.G. DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS. CONSEJERIA DE INDUSTRIA, TURISM, EMPRESA E INVESTIGACION. REGION DE MURCIA.

S.G DE MEDIO NATURAL D.G DE CALIDAD EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL MAGRAMA.

X

D.G DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL CONSEJERIA DE AGUA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE REGION DE MURCIA.

D.G DE BIENES CULTURALES CONSEJERIA DE CULTURA Y PORTAVOCIA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA.

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE.

AYUNTAMIENTO DE LORCA.

AYUNTAMIENTO DE TOTANA.

ASOCIACION DE NATURALISTAS DEL SURESTE, A.N.S.E.

WWF/ADENA.

Los contenidos principales de los informes recibidos se resumen a continuación:

La Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAGRAMA, informa de que los tramos a modificar de la línea eléctrica se encuentran relativamente próximos a los siguientes espacios de la Red Natura 2000: LIC Lomas del Buitre y rio Luchena; LIC Sierra de la Tercia, LIC Saladares del Guadalentín, ZEPA Sierras de Gigante-Pericay, Lomas del Buitre-río Luchena y Sierra de la Torrecilla; ZEPA Llano de las Cabras; y ZEPA Saladares del Guadalentín. Es cercano también al Parque Natural de Sierra Espuña.

El informe indica que no existirá afección a hábitats de interés comunitario por encontrarse alejados de las zonas a modificar. Sin embargo, según la cartografía consultada podrían verse afectados los hábitats 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-tamaricetea y Securinegion tinctoriae) y 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi) en la modificación de la zona de Torrealvilla. Ambos son hábitats muy dependientes del nivel freático y, por tanto, susceptibles de posibles movimientos de tierras con la actuación.

En cuanto a la fauna, el informe afirma que ninguna de las modificaciones afecta a áreas de importancia para las rapaces rupícolas según la cartografía consultada, sin embargo el estudio no indica la posibilidad de afectar a las áreas de campeo del Águila real o del Águila-azor perdicera de las que se tiene constancia que se encuentran cercanas a las zonas en las que están previstas las modificaciones. La colisión con tendidos eléctricos es una importante causa de mortalidad del Águila-azor perdicera y es un impacto que necesita un seguimiento adecuado para su correcta valoración, por lo que el programa de vigilancia ambiental se debe desarrollar más en este aspecto.

Finalmente el informe considera que no se producirán repercusiones negativas sobre el medio ambiente aunque estima conveniente que el promotor cumpla con una serie de medidas:

▪ Se deberá estudiar con más detalle la afección a los hábitats de interés comunitario. El documento de referencia que debe guiar la metodología a aplicar para actuaciones de seguimiento, conservación y/o restauración de los hábitats son las «Bases ecológicas preliminares para la conservación de los tipos de hábitats de interés en España» (VV:AA, MAGRAMA 2009).

▪ El promotor deberá elaborar un plan de vigilancia ambiental que comprenda el seguimiento y control de la afección a la avifauna. El estudio incluirá:

– Estudios previos de áreas de campeo y dispersión de especies de avifauna susceptibles de electrocución y colisión. Personal experto y época favorable.

– Detalle del tipo de vigilancia (esfuerzo de los muestreos, observaciones focales, recorridos bajo todo el tendido eléctrico para detectar cadáveres de aves colisionadas o electrocutadas, tasa de desaparición natural de cadáveres, etc.).

– Estudio de la pérdida de hábitat, fragmentación y afecciones acumulativas.

– En caso de que los estudios indiquen afección, se deben incluir las correspondientes medidas ambientales, sin perjuicio de las ya adoptadas en la DIA.

– Análisis del grado de adecuación de las medidas, localizando y rectificando posibles puntos críticos de mortalidad de aves, y detectando necesidades de reposición o cambio de elementos anticolisión.

– Duración del plan o programa de, al menos, 3 años en función de lo que determine el estudio previo.

El Ayuntamiento de Lorca informa que la modificación de la línea en el ámbito correspondiente al TM de Lorca no altera las consideraciones puestas de manifiesto en el informe emitido por la Comisión Técnica de Evaluación Ambiental del Área de Urbanismo, de fecha 2 de noviembre de 2015, en relación con los aspectos de carácter general y otros relativos al tramo de la línea que discurre por Lorca, entre los que se destacan los siguientes:

– Para la compatibilidad urbanística de la actuación será necesaria la preceptiva declaración de su interés público conforme a lo establecido en el artículo 95.2 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, así como la correspondiente licencia urbanística.

– La actuación deberá respetar los caminos públicos existentes.

– Los terrenos objeto de estudio se clasifican según el Plan General Municipal de Ordenación de Lorca como: suelo inadecuado para el desarrollo urbano, suelo no urbanizable protegido por planeamiento con valor ambiental de protección media y suelo urbanizable sectorizado La Paca. En los dos primeros se encuentran entre los usos del suelo compatibles «Infraestructuras energéticas y de telecomunicaciones con evaluación de impacto ambiental».

– Se localiza en las pedanías lorquinas de La Paca y Torrealvilla.

– Se localizan los siguientes hábitats de interés comunitario no prioritarios: 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-tamaricetea y Securinegion tinctoriae); 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi); 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga; y 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp., así como el hábitat prioritario 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea.

– Se ubica sobre la unidad Hidrogeológica de Puentes y sobre los acuíferos La Alquería y Los Cautivos-Torralba.

– Se localizan las carreteras RM-711 y RM-C) y las vías pecuarias «Vereda de la Rambla de Caravaca» y «Colada del Charco Castro»

– Al final del trazado de la línea se localiza un área de importancia de especies rapaces rupícolas.

– Existe probabilidad baja y media de la presencia de Tortuga mora.

– Durante el recorrido de la línea se observan los siguientes cauces: Cañada del Burro, Rambla del Estrecho, Rambla de Torrealvilla, Barranco del Dorado y Barranco de Casa Mora.

– La Línea aérea invade de forma puntual la zona de influencia de 500 m establecida en los criterios técnicos orientadores en materia de medio natural respecto a espacios de la Red Natura 2000.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

A. Características del proyecto.

El proyecto plantea la modificación del trazado de la LAAT asociada a la central solar fotovoltaica de Lorca Murcia en dos puntos muy concretos. La traza evaluada para la DIA favorable se refirió a una línea contemplando una banda de análisis de 500 m. Las modificaciones descritas a continuación rebasan escasamente, tanto en términos absolutos como relativos, dicha banda:

▪ La primera modificación se justifica sobre la base de que el propietario de los terrenos alegó en la fase de exposición pública, solicitando que dentro de su finca, sin afección a terceros y sin modificación alguna sobre figura ambiental, la traza evaluada se desplazase lo más posible a los límites de su propiedad. Esta modificación se localiza en el término municipal de Lorca, al norte de la localidad de Torrealvilla. En esta modificación se produce un desvío del trazado en una longitud aproximada de 1.575 metros lineales en la que la línea se separa de la banda hasta un máximo de 380 metros, discurriendo íntegramente por la propiedad del alegante. El documento ambiental afirma que esta modificación, no produce afección a terceros ni sobre figura ambiental de protección alguna.

▪ La segunda modificación se localiza entre los apoyos n.º 69 y n.º 74, en la diputación de Lébor (Totana) y ha venido motivada por la publicación de una Declaración de Impacto Ambiental, con fecha 18 de febrero de 2015, relativa a una línea eléctrica proyectada por ADIF para la alimentación del AVE previsto en esta zona. Esta nueva línea provocaría un paralelismo con la LAAT propuesta por Lorca Solar a lo largo de varios kilómetros, que no cumpliría con el reglamento. Esto ocurre, además, en una zona de especial dificultad por la coexistencia de otras dos líneas (LAAT D/C 400 kV «Litoral-Rocamora» y LAAT D/C 132 kV «L-366674»). Tras diversos intercambios de información con ADIF, se ha optado como única solución razonablemente posible la separación de trazas. Por tanto, se produce un desvío del trazado propuesto en una longitud aproximada de 2.145 metros lineales, en la que la línea se separa de la banda hasta un máximo de 445 metros. Según el documento ambiental no existe figura ambiental de protección alguna y es terreno de labor. Además, la nueva traza permite la coexistencia reglamentaria de las líneas actuales y proyectadas sin afectar a predios sobre los que no sería posible imponer servidumbres. Esta segunda modificación se encuentra en el municipio de Totana, al sur del casco urbano de dicha ciudad.

B) Ubicación del proyecto.

La primera modificación propuesta se localiza en el término municipal de Lorca, al norte de la localidad de Torrealvilla. La segunda modificación se localiza entre los apoyos n.º 69 y n.º 74, en la diputación de Lébor (Totana), al sur del casco urbano de dicha ciudad.

Según el documento ambiental, las modificaciones del trazado de la LAAT, se encuentran enclavadas en zonas con una orografía muy llana, tratándose de zonas agrícolas con cultivos de secano y regadío, en los llanos de Torrealvilla por una parte, y por otra en el Valle del Guadalentín (vega de Totana).

En el tramo que discurre al norte de Torrealvilla, la modificación de trazado cruza la rambla de Torrealvilla, sin que sus apoyos afecten al cauce. En el tramo al sur de Totana, el trazado modificado se acerca algo más a la rambla de Lébor, mientras que se aleja del río Guadalentín, quedando en todo caso en situación similar al trazado ya evaluado.

El nuevo trazado discurre por completo en zona agrícola, y los apoyos evitan la afección a la vegetación asociada al cauce de la rambla de Torrealvilla. Los hábitats cartografiados más cercanos se localizan al sur del trazado, no viéndose afectados por la modificación del mismo.

Ninguna de las modificaciones previstas afecta a áreas de importancia para las rapaces rupícolas. En lo que respecta a las aves esteparias, no se produce ningún cambio respecto al análisis realizado para el trazado original. Respecto a la Tortuga mora (Testudo graeca), y según la información disponible de la cartografía correspondiente a los «Estudios básicos para el diseño de una estrategia de conservación de la tortuga mora en la Región de Murcia», elaborado por el Departamento de Ecología e Hidrología de la Universidad de Murcia, noviembre de 2001, tampoco se producen cambios respecto al trazado de la línea área de alta tensión prevista en el proyecto original. Además, en ninguna de las zonas se ha detectado la especie.

Las zonas donde están previstas las modificaciones del trazado, no quedan incluidas en ningún Espacio Natural Protegido, ni en sus inmediaciones. El Espacio Natural Protegido más cercano, que es el Paisaje Protegido de los Saladares del Guadalentín, y más alejado el Parque Regional de Sierra Espuña. Ambos se encuentran a más de 4 km de las modificaciones propuestas. Las zonas tampoco se encuentran dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000.

Las modificaciones propuestas de la línea no atraviesan tampoco ninguna vía pecuaria. Además, mediante las visitas de campo y la consulta a la cartografía disponible (SITMurcia), no ha podido detectarse ningún elemento patrimonial nuevo en el ámbito de las modificaciones propuestas.

C) Características del potencial impacto.

Según el documento ambiental las modificaciones puntuales previstas no suponen una mayor afección al entorno que la estudiada y evaluada en el procedimiento ambiental anterior. En los trabajos de campo y de gabinete no ha podido identificarse ningún elemento ambiental, patrimonial, paisajístico o social adicional a los ya identificados.

El documento ambiental señala que las modificaciones planteadas son mínimas, el incremento en la longitud del trazado en los tramos modificados es únicamente de un 0,4 %, y solo se ha añadido un apoyo más. Además estas modificaciones se encuentran en zonas en las que predomina la actividad agrícola, de secano y regadío respectivamente, y alejadas de figuras de protección ambiental, tanto a nivel regional como europeo.

En cualquier caso, el documento ambiental considera que para los nuevos apoyos previstos los principales factores susceptibles de resultar afectados serían el suelo y la vegetación afectados directamente por la colocación de los apoyos, el paisaje, la avifauna de la zona y la explotación agrícola.

Tras analizar esos y otros factores el documento ambiental concluye que las modificaciones de la LAAT propuestas:

▪ No afectan de modo adicional a la hidrología superficial.

▪ No implican una mayor afección a los elementos de la flora y vegetación de la zona en comparación con el trazado original.

▪ No hay afección directa a hábitats de interés comunitario.

▪ No suponen ningún cambio en la afección a la fauna silvestre respecto a la LAAT evaluada originalmente, ni en cuanto al inventario realizado en su momento, ni en cuanto a los efectos previstos.

Además, el documento ambiental afirma que, dada la distancia del proyecto de modificación de la LAAT existente a los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 y la escasa entidad de dicho cambio, se puede concluir que dichas modificaciones no suponen ningún impacto directo o indirecto sobre la Red.

En cuanto a las medidas preventivas y correctoras, dado que, no se consideran las modificaciones puntuales vayan afectar a nuevos elementos ni vayan a producir impactos adicionales a los previstos en la evaluación ambiental ya aprobada, el documento ambiental considera pertinente remitir a las medidas contenidas en los documentos ambientales elaborados con motivo de dicha evaluación ambiental, así como a la Declaración de Impacto Ambiental favorable de fecha 10 de febrero de 2015 (BOE n.º 49, de 26 de febrero de 2015).

En cualquier caso, y a modo de recordatorio, el documento ambiental recomienda las siguientes medidas ambientales para el trazado modificado:

▪ Se minimizará la ocupación del suelo por parte de los apoyos.

▪ Se usarán los caminos existentes, evitando que la maquinaria a utilizar se salga de los mismos, afectando a parcelas agrícolas y a vegetación natural.

▪ Dado que la mayor parte de los caminos están sin asfaltar, se limitará la velocidad de los vehículos, a fin de evitar el levantamiento de polvo. En este mismo sentido, se regará lo suficiente para disminuir así la liberación de partículas en suspensión a la atmósfera. Se estabilizarán las áreas de trabajo y caminos mediante compactado de superficie.

▪ Bajo ningún concepto se producirán vertidos de tierras ni de ningún otro elemento o residuo sólido o líquido procedente de las obras en el entorno de las parcelas u otro lugar sin la pertinente autorización.

▪ Se adecuarán los apoyos al terreno de tal forma que se eviten zanjas y grandes cortes en el terreno.

▪ En el caso del apoyo cercano al cauce de la rambla de Torrealvilla, se evitará dejar materiales sueltos que sean arrastrados y afecten a los mismos.

▪ Se retirarán los elementos sobrantes de la construcción.

En lo que respecta al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) de las modificaciones del trazado original, el documento ambiental remite al PVA contenido en la evaluación ambiental de dicho trazado, así como a la Declaración de Impacto Ambiental favorable de fecha 10 de febrero de 2015 (BOE nº 49, de 26 de febrero de 2015).

Como indicadores adicionales, para este tramo, se incorporarán los siguientes:

▪ Se confirmará la no afección por parte de los nuevos apoyos a la rambla de Torrealvilla.

▪ Igualmente, se comprobará que la ejecución de las modificaciones previstas por el Anexo al Proyecto, cumplen con la reglamentación pertinente en lo que refiere a cruces con otras líneas eléctricas.

4. Prescripciones adicionales derivadas del proceso de evaluación

Se deberán cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y de seguimiento previstas por el promotor, tanto en el estudio de impacto ambiental y en la declaración de impacto ambiental del proyecto original, como en el documento ambiental de la modificación que es objeto de la presente resolución.

Además, se deberán cumplir las siguientes prescripciones adicionales que se derivan de los informes emitidos durante el trámite de consultas:

– El promotor deberá elaborar un plan de vigilancia ambiental que comprenda:

1. El seguimiento y control de la afección de la LAAT a los hábitats de interés comunitario. Se asegurará que se cumpla en todo caso lo establecido en el estudio de impacto ambiental y recogido en la DIA al respecto: «Los apoyos de la línea eléctrica, junto con la apertura de caminos de acceso, si ésta fuese precisa, son las acciones que ocuparán el suelo destinado a la localización de la línea. Esta superficie a ocupar, según el estudio de impacto ambiental, será la mínima imprescindible y se deberá, en el correspondiente proyecto constructivo de detalle, alejar los apoyos de las comunidades de vegetación natural asociadas a hábitat de interés comunitario, estableciéndose en terrenos agrícolas. Del mismo modo se aplicará esta directriz en la selección de aquella superficie que se disponga como acceso.» Para ello se harán los estudios que sean necesarios para detectar posibles afecciones directas o indirectas a los hábitats de interés comunitario cercanos.

2. El seguimiento y control de la afección a la avifauna. El estudio incluirá:

– Estudios previos de áreas de campeo y dispersión de especies de avifauna susceptibles de electrocución y colisión. Personal experto y época favorable.

– Detalle del tipo de vigilancia (esfuerzo de los muestreos, observaciones focales, recorridos bajo todo el tendido eléctrico para detectar cadáveres de aves colisionadas o electrocutadas, tasa de desaparición natural de cadáveres, etc.).

– Estudio de la pérdida de hábitat, fragmentación y afecciones acumulativas.

– En caso de que los estudios indiquen afección, se deben incluir las correspondientes medidas ambientales, sin perjuicio de las ya adoptadas en la DIA.

– Análisis del grado de adecuación de las medidas, localizando y rectificando posibles puntos críticos de mortalidad de aves, y detectando necesidades de reposición o cambio de elementos anticolisión.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto «MODIFICACIÓN DE LA LÍNEA AÉREA DE ALTA TENSIÓN (L.A.A.T.) S/C 400 KV ASOCIADA A LA CENTRAL FOTOVOLTAICA DE LORCA EN T.M. DE LORCA Y TOTANA (MURCIA)», vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 27 de julio de 2016.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Pablo Saavedra Inaraja.

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