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Documento BOE-A-2016-6822

Resolución de 6 de julio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del XX Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, SA, Operadora, SU.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2016, páginas 49682 a 49686 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-6822
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/07/06/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 6 de la tercera parte del XX Convenio colectivo del personal de tierra de la empresa Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., Operadora, S.U. (código de convenio nº 90002660011981), publicado en el BOE de 24-05-2014, acuerdo que fue suscrito, con fecha de 16 de junio de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO., UGT y USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre –BOE del 24-, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de julio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XX CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE TIERRA DE IBERIA L.A.E., S.A. OPERADORA, S.U.

En representación de la Dirección:

D. Luis Pérez Capitán.

D. José Luis de Luna Lázaro.

D.ª Cristina Gutiérrez-Calvo Solar.

D. Ángel Fernández Sánchez.

D.ª Camino Fuertes Fuertes.

Dª Inmaculada Pérez González.

D. Juan Manuel Gil Bernabé.

D.ª Patricia Valcárcel Barajas.

En representación de los Trabajadores en la Comisión Negociadora del XX Convenio Colectivo de Tierra:

D. Jordi Martí García.

D. Jon Herrera González.

D. Manuel Lara Torralbo.

D.ª Paloma Gallardo Varona.

D. Raúl Fuertes Rodríguez.

D. José A. Díaz Noriega.

D.ª M.ª Pilar Prieto San Martín.

D.ª Sonia Palacio Ríos.

D. Óscar Ossorio Sánchez-Infante.

D.ª Isabel Rubio Esperante.

D. J. Guillermo Espinosa Moreno.

D. Miguel Ángel Jiménez Ruiz.

D. Ángel Luis Ferrer Menéndez.

Como Presidente y Secretario del Comité Intercentros:

D.ª Francisca Ortega Ramírez.

D. Carlos Borruel Muela.

Como Asesores:

D. Javier Fernández Martín.

D. Enrique Lorenzo Sánchez.

D. Jesús García Montero.

D. Ricardo Moreno Granados.

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 16 de junio de 2016, se reúnen los representantes de la Dirección y de los Trabajadores arriba indicados, miembros de la Comisión Negociadora del XX Convenio Colectivo de Tierra, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con capacidad y legitimación necesaria, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 87.1 del Estatuto de los Trabajadores,

EXPONEN

Primero.

Que consecuencia de la resolución de los concursos a las licencias/concesiones administrativas para el desarrollo de la actividad de handling, se han incorporado en las escalas de IBZ y MAH trabajadores fijos discontinuos tras los preceptivos procesos de subrogación, consecuencia de la aplicación de lo establecido en el III Convenio Colectivo del Sector de Handling.

Segundo.

Que, según lo establecido en el art. 73.D.5 del citado convenio sectorial, la empresa cesionaria, en este caso Iberia, deberá respetar, como garantía ad personam, la jornada anual de cada trabajador, entendiendo por tal, la efectivamente realizada en los 12 meses anteriores a la subrogación.

Tercero.

Que la Comisión Paritaria del citado convenio sectorial ha interpretado que la garantía de jornada anual también resulta de aplicación para los trabajadores fijos discontinuos.

Cuarto.

Que una vez producida la subrogación a Iberia de los trabajadores fijos discontinuos señalados en el apartado primero, corresponde su integración en el escalafón de trabajadores fijos discontinuos correspondiente, en base a la fecha de incorporación efectiva a la Compañía Iberia, es decir, a continuación del último trabajador que integraba el citado escalafón hasta el momento.

Quinto.

Que, por otra parte, el art. 6 de la Tercera Parte del XX Convenio Colectivo de Tierra de la Compañía Iberia establece que el llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos para reanudar la actividad deberá hacerse por orden de antigüedad.

Sexto.

Que, dado que el cumplimiento de lo establecido en los apartados cuarto y quinto puede implicar la imposibilidad de cumplir la garantía ad personam de jornada anual prevista por el Convenio sectorial, corresponde determinar el mecanismo de llamamiento aplicable en estos casos.

Séptimo.

Que a la vista de lo hasta aquí referido, reconociéndose ambas partes como interlocutores con la capacidad necesaria, y al amparo de lo establecido en el artículo 86.1, segundo párrafo del Estatuto de los Trabajadores, alcanzan los siguientes

ACUERDOS

1. Los trabajadores fijos discontinuos incorporados a Iberia tras el preceptivo proceso de subrogación se integrarán en el escalafón correspondiente de trabajadores fijos discontinuos en base a la fecha efectiva de incorporación a Iberia. Dicha integración se producirá a todos los efectos, salvo lo establecido en el punto 2 en cuanto al llamamiento, que se regirá por lo establecido en el vigente convenio colectivo de Iberia y en el citado punto 2.

2. Se dará preferencia en el llamamiento a los trabajadores fijos discontinuos incorporados tras un proceso de subrogación, siempre que sea necesario para cumplir con la garantía ad personam recogida en el art. 73.D.5 del III Convenio Colectivo del Sector de Handling, en cuanto a lo que a jornada anual se refiere.

En este sentido, se garantiza esta prioridad única y exclusivamente a los efectos de cumplir con la garantía anual de jornada que tenga cada trabajador subrogado. En consecuencia, antes de ofrecer a estos trabajadores subrogados la realización de más horas de las que tuviesen garantizadas, deberá ofrecerse el exceso de horas a los trabajadores siguiendo el orden establecido en el escalafón correspondiente, según lo recogido en el art. 6 de la Tercera Parte del XX Convenio Colectivo de Iberia.

3. Lo anteriormente establecido resultará de aplicación en todas aquellas ocasiones en que se incorporen a Iberia trabajadores fijos discontinuos, subrogados desde otras compañías, sin perjuicio de lo que establezca en cada momento el Convenio Colectivo del Sector de Handling vigente.

4. En consecuencia, ambas partes acuerdan modificar el art. 6 de la Tercera Parte del XX Convenio Colectivo de Tierra, según lo establecido en puntos anteriores, acordándose para dicho artículo la redacción que se recoge en el anexo a esta acta.

Por parte de la Representación Social suscriben la presente acta los siguientes miembros de la Comisión Negociadora (titulares y suplentes):

– Por parte de CC.OO.:

D.ª Paloma Gallardo Varona.

D. Jordi Martí García.

D. Jon Herrera González.

D. Manuel Lara Torralbo.

– Por parte de UGT:

D. Raúl Fuertes Rodríguez.

D. José A. Díaz Noriega.

D.ª M.ª Pilar Prieto San Martín.

D.ª Sonia Palacio Ríos.

– Por parte de USO:

D.ª Isabel Rubio Esperante.

Asimismo, suscriben el presente acuerdo como presidente y secretario del Comité Intercentros:

D.ª Francisca Ortega Ramírez.

D. Carlos Borruel Muela.

No suscriben la presente acta los siguientes miembros de la Comisión Negociadora:

– Por parte de CGT:

D. J. Guillermo Espinosa Moreno.

– Por parte de ASETMA:

D. Miguel Ángel Jiménez Ruiz.

– Por parte de SOMOS:

D. Ángel Luis Ferrer Menéndez.

– Por parte de CTA:

D. Óscar Ossorio Sánchez-Infante.

No obstante, los firmantes de la presente acta reúnen la mayoría de las respectivas representaciones según lo establecido en el art. 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, ambas partes acuerdan facultar a D.ª Patricia Valcárcel Barajas para que se encargue de instar ante los organismos competentes el registro y publicación de la presente modificación del XX Convenio Colectivo de Tierra.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, ambas partes firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados.

ANEXO

«Artículo 6. Llamamiento.

Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados anualmente, en el período comprendido entre el 31 de marzo y el 31 de octubre, pudiéndose prorrogar el contrato originario cuando, sin interrupción, la carga de trabajo permanezca y continúe en las mismas condiciones.

Adicionalmente, los trabajadores fijos discontinuos podrán ser llamados entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de Enero del año siguiente, así como durante un período de tiempo entre 10 y 15 días para cubrir las necesidades de la Semana Santa.

No podrán celebrarse para una Dirección o Unidad, salvo pacto en contrario, contratos eventuales por circunstancias de la producción, obra o servicio determinado o cualquier otro de duración determinada cuando en dicha Dirección o Unidad haya en el momento de la contratación trabajadores, del mismo grupo laboral, fijos discontinuos por debajo del límite máximo semanal pactado.

No obstante lo anterior, dichas contrataciones temporales podrán celebrarse cuando lo sean para cubrir períodos horarios que, por razón del aumento de las cargas de trabajo, requieran un número concreto de trabajadores para cubrir dichas cargas, es decir, en aquellos casos donde no se precisa un número mayor de horas, sino un mayor número de trabajadores, y ya estuvieran contratados todos los fijos discontinuos que fuera posible.

Una vez fijados los requisitos del puesto a cubrir, el llamamiento para reanudar la actividad deberá hacerse por orden de antigüedad, teniendo en cuenta las exigencias del puesto de trabajo y la experiencia y condiciones del Trabajador, dentro de cada grupo laboral y en base al escalafón local.

Dadas las peculiaridades de las épocas de trabajo en Madrid/Ciudad y Canarias, los llamamientos de los trabajadores fijos discontinuos para cubrir puestos de trabajo en estos lugares estarán en función de dichas peculiaridades.

No obstante lo contemplado en el párrafo primero, si durante un período anual determinado se incrementa la actividad normal de la Empresa, siendo necesaria mayor mano de obra, este exceso se cubrirá mediante la contratación de eventuales por circunstancias de la producción.

En los casos en que la actividad no se reanude en el período correspondiente o se suspenda durante el mismo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, los Trabajadores fijos discontinuos que no sean llamados mantendrán su posición en el escalafón a efectos de incorporación en posteriores temporadas.

Los trabajadores fijos discontinuos incorporados a Iberia tras el preceptivo proceso de subrogación se integrarán en el escalafón correspondiente de trabajadores fijos discontinuos en base a la fecha efectiva de incorporación a Iberia. Dicha integración se producirá a todos los efectos, salvo lo establecido en el párrafo siguiente en cuanto al llamamiento.

Se dará preferencia en el llamamiento a los trabajadores fijos discontinuos incorporados tras un proceso de subrogación, siempre que sea necesario para cumplir con la garantía ad personam recogida en el art. 73.D.5 del III Convenio Colectivo del Sector de Handling, en cuanto a lo que a jornada anual se refiere.

En este sentido, se garantiza la prioridad establecida en el párrafo anterior única y exclusivamente a los efectos de cumplir con la garantía anual de jornada que tenga cada trabajador subrogado. En consecuencia, antes de ofrecer a estos trabajadores subrogados la realización de más horas de las que tuviesen garantizadas, deberá ofrecerse el exceso de horas a los trabajadores siguiendo el orden establecido en el escalafón correspondiente, según lo recogido con carácter general en este artículo.

Lo anteriormente establecido en los párrafos 9, 10 y 11 de este artículo resultará de aplicación en todas aquellas ocasiones en que se incorporen a Iberia trabajadores fijos discontinuos, subrogados desde otras compañías, sin perjuicio de lo que establezca en cada momento el Convenio Colectivo del Sector de Handling vigente.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/07/2016
  • Fecha de publicación: 15/07/2016
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 6 al Convenio publicado por Resolución de 6 de mayo de 2014 (Ref. BOE-A-2014-5427).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transportes aéreos

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