En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras ha propuesto la aprobación de su Carta de Servicios Electrónicos.
El artículo 11.1 de la citada disposición establece que las Cartas de Servicios y sus posteriores actualizaciones serán aprobadas por Resolución del Subsecretario del Departamento al que pertenezca el órgano o esté adscrito el organismo proponente.
Visto el informe favorable emitido al respecto por la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas y Calidad de los Servicios, en virtud de las competencias que le asigna la normativa vigente en relación con el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, esta Subsecretaría ha resuelto aprobar la Carta de Servicios Electrónicos del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, para el periodo 2016-2019, que tendrá vigencia a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La citada Carta de Servicios deberá estar disponible en la sede electrónica de este Ministerio y también en la sede electrónica del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.b) del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Así mismo, estará disponible en la siguiente dirección de Internet: http://administracion.gob.es.
Madrid, 30 de junio de 2016.–El Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, José María Jover Gómez-Ferrer.
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