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Documento BOE-A-2016-6683

Orden AAA/1137/2016, de 30 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa al conjunto del sector, y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción de la aceituna de mesa, mejorar la información y conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 12 de julio de 2016, páginas 48730 a 48733 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-6683

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de dicha ley permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, constituida el 11 de noviembre de 2004, con estatutos depositados el 23 de febrero de 2005 en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector de la aceituna de mesa por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 25 de noviembre de 2005, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa ha propuesto una extensión de norma para realizar actividades de promoción de la aceituna de mesa, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y mercados y la realización de programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras b), d) y f) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca tres campañas de comercialización: 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa aprobó, en su Asamblea General de 13 de enero de 2016, el acuerdo objeto de la presente extensión y cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 1 de marzo de 2016, se sometió a la preceptiva información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 25 de mayo de 2016.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo,

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de normas, al conjunto del sector de la aceituna de mesa, del acuerdo de la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa, para la realización de actividades de promoción de la aceituna de mesa, la mejora de la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados y la realización de programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios para las campañas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para tres campañas, 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019, considerando éstas según lo establecido en la Orden APA/2677/2005 de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, que establece en la actualidad su inicio el día 1 de septiembre de cada año y su fin el 31 de agosto del año siguiente. La fecha de inicio de aplicación de la presente extensión de norma será el 1 de septiembre de 2016 y tendrá vigencia hasta el 31 de agosto de 2019.

Artículo 3. Aportación económica obligatoria.

1. La aportación obligatoria será de 5,1 euros por tonelada de aceituna de mesa destinada al mercado, para consumo directo o uso industrial, correspondiendo 1,7 euros por tonelada al productor (peso de aceituna cruda), 1,7 euros por tonelada al entamador (peso de aceituna cruda que entre en la entamadora) y 1,7 euros por tonelada al envasador (peso de aceituna entera escurrida que entre en la envasadora) cuyo producto se destine tanto a consumidor final como a industria, ya sea en el mercado interior o exterior.

2. Cuota de producción: Los productores agrícolas contribuirán a la aportación económica obligatoria con una cuota de 1,7 euros por tonelada de aceituna cruda que sea entamada. Dicha cuota se devengará en el momento de la entrega a la industria transformadora, bien directamente o a través de puestos de compra y será pagada a la Interprofesional por dicha industria transformadora, por cuenta del agricultor productor de las aceitunas. Cuando la entamadora emita al agricultor la factura de proveedores por las aceitunas entregadas, le practicará la retención del importe de la cuota de producción que pagó en su nombre a la Interprofesional, haciendo constar la expresión: «Retención Extensión de Norma Orden AAA/…….» seguida de su importe.

3. Cuota de entamado: Las industrias de entamado contribuirán a la aportación económica obligatoria con una cuota de entamado de 1,7 euros por tonelada de aceituna cruda que se entame en sus instalaciones y se devengará al entrar en ellas. La entamadora ingresará la cuota de entamado en la cuenta de la Interprofesional, junto con la de producción y, por tanto, en los mismos plazos.

4. Cuota de envasado: Las industrias envasadoras contribuirán a la aportación económica obligatoria con una cuota de envasado de 1,7 euros por tonelada de aceituna de mesa envasada, expresada en su equivalente en peso de aceituna entera y escurrida, cualquiera que sea su presentación, preparación o destino. Dicha cuota se devengará en el momento de la entrada de la aceituna en la planta de envasado o, en el caso de que se envase en la misma planta de transformación, cuando entre en la línea de envasado.

5. La aceituna importada estará sujeta a la aportación económica obligatoria, mediante la aplicación de las cuotas correspondientes. Así, a la aceituna importada cruda se le aplicarán las cuotas de producción y de entamado al entrar en la entamadora. A la aceituna que se importe entamada se le aplicarán las cuotas de producción y de entamado al entrar en la entamadora; pero si entrase directamente en la envasadora, se le aplicará además la cuota de envasado. Los industriales importadores serán los obligados al pago de dichas cuotas, que se devengarán al entrar en sus instalaciones y el ingreso de su importe se hará en el mismo plazo que para la aceituna de origen nacional.

6. Aquellas industrias de transformación que presten el servicio de entamado de aceituna cruda a un tercero, deberán incluir en la factura el importe de las cuotas de producción y de entamado correspondientes. Dichas cuotas serán ingresadas por la industria que presta el servicio en el mismo plazo anteriormente citado.

7. La aceituna entamada que se exporte a granel por la entamadora estará sujeta a la aportación económica obligatoria, mediante la aplicación de la cuota de envasado, que se devengará a la salida de la entamadora, cuyo titular será el obligado al pago en el mismo plazo que para las restantes cuotas.

8. La aceituna transformada que los entamadores vendan a granel en el mercado interior a otros operadores, industrias o a cualquier empresa que, sin estar registradas como envasadoras de aceituna de mesa, la manipulen y/o comercialicen, devengará la cuota de envasado a la salida de la entamadora. En estos casos, el industrial entamador será el obligado al pago de esta cuota, cuyo importe ingresará en el mismo plazo que las demás.

9. Los operadores obligados al pago de la aportación económica obligatoria establecida en la extensión de norma serán aquellos que realicen una o varias de las actividades sujetas a cuota citadas en la presente orden y, más concretamente, aquellos a los que se refiere el artículo 3 de la Orden APA/2677/2005. Los operadores que realicen varias actividades aportarán la cantidad que resulte de aplicar la cuota correspondiente a cada una de ellas.

10. Si el desarrollo del programa anual de actividades lo permitiese, la Organización Interprofesional de la Aceituna de Mesa podrá revisar a la baja el importe de la aportación obligatoria, con el correspondiente ajuste de sus cuotas. En el caso de que se adoptase un nuevo acuerdo en tal sentido, se aplicará desde el inicio de la campaña siguiente, previa comunicación al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 4. Fecha límite para el pago.

1. Los obligados al pago de las cuotas, ingresarán su importe en la cuenta que, a tal efecto, tenga designada la Interprofesional, dentro de los diez días primeros del mes siguiente a su devengo. Dicha fecha se corresponde con la fecha límite de presentación de declaraciones de producción y existencias a la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), conforme a lo recogido en la Orden APA/2677/2005, en su vigente redacción.

2. En la campaña 2018/2019, última afectada por la extensión de norma, se acuerda que los operadores abonen la aportación correspondiente a las cantidades pendientes de puesta en el mercado en el último plazo de aportación, que vencerá el día 10 de septiembre de 2019. En caso de aprobación de una nueva extensión de norma, el pago por estas cantidades pendientes de aportación continuará realizándose según lo previsto en la misma.

Artículo 5. Destino de los recursos aportados por extensión de norma.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos generados por estas aportaciones, solo podrán destinarse para los fines establecidos en esta extensión de norma.

2. Plan anual de actuaciones. Anualmente, antes del inicio de la campaña, la Interprofesional aprobará el plan de actividades para la campaña siguiente, junto con el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos.

Artículo 6. Mecanismos de control y seguimiento.

1. Los órganos directivos de la Interprofesional gestionarán la cuenta bancaria en la que se ingresen mensualmente las cuotas en las que se desglosa la aportación económica obligatoria establecida en la extensión de norma y controlarán los movimientos que se produzcan en ella. Esta cuenta se someterá anualmente a control por auditoría externa.

2. A los órganos directivos les corresponde también realizar el seguimiento de las aportaciones a la Interprofesional, con el fin de detectar las posibles desviaciones o incumplimientos que se presenten y adoptar las iniciativas que procedan para regularizar los pagos y, en su caso, para que se apliquen las medidas de corrección pertinentes, conforme a la legislación vigente.

3. Asimismo, los órganos de dirección se encargarán de supervisar y controlar la ejecución del presupuesto anual y la aplicación de los fondos presupuestados en los proyectos y actuaciones recogidos en el Programa anual de actividades.

4. La Interprofesional requerirá formalmente el pago a los deudores en el supuesto de incumplimiento de pago de las aportaciones económicas obligatorias.

4.1 En los casos en que no se atendiese el requerimiento, denunciará ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a los operadores deudores por el incumplimiento de su obligación de pago a la Interprofesional para que, en aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 38/1994, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, se inicie cuando proceda el correspondiente expediente sancionador.

4.2 Asimismo, la Interprofesional reclamará por vía civil, mediante el procedimiento adecuado, el pago de la deuda a los operadores incumplidores.

Artículo 7. Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros.

1. Si transcurridos los tres años de vigencia de la extensión de norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, podrán destinarse a financiar las actividades de la interprofesional que se recojan en una nueva extensión de norma con idénticas finalidades o en la prórroga de la presente.

2. Únicamente en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2016.

Madrid, 30 de junio de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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