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Documento BOE-A-2016-6682

Orden AAA/1136/2016, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los propietarios y pescadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 12 de julio de 2016, páginas 48714 a 48729 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-6682
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/06/30/aaa1136

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece en su artículo 34 la posibilidad de conceder ayudas a la paralización definitiva de actividades pesqueras a propietarios y pescadores de buques pesqueros cuando ello se logre mediante el desguace de buques pesqueros y siempre que dicho desguace esté incluido en el programa operativo que recoge el artículo 18 de dicho Reglamento y la paralización definitiva esté prevista como instrumento de un plan de acción del artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, indicando que el segmento de flota no está equilibrado de manera efectiva con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento.

El Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 13 de noviembre de 2015, contiene los requisitos relativos a la concesión de ayudas al sector pesquero español.

El mencionado artículo 34 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, recoge textualmente que la ayuda del FEMP, destinada a la paralización definitiva de la actividad pesquera se concederá a propietarios de buques pesqueros de la Unión que estén registrados como activos y hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 90 días al año en el mar durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o a pescadores que hayan trabajado en el mar al menos durante 90 días al año durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a bordo de un buque pesquero de la Unión afectado por la paralización permanente. El cómputo de años ha de entenderse como años naturales, por el periodo comprendido de 1 de enero a 31 de diciembre.

Los artículos 94 y 95 del mencionado Reglamento establecen los porcentajes de cofinanciación y la intensidad de la ayuda pública que podrá concederse a los beneficiarios de dichas ayudas.

Por otra parte, el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, en su Capítulo II, desarrolla el artículo 34 del citado Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, regulando, entre otras cuestiones, los requisitos exigibles a los solicitantes de las ayudas, los importes de las ayudas, la verificación y justificación de las condiciones para acceder a las mismas, así como la tramitación por parte de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas. En su Capítulo I, establece las normas generales que incluyen su objeto; las causas por la que las solicitudes de ayuda se considerarán inadmisibles y la intensidad de la ayuda.

Tal como establece el artículo 11 del citado Real Decreto, las ayudas serán tramitadas y gestionadas por la Dirección General de Ordenación Pesquera que remitirá a las comunidades autónomas la relación con las solicitudes de ayuda presentadas en cada convocatoria para que, en el plazo de diez días, emitan informe sobre las mismas.

No obstante, se exceptúa de estas ayudas la flota cuya actividad exclusiva sea el marisqueo a flote o a bordo de embarcación y la que faena exclusivamente en aguas interiores de las comunidades autónomas, así como la referida a los buques con puerto base en la comunidad autónoma del País Vasco, en cuyo caso, las ayudas serán gestionadas por las comunidades autónomas respectivas.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mencionadas a los propietarios y pescadores de buques pesqueros españoles, con independencia de dónde radique su puerto base.

En su tramitación ha sido consultado el sector afectado, las comunidades autónomas, así como los agentes sociales implicados. Asimismo, constan los informes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Esta orden se dicta en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden establece las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los propietarios y pescadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera, previstas en el Capítulo II del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

2. Se podrá otorgar ayuda a la paralización definitiva de la actividad pesquera cuando dicha paralización esté prevista como un instrumento del plan de acción, vigente en el momento de la publicación de la convocatoria de ayudas, regulado en el artículo 22.4 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, indicando que el segmento de flota no está equilibrado de manera efectiva con las posibilidades de pesca disponibles para dicho segmento y cumpla con las previsiones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo y, en especial, con lo regulado en su artículo 34.

3. Estas ayudas solo se otorgarán si se cumple lo establecido en los Capítulos I y II del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre y normas concordantes, y podrán concederse hasta el 31 de diciembre de 2017.

4. Las ayudas serán informadas por la comunidad autónoma donde radique el puerto base del buque para el que se solicita la paralización definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 de esta orden.

5. Quedan exceptuadas de la aplicación de esta orden las ayudas a los propietarios y pescadores de los buques pesqueros de la flota cuya actividad exclusiva sea el marisqueo a flote o a bordo de embarcación y la que faena exclusivamente en aguas interiores de las comunidades autónomas, así como la referida a los buques con puerto base en la comunidad autónoma del País Vasco.

6. Asimismo tampoco podrán optar a estas ayudas quienes se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (UE) n 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y durante el periodo de tiempo previsto en aplicación del mismo.

En este sentido, no podrán obtener ayuda quienes hubieran sido sancionados con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas.

Igualmente, no podrán acceder a ayudas quienes se encuentren incursos en alguna de las prohibiciones para tener la consideración de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Incompatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. La percepción de ayudas por la condición de propietario de un buque será incompatible con la percepción de ayudas como pescador.

Artículo 3. Financiación.

1. La financiación de las ayudas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado y que se indicará en cada convocatoria.

El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar el 100% del importe subvencionable, siendo la contribución del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca del 50%, correspondiendo el otro 50% a la contribución nacional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95.2 y 94.3 del Reglamento (UE) nº 508/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. El gasto previsto para las presentes ayudas podrá imputarse a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión, conforme lo previsto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma, queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de ayuda a la paralización definitiva de la actividad pesquera:

a) Los propietarios de buques pesqueros de diez o más años de edad, que estén registrados como activos y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 90 días al año en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos durante 90 días al año durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a bordo de un buque pesquero de la Unión afectado por la paralización definitiva.

2. La actividad pesquera exigida en el apartado anterior, deberá haberse realizado en la modalidad y caladero que se especifique en cada orden de convocatoria y durante al menos 90 días en cada uno de los dos años anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda por paralización definitiva.

3. Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el apartado anterior se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS). En el caso de los buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos se verificarán por diarios electrónicos de a bordo (DEA).

En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, los días de actividad se verificarán por el diario de pesca.

Para el resto de buques que no tengan obligación de llevar instalado a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca, la actividad se verificará por las notas de venta, siempre y cuando pueda garantizarse la concordancia entre día de nota de venta y día de desembarque o captura, así como por cualquier otro dispositivo, documento o medio que permita verificar fehacientemente los días de actividad en el mar.

Artículo 5. Condiciones generales.

1. La paralización definitiva se materializará mediante el desguace del buque.

2. Los buques siniestrados no podrán ser objeto de ayuda a la paralización definitiva, excepto en aquellos casos en los que el siniestro se haya producido con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda por paralización definitiva mediante el desguace.

3. Desde la fecha en la que se notifique resolución definitiva favorable de concesión de la ayuda, se suspenderá totalmente la actividad pesquera, pasando el buque a situación de baja provisional y anulándose en ese momento las licencias y autorizaciones o permisos temporales (PTP) de pesca que tuviera vigentes. La suspensión de la actividad pesquera deberá acreditarse a través de la entrega del rol en la Capitanía Marítima del puerto en el momento de la llegada al mismo. La situación de baja provisional pasará a definitiva en el momento en que se materialice el desguace y se haya dado de baja en el Registro de Buques y Empresas Navieras de acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

La situación de baja definitiva será previa al pago de la ayuda.

4. Desde el momento de la notificación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda, la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, tal como se establece en los artículos 27 y 29 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, distribuirá la totalidad de las posibilidades de pesca, susceptibles de ser transferidas de forma definitiva, de los buques beneficiarios de ayuda por paralización definitiva de su actividad pesquera.

En este sentido, se entiende por la totalidad de las posibilidades de pesca las que tuviera asignadas originalmente el buque. Esta reversión tendrá carácter definitivo cuando la resolución de concesión de la ayuda sea firme. En caso contrario, retornarán al solicitante.

Las posibilidades de pesca se distribuirán, conforme se establezca en las normas que regulen las pesquerías concernidas.

5. Los propietarios de los buques pesqueros beneficiarios de estas ayudas tendrán prohibido registrar un buque pesquero en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras o en cualquier otro registro de pabellón comunitario o extracomunitario en los cinco años siguientes a la fecha de recepción de la ayuda.

En el caso de que la titularidad de la propiedad de los buques beneficiarios de las ayudas recaiga en personas físicas, esta restricción se extenderá a sus familiares hasta el segundo grado, así como a su participación en personas jurídicas que vayan a registrar otros buques. En el caso de que sea en una persona jurídica, la restricción afectará a sus partícipes, que no podrán registrar un buque ni participar en una sociedad que vaya a registrarlo.

Artículo 6. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Además de cumplir con los requisitos específicos que se establezcan en las convocatorias, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Los buques cuyos propietarios o pescadores sean objeto de estas ayudas, deberán estar abanderados en España en la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras, en situación de alta en el Registro General de Flota pesquera, así como pertenecer a una empresa radicada en la Unión Europea y tener la consideración de buques activos, tal y como vienen definidos en el artículo 10.2 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

b) Igualmente, dichos buques deberán estar en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones para las modalidades y caladeros señalados en cada convocatoria.

c) Los pescadores que vayan a ser objeto de estas ayudas deberán figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización definitiva de la actividad pesquera y acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, un año a lo largo de su vida laboral.

d) Los pescadores que vayan a ser objeto de estas ayudas no deberán haber cumplido la edad legal de jubilación.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y reembolso de subvenciones.

f) En el caso de los propietarios de buques pesqueros, no haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y convocatorias.

1. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de acuerdo con lo establecido por los Capítulos I y II del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

2. El titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o bien el órgano que proceda por delegación, convocará las subvenciones establecidas en esta orden mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y de un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las convocatorias, en atención al objeto de las ayudas, contendrán los criterios objetivos para la concreción de las mismas que, en todo caso, tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el importe de los gastos subvencionables, el de la máxima ayuda posible a conceder y la evaluación de las solicitudes.

Asimismo, podrán referirse a uno o a varios de los segmentos de flota a que hace referencia el apartado 2 del artículo 1 atendiendo a las concretas políticas de adaptación de la flota que se considere necesario acometer en cada ejercicio.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes se hará preferiblemente a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en los modelos o formularios que estarán accesibles en la sede electrónica.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. La presentación de las solicitudes conllevará la autorización de los solicitantes para que el órgano instructor obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será, para propietarios y pescadores como máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Únicamente se valorarán las solicitudes completas, acompañadas de toda la documentación, tanto general como específica exigida en la convocatoria. Cuando la solicitud o alguno de los documentos que la acompañan adolezca de algún defecto se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de lo que se dejará constancia en la resolución a la que se refiere el artículo 9.7.

Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución.

1. El titular del Departamento o persona en quien delegue procederá a la convocatoria pública de las ayudas que será publicada en la forma señalada en el artículo 7.

2. La instrucción se llevará a cabo por la Subdirección General de Política Estructural, que realizará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales habrán de formular la propuesta de resolución.

3. El órgano instructor remitirá a las comunidades autónomas la relación con las solicitudes de ayuda presentadas en cada convocatoria para que, en el plazo de diez días, emitan informe sobre las mismas. En caso de no recibirse respuesta en tal plazo se podrán proseguir las actuaciones.

4. El órgano instructor comprobará de oficio las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de la ayuda, así como, en su caso, aquellos requisitos cuya justificación por el solicitante expresamente se contemplen en esta orden o en las respectivas convocatorias.

5. Las solicitudes presentadas serán examinadas y valoradas por una comisión de evaluación, creada al efecto, presidida por el responsable de la Subdirección General Adjunta de la Subdirección General de Política Estructural que será designado por el titular de la Dirección General de Ordenación Pesquera y de la cual, formarán parte, en calidad de vocales, dos funcionarios con nivel mínimo de Jefe de Sección de la Subdirección General de Política Estructural nombrados por el Presidente, de los cuales, uno de ellos actuará en calidad de Secretario, contando con voz y voto. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La comisión de evaluación, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en los artículos 13 y 17, examinará y valorará todas las solicitudes presentadas e informará al órgano instructor que elaborará la propuesta de resolución. La propuesta deberá contener una relación de las solicitudes objeto de valoración para los que se propone la ayuda y su cuantía con indicación de los criterios de valoración aplicados.

7. El titular del Departamento o persona en quien delegue dictará y notificará, previa propuesta de resolución efectuada por el órgano instructor, la correspondiente resolución en un plazo que no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Dicha resolución será motivada de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria haciendo alusión a las valoraciones realizadas por la correspondiente comisión de evaluación, a cuyas actas podrán acceder los solicitantes interesados, y determinará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

Asimismo, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, en base a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo máximo de dos meses.

8. En el caso de que se produjera la renuncia o la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda por parte de alguno de los beneficiarios, y siempre que se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, a una de las solicitudes no atendidas por falta de crédito presupuestario, se podrá acordar, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de su puntuación, en un plazo no superior a un mes desde la pérdida del derecho. Para ello, se comunicará la opción a los interesados a fin de que manifiesten su aceptación en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el titular de la Dirección General de Ordenación Pesquera dictará la resolución de concesión.

9. La resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Así mismo se notificará en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, durante un plazo no inferior a quince días.

10. Si en el plazo máximo previsto en esta orden para dictar y notificar la resolución no se hubiera practicado, la solicitud de ayuda se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden, en el Real Decreto 1173/2014, de 29 de diciembre, y demás disposiciones de aplicación, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la obligación de reintegrar las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de dicha Ley, podrán dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones.

3. Así mismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.n) de la Ley mencionada se tendrá en cuenta para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y que éste demuestre que ha hecho todo lo posible por cumplir de forma íntegra los compromisos que asumió al solicitar la subvención.

4. El incumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 2.1 y 6.7 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre dará lugar a la devolución del total de la ayuda.

CAPÍTULO II
Ayudas destinadas a los propietarios de buques pesqueros
Artículo 11. Documentación general.

1. Además de la documentación específica que pueda exigirse para cada tipo de ayuda, que se precisará en las correspondientes convocatorias, junto con la solicitud deberá presentarse:

a) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque, con indicación de la ausencia de cargas y gravámenes. En el supuesto de la existencia de cargas o gravámenes, autorización expresa del acreedor titular del crédito al que se refiera la carga o gravamen, por la que se permite la paralización definitiva del buque.

b) Autorización expresa al órgano gestor para obtener de forma directa la acreditación de estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social o, en su defecto, certificado que acredite estar al corriente en el pago de las citadas obligaciones Tal autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas.

En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.

c) En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá aportarse el original o copia compulsada de la escritura de constitución, así como el poder u otra documentación acreditativa de las facultades representativas de la persona física que actúe en nombre de aquellas.

d) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006 de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas.

e) En el caso de personas jurídicas, NIF de la empresa.

f) Declaración del solicitante en que conste no estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014.

g) Declaración del solicitante en que conste de manera fehaciente:

1.º Ayudas solicitadas, percibidas o no, en concepto de paralización temporal, ayuda a los jóvenes pescadores para la adquisición de su primer barco de pesca e inversiones a bordo o en equipamiento de los buques pesqueros en los últimos cinco años desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda por paralización definitiva.

2.º No haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3.º Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y de reembolso, tanto con la Administración General del Estado como con las administraciones de las comunidades autónomas.

4.º No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

5.º No estar incurso en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.º Ayudas solicitadas, percibidas o no, por construcción, proyecto piloto o exportación, durante los doce años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda por paralización definitiva.

7.º No haber sido sancionado con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas.

8.º Disponibilidad de la totalidad de las posibilidades de pesca originales, tal y como vienen definidas en el artículo 6.6 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre y de aquellas otras que pudieran haberse adquirido con posterioridad.

h) Justificación del desguace, aportando los siguientes documentos:

1.º Declaración del titular de la propiedad del buque sobre el destino que se va a dar a las piezas desguazadas del casco del buque.

2.º Precontrato de desguace con el astillero en el que figure desglosado el coste real del desguace. Asimismo, se incluirá, en su caso, el importe pactado por el valor como chatarra del casco del barco así como otros materiales del buque (equipos, artes y aparejos) que vayan a ser vendidos por el astillero.

i) Relación nominativa de tripulantes enrolados y en alta, o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, con letra de identificación fiscal y de afiliación a la Seguridad Social, en el momento de solicitar la parada definitiva.

2. Las declaraciones previstas en el apartado 1 de este artículo se presentarán según el modelo que se establezca en cada convocatoria.

Artículo 12. Importe de las ayudas por paralización definitiva destinadas a los propietarios de los buques pesqueros.

1. La ayuda estará constituida por el importe resultante de aplicar el baremo, más en su caso, los gastos subvencionables.

2. Los baremos para las ayudas se obtendrán del valor histórico del casco del buque para cada segmento de flota de una modalidad de pesca, tal como se establece en el anexo de la presente orden.

A los efectos de estas ayudas, la modalidad censal del buque será la que figure en el Registro General de la Flota Pesquera en la fecha de presentación de las solicitudes de ayudas, que deberá ser la misma que la que figuraba en el Registro General de la Flota Pesquera a la entrada en vigor del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

3. La cuantía correspondiente a cada buque por la aplicación del baremo se calculará multiplicando el baremo correspondiente por el número (volumen) de arqueo bruto (Gt) del buque objeto de la paralización.

A estos efectos, el número de arqueo bruto (Gt) será el que figura en la hoja de asiento del barco. Para el cálculo de las ayudas, no se computarán los incrementos de arqueo bruto (Gt) consecuencia de las obras de modernización sobre cubierta realizadas según lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) n.º 1013/2010 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, por el que se establecen las normas de aplicación de la política de flotas pesqueras de la Unión definida en el capítulo III del Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, en los cinco años anteriores desde la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por paralización definitiva.

4. Para los buques menores de 18 metros de eslora, el baremo se incrementará sumando un coeficiente corrector obtenido del valor medio de los ingresos percibidos por actividad pesquera en el periodo 2011-2013, tal como se establece en el citado anexo de la presente orden.

5. El coste del desguace será subvencionable por el importe que figure en el precontrato al que hace referencia el artículo 11.h) 2.º, minorando el importe pactado por el coste de la chatarra, así como otros materiales del buque (equipos, artes o aparejos) que vayan a ser vendidos por el astillero.

6. Los beneficiarios de la ayuda podrán disponer libremente de los equipos, artes y aparejos del barco.

7. Se minorará de la ayuda el importe obtenido por la venta de las piezas del casco del barco como chatarra, cuando los beneficios de esta venta recaigan sobre el titular de la propiedad del buque, así como la cantidad calculada según lo dispuesto en el artículo 11.h) 2.º

8. En el supuesto de siniestro del buque, conforme a lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, se descontará del importe de la ayuda la cantidad percibida por el aseguramiento del casco del buque, procedente de entidades aseguradoras.

9. Se descontará del importe obtenido aplicando el método establecido en los apartados anteriores, según el criterio de «prorrata temporis», el importe de las ayudas percibidas por el buque en concepto de paralización temporal, ayuda a los jóvenes pescadores para la adquisición de su primer barco de pesca conforme a lo establecido en el artículo 31.2 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, e inversiones a bordo o en equipamiento del buque percibidas durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda por paralización definitiva.

Igualmente se descontarán «prorrata temporis», las ayudas percibidas por construcción, proyecto piloto o exportación, durante los doce años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda por paralización definitiva.

Artículo 13. Criterios de valoración.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) El desequilibrio entre la capacidad y las oportunidades de pesca del segmento en el que el buque objeto de la solicitud ha realizado su actividad en los dos años previos al de la convocatoria.

Los segmentos en desequilibrio, serán los que figuren en el Plan de Acción de la flota, previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Política Pesquera Común, vigente en el momento de la convocatoria. Se valorará en orden creciente en función del mayor grado de desequilibrio de cada segmento objeto de convocatoria, con un máximo de tres puntos, ponderado de la siguiente forma:

Buques que pertenezcan a un segmento recogido en la prioridad 1 del Plan de acción de la flota: Tres puntos.

Buques que pertenezcan a un segmento recogido en la prioridad 2 del Plan de acción de la flota: Dos puntos.

Buques que pertenezcan a un segmento recogido en la prioridad 3 del Plan de acción de la flota: Un punto.

b) La actividad pesquera de los buques. Esta actividad se medirá a través de la siguiente fórmula: Capturas desembarcadas / Gt x día. Se calculará la mediana del segmento o segmentos en desequilibrio objeto de la correspondiente orden de convocatoria. Respecto al indicador obtenido, se establecerán diferentes tramos: 0<25; ≥25<50; ≥50<75 y ≥75≤100, con un máximo de 4,5 puntos ponderándose de la siguiente forma:

Primer tramo de 0<25: 4,5 puntos.

Segundo tramo de ≥25<50: 3 puntos.

Tercer tramo de ≥50<75: 2 puntos.

Cuarto tramo de ≥75≤100: 1 punto.

c) Edad del buque en el momento de la resolución.

Los buques de edad ≥ a 10 años y ≤ a 25 tendrán una puntuación de 2,5 puntos.

Los buques con edad ≥ a 26 años y < a 40 tendrán una puntuación de 1,5 puntos.

Los buques de edad ≥ 40 años tendrán una puntuación de 1 punto.

2. En función de la disponibilidad presupuestaria, se determinará la prelación de las solicitudes concurrentes a la convocatoria para cada segmento en desequilibrio conforme a las siguientes reglas:

a) A cada solicitud objeto de valoración se le asignará una puntuación total, resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración mencionados en el apartado 1.

b) En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varias solicitudes y la dotación presupuestaria disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por las solicitudes, por este orden, en los criterios b) y c). Si persistiera el empate, se dilucidaría por el orden de entrada de la solicitud en el registro oficial, atendiendo al día, hora y minuto de presentación de la misma.

c) Las ayudas se concederán por orden de puntuación descendente, hasta agotar la dotación presupuestaria convocada.

Artículo 14. Justificación y pago de la ayuda destinada a propietarios.

1. El beneficiario, en el plazo que se determine en cada convocatoria, que no podrá ser superior a seis meses desde la recepción de la notificación de la resolución favorable a la concesión de la ayuda, solicitará el pago de la misma, mediante escrito, que deberá ser presentado en la forma prevista en el artículo 8 para las solicitudes y al que acompañará de la siguiente documentación justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Certificación registral actualizada de la propiedad del buque, con indicación de la ausencia de cargas y gravámenes. En el supuesto de la existencia de cargas o gravámenes, autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permite la paralización definitiva del buque.

b) Declaración de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

c) Declaración del solicitante en la que conste de modo fehaciente:

1.º Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y de reembolso, tanto con la Administración General del Estado como con las administraciones de las comunidades autónomas.

2.º No haber sido sancionado con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas.

3.º No haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

4.º No estar incurso en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.º No haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

6.º Ayudas solicitadas, percibidas o no, en concepto de paralización temporal, ayuda a los jóvenes pescadores para la adquisición de su primer barco de pesca e inversiones a bordo o en equipamiento de los buques pesqueros, en los últimos cinco años desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda por paralización definitiva.

7.º Ayudas solicitadas, percibidas o no, por construcción, proyecto piloto o exportación, durante los doce años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda por paralización definitiva.

d) En el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento al órgano concedente para que éste obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, deberá aportarse certificación administrativa positiva, a efectos de subvenciones, de estar al corriente en el pago de las citadas obligaciones expedido por los órganos competentes.

En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.

e) A efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, deberá aportarse:

1.º En el caso de personas físicas, declaración en la que figura la relación de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del solicitante.

2.º En el caso de personas jurídicas, escritura de constitución de la empresa y, en su caso, posteriores modificaciones, en la que conste la relación de los socios de la misma.

f) Documentación acreditativa de la retirada definitiva del buque: Certificado de la Capitanía Marítima de desguace, acompañado de:

1.º Reportaje gráfico en el que conste día y hora, figuren todas las fases del desguace y se identifique adecuadamente el buque. La no presentación de estas pruebas dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

2.º Escritura pública del contrato de desguace con el astillero en el que figure desglosado el coste real del desguace, incluyendo, en su caso, el importe pactado por el valor como chatarra del casco del barco así como otros materiales del buque (equipos, artes y aparejos) que vayan a ser vendidos por el astillero. La no presentación del contrato suscrito con el astillero dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

3.º En el supuesto de venta por el propietario de las piezas desguazadas como chatarra, facturas de venta y los correspondientes documentos de pago. En el caso de que vayan a ser retenidas por el propietario, se aportará la factura de compra o, en su defecto, su valoración pericial.

4.º En el caso de que el barco objeto de la ayuda haya sido declarado siniestrado entre la fecha de resolución de la concesión de la ayuda y la fecha prevista de desguace, el propietario deberá presentar en su caso, la documentación justificativa de la cantidad percibida por el aseguramiento del casco del buque, que será minorada de la ayuda concedida.

En casos excepcionales que se determinarán en cada convocatoria la documentación a que se refiere los párrafos anteriores podrá ser sustituida por un Certificado de la Capitanía Marítima de desguace o inicio del desguace que suponga que el buque se encuentra inservible e irrecuperable para navegar.

En estos supuestos excepcionales, el certificado se acompañará de un compromiso notarial, suscrito por el propietario del buque, en el que se comprometa a la finalización del desguace en un plazo máximo de seis meses desde la presentación de la documentación para el pago y a la devolución de la ayuda en el caso de no materializar el desguace en dicho plazo.

g) Acreditación de haber comunicado a la tripulación la resolución de la correspondiente ayuda por paralización definitiva.

No será preciso aportar la documentación exigida en las letras a) a d) si al presentar la solicitud para el pago aquella estuviese en vigor. No obstante, será precisa la manifestación expresa del interesado mediante un escrito donde indique que declara que no aporta los documentos de las letras a) a d) por la razón antes mencionada.

2. Las declaraciones previstas en el apartado 1 de este artículo se presentarán según el modelo que se establezca en cada convocatoria.

3. La concesión de la subvención estará sometida a seguimiento por parte de la Subdirección General de Política Estructural para garantizar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la ayuda.

4. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido designada por el beneficiario ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad.

CAPÍTULO III
Ayudas destinadas a los pescadores
Artículo 15. Documentación general para la solicitud y pago de la ayuda.

1. Además de la documentación específica que pueda exigirse para cada tipo de ayuda, que se precisará en las correspondientes convocatorias, junto con la solicitud deberá acreditarse:

a) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006 de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento.

b) Informe de la vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina.

c) En el caso de tratarse de pescadores mayores de 55 años, certificado del Instituto Social de la Marina que acredite que el solicitante no ha cumplido la edad legal de jubilación. Se entenderá por edad legal de jubilación, a los efectos de la solicitud, la que corresponda después de aplicar los coeficientes reductores de la edad de jubilación en vigor.

d) Copia compulsada de la libreta de inscripción marítima, o, para el caso de pescadores que no tengan la obligación de tener la libreta, documento que acredite estar de alta en un buque afectado por la paralización definitiva durante 90 días en cada uno de los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Declaración del solicitante en que conste de manera fehaciente:

1.º Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro y de reembolso, tanto con la Administración General del Estado como con las administraciones de las comunidades autónomas.

2.º No haber sido sancionado con la pérdida de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa que resulte de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

3.º No estar incurso en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.º No encontrarse incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

5.º No haber sido sancionado con la imposibilidad de obtención de préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y, en su caso, por la normativa de las comunidades autónomas.

6.º No haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En el caso de haber caducado la validez de las certificaciones citadas en este apartado, deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago de la ayuda.

2. La declaración prevista en el apartado 1 de este artículo se presentará según el modelo que se establezca en cada convocatoria y deberá incluir el compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda, salvo en los casos en los que una norma específica, nacional o europea, establezca periodos superiores.

Artículo 16. Importe y pago de las ayudas por paralización definitiva destinadas a pescadores.

1. La ayuda consistirá en una compensación para aquellos pescadores que hayan trabajado a bordo de un buque afectado por la paralización definitiva y su cuantía individual se establece en el doble del salario mínimo interprofesional en vigor en el momento de publicarse la convocatoria multiplicado por doce meses.

2. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido designada por el beneficiario ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad.

3. La concesión de la subvención estará sometida a seguimiento por parte de la Subdirección General de Política Estructural para garantizar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y condiciones para el otorgamiento de la ayuda.

4. La compensación se reembolsará «prorrata temporis» cuando un pescador beneficiario de la ayuda reanude su actividad pesquera dentro de un periodo inferior a dos años a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

5. A estos efectos, el beneficiario deberá otorgar al órgano gestor autorización expresa para, transcurridos dos años desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, comprobar a través del Instituto Social de la Marina que no ha estado dado de alta en el régimen especial del mar durante el citado periodo.

No obstante lo anterior, en el caso de que el beneficiario reanude la actividad pesquera antes del transcurso de los dos años, deberá notificarlo a la Dirección General de Ordenación Pesquera.

Artículo 17. Criterios de valoración.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Edad de los pescadores:

Pescadores de edad > a 55 años: Cinco puntos.

Pescadores de edad ≥ a 50 años y ≤ a 55 años: Cuatro puntos.

Pescadores de edad ≥ a 45 años y < a 50 años: Tres puntos.

Pescadores de edad ≥ a 40 años y < a 45 años: Dos puntos.

Pescadores de edad < a 40 años: Un punto.

b) Años de cotización en el Régimen Especial del Mar:

Pescadores con un año de cotización: Un punto.

Por cada año de cotización, se otorgará 0,5 puntos adicionales, hasta un máximo de cinco.

2. En función de la disponibilidad presupuestaria, se determinará la prelación de las solicitudes concurrentes a la convocatoria para cada segmento en desequilibrio conforme a las siguientes reglas:

a) A cada solicitud objeto de valoración se le asignará una puntuación total, resultante de sumar la obtenida en cada uno de los criterios de valoración mencionados en el apartado 1.

b) En caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varias solicitudes y la dotación presupuestaria disponible en ese momento no sea suficiente para atender a todos ellos, se acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida por las solicitudes, por este orden, en los criterios a y b del apartado 1 de este artículo. Si persistiera el empate, se dilucidaría por el orden de entrada de la solicitud en el registro oficial, atendiendo al día, hora y minuto de presentación de la misma.

Disposición transitoria única. Entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Una vez que entren en vigor las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las medidas contenidas en esta Orden se adaptarán a lo que determine a partir de entonces la normativa vigente.

Disposición final primera. Marco normativo.

Además de por estas bases reguladoras y por los Capítulos I y II del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, las ayudas reguladas en esta orden se regirán por:

1. El Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobado por Decisión de Ejecución de 13 de noviembre de 2015 y demás normativa comunitaria aplicable.

2. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y restantes disposiciones de general aplicación.

Disposición final segunda. Titulo competencial.

Esta orden constituye legislación básica de ordenación del sector pesquero, dictada al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19 de la Constitución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de junio de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO
Importe máximo de la prima destinada a propietarios de buques pesqueros. Paralizaciones definitivas

Categoría de Buque por Eslora1

(Metros)

Arte de Pesca

Importe Máximo de la Prima En Euros (Valor Histórico del Casco*)

<12

Anzuelos.

(7.560,96 + 5.416,03)xGt

Arrastre de fondo.

(4.603,09 + 5.416,03)xGt

Artes fijas polivalentes.

(6.777,17 + 5.416,03) xGt

Cerqueros.

(3.360,84 + 5.416,03) xGt

Nasas y artes de trampa.

(4.461,38 + 5.416,03) xGt

Rastreros.

(7.407,61 + 5.416,03) xGt

Redes de enmalle.

(5.545,75 + 5.416,03) xGt

≥12 <18

Anzuelos.

(7.355,77 + 1.327,94) xGt

Arrastre de fondo.

(4.693,21 + 1.327,94) xGt

Artes fijas polivalentes.

(4.868,81 + 1.327,94) xGt

Cerqueros.

(4.166,1 + 1.327,94) xGt

Nasas y artes de trampa.

(3.394,3 + 1.327,94) xGt

Rastreros.

(6.956,39 + 1.327,94) xGt

Redes de enmalle.

(4.401,61 + 1.327,94) xGt

≥18 <24

Anzuelos.

3.530,27xGt

Arrastre de fondo.

3.590,91xGt

Cerqueros.

4.154,28xGt

Redes de enmalle.

2.381,34xGt

≥24 <40

Anzuelos.

2.893,87xGt

Arrastre de fondo.

3.467,11xGt

Cerqueros.

5.092,53xGt

Redes de enmalle.

2.188,64xGt

≥40

Anzuelos.

2.351,71xGt

Arrastre de fondo.

1.985,66xGt

Cerqueros.

2.712,12xGt

* Para los buques con menos de 18 metros de eslora se le ha añadido el factor corrector.

1 Se entenderá por eslora: La eslora total que figura inscrita en el Registro General de la Flota Pesquera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/06/2016
  • Fecha de publicación: 12/07/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA determinados preceptos, por Orden APM/441/2017, de 17 de mayo (Ref. BOE-A-2017-5617).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Buques
  • Flota pesquera
  • Fondo CE
  • Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
  • Pesca marítima
  • Subvenciones
  • Trabajadores

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